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CSJ - SP14972(03-03-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14972(03-03-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

. 1 7'(cid:9) a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 32.

Santafé de Bogotá, D.C.1 tres (3) de marzo de dos mil (2.000).

VISTOS: Decide la Sala sobre su competencia para • adelantar estas diligencias contra la ex Senadora MARIA ÑARGARiTA

LONDOíO VELEZ.

ANTECEDENTES:

1. Por virtud de hechos ocurridos, en' el ao de 1.995, en época en que MARIA MARGARITA LONDOFO VELEZ se desempegaba como Directora del Departamento de Gestión

Y. Protección del Medio Ambiente del Municipio de REPUBLICA DE COLOMBIA rte ea aÇdíc&z Santiago de Cali, el seor Armando Palau Aldana. representante de la Fundación Biodiversidad, formuló, denuncia contra la citada, por cuanto en su parecer había incurrido en un delito de orevaricato por

'omisión. Aunque, en principio, se acreditó que María Margarita Londoo Vélez se posesionó, a partir del 20 de julio de 1.998 como Senadora de la República, solicitada nueva información al respecto se estableció que la denunciada ya no ostenta tal condj.çión por renuncia a dicha investidura.

CONSIDERACIONES:

1. Si bien corresponde a la Corte investigar y juzgar a los miembros 'del Congreso, de conformidad con la atribución que a ee respecto le seala el artículo 235

de la Constitución Política, una tal competencia se condiciona a la actualidad de la investidura o, si es que el imputado ha cesado en el ejercicio del cargo congresal, a la relación entre los hechos materia de investigación y las funciones desempeadas. 2

REPUBLICA DE COLOMBIA de 5 cÁ4&

2. En este asunto, evidente como es que los acontecimientos denunciados no guardan conexidad alguna con las funciones que como Senadora desarrollara MarQarita Londoo, la Corte asumió competencia, en

(cid:9) cumplimiento(cid:9) precisamente del(cid:9) referido(cid:9) mandato constitucional, en razón a que la citada adquirió el fuero a partir del 20 de julio de 1.998. Sin embargo suministrada información acerca de que la Senadora renunció a dicha investidura. es claro que la Sala conservaría la atribución sólo en la medi,.cJa en que se diere esa relación fáctico funcional, que ciertamente no existe porque, como ya ha quedado expresado, los sucesos objeto de queja ocurrieron en el ao de 1.985, cuando la ex congresista se desempeaba como directora del Departamento de Gestión y Protección del Medio Ambiente del Municipio de Santiago de Cali.

3. Desaparecido, entonces, con la renuncia que a su investidura, presentara la Senadora, el factor foral generador de la competencia que hasta ahora venía ejerciendo la Sala, ninguna alternativa distinta le resta. a la Corte que la de disponer la remisión del expediente a la Fiscalía General de la Nación, para que

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REPUBLICA DE COLOMBIA No. 14 972

sea asignado al Fiscal DeleQado o a la Unidad de Fiscalía que corresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CSCION PENAL,

RESUELVE: Ig. ABSTENERSE DE SEGUIR CONOCIENDO de estas diligencias adelantadas respecto dé la ex Senadora

MARIA MARGARITA LONDOO VELEZ.

22. DISPONER la remisión del expediente, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación.

Notifíquese y cúmplase.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

-y Ká

ERNNDO ARBOLEDA RIPOL''—.(cid:9) 'ORE E COROIBA POVEDA

4 REPUBLICA DE COLOMBIA No 14.972 ~` Ya1mwww ch t(10507 Jd&e

CARLOS ONEZ GALLEGO

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Teresa Ruiz Núez secretaria 6

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