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CSJ - SP14980(19-12-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14980(19-12-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA '-..-(cid:9) is

Casación / Radicación No. 14.980 0 LOO~(cid:9) Juan Manuel Trujillo Jaramillo'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 213 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Sala lo' que en derecho corresponda respecto del recurso extraordinario de Casación interpuesto por el procesado abogado JUAN MANUEL 30 TRUJILLO JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en el Inciso del artículo 218 dei Código de Procedimiento Penal, contra el talio del 27 de Julio de 1998 dei Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) por medio del cual confirmó el de primera instancia proferido por el Juzgado 20 Penal Municipal de la misma ciudad que condenó al sindicado por el delito de transferencia Ilegal de cheque. HECHOS y ANTECEDENTES 1.-(cid:9) La señora Eulalia Piedrahita Villegas denunció ante la Fiscalía de reparto al abogado JUAN MANUEL TRUJILLO JARAMILLO por haberle girado un cheque por

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1 ' / t5s-aci 6n '111 Radicación No. 14.980 gi~~4 Yr~4~ Juan Manuel Trujillo Jaramillo $2.100.000.00 que al momento de ser presentado para su cobro en el banco emisor, resultó impagado por carencia de fondos.

El cheque fue librado por el denunciado para cancelar arriendos en mora y obtener un aplazamiento de una diligencia de lanzamiento que se realizaba en contra de Tabasco Restaurante Bar Limitada, establecimiento comercial del cual era para la época de los hechos su apoderado general. 2.- Adelantada la correspondiente investigación, previa clausura se calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de TRUJILLO JARAMILLO como autor del delito de emisión y transferencia ilegal de cheques (folios 59 a 67). 3.- Tramitado el juzgam lento, se finiquitó con la sentencia proferida el 28 de abril de 1998 por el Juzgado 20 Penal Municipal de Medellín, mediante la cual condenó a TRUJILLO JARAMILLO a la pena de 14 meses de prisión como autor del delito por el que fue acusado. 4.- Apelada la decisión por el procesado y su defensor, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín la confirmó integralmente mediante fallo del 27 de Julio de 1998. 5.- Contra la decisión de segunda Instancia, el procesado JUAN MANUEL TRUJILLO JARAMILLO Interpuso el recurso extraordinario de casación. Mediante escrito entregado en la Secretaría del Juzgado 20 Penal Municipal de Medellín, el defensor señaló que el memorial lo presentaba interponiendo recurso de casación, impetrando nulidad del proceso por existir prueba en el sentido de que 2

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Y Csadión Radicación No. 14.980 e 'Ji' Juan Manuel Trujillo Jaramillo

~.VA 9Yo 5 , ~ 2 o el importe del título ya había sido cancelado, lo que generaba extinción de la acción penal en ml favor". 6-(cid:9) El Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín ordenó la remisión del memorial a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Como lo enviado por el Juzgado fue únicamente el escrito impugnatorlo, mediante auto de la Presidencia de la Sala de Casación Penal se reclamó la totalidad de la actuación para decidir lo que en derecho corresponda. 7.-(cid:9) El escrito presentado por el abogado procesado TRUJILLO JARAMILLO, - señala que interpone el recurso de casación "impetrando nulidad del proceso por existir prueba en el sentido de que el Importe del título ya había sido cancelado, lo que generaba la extinción de la acción penal en ml favor". A continuación y para sustentar el recurso transcribe la parte pertinente del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal y repite que Interpone el recurso, pero ahora señala que lo hace con base en la causal primera del artículo 220 dei Código de Procedimiento Penal por violación Indirecta de la ley sustancial por error de derecho, por falso Juicio de convicción de la Juez e infracción de las reglas de la sana crítica. Adicionalmente también dice el procesado abogado se genere una nulidad del - - proceso, por cuanto él posee información veraz, en el sentido que el titulo valor materia de decisión penal en mi contra fue pagado" y advierte que en el traslado para la presentación de la demanda de casación "procederá a demostrar fehacientemente las circunstancias del pago dei Importe del titulo valor", causal que

extinguía la acción penal.

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Radicación No. 14.980 Juan Manuel Trujillo Jaramillo Finalmente termina quejándose de que no se le haya concedido el subrogado de la condena de ejecución condicional, utilizándose como único argumento en su contra el de tener una sentencia por una contravención especial, sin que se tuviera en cuenta que él ya habla cumplido esa pena. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.-(cid:9) El recurso extraordinario de casación que procede para atacar la sentencia de segundo grado que dicté el Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín, es aquel consagrado en el Inciso tercero del articulo 218 del Código de Procedimiento Penal. 2-(cid:9) Como de tiempo atrás lo venta precisando la jurisprudencia de la Sala y surgía del natural entendimiento de la norma citada, era preciso que el recurrente expresare dentro del término de ejecutoria de la sentencia (artículo 223 dei Código de Procedimiento Penal, antes de la reforma de la ley 553/2000) los motivos que Invocaba para la interposición del recurso, advirtiendo y demostrando que se hacia necesario el desarrollo de algún tema jurisprudencial o, por el contrario, si lo que se pretendía era la garantía de los derechos fundamentales, cuál o cuáles fueron los derechos fundamentales violados y cuál la incidencia de la violación en la sentencia, de modo que fuera explícita la necesidad de la revisión extraordinaria de un fallo al que por naturaleza no le corresponderla tal forma de control. 3.-(cid:9) En el recurso extraordinario que interpuso el procesado abogado JUAN

MANUEL TRUJILLO JARAMILLO, no precise cuál es el objeto dei recurso, sino que simplemente transcribe las dos opciones que la norma consagra al respecto:

REPUBLICA DE COLOMBIA eión

Radicación No. 14.980 Juan Manuel Trujillo Jaramillo Ygww~m r€ t2~e Necesidad de desarrollo jurisprudencia¡ o garantía de los derechos fundamentales, limitando su actuación a tal punto. El recurrente omite concretar mediante una exposición razonada de los motivos de la Interposición del recurso cuál o cuáles son los derechos fundamentales cuya garantía es necesario restablecer, de qué manera fueron violentadas tales garantías en la actuación procesal y por qué es necesaria la concesión del recurso de casación para su reparación. A más de lo anterior, el deber de fundamentación del recurso no se agota en la mera enunciación de los factores de violación de las garantías fundamentales, sino que el impugnante debe sustentar la trascendencia de la violación o violaciones que predica, para que la Corte pueda aprehender de fondo el estudio de las condiciones de suficiencia y necesidad que hacen aconsejable la concesión discrecional del recurso. No obrando el recurrente conforme a la legalidad dei recurso que pretende, la Corte deberá negar el acceso excepcional dei recurso a esta sede de Casación. 4.-(cid:9) No repara el yerro del recurrente el anuncio que hace de las causales que alegará en el hipotético caso que se le aceptase la casación discrecional, pues como ya lo ha expuesto la Corte en repetidas ocasiones anteriores, en tratándose

de la casación discrecional es menester demostrarle a la Corte la necesidad de ese mecanismo de impugnación para garantizar los derechos fundamentales o para desarrollar la jurisprudencia sobre un problema jurídico concreto, como requisito necesario para acceder al recurso y a la consiguiente presentación de la demanda. 5

REPUBLICA DE COLOMBIA / ,(cid:9) r

Caó I

Radicación No: 14.980

Juan Manuel Trujillo Jaramillo te 5eita Lo que aquí pretende el abogado procesado es que la Corte Induzca a partir de los términos de su escrito cuál es el propósito de la casación discrecional, trasladándole a la Corporación un deber procesal que la ley le impone a él. A ello se agrega que advierte que la posterior demanda de casación la fundará Nen la Información veraz' que dice tener sobre el pago del titulo valor que originó su condena, con lo que Intenta convertir ese medio de Impugnación técnico en un proceso averiguatorlo contrario a su naturaleza esencial. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO(cid:9) CONCEDER la Casación que por fa vía excepcional Interpusiera el procesado JUAN MANUEL TRUJILLO JARAMILLO. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.

NOTIFIQUESE CU.MPLASE

ED MBANA TRUJILLO

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

6

REPUBLICA DE COLOMBIA 1(cid:9) d' as aa

Radicación No. 14.980 Juan Manuel Trujillo Jaramillo

S EOBR

JARLO

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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