CSJ - SP15003(22-02-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15003(22-02-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA SÇ4e b
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 27.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de das mil uno (2.001).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de reconocer a la sentenciada MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA redención de pena a fin de obtener el permiso establecido en el artículo 147 de. la Ley 65 de 1.993, reglamentado por el Decreto 1.542 de 1.997 .
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Habiéndosele condenado mediante sentencia de junio 19 de 2.000 a pena privativa de libertad de 24 meses, la cual descuenta desde el día 14 de julio del mismo aso, MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA, para efectos del
REPUBcA DE COLOMBIA
Unica Initia No. 15.003 ?(cid:9) "e permiso en mención, acreditó, mediante acta del Consejo de Disciplina,, ejemplar conducta en el establecimiento carcelario, y 1.320 horas de trabajo, correspondiendo 912 de ellas a trabajo extramuro, pero sin que se hubiere seFalado la actividad en la que éste se desarrolla.
2. Si bien la Resolución 2.376 de 1.997 prevé el trabajo extramural como actividad vlida para la
(cid:9) redención de pena, no menos cierto es que misma •r egulación lo restringe, en aras de tales efectos, a
- elabores públicas, agrícolas o industriales", luego como nada de esto se acreditó por la petente, no obstante haberse adjuntado la Resolución del establecimiento carcelario a través de la cual se le autorizó dicha labor a partir del mes de septiembre de 2.000, ningún efecto redentor podrá tener el trabajo así certificado, hasta tanto no se demuestre la actividad en la que el mismo se ejecuta.
(cid:9)
3. Además, certificación sobre trabajo adjuntada abarca desde el 11 de julio de 2.000, contabilizando los días domingos y festivos, sin que a cambio se hubiere acreditado la autorización exigida por el artículo 24 de.la Resolución 3.272 de 1.995.
REPUBLICA DE COLOMBIA Unica Instf&No. 15.003 y4 -.-o o ¿ 0, >A~
4. Significa, por tanto, lo anterior, que LLERENA ROCA válidamente ha demostrado trabajo en el establecimiento carcelario por un total de 312 horas, equivalente a una redención punitiva de 19 días, los que sumados al tiempo de privación física de su libertad no alcanzan a totalizar la tercera parte de la pena impuesta, requisito sin el cual el beneficio pretendido no resulta posible, de ahí que la Sala habrá de abstenerse de reconocer la redención solicitada.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ABSTENERSE de reconocer la redención de pena solicitada por la sentenciada MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
REPUBLICA DE COLOMBIA
Unica Alínela No. 15.003
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Teresa Ruiz Núiez secretaria