CSJ - SP15003(25-07-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15003(25-07-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA r4Y9wwww a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 126.
Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil (2.000).
VISTOS: Resuelve la Sala la petición que de detención domiciliaria formula la condenada MARIA DEL CARMEN
LLERENA ROCA.
ANTECEDENTES Y COÑSIDERACIONES:
1. Habiendo la Sala adelantado el correspondiente juicio, en contra de la doctora MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA por el delito de prevaricato, cometido en época en que fungia como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, lo concluyó mediante sentencia del pasado 19 de junio condenándola, entre REPUBLICA DE COLOMBIA e/J4&h y'(cid:9) otras, a la pena de prisión de dos aíos que descuenta desde el 14 de julio de la anualidad que transcurre.
2. En esas condiciones, la sentenciada solicita, con fundamento en el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, se le conceda la detención domiciliaria, caucionada juratoriamente y, como consecuencia, se le permita trabajar y trasladarse a otro lugar dentro de la ciudad de Riohacha, en cuyo Tribunal hará las presentaciones requeridas.
3. Si bien la norma invocada por la petente consagra la medida de aseguramiento pretendida, cuando se trate de hecho punible cuya pena mínima sea de cinco aos, o
menos, siempre que el funcionario establezca que el sindicado, por sus características familiares, laborales y vínculos con la comunidad, comparecerá al proceso y no coloca en peligro a la sociedad, es igualmente claro que la oportunidad en que tal mecanismo se hace viable, surge a partir de la definición de la situación jurídica y hasta antes de que se profiera la sentencia de primera o de única instancia, pues una vez dictada ésta sólo es procedente, 'en el evento de ser condenatoria, los 2 lo REPUBLICA DE COLOMBIA I subrogados penales bjo los requerimientos sealados en la ley.
4. Por tanto, condenada como se encuentra la doctora MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA, su petición de que se le conceda la detención domiciliaria no es legalmente atendible, por ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Penal,
RESUELVE: DENEGAR a la condenada MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA la detención domiciliaria que solicita.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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