CSJ - SP15003(26-06-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15003(26-06-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA Unica Instanda No. 15.003 ajo `P d. U,— 1 02,rk (cid:9)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 90.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil uno (2.001).
VISTOS: Resuelve le Sala le solicitud que formule la sentenciada MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA acerca de que se le concede el subrogado penal de la condene de ejecución condicional.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Condenada en sentencie de junio 19 de 2,000 a pena de prisión de 24 meses, por el delito de prevaricato por acción, la cual purga desde el 14 de julio del mismo año, MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA, Invocando un descuento físico punitivo de un año, solicite se le concede el beneficio de la condena de ejecución condicional, máxime que su conducta y comportamiento dentro del establecimiento han sido calificados como ejemplares y que en total, por virtud de las dos condenas que se le impusieron, ha cumplido cerca de cuatro años en cautiverio, separada de su núcleo familiar.
REPUBLICA DE COLOMBIA Unica Instanda No. 15.003 1 jiÚ ~Á 201,1& (cid:9) 2, Dada la naturaleza de la petición que en esta oportunidad hace la condenada, su Improcedencia resulta manifiesta habida consideración que
la etapa procesal en que ella hubo de estudiarse ya precluyó, pues de conformidad con el artículo 68 del Código Penal, el subrogado que se reclama sólo es susceptible de analizar en la sentencia condenatoria de primera, segunda o única instancia, luego, como al momento da proferirse en este asunto el fallo de única instancia que condenó a la patente a la pena privativa da libertad de dos años, se abordó dicho examen llegándose a una conclusión denegatoria, mal puede ahora retrotaerse la actuación a un nuevo análisis que la ley no autoriza, de ahí que su solicitud, por inoportuna, no amerite otra decisión de la Sale que la de abstenerse de proveer sobre la misma. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud que hace la sentenciada MARIA oncede el subrogado penal de DEL CARMEN LLERENA ROCA, da que se le conceda" la condena de ejecución condicional. Cópiese, notifíquese y cúmplase, ¡ (T11,1 Akw1
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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