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CSJ - SP15003(31-07-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15003(31-07-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

(cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA LkawJW4aIb. 151XX3 de (cid:9) J

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTEDr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 129. Santaf de floqotá. D.C., treinta y uno (31) de julio ijp dos mil (2.000).

VISTOS: Resuelve la Sala nueva petición que sobre detención domiciliaria formula la condenada MARIA DEL CARMEN

LLERENA ROCA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Insiste la doctora MARIA DEL CARMEN LLERENA POCA, ex Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, condenada por la Corte, mediante sentencia del pasado 19 de junio, a la pena de dos aos de prisión por el delito de prevaricato, en solicitar la "libertad domiciliaria", argumentando esta vez el monto de la

REPUBLICA DE COLOMBIA No. 15103 yeyte a dosificación punitiva, la interposición del recurso de reposición contra el fallo, el cumplimiento de la pena que se le impusiera en el proceso radicado en la Sala bajo el No. 12.907, así como la posibilidad de disfrutar la condena de ejecución condicional.

2. Pero, del mismo modo, la respuesta de la Sala habrá de ser negativa, pues ninguno de los supuestos que invoca la petente hacen viable su solicitud, que se entiende es de detención domiciliaria y no de la inexistente «libertad domiciliarias, más aún, cuando ciertamente la denegación obedece no a ausencia, en

abstracto, de las exigencias legales, sino porque la oportunidad para sustituirle la detención preventiva por domiciliaria ya precluyó, desde el momento mismo en que adquirió la condición de condenada, nada de lo cual SE desvirtúa porque se hubiere interpuesto un improcedente recurso de reposición, sobre el que la Sala ya se pronunció.

3. Por tanto, se reitera, siendo inoportuna la solicitud, a la condenada sólo le es posible acudir, en su debido momento, indicado por la ley y bajo los requerimientos de la misma, a los subrogados penales, entendiéndose, obviamente, que el de la condena de

2 REPUBLICA DE COLOMBIA No. 15X»3 de %#e 'ea aá , >ww'e'0 ejecución condicional ya fue considerado y decidido adversamente por la Sala, precisamente en la etapa procesal sealada para esos efectos, que no es otra que la sentencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: DENEGAR, nuevamente, a la condenada MARIA DEL CARMEN LLERENA ROCA la detención domiciliaria que solicita. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

EDGA BANA TRUJILLO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL A

CARLOS EZ ARGOTE JOR E A. GIME GALLEGO

3

REPUBLICA DE COLOMBIA No. 15.003 5ma açs;&e

MARIO ANTILLA

ALVARO ORLA .0 PE(cid:9) PINZON(cid:9) ÑILS0NXNILL P 'ILL

Teresa Ruiz Núez secretaria 4

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