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CSJ - SP15004(11-07-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15004(11-07-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

4 ;€a

CASACION N° 15.004

CF ALEXANDER GARCIA DUQUE cZ

' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 117 Santa Fe de Bogotá, D. C., julio once (11) de dos mil (2000). ASUNTO Se procede a resolver sobre la admisibi'idad de la demanda de casación presentada en defensa del procesado ALEXANDER GARCIA DUQUE, sindicado de homicidio agravado.

HECHOS ga

La madrugada del 26 de enero de 1997, en la carrera con calle 11 de Pereira, ALEXANDER GARCIA DUQUE efectuó varios disparos de arma de fuego contra el menor JOSE ANDRES RIAÑO RIVERA, que le ocasionaron la muerte. ANTECEDENTES PROCESALES La Fiscalía Quinta Seccional de Pereira abrió investigación, oyó en indagatoria a ALEXANDER GARCIA DUQUE y el 19 de marzo de c CÁSACION N°, 5.004(cid:9) 2 C/ ALEXANDER GARCIA DUQUE % 1997 órdenóu detención preventiva (fs. 84 y Ss., cd. 1). Cerrada la instrucción, el 9 de julio siguiente le profirió resolución de acusación, por homicidio agravado, según los ordinales 40 y 70 artículo 324 del Código Penal (fs. 376 y Ss. ib.), enjuiciamiento que no fue recurrido. Correspondió al Juzgado 40 Penal del Circuito de esa ciudad adelantar el juicio y, celebrada la audiencia pública, el 31 de marzo

de 1998 condenó al procesado a 40 años de prisión, 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas, y a indemnizar los perjuicios respectivos (fs. 472 y Ss. ib.). Fallo apelado por el defensor y el 2 de junio siguiente confirmado por el Tribunal Superior de Pereira, con la aclaración de no concurrir la agravante del ordinal 4° del artículo 324 del Código Penal, mediante sentencia que ahora es objeto de casación. LA DEMANDA Al amparo de la casual primera de casación es formulado el único cargo a la sentencia impugnada, por violación del artículo 324-7 del Código Penal, debido a un falso juicio de identidad. El impugnante aduce que los juzgadores le dan a las circunstancias en que acontecieron los hechos un alcance que no tienen. El ofendido era un menor de edad, pero no fue colocado en esa situación de inferioridad por el sindicado. "Deducir del hecho probado de ser la víctima un menor de edad ue se encontraba en CASACION N° 15.004(cid:9) 3 CI ALEXANDER GARCIA DUQUE las condiciorés del numeral 70 del art. 324 del Código Penal es darle un alcance que ella no tiene en relación al mandato legal". Anota que el a quo, en concepto "que el superior no modificó", consideró que se sacó provecho de la minoridad. Al observarse la existencia objetiva de una conducta, se concluye sin razón que era para asegurar el resultado de matar a un ser humano. Actuar sobreseguro implica "quitarle a la víctima cualquier posibilidad de atención médica", pero el menor fue llevado al hospital "en cuyo

traslado colaboró precisamente mi defendido", quien no obró con alevosía, asechanza o insidia; esto no se encuentra probado, ni que actuó sin correr riesgos, haciendo falta demostrar el factor subjetivo. Por lo anterior, solicita casar parcialmente la sentencia impugnada, para "eliminar la causal de agravación dejando el delito en homicidio simple" y rebajar la pena impuesta a 25 años de prisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cualquiera que sea la causal invocada, la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración, porque debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, como citar las normas que se consideren infringidas, determinar la clase de quebrantamiento, indicar los fundamentos completos con claridad, precisión y lógica, en armonía con la naturaleza del vicio reprochado, además de (cid:9) demostrar la trascendencia de yerro en la. decisión. e.

CASACION N° 15.004

Cf ALEXANDER GARCIA DUQUE cZ Aunque el impugnante no indica la clase de violación de la ley sustancial, al hacer mención del falso juicio de identidad se infiere que acude a la vía indirecta y que el quebrantamiento se habría presentado por aplicación indebida del numeral 70 del artículo 324 del Código Penal. No obstante, a pesar de acudir al mencionado falso juicio de identidad, no especifica cuál fue la prueba o pruebas supuestamente tergiversadas, en cuya apreciación el juzgador estimó que determinaba algo que, no aparece en su contenido

fáctico, ni hace siquiera mención a algún testimonio, documento, peritación, etc. Procede a referirse genéricamente a lo que es la alevosía y la insidia y a señalar que su acudido no colocó al menor en estado desventajoso, el cual era preexistente por la edad de la víctima y no fue producido por actuación alguna del procesado La mayor parte de su escrito lo empleó en argumentar que no concurría esa situación, pero nada ensaya para establecer que tampoco hubo aprovechamiento de la aceptada inferioridad, dejando incompleta la sustentación del cargo. Así, adicionalmente a lo ya expresado, el reproche no alcanzaría a desvirtuar la causal de agravación imputada. Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir los errores e imprecisiones de la demanda, se impone su rechazo de • , onformidad con los artículos 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal, lo cual conduce a declarar desierta la CASACION N° 15.004(cid:9) 5 C/ ALEXANDER GARCIA DUQUE impugnación' mediante decisión que adquire ejecutoria en la fecha en que es suscrita (art. 197 ib.) y no admite recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en defensa del procesado ALEXANDER GARCIA DUQUE y, en consecuencia, declarar desierta la impugnación interpuesta. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase. / "1

AR s ANA TRUJILLO

.-

RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL BA POVE'A CARLOS 1 1 - 0(cid:9) VEZ ARGOTE(cid:9) JO EZ GALLEGO a (cid:9) Jz CASACION N° 15.004(cid:9) 6

CF ALEXANDER GARCIA DUQUE

ALVARO ORLANDÓ PEREZ PINZON NILSON IENIZLLA.P1

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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