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CSJ - SP15052(19-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15052(19-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

17 (cid:9) ;%,• •C4eacIÓn N' 15052 DOJ?A NATALIA HENAO Rechazo in limíne

•C ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 104 4 Santafé de Bogotá, D.C, diecinueve de junio de dos mil. VISTOS Procede la Sala a determinar si la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada DORA NATALIA HENAO CORTÉS contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Nacional la condenó por el delito de secuestro extorsivo agravado, cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 225 '. delC.P.R '9 ((cid:9) JÁ'4r• CaspiÓn N 15.052 :.(cid:9)

DOR,A NATALIA HENÁO

1Ú Rechazo ¡ti Ilmine cMrJJR6 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Cuando el 25 de noviembre de 1993 en la ciudad 'de Medellín Néstor José Avalos Berrío atendía una invitación 'de Mauricio Palacios a compartir unas copas junto con Juan Diégo García. Ramírez, DORA NATALIA HENAO y otra joven cuya identidad no pudo establecerse, resultó privado de su libertad para serllevado en las afueras del municipio de Bello a 'la residencia' de tos esposós Martha Ensueño Gutiérrez, Vargas y Dumar de Jesús'' Correa Ocampo, donde fue custodiado por Alirio Alberto Vargas y

Edwin Alonso Vélez, mientras a través de Jhon Robert Posso por su libertad exigían. la entrega de 756.000 dólares, suma que según los plagiarios debía, restituir Bernardo Elhache Macenedo -cuñado de la víctima'- por habérsela apropiado dentro de un negocio relacionado coni la exportación de 5 mil kilo de marihuana Puestos en marcha los operativos policiales, fue rescatado el •s ecuestrado casi dos mesesdespués, dándose lugar a la apertura formal de la instrucción a la cual fuer ori vinculados con injurada DORA NATALIA HENAO CORTES y otros 13 imp'Utadbs. Al calificar el mérito de la investigación, en prirnéra instancia se acusó. .a HENAO CORTES junto con 'la ,mayoría de. los sindicados como coautores de hurto calificado y agravado, secuestro extorsivó agravado, concierto para secuestrar y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; pero ál revisar por apelación dicha resolución, la fiscalía ad-quem en proveído del 6 de julio de 1995 revocó la acusación pór el punible de concierto 4 3 Casación N' .15.052 DO/lA NATALIA HENAO ' .5i Recha±o In ./Imjne. cYwe? para secuestrar y confirmó las demás inculpa.ciónes que: el pliego. de cargos hacía a la ahora recurrente en casación.;(cid:9) .. Tramitada la fase de• la causa,: un juzgado regional de Medellín profirió el fallo de primer grado mediañte el cüal, entre

  • otras determinaciones, decidió absolver a DORA NATALIA • HENAO CORTES por el secuestro extorsivo, y respecto de los demás cargos dispuso la nulidad del proceso desde su ildaga. toria.

Apelada que fuera la sentencia, el Tribunal Nacional por la suya del 24 de abril. de 1998 la revocó, condenando a DORA NATALIA HENAO á la pena de 35 añosde prisión corno coautora de secuestro extorsivo agravado; dejó también sin efectos la absolución. de Alirio Alberto Vargas y Mauricio Palacio. para condenarlos ,a 37 años de prisión como coautores del mismo punible y de los dé porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado; respecto de los demás acusados, dejó en firme la condena de primera instancia.(cid:9) . LA DEMANDA DE CASACIÓN Sin indicar cuál norma sustancial estima violada por el sentenciador, anunciando un sólo cargo por la causal tercera del artículo 220 del C. de.P. Penal, el censor demanda la huIidad dé la actuación procesal a partir del auto de. traslado para alegatos de conclusión en la primera instancia del proceso, "por rázón de la . 4 Casación N' 15.052 DORA NATALIA HENAO Rechazo In ilmine comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan I debido proceso en su etapa dejuzgamiento, las cuales entrañan flagrantes violaciones al Derecho de Defeñsa y el Estado de Derecho mismo (cid:9) .1 (cid:9) '1 Posteriorrñente, tras señalar qUe "sería un discurso denunca

acabar, el señalamiento de las irregularidades procesales que se advierten' á la simple vista del expediente de que se tra", anuncia que concretará la censura a las "de mayor gravedad y" tracendencia' En este orden presenta como "la más grave y ostensible violación al debido proceso" la no presentación de alegatos de conclusión previos al fallo por parte del fiscal regional llarnad.a sustentar la acusación ante el juez competenté,, para lo cual hace suya la exposición de un salvamento de voto suscrito por un. Magistrado del Tribunal Nacional el 2 de julio de 1998, el cual transcrito en gran parte, destaca que la.interveñción de la Fisóalía durante la etapa del juicio en los procesos adelantados por, la justicia regional constituye piedra angular del procedimiento garantista establecido en la nueva Constitución, de ,t4 forma que no existiendo audiencia "las alegaciones previas al fallo es obligatoria", pues si cuando aquélla fue promulgada no existía la fiscalía resulta innegable que ahora tiene p!ena vigencia el Decreto 390 de 1991 al haber sido adoptado como legislacion permanente por el Decreto 2271 del mismo año, de donde se -sigue que al imperar la citación para sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Decreto 2790, ello significa que está dero9a0 a 5 • Casacióñ N 15.052 DORA NATALIA HEÑAO Rechazo in Ilmine e7 (cid:9) e/iY7 ' tácitamente el Decreto 099 'de 1991 que preveía que él :.único alegato obligatorio pre-sentencia era el del defensor.

Es que según el texto ,del salvamento de voto no. éxiste norma especial aplicable a las causas adelantadas por la justicia regipnal que exonere a la fiscalía de presentar los alegatos previos al fllo, de tal suerte que de acuerdo con el artículo 100 del Decreto 2790 de 1990 ha lugar la aplicación de, los artículos 128 y 452 del C.P.P., de ahí que deba el ente acusador presentar alegatos so pena de afectar la estructura acusatoria del proceso concebida en la nueva Carta. grave: Luego destaca que "la más y ostensible violación al derecho 'de defensa está dada por el hecho de que habiéndose solicitado por la propia procesáda; én forma oportuna, en ampliación de indagatoria llevada a cabo en la etapa de/juicio, .la • práctica de una serie de importantísimas diligencias probatorias tendientes a ratificar u inocencia." (sic).(cid:9) : , A renglón seguido y en lo que parece ser la concreción de la censura :que dejó sin sentido ene) párrafo anterior., afirma que." lo sobresaliente e importante" es que DORA NATALIA HENAO CORTES "le solicitó al señor juez, que a las personas qué iba a indagar con posterioridad, más concretamente . á • -AL¡ RIO ALBERTO VARGAS ALVAREZ, JUAN DIEGO GARCÍA RAMÍREZ, MAURICIO PAPACIOS, EDISON RAMIREZ FLOREZ Y JOSE ALZAEL VARGAS BECERRA, se le (sic) interrogara por sus rasgos morfológicos, su edad, . ubicación de su, residencia,

4,//6rv, f? ;4V/%7• Casación N' 15,052 DOR, NATALIA HENAO Rechazo in limine estructura de la misma, color de la puçrta, etc." Estas preguntas, las echa de menos el casacionista para "lograr la verdadera identificación de. la DORA NATALIA, que estaba privada de la libertad, con la infinita seguridad, que al verdad (sic) y describirla, por quienes de alguna manera la inulpan, el despacho hubiese llegado a la conclúsión indefectible. que mi patrocinada era inocente y que por ende la verdadera ii responsable se trataba de otra mujer diferente, lo más también llamada NATALIA»(cid:9) . La petición no fue acogida, se lamenta el censor, como tampoco fue atendido el llamado de Jhbn Robert Possq . qúien "donde: allegó al proceso un memorial informa la inocencia de mí patrocinada y el querer revelar toda la verdacf'. Y concluye el libelista que "tales pruebas" no fueron decretadas por el juez "en razón a que al., estudio del proceso pudo fórmarse el convencimiento —plasmado en la sentencia de primera instanciade que la procesada DORA NATALIA HENAO CORTES era inocente, o por lo menos, no concurría .en su contra la prueba de certeza legal necesaria y suficiente para declarar su culpabilidád» lastimosamente ese criterio no fue acogido —sin ofrecer razones fácticas ni jurídicas en sentido contrario, por el fallador de segunda instancia que revocó/a absolución y de ahíla procedencia de/a.

nulidad que se reclama ahora por vía de casación, a efectos de hacer posible revivir las instancias ordinarias dél proceso en arás de una (sic), examen más juicioso de la 'conducta imputada .a !a procesada HENAO CORTES. Casación N 15.052 DORj3 NATALIA HENAO Rechazo in limine ct;iá • Finalmente, e nsor. remata su alegación afirmando que "don ese actuar sé conculcó el principio de investigación integral e imparcial' CONSIDERACIONES DE LA CORTE omo repetidamente lo ha dicho la jurisprudencia de esta Sala, por el carácter rogado y dispositivo de la casación, ninguna de sus causales escapa al rigor de lasØexigencias técnicas previstas-en el artículo 225 del C. de P. PenI para una demanda en forma; por ello, si la aducida para quebrar el fallo de segunda instancia es la tercera, compete al actor señalar las normas que han sido transgredidas en el fallo cuya ilegalidad sé denuncia y especificar la clase de nulidad que se invoca con la indicación ' clara de sus fundamentos. Es también su deber precisar la irregularidad de que se duele la actuación, con la indicación de la forma como afecta las garantías' de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales: de la instrucción. y el juzgamiento.(cid:9) • • El demandante'. debe, así, mismo, señalar desde qué momento se debe invalidar el trámite, con la explicación de los motivos por los cuales la nulidad como último: remedio ..dbé declararse desde esa etapa dél proceso, y si se ,plantean'varios

cargos de ese mismo jaez, es preciso indicar a la Corte un orden 8 Casación NO 15.052 DÓRh NATALIA HNAO Rechazo in límine de prioridad en la consideración de' los motivos que enervan el procedimiento, proponiéndose siempre en primer lugar aquél. que tenga mayor alcance.en la invalidación, esto es, el vicio que hace retrotraer la actuación a Un punto de menor maduración en el proceso.(cid:9) . • Si el motivo de nulidad formulado es la violack7 al debido proceso,, habrá de considerarse que: no cualquier irritualidad ií conduce ,a la invalidación del trámite, por lo que' resulta imperativo demostrar la existencia de una irregularidad verdaderamente sustancial, esto es, de la especie que afecta rotundamente el recto desarrollo del proceso desquiciando las bases mismas de la instrucdiÓn o del juzgamientóo conculcando las garantías debidas a los sujetos prócesales.(cid:9) . Si el vicio alegado. es la violación al deécho 'dé defensa, deberá precisarse en cuál de sus modalidades ésta :se ha resentido, si la material o la técnica, indicando siempre la actividad o la oportunidad de defensa que se ha visto entrabadao ha sufrido menoscabo, con el señalamiento de su desfavorable trascendencia en la parte resolutiva del fallo.(cid:9) . (cid:9) . Estas previsiones no se hallan debidamente cumplidas en la demanda que 'ahora se revisa ,en su aspecto formal, por lo siguiente:(cid:9) . 1 - Lo primero que se echa de menos es la indicación de la

norma o normas por cuya conculcación o quebranto en el falto (cid:9)(cid:9) Casación N' 15.O5 DOP NATALIA HENAO J9'Róchazo In.Iimine impugnado, es necesario declarar su nulidad,- ' 11 2.- Sin ningún orden de prioridades, indiscriminadamente se demánda la: invalidación de parte del proceso por dos de !os motivos posibles violación al debido proceso y al derecho de defensa, indicando tan sólo que la nulidad deber surtir efectos Ua partir del auto de traslado para alegatos de conclusión en la primera instancia del proceso inclusive", con lo que el ¿tot estaría admitiendo que la instrucción y subsiguiente fase de calificación ' el proceso están exentas de vicios y deben permanecer incólumes. No obstante, cuando la demanda denuncla'la violación al derecho de defensa, contradictoriamente se remonta a irregularidades que por haberse dado presuntamente en la fase 'dé allegamiento de pruebas, deberi?n remediarse retrotrayendo el tito al mismo estadio procesal donde se produjo el vicio, lo cual, en el supuesto de prosperar la segunda censura, no' podría hacerse porque lo que reclama el censores que se invalide la actuación únicamente a partir dé la fase culminante del juicio, esto es, cuando ya todo término probatório ha preáluídó. Lo anterior significa que, contrariando la lógica y por ende el axial de la casación, él demandante invoca dos motivos de nulidad diferentes, que igualmente afectaría dos etapas distintas del proceso, pero paradójicamente sólo reclama que se repare uno de ellos, de aposta el de menor alcance, siendo para la Corte

t imposible corregirla demandab ir más allá de lo, que ella plantea, Çasaclón N' 15.052;

DO4 NATALIA HENAO

Rechazo In ilmine . en viçtud . dé.¡ principio de limitación que" rige el extraordinario recurso. VY • ' .3.- En punto al primer reproche, esto es el relacionadó con la. violación al debido proceso, en contravía de los postulados de ..claridad.. y precisión que para una demánda en forma prevé el ordinal 30 del articulo 225 del C de P Penal, el censor no atina a explicar, y' menos a demostrar, cómo y por qué lá no prsetción de alegatos de conclusión por parte del fiscal désconoció las bases de la ,instruóción o del juzgamiento en el proceso que culminó con. la sehtencia de condena ahora atacada', en casación. Es así como 'él único esfuerzo argumentativo. del libelista. para cumplir con lo que denómina "demostración cíe/ cargo", consiste en la transcripción inextenso del supuesto salvamento de voto de un magistrado del extinto Tribunal Nacional -de contera plasmado en un asunt'p posterior al que aquí se cóntróvierte-, que en opinión de aquél'corresponde "a la verdadera filosofía del sistema penal actual": Empero, del pensamiento disiderte prohijado porel censor apenas si emerge una opinión conclusiva de que el susodicho alegato es imprescindible a fuerza de "ser el estanco procesal equivalénte a la audiencia pública' deducción ayuna de, los argumentos jurídicos y del soporte',.legal para indicarle a la corte

que ello es cierto, es decir, que la audiencia púbiica del procedimiento ordinario, corresponde al iter procesal a la Sazón, señalado para , el juzgamientó' de los delitos sometidós' al 11 Casación N 15.052 DOP,4 NATALIA HENO. ¡4 Rechazo In 1/mine 'conocimiénto'de la llamada justicia regional. 4.- Sobre lacensura. pór violación al dereáhó de dfens, que supuestamente anida en la'actuación porque se desstimó . la petición qúe en ampliacn' de injurada hizo la justiciabl e» '. para que algunos otrQ5 procesados fueran interrogados sobre las características físicas. de DORA NATALIA, y tambin porque se desatendió la solicitud que por, escrito elevó Jhon Rort para que se escuchara su versión de los hechos con4 la cual haría quedado en claro la aducida ajenidad de la inculpada en los hechos juzgados; hay que decir qué constituye un simple planteárnieñto hiérfano de razones que le permitan a la Corte conocer por qué no fueroñ evauadas. tales probanzas, aviso de. insosIayatle compromiso para el casactonista atendido el carácter rogado de este extraordinario medio de impugnación, toda vez que partir de 'dicha información se habría podido, saber qué fiJé lo: A realmente ocurrido al interior del trámite respecto de dichas diligencias,."esto e, si la omisión fue por simple desidia del instructor, por una permanente e indebida postura derechazo del

funcionario frente a un derecho del. sjéto procesal, o por el • contrario, porque el fiscal estimó4 superfluas Improcedentes tales O constataciones. Por lo demás, también se echa de menos la 'jncideriia trascendente de las sJpuestas omisiones' en el fallo, dé cara tanto al conjunto de la defensa material como de la técnica, supuesto que ningún otro reproche o reparo se hace en punto, al estorbo o entrabamiento de la actividad defensiva• en cualquiera de sus '€a 12(cid:9) Casación Ñ'15.O52 boRj NATALIA HENAO Rechazo in ilmine manifestaciones.

5. Dei. mismo modo, tampoco el impugnante concreta en hechos u omisiones lo que al desgaire denomina "conculcación al principio de investigación integral e imparcial, que alude .a la instrucción con igual çelo de lo favorable como de lo desfavorable, lo cual no se cumplió", falencia en la sustentación de este peregrino reproche que lo deja en el vacío, y por cons(guiene, sin la más remota posibilidad de verificación a la luz dé la actuación procesal que sellada con una sentencia de segundo grado goza de la doble presunción de acierto y legalidad, destronable por la vía escogida por, el censor solamente •con la demostración dé irregularidades sustanciales en el trámite que hubieran puesto en vilo las garantías debidas a los sujetos procesales o comprometido seriamente las bases fundamentales de la instrucción ó del juzgamiento.

En este orden de ideas, corno epítome de' lo anterior, la perturbación de derechos fundamentales que predica-la demanda

no trasciende el simple enunciado y sólo aÍcanza para comprender el confesado deseo del censor -por supuesto no •viatle en casaciónde. "revivir las instancias ordinarias del proCeso en aras de una (sic) examen más juicioso de la conducta imputada a la prdcesada HENAO CORTES' pretensión tanto más ajena al extraordinario 'medio de impugnación cuanto que el"libelo que . cuestiona la legalidad del fallo por vicios in proc e,denUo deja a la Corte sin posibilidad de saber en qué consistieron las supuestas irreguláridades, cuál su razón fundanté y 'Óuál su trascerder)cia :efl CasacIÓn N 15.052 13 QO?ANATALIAHENÁO Rechazo In Ilminó wt'rn € la decisión impugnada, interrogantes que no pueden superarse. sin quebrantar el principio de limitación que gobierna la casación 'en todas sus causales, lo que inexorablemente lleva a la conclusión de que el escrito que de tales falencias se duele deviene inepto para suscitar el estudio de fondO de la situación, motivo más que suficiente para disponer su rechazo de plano y la deserción del (cid:9) recurso que pretendió sustentar. 1.

En tal virtud, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PEÑAL, .RESUELVE • 1. RECHAZAR IN LIMINE la :demanda de casación prsentada por el defensor de la procesada DORA NATALIA

HEÑAO CORTES.

2. DECLARAR DESIERTb el recurso de casación concedido

por el Tribunal Nacional en este asunto.

3. DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

Por disposición de los artículos 197 y 226 del C.P.P. contra este pronunciamiento no cabe ningún recurso.(cid:9) • (cid:9) • 14(cid:9) CasacIón Ñ' 15052 NATALIA HENA'O Rechazo in llmirié Comuníquese y çúrn•pláse 4 2'

EDG(cid:9) MBANA TRUJILLO

DO ARBOLRDA RIPOLL OBA POVEDA

RGOTE(cid:9) JORGE ANÍBAL'GÓMEZ GALLEGO p ALVARO LANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINIL APINILLA 15 • Casación N15.052

DORA NATALIA HEÑAO

Rechazo In Ilmine 9o,eh (cid:9) me7h7

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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