CSJ - SP15053(25-04-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15053(25-04-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
T<çpú6tica de Colombia Casa 15.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés Sar o Duarte D./ Homicidio ados y o. Corte Suprema cíe Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 46 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2.002).
VISTOS: El 19 de febrero de 1.998, el juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo
(Ant.) dictó sentencia dentro de Las causas acumuladas Nos. 4.304 y 4.316, absolviendo a HENRY CABRERA y/o CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE y a WILBERTO AVILA TERÁN de delito de homicidio cometido en la persona de Melissa Díaz García y condenó al primero a la pena principal de 30 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de los perjuicios, como autor del ilícito contra la vida cometido en Efrén Arroyo Torres. Apelada la anterior decisión por el defensor público del procesado y el Fiscal, el 8 de junio de 1.998 fue revocado en el sentido de condenar a HENRY CABRERA o CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE a la pena principal de 47 años de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado, homicidio simple y "doble porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, por los República de Colombia
C. •1'!'•• 15,053
P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés ento Duarte D./ Homi rayados y o. Corte Suprema cíe Justicia cuales formularon cargos en las causas acumuladas en 4.304 y 4.316"; y a Wilberto Avila Teran a la pena principal de 41 anos y 6 meses, también de prisión por el punible contra la vida, en la modalidad agravada y el atentatorio de la seguridad pública, extendiendo también a éste la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta al primero. Recurrida en casación la anterior sentencia por el defensor de HENRY CABRERA o CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, procede la Sala a resolver la impugnación extraordinaria una vez surtido el trámite pertinente.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: A comienzos del mes de septiembre de 1.993, Efrén Arroyo Torres, miembro de la Asociación de Braseros, Asosimbra, del municipio de Turbo, le solicitó un préstamo a su Presidente, pero como éste se lo negara, aquél, le respondió diciéndole que "para la guerrilla si hay plata pero para los trabajadores no".
Días después, esto es, en horas de la mañana del 4 de septiembre de 1.993, cuando Efrén se encontraba en frente de las instalaciones de Asosimbra con el propósito de reclamar una incapacidad fue ultimado con impactos de bala por un sujeto, al que los compañeros de trabajo de aquél señalaron con el nombre de HENRY CABRERA, quien había trabajado para la misma organización (Causa No. 4.304).
2 9(epú6lica de Colombia Casa AMÍ. 15.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés SJ-atdoo Dsu arte D./ Homicidio (cid:9) y o. Corte Suprema de Justicia Dos años más tarde, en el mes de enero de 1.995, Melissa Díaz García, una menor de 14 años de edad, quien para la época se encontraba por el sexto mes de embarazo, fue amenazada de muerte por dos individuos, a los que se refirió como Will y HENRY en la denuncia penal que por este motivo formulara el 18 de ese mes ante la Fiscalía Local. Sin embargo, y aunque para protegerse del peligro que se cernía sobre ella, su madre la envió por esos días a la casa de Roberto García Caicedo, un tío suyo residente en el barrio El Bosque de Turbo, hasta allí se dirigieron Will y HENRY el 20 de ese mismo mes y año, al parecer acompañados de otras dos personas, y luego de sacarla de la mencionada residencia, le propinaron varios disparos con arma de fuego, a causa de los cuales falleció de inmediato. Iniciada la pesquisa respecto de este último ilícito por parte de la Fiscalía 113 Seccional de Turbo, mediante resolución del primero de febrero de 1.995, se dispuso iniciar la correspondiente investigación previa, habiéndose comisionado al Cuerpo Técnico de Investigaciones para que adelantara las labores tendientes a la individualización e identificación de los autores de ese hecho, de cuya actividad se rindió un informe el 15 de marzo en el sentido de que Will, responde al nombre de . Wilberto Ávila Terán,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 71983.887 de Turbo, y fue él la persona que en compañía de HENRY CABRERA acabaron con la vida de Melissa García, pues así lo manifestó Hernán Bertel Hernández, cuya declaración fue recaudada ese mismo día por la Fiscalía, ratificándose, así, lo consignado en el aludido documento. En informe dé la misma fecha pero 3 República de Colombia Casa 5.053 P,/ Henry Cabrera o Carlos Andrés Sa o Duarte D./ Homicidi ados y o. ir Corte Suprema Le Justicia separado, se puso en conocimiento del instructor que HENRY CABRERA, se encontraba, para entonces privado de la libertad en la cárcel de Turbo por cuenta de una Fiscalía Regional, sindicado del delito de rebelión. Se le pidió, entonces, información al Director de la Cárcel de Turbo en el sentido de que si allí se encontraba HENRY CABRERA privado de la libertad y si se hacía llamar con otros nombres, por lo que en oficio del 8 de junio del mismo año, se le respondió al Fiscal que el mismo fue "registrado en este centro carcelario como CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE o HENRY
CABRERA".
Dispuesto, en consecuencia, lo pertinente para escuchar en indagatoria a dicho sujeto, finalmente se llevó a cabo el 23 de agosto de 1.995, por medio de funcionario comisionado, como quiera que para entonces, se encontraba interno en la cárcel de Bellavista. En dicha diligencia negó rotundamente ser HENRY CABRERA, afirmando enfáticamente que con ese nombre la Fiscalía
le pretendía hacer un montaje, pues su nombre verdadero es el de CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, nacido el 14 de marzo de 1.976 en la ciudad de Turbo, hijo de Carlos y Nury, residente en el barrio Buenos Aires de la citada localidad, huérfano desde muy pequeño, soltero, sin hermanos y sin ninguna escolaridad aunque sabe leer y escribir.. Posteriormente, se le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de arma para la defensa personal. 4 Repú6(ica de Colombia Casa . 15.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés Sa(cid:9) - to Duarte D./ Homicidi.(cid:9) • vados y o. 1' Corte Suprema 6e .Justicía Entre tanto, sobre la identidad de este procesado, se remitió copia del informe rendido 7 de febrero de 1.995 a las Fiscalía Regionales ante la S.I.J.N. de Apartadó, en el que se precisó que conforme a la información suministrada por HENRY CABRERA,(cid:9) éste realizó sus estudios en el corregimiento El Dos, pero como sus abuelos Luis y Filadelfia manifestaron que fue en el IDEM de Turbo, hasta allí se dirigieron pudiendo verificar en el registro de matricula No. 692, sentado el 8 de marzo de 1.991, que HENRY CABRERA, hijo de Luis y Filadelfia hizo parte de los alumnos de ese colegio; de igual manera se aportó el registro civil de nacimiento No. 7318675 a nombre del mismo, en el que se indica el 14 de marzo de 1.975 como su
fecha de nacimiento y Nurys Cabrera Bertel, como el de su madre; así como la partida de nacimiento expedida por Ja Parroquia de Nuestra señora del Carmen, en Ja que se da cuenta del bautizo de HENRY CABRERA, nacido el 14 de marzo de 1.975, hijo de Nurys Cabrera, cuyos abuelos son Luis Cbrera y Filadelfia Bertel. Sobre CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, se manifestó que no fue posible encontrar documento alguno en el municipio de Turbo, pero "analizando la tarjeta de preparación de Ja cédula, notamos que el registro civil tiene una numeración muy alta y al conocer que dicha documentación reposa en Santafé de Bogotá, optamos por solicitar una copia del registro civil que figura en la cédula -No. 12456855y el cual está a nombre del señor Alberto Zuñiga Gómez". Más adelante, se remitió copia de la respuesta remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la solicitud hecha en la investigación adelantada 5 República de Colombia Cas. ! 15.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés S /nto Duarte D./ Homici..(cid:9) ravadog y o. -, Corte Suprema de justicia por la muerte de Efren Arroyo, en la que se informó que de acuerdo con la base de datos de la Dirección Seccional del Registro Civil, a nombre de CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, la cédula de serial No. 02794637, fue expedida con base en un regístro civil de nacimiento de la Notaría Única
de Facatativá, cuya copia fue remitida, en la cual se da cuenta que esa persona nació el 23 de agosto de 1.997 en dicho municipio y es hijo de María del Rosario y José Armando. Y otra, en la que se envía copia de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía No. 71'985.074 a nombre de CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, nacido en Turbo el 14 de marzo de 1.976, hijo de Carlos y Filadelfia, elaborada con base en el registro civil No. 12456855, precisándose que de HENRY CABRERA no se envía nada porque existen homónimos. También se allegó copia de la reseña elaborada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones, de quien bajo tales nombres se encontraba privado de la libertad sindicado de tales delitos. En lo que tiene que ver con Wilberto Ávila Terán, dado que no se obtuvo ningún resultado positivo sobre su captura, se declaró persona ausente, se le designó un defensor de oficio y se le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor del homicidio agravado, del que fue víctima Melissa García, en concurso con el de porte ilegal de armas para la defensa personal. También, se practicó un reconocimiento fotográfico de quien decía llamarse CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DURTE, con los señores Carlos Cabrera y Filadelfia Bertel, en el que el primero lo reconoció como su nieto a quien también le llaman HENRY CABRERA, lo que no ocurrió con la segunda no 6 Rçpú6(ica cíe Co(om6ía 'y)
Casa,,i'. 15.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés Sa5 nto Duarte D./ Homicidi./ avados y o. J.
- Corte Suprema cíe Justicia obstante ratificar que HENRY CABRERA y CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE son la misma persona a la que ellos han visitado en la cárcel porque es su nieto.
Cerrada la investigación, el 22 de abril de 1.997 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas para la defensa personal contra Wilberto Ávila Beltrán y a HENRY CABRERA y/o CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, decisión que cobró ejecutoria el 25 de abril de ese año. Iniciada la etapa del juicio, y una vez surtido el traslado de que trataba el artículo 446 del Decreto 2.700 de 1.991, el juzgado primero Penal del Circuito le solicitó al segundo Penal del Circuito de Turbo la remisión del proceso que allí se tramitaba por la muerte de Efren Arroyo, cuya acusación por el delito de homicidio agravado en concurso con el de porte ilegal de armas para la defensa personal data del 5 de agosto de 1.997. Habiéndose decretado la acumulación de tales procesos mediante auto del 17 de septiembre de 1.997, una vez igualado el trámite en los dos asuntos, se llevó a cabo la audiencia pública y se dictó la sentencia de primera instancia que fue apelada por la Fiscalía y el defensor de HENRY
CABRERA y/o CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, habiendo sido
7 N,epú61Tica de Colombia Cas. - 15.053 (cid:9) P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés S jPto Duarte D.f Homciso / vados y o. Corte Suprema de Justicia revocada y confirmada por el Tribunal en los términos precedentemente expuestos.
LA DEMANDA: Con fundamento en la causal tercera de casación, ataca el defensor público del procesado la sentencia de segunda instancia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por violación al principio de investigación integral, pues, a su juicio, no se logró identificar debidamente a los autores del hecho.
Explica, al respecto, que en las dos causas a las que fue vinculado, su defendido se identificó como CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, hijo de Carlos y Nury, nacido el 14 de marzo de 1.976 en Turbo, sitio donde afirmó haber tramitado su cédula y en el que vivía en el barrio Buenos Aires. También rechazó enfáticamente la identificación que se le hacía como HENRY CABRERA, por considerar que dicho nombre corresponde a un montaje de la Fiscalía. Sin embargo, y aunque al proceso se trajo fotocopia de la cédula de ciudadanía expedida a nombre de CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, nunca se le puso de presente a su defendido para que manifestara si se trataba de él o no. Pero además, en tal documento aparece que su titular es hijo de Carlos y Filadelfia, reside en el barrio Jesús Mora de Turbo y el
registro civil que sirvió de soporte a la misma es el No. 12456855, los cuales 8 epú6fica de Cotom6ia Casa 'n. 15.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés S. /nto Duarte D./ Homicidir y avados y o. Corte Suprema de Justicia al no coincidir en algunos datos COfl los suministrados por el propio procesado, necesario es concluir que existe duda sobre su identificación. Todo lo anterior, dice, contrasta con el registro civil No. 77082306806 también a nombre de CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, nacido el 23 de agosto de 1.977 en Facatativé (Cundinamarca), hijo de María del Rosario y José Armando, de quienes se aportó Copia de su cédula de ciudadanía. Agrega, sobre lo mismo, que el Notario Único de Turbo solicitó información sobre el número de serial o fecha de inscripción para expedir el documento en debida forma pero la Fiscalía no se la suministró, y por ese motivo no se puede sostener que la persona a la que se refiere la cédula de ciudadanía aportada al proceso sea la del procesado, porque se pudo establecer que se trata de un homónimo, más aún, cuando la fórmula dactiloscópica de las huellas tomadas a quien rindió indagatoria en este asunto es diferente a la de aquella, y entre los datos que allí aparecen y los suministrados por su defendido no coincide el nombre de la madre y los testigos expresaron que la persona que se incrimina en este asunto como autora de la muerte de Melissa Díaz y Efren Arroyo reside en el barrio Buenos Aires, donde vive su
representado. Incluso, la fórmula dactiloscópica obrante en el radicado 4.304 es distinta de las dos anteriores y aunque también hace referencia al nombre de CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, quien fue detenido por rebelión y homicidio con fines terroristas, "no por tráfico o fabricación de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, delito este último por el que se procedió y absolvió 9 República Le Colombia Casaój/. 15.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés Sapij4vto Duarte D.f HomicidiVa/vados 'io. Corte Suprema Le Justicia a mi defendido. Lo que permite hablar de tres personas distintas, identificadas con un mismo nombre". Se refiere a la denuncia que antes de su muerte presentó Melissa Díaz García -radicado 4.304-, concluyendo que sindica con especial énfasis a Will, quien iba acompañado de Henry, pero no los individualiza ni identifica, ni dice donde viven. En el mismo sentido, precisa, que en el proceso No. 4.316, en el que se investigó la muerte de Efrén Arroyo Torres, el testigo January Mena Rentería le hace cargos a Henry Cabrera y por eso el funcionario se refiere a él como HENRY CABRERA y/o CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, a pesar de que el deponente no parte de la existencia de una coincidencia de nombres, pues en la declaración rendida el 30 de octubre de 1.995 respondió, ante pregunta en tal sentido hecha por la Fiscalía, que solo lo había oído nombrar como Henry y lo reconoce de manera anómala en una sola fotografía que no
aparece en el expediente, por cuanto el instructor no procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal de la época, lo que no ocurre en el reconocimiento hecho en fila de personas; y aunque se dejó constancia sobre el nerviosismo que presentaba el declarante, no se le preguntó por el motivo del mismo. No obstante lo anterior, explica que la identificación "entre CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE y/O HENRY CABRERA, es aducida por los funcionarios a partir del 22 de enero de 1.997, en el proceso radicado 4.316, cuando
LUIS CABRERA CHARRASQUIER y FILADELFA BERTEL DE CABRERA, a folios
10 República de Colombia Casa • 1(cid:9) 15.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés Sar07 o Duarte D./ Homicidi. r/vados y o. Corte Suprema de Justicia 169 fte. informan que se trata de la misma persona, que ese nombre de HENRY no es el nombre de él sino que es un apodo", pero a pesar de que se encontraba detenido, no se llevó a cabo un reconocimiento en fila de personas sino uno con fotografías en la que LUIS CABRERA precisa que la número tres se parece en la cara y en la nariz, pero está un poco cambiado pero para él "sería ese señalado con el número tres". Por ello, a tal diligencia le objeta que no se hubieran indentificado las personas de las demás fotografías, y que las expresiones del testigo denotan duda y la señora Filadelfia no lo reconoció. Por su parte, Eusebio Martínez y Darío Antonio Martínez, profesores del
colegio donde estudió Henry Cabrera no lo reconocieron en ninguna fotografía y a pesar de poder hacerlo y ser procedente, con éstos tampoco se llevó a cabo reconocimiento en fila de personas. Pero además, HENRY CABRERA estudió en turbo en el colegio Gonzálo Mejía, es hijo de Luis y Filadelfia y nació el 14 de marzo de 1.975, lo que significa que no es el mismo sujeto que en la cédula figura como nacida el 14 de marzo de 1.976, hijo de Carlos y Filadelfia, más aún, cuando el propio incriminado negó haber estudiado en esa entidad educativa y el Rector del mismo certificó que no se halló registro de CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE. Por ello, agrega, "era necesario averiguar en los demás establecimientos educativos de Turbo si mi defendido había estudiado allí o no. Al menos, un colegio lo respaldaba en su dicho". En cuanto a la averiguación científica que se quiso hacer de la edad de este procesado, se tiene que el perito del Instituto de Medicina Legal no pudo República de Cofom6ia Cas. ió 15.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés S to Duarte 14 D./ Homici.. .,ij .vados y o. Corte Suprema 6e Justicia llevar a cabo el correspondiente dictamen porque las autoridades de la cárcel no trasladaron al interno al pabellón de sanidad, situación que ocurrió en dos oportunidades. Adicionalmente, se ordenó un cotejo dactiloscópico entre la reseña tomada a quien como CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE se encontraba privado
de la libertad en este asunto y la cartilla decadactilar que reposara en la Registraduría Nacional del Estado Civil con el mismo nombre, sin que nunca se hubiera llevado a cabo la citada prueba. Sin embargo, como ya lo precisó, de las fórmulas dactilares es deducible que no se trata de la misma persona. Acto seguido se ocupa del proceso adelantado por la muerte de Melissa Díaz, precisando que la señora Gladys Barba Padilla, quien también vivía en la casa de donde salió la víctima cuando fue objeto del mortal ataque, manifestó que si bien ella no presenció los hechos porque se encontraba en una cita médica, tiene testigos en el barrio, y éstos, nunca fueron citados a rendir testimonio, ni se averiguó sobre su historia clínica para establecer si la deponente decía o no la verdad, pues María Débora García afirmó lo contrario e incluso, de manera "absurda" sostuvo que los nombres de HENRY, Cachucho, Leydy y Will que ella refiere como los autores del homicidio de su hija, se los suministró Gladys, . aunque posteriomente expresó que fue una de sus hermanas, a las cuales, debió llamarse a declarar y no se hizo. Sin embargo, de inmediato refiere que la señora Gliseria Serna Caicedo dijo que suponía que cuando mataron a Melissa se encontraba sola en la casa porque Gladys había salido al médico. 12 epú6íica de Co(om6ia Casa o(cid:9) 5.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés Sa' i,5/ Duarte D./ Homicidi. a'; .dos y o. Corte Suprema de Justicia
Adicionalmente, considera que era de vital importancia constatar con el Ejército y la Policía si Wilberto Ávila Terán y Henry Cabrera eran requeridos por las autoridades por pertenecer al E.P.L. u otras conductas delictivas, a efectos de determinar sí realmente el móvil de la muerte de Melissa fue el que ella era informante de las fuerzas armadas, como también para aclarar si HENRY CABRERA es la misma persona de CARLOS ANDRÉS SARMIENTO
DUARTE.
Aunque el suboficial de la Policía manifestó que se enteró por un informante que HENRY y Wilberto eran los autores materiales de Melissa Díaz y se llamó a declarar a Hernán Alberto Bertel Hernández, ex guerrillero, "claramente quedó determinado" que no presenció el delito porque lo ubica en sitio opuesto y a hora distinta, pero aún así, no se le compulsaron copias por falso testimonio. Por su parte, considera que, "las amenazas que Henry Cabrera profirió frente a Melissa de darle muerte no conllevan necesariamente a que el sea él autor. De lo uno no se deduce necesariamente lo otro, y más cuando en la misma amenaza se posponía tal eventual muerte, dado su estado de embarazo". Además, se sabe que, por haber tenido serias desaveniencias con aquella, Leyder García estaba interesado en. darle muerte y había prometido hacerlo, pues al respecto declaró María Débora García y Pedro Rodríguez Palacio, quien sostuvo que aquél se tuvo que "ir volado por cuando (sic) la ley se dio cuenta que él andaba con esa gente, o sea esos
vagabundos, pistolocos, se tuvo que ir", todo lo cual indica que si nadie presenció los hechos y el único que amenazó a la víctima abandonó sin justa 13 R,.epú6íica cíe Coíom6ia Casa . 15.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés S.(cid:9) - to Duarte D./ Homicida ' .vados y o. Corte Suprema cíe Justicia causa su residencia, es posible que sea Leyder el autor de esa muerte, es decir, que el indicio es equívoco, ya que no se averiguó el motivo por el que éste desapareció. Vuelve de nuevo sobre el proceso 4.316 sobre la muerte de Efrén Arroyo y puntualiza que los falladores asumieron que este delito se cometió a las diez de la mañana del 5 de septiembre de 1.993, sobre la acera de las instalaciones de Asosimbra, pese a que, de acuerdo con la necropsia fue entre la una y siete de la mañana de ese mismo día, quedando así en entre dicho lo manifestado por ]anuario Mena, quien dijo que todo ocurrió hacia las nueve de la mañana y en el año de 1.994, no obstante que declaró el 2 de febrero de 1.995. Se queja también de que no se hubiera averiguado por la imputación que hiciera Emiliano Mena Palomeque en el sentido de que los autores de ese hecho fueron guerrilleros que vivían en el barrio Jesús Mora y que el motivo de ello pudo obedecer a que su compañero había pedido un préstamo a Asosimbras para arreglar su casa, pero como le fuera negado, aquél replicó
que para los trabajadores no había plata, en cambio para los guerrilleros sí, circunstancia que coincidió en relatar el cuñado de Efrén, January Mena Rentería, quien aseguró que HENRY juró matarlo, aunque señala las cinco de la mañana como la hora de la muerte, esto es, cuando la víctima estaba en Asosimbra reclamando el reconocimiento de unos gastos médicos. De lo anterior, destaca que los testigos se apresuran en referir que el Presidente de Asosimbra ya está muerto con el interés de que resulte difícil 14 7tepú6íica de Cotom6ia / Casaci ?15.O53 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés Sar y1; vi Duarte D.f Homicidio ¿gV; .dos y o. Corte Suprema de Justicia desmentir sus versiones. Sin embargo, anota, que la experiencia demuestra que nadie madruga a esa hora para dirigirse a una entidad sindical a hacer una reclamación de esa naturaleza. Debió, entonces, averiguarse si January, Emiliano y Henry estaban afiliados a esa asociación, lo que permitiría "dar credibilidad" a sus deponencias, ya que el acta de levantamiento del cadáver no indica que hubiera tenido lugar al frente de la citada entidad, sino en el barrio Baltazar "sin que se suministre dirección, aunque si informa que el occiso trabajaba como brasero en Asosimbra". Finalmente, concluye que no se pude determinar que CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE sea la misma persona a la que se refieren los folios 96 y 169 del proceso No. 4.304 y las que aparecen en los folios 115 y 251 del
No. 4.316, ni se estableció claramente que aquél sea el mismo individuo de HENRY CABRERA, ni si este último era guerrillero. Solicita, en consecuencia, se case el fallo impugnado disponiendo "en consecuencia la remisión de lo actuado a la Unidad Seccional de fiscalías de Turbo a fin de que rehaga la actuación, disponiendo la libertad de mi defendido, por términos". CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO PENAL: Precisa en primer término el Delegado que si bien la vulneración del principio de investigación integral como motivo de nulidad conlleva, además, el desconocimiento del debido proceso, éste se caracteriza por la racionalidad que debe existir en materia probatoria en un proceso penal, a 15 Rçpú6(ica de Co(om6ia Casaci . 5.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés Sar. ir. Duarte D./ Homicidio ;g'.ados y o. Corte Suprema cíe Justicia efectos de que la actuación no pierda su horizonte, por manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del entonces vigente Código de Procedimiento Penal, al funcionario judicial le corresponde inadmitir los medios probatorios legalmente prohibidos, ineficaces, los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos o inconducentes, lo cual permite ejercer control al interior de la investigación de modo tal que la actividad probatoria no se convierta en interminable. Lo anterior, para concluir que no es posible siempre que todas y cada una de las manifestaciones hechas por el procesado o los testigos deban corroborarse con otras, por cuanto las mismas pueden llegar a ser
suficientes para la comprobación del hecho que en ellas consta o contrastarse con otras para lograr esa finalidad, para lo cual el funcionario goza de libertad para su valoración. Cosa distinta es la que se presenta cuando habiéndose estimado inicialmente una prueba como apta para la acreditación de un determinado hecho y al momento de dictar sentencia se llega a conclusión distinta, pues en ese evento "no se presenta un caso de violación al principio de investigación integral, sino una hipótesis de valoración probatoria que podría ser atacada en las instancias -a través de los recursos ordinarioso en sede de casación al amparo de la causal primera, cuerpo segundo". Esa, precisamente, es ¡a comprensión de que carece el demandante en este caso, pues propone como nulidad por violación al principio de investigación integral una serie de aspectos que tienen que ver únicamente con la 16 .,epú6(ica de Co(om6ia Casa ' 15.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés Sar(cid:9) Duarte D.f Homicidio .,>dvados y o. Corte Suprema 6e Justicia apreciación probatoria del fallador, ya que su inconformidad radica en no haberse establecido, para él, la verdadera identidad del autor del hecho, por cuanto en el proceso reposan tres fórmulas dactiloscópicas distintas bajo el mismo nombre, respecto del cual existen datos discordantes sobre la madre y el barrio donde vive; no se corroboró el interés que otra persona tenía para darle muerte a Melissa, ni se esclarecieron las contradicciones, con lo que no demuestra la vulneración al debido proceso, sino que cuestiona el alcance dado a diferentes pruebas y a la forma como dieron por demostrada
en las instancias la identidad del procesado, todo lo cual indica que el cargo debió formularse por la vía de la causal primera de casación como motivo de violación indirecta de la ley. Ahora bien, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 334.2 del Decreto 2.700 de 1.991, los funcionarios que conocieron de las causas acumuladas seguidas en contra de SARMIENTO DUARTE dirigieron su actuación en buena parte a aclarar su identidad e individualidad, habiendo allegado la tarjeta alfabética de la cédula de ciudadanía No. 71985.074 expedida a nombre de CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE, así como el registro civil de nacimiento de HENRY CABRERA y su partida de bautismo, de donde se tiene que nació en Turbo el 14 de marzo de 1.975 y es hijo de Nury Cabrera Bertel y sus abuelos son Luis Cabrera y Fidelia Bertel, mientras que, se estableció también, con los documentos remitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que SARMIENTO DUARTE nació en Turbo el 14 de marzo de 1.976 y es hijo de Carlos y Filadelfia, es decir, que aparentemente se trata de dos personas distintas. 17 R,epú6tTica di Co(om1a Casació 9.053 P./ Henry Cabrera o Carlos Andrés Sarm(cid:9) •uarte D.f Homicidio a4r' .os y o. 77-7 fl 1 -,) Corte Suprema de Justicia Sin embargo, y aunque el propio procesado efectivamente negó de manera enfática en las indagatorias rendidas en los dos procesos acumulados en su
contra ser él la persona de HENRY CABRERA, fue su propia abuela Filadelfa Bertel de Cabrera la que despejó cualquier duda al respecto, al afirmar bajo juramento que HENRY CABRERA y CARLOS ANDRÉS SARMIENTO DUARTE son la misma persona, como igualmente lo hizo su abuelo Luis Cabrera Cha rrasquier. Al respecto, precisa, que es necesario tener en cuenta que "no obstante la firmeza con la que Carlos Andrés Sarmiento Duarte dijo que el nombre de Henry Cabrera no le corresponde, no se percató que en las indagatorias al hacer mención de su filiación, dijo ser hijo de Nury (nombre muy parecido al de Nurys, madre de Henry Cabrera) y no Filadelfia como aparece en la cédula de ciudadanía que corresponde al primero y sobre el cual hay certidumbre que es la de él, porque con esa información se encabezó la injurada que rindió en el proceso 4.304", lo cual indica que el inconveniente se presenta no sobre su identificación, sino respecto de la autenticidad del documento de identidad que a su nombre se expidió, porque el registro civil de nacimiento que lo sustentó no se encontró en la Notaría de Turbo y los datos que contiene son contrarios a la realidad. No obstante todo lo anterior, lo cierto es que en este asunto se tiene certeza en
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