CSJ - SP15084(29-08-2000)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP15084(29-08-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA s. o 1 4.C.AS.kCO I1'hi'(cid:9) Á\J'5 ( t)JJ". iPi
CORTE SUPREMA it JUSTtC]ÍA
SALA. DE CASAC ION PENAL Aprobado acta No. 144 .4agtstrado Ponente:
Dr. F'ERN'ANiI:o ....LRBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., vemt.inucvc agosto aíio dos mii. de dei Se prcnuncia la Corte sobre la ad.mi.;ibi1id.ad. formal de la desxiand.a de casación presetita&i P°1 la ci.efensoa d.e la(cid:9) TERESA DE JESUS
CORTES LOPEZ,
Antecedentes• La nocl.te del dieciséis d.c septiembre de mil noveci.cntos noventa y siete, como culminac[ón de un opc:ralivo dispuesto Por la Sección de Inteligencia del Deptarnento de Policía Caldas en. ci Terminal Transpoites dci de municipio de Chinc:hin, realizando una transacción de narcóticos se capturó ala señora(cid:9) SA DE JESUS CORTES LOPEZ a quien se :le d.ecornisó un paquete que contenía una su.stancia pulverulenta idcntficada como cocaína en cantidad de 452,85 grs., una daga mnetal:ica, y la suma de $ 37.470.00 en efectivo. En el mismo procedimiento fue aprehendido ci señor JORGE HUMBERTO ORTIZ GALLO.., a quien se le retuvo la suma de $500.400.00 en efectivo, un revólver marca Smith &. Wcsso:ni calibre .38 con ci respectivo.
REPUBLICA DE COLOMBIA k\
RADIC'\ 1 S. 884. CASACION TERESA(cid:9) S CORTES LOPEZ salvoconducto, y seis cartuchos para el mismo. A efectos de obtener su libertad, los retenidos ofrecieron a los miembros de la policía la sustancia, las armas y el dinero incautado, oferta que ORTIZ GALLO subió a un millón de pesos en efectivo, suma que, según -dijo, completaría mediante el retiro de quinientos mil pesos en un cajero automático. Abierta la investigación por la Fiscalía Veinticuatro Seccional de Chinchiná (fi. 9), se vinculó mediante indagato:ria a los aprehendidos (fis. 31 y ss.), respecto de quienes se definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de delitos de infracción al inciso primero del artículo 33 de la Ley 30 de 1986 y cohecho por dar u ofrecer (fis. 41 y ss.). A solicitud de los procesados (fi. 190 y 211), se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada (fis. 227), en la que se los acusó del concurso de delitos por el cual en su contra se profirió medida de aseguramiento, cuyos cargos fueron aceptados ±ategramente. A la citada diligencia acudieron los defensores y el representante del Ministerio Público, quien dejó constancia expresa de haber sido respetadas las garantías constitucionales fundamentales de aquellos. El fallo prematuro lo profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Chinchiná (Caldas), autoridad que puso fin a la instancia condenando a cada uno de los procesados TERESA DE JESUS CORTES LOPEZ y JORGE HUMBERTO ORTIZ GALLO, a las penas principales de treinta y seis meses de prisión, multa en cuantía de un millón ciento cuarenta y seis mil setecientos seis pesos con cuarenta y siete centavos, la interdicción de 2
REPUBLICA DE COLOMBIA RADI 15. 0 04. CASACION
TERL US CORTES LOPEZ Jdícía 7o(cid:9) (91'67)t €z derechos y funciones públicas y la prohibición de celebrar contratos con la administración por término igual al de la pena privativa de la libertad, al encontrarlos penalmente responsables del concurso de delitos imputado en el acta de formulación de cargos (fis. 239 y ss.) mediante decisión que el Tribunal Superior de Manizales confirmó íntegramente al conocer por vía de la apelación interpuesta por los sentenciados y la defensora de la señora CORTES L0PF, quienes mostraron incoifomiidad en cuanto la determinación del a quo de negarles el subrogado de la condena de ejecución condicional (fis. 286 y ss.) Contra el fallo de segundo grado la defensora de la procesada TERESA DE JESUS CORTES LOPEZ, oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación (fi. 295 vto.), el cual fue concedido por el ad quem (fis. 304), presentándose, en el término legal, el respectivo escrito con el cual persigue sustentar la impugnación (fis. 373 y ss.), y sobre cuya admisibilidad se
pronuncia la Corte. La demandanCon apoyo en la causal primera de casación, la demandante denuncia la violación directa de la ley sustancial "por error manifiesto de derecho en la interpretación del artículo 68 del Código Penal". Sus argumentos son, en síntesis, los siguientes: Estima que si bien el Tribunal considera que La procesada reúne todos los requisitos de carácter objetivo para concederle la condena de ejecución condicional., y siguiendo los lineamientos trazados por la Corte establece que 3
REPUBLICA DE COLOMBIA
•.r13
15. O3 4. CASAC ION
TERESA US CORTES LOPEZ ;de(cid:9) c7d&€ dicho instituto no debe mirarse corno una gracia sino como un beneficio, a pesar de reunir igualmente los requisitos de orden subjetivo de manera caprichosa le niega el derecho de gozar de dicho subrogado. En tal sentido destaca que la pena no supera los tres años deprisión, y que la personalidad de la procesada "debe considerarse buena" ya que no cuenta con sentencias condenatorias anteriores en su contra El Tribunal estima que la modalidad delictiva del trfico de estupefacientes, es demasiado grave por la gran amenaza social que genera, lo cual en opinión de la casacionista es cierto y lo comparte debiendo combatirse "tanto a consumidores como expendedores de vicio en gran escala", pero ello no cabe predicado de su defendida pues las pequeñas cantidades incautadas no deben considerarse con tal criterio de gravedad, ya que TERESA DE H5-SUS CORTES LOPEZ no es una grande narcotraficante, sino una mujer sola, madre soliera, y luChadora por la vida, que por primera
vez se equívoca y en tal medida tiene derecho a que le sea otorgado el beneficio de la condena deejecución condLcionai por reunir todos y cada uno de los requisitos para ello, establecidos por ci artículo 68 dei C.P. Con el anterior fundamento soticita de la Corte casar la sentencia acusada, y proferir el fallo que deba reemplazarla (fIs. 373 y ss).
SE CONSIDERA: La primera observación que debe hacer La Sala, se refiere al interés que asiste a la demandante para acudir en casación, pues no obstante que e1
4 REPUBLICA DE COLOMBIA RAl;(cid:9) 1 S. 08 4. CASACION ky 52 c) l TER.(cid:9) JESUS CORTES LOPEZ le fi2) proceso cutminó por la via de la se.rite:rc:ra anttcipada prevista por el articulo 37 dci C)digo de P;roccdmucnto Penal, su i:nconformidad se centra e.xchiswamc.nle en la neg;iti.va de los j uzgadoies de conceder a Ita procesada la condena de ejecución c.o;ridicioiia[, lo cu.d le ubica dentro de una de las excepciones que para impugnar el:íaRo se. .hftEa prevista por el atticuio 37 B4 ejusdem, rnodnIcado ahora por c.l arti.cuto 12 de. la Ley 365 de 1997. En relación con la id.o;ricidaci formal de la demanda de casación presentada por la defensora de la procesada IERES.A. DE JESUS CORTES LOPF2,
debe decirse que.d.c los presupuestos de adrnisi.b;ihdad establecidos por ci articulo 225 del Código de Procedimiento Penal, se incurriple el relacionado con la carga de indicar clara y precisamente los fundamentos de la causal aducida para demandar la in.firmación del fallo, lo cual determina su rechazo y tener que declarar desierto el recurso. Insistente y pacificamente la j unspiudencia de esta Corte tiene est;bledd.o que la modalidad de inleipretación errónea de un precepto de carácter sustanciul, supone su aplicación por el juzgador al caso concreto, sólo que con uri entendimiento equivocado, sea rebasando, menguando o desfigurando su contenido yio alcance, pero dejando sentado que ella es la disposición llamada a regular ci asunto sorxictido a su consideración y definición. Este sentido d.c transgresión a Ita ley, contrasta con la modahda.d. de violación directa conocida como fita d.c. aphcacnln d.c la ley sustancial, la cuul logra configuración cuando el. ju?gador deja de aplicar el .precepto noirnativo que regula el caso, por creer erradarnc;nte ci asunt.o concreto no corresponde C[UC con la lu.pótesis prevista en el su:pucsto de hecho o precepto de la .5
REPUBLICA DE COLOMBIA _.1 •4 k,t' IALJI(.L ..1(cid:9) 5. 0114. CAS.A.CION
2 CORTES LOPRZ
Owe 5 respectiva dIsp()s1CiO.fl.
En el p-rese: rite evento, al :Postu.J.ar la dcrnan.duit.c violación directa de la ley
sustancial por er:rÓ:nea.n.terpretacton del articujo 68 del Código Penal, resulta evidente que equivoca el sentido de Ea infracción, pues si. la citada norma, corno lo afirma y se deduce del contenido del libelo, no fue aplicada por el juzgador a pesar de ser la llamada a presidir el caso por :reunirsc los presupuestos objetivos y subjetivos IR establecidos, en la formulación del cargo ha debido alegar falta de aplicación. Esto por cuanto bien cierto a la a:phcaCiOTl o inaplicación de un Si C5 precepto de derecho sustancial, puede llegar se orque el juzgador yerra en el proceso hen'ncnéuti..0, ello nada tiene que ver con el sentido de la violación por interpretación errónea, cuyo presupuesto de alegación es prec:isam.enle que la norma haya sido correctaniente seleccionada y aplicada, sólo que con un entendimiento que no es el que se d.esp:rc:nd.c d.c su texto, llevando con ello a hacerla producir consecuencias distintas de las correspondientes. A este desacierto de orden t.écmco, se sama otro no menos evidene, relacionado con cl cuestionamiento ala gravedad. del hecho atribuida por ej. Tribunal, lo que indica disc.repanc:ia del actor con los supuestos ficticos declarados en ci fallo, pues este aspecto que se con):bate no puede ser entendido por fuera de la ponderacm p:rob atona realizada por el juzgador. En tal medida ha debido postular ci ataque por la vía de la transgresión indirecta, no de la directa corno lo formui.a, ya que en esta hipótesis debe
partirse de aceptar los hechos y [as n..uc bas de ellos, tal y corno fueron declarad-os por el Tribunal., IMinciIio Ilógico al que en este caso la 6 REPUBLICA DE COLOMBIA RJWICÁ(cid:9) O9 4. CASÁC1ON TERESA(cid:9) \ \ (..ORTES LOPEZ cas acionista no se,. apega al mencionar que a su d.eftndida le fieron incautadas "peq'uefias cantidades de droga"., que no es una grande narcotraficante sino una. mujer soii, madre soltera, que carece de antecedentes, no ocultando así su discrepancia con las conclusiones probatorias dci iiio, cual no S(51.C) Ea censura lacia un ámbito CO:RiC) CICSVIa cistwto del que anuncia partir, sirio que cuhni.na, pues no indica, tatirIpc)C0 ni por supuesto, demuestra, la clase de en o:r: de [lecho de derecho que se O pudo haber cometido en la apreciación de los medios allegados. Así las cosas, al observar la Corte que cii [a demanda se incumple la exi.ge:ncia de postular chata y precisamente el ataque, no cibe mis alternativa que disponer su rechazo y tener que declarar desierto el recurso interpuesto, en obededmient.o a lo previsto por el articulo) 226 del C. de P. P. Puest.o que esta decisión causa ejecutoria con su suscripción, Según lo disponen los artículos 197 y 226 ejusderu, se ordenará la devolución iamedista del expediente al Tribunal de origen, previa comunicación a los
sujetos procesales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SU.PREtVL [)F JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E 5 U EL V E: RECHAZAR..demanda de casación presentada a nombre de la procesada 11RFSA DE JESUS CORTES LOPE..J por [o anotado) en la motivación de este proveído. En consecuencia SE DECLARA. 1)ESIERTO el recurso.
REPUBLICA DE COLOMBIA
RADICAC 84. CASACION TERESA DE RTES LOPEZ Coniuníquese y devué1vze al TnbunaE de origen. Cumplase.
H )G - LOMI3ANA TRUJILLO
(.
CARLO A. G '' ARGO (cid:9)lE(cid:9) JO GE A. GO GALLEGO
'..
ESCOBAR
PINZON(cid:9) NTLSON-PINIJJLA P
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 8