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CSJ - SP15100(09-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15100(09-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

“AO LUnica No. 15.100

NOHORA E. DEL RIO M.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

-Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.'010: Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil seis (2.006). - Decide la Salasi le c0mpat& continuar con la ejecución de las penas que le impuso a la ex Mag¡5trada de la Sala Civil del Tribunal Supenor del Distrito Jud¡c¡al de Bogota NOHURA ELISA DEL RIO

MANTILLA.

— ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 21 de enero de 2.003, la Sala condenó a la Dra. NOHORA ELISA DEL-RIO MANTILLA, ex Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, a lás penas principales de 30 meses de prisión, multa equivalente a quince salanos minimos legales mensuales vigentes, y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciorjes públcas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autora responsable del delito de prevaricato por omisión, por el cual fue llamada a responder en juicio; €_ ra

Unica No. 16100 NOHORA E. DEL RIO M. sustituyo la medida corporal por priáión domiciliana, le reconoció como — parte cumplida de la pena el tiempó que permaneció privada de la libertad en medida cautelar, la absolvió del pago de perjuicios por no acreditarse que hubiesen sido causados con el delito.

El 13 de noviembre de 2--063.- le reconoció la libertad condiciona! por un perí0do de prueba equiúálenie al término que le restaba para _ purQar la totalidad de la condena, esto es, 10 meses y 10 días, previa constitución de caución prená%ria y suscripción de diligencia de compromiso. En este estado se encuentra la actuación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Con la entrada en "ñgenda de la ley 906 de 2.004, le -' corresponde a laSala deternii_pér si conserva la facultad legal de continuar coñ0ciahdo de la ejecución de las penas: impuestas a la ex Magistrada, NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, puesto que si bien es cierto.que el inciso 29 del numeral 8? del articulo 79 de la ley 600 de 2.000 se la concede, por ostentar fuero consiitucional para su juzgamiento; el paragrafo del numeral 9” del articulo 38 de la ley 906 de 2.004, áela otorga en primera instancia a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cum;$liando la pena, y la segunda instancia al juez de conocimiento respectivo. v2

_ Unica No. 15400

NOHORA E. DEL RO M.

2. De acuerdo con el pn'n¿;¡pio de favorabilidad que opera en materia penal y procesal penal con efectos sustanciales por mandato de los articulos 29 de la Carta Política y 6 de las leyes 600 de 7.000 y

609 de 2.004,-|a Sala viene reiterando la prof:edencia de la aplicacion retroactiva dé la ley 906 de 2-QÚ4 a procesos disciplinados por la ley 600 de 2.000 pof ocurir los hechos en su vigencia, fundada en que no solo opera en' casos de 5u¿ésión de leyes sino además en la coexistencia de normas, en tanto que los preceptos llamados a regular el asunto juridico prevean el ni_¿igm supuesto de hecho y no hagan parte de la esencia o de la na.tyraleza juridica del sistema procesal penal acusatono rec.¡entem9nte_í—iniplementadg, y el seleccionado le ofrezca ventajas al procesado o condenado. Ahora, con la aplicación del Codigo de Procedimiento Penal a los delitos cometidos con posteriondad al 1 de enero de 2.005 en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira, y la ley 600 de 2.000 para los ejecutados con antelación a esa fecha o despues de ella en los derñá5_.áshítos judiciales. del país, y para investigar y juzgar a los congresistas según lo príeceptúa el articulo 533 de la ley 906 de 2.004; es claro que Ió$ Estatutos coexisten en su aplicación. Además, es palmar que Iá9 normas comparadas que señalan al funcionano sobre cuya cabeza recae la ejecución de las penas tienen efectos sustanciales,ya qúe el primaf ordenamiento procesal penal al atribuirle la competencia a la Sala le otorga a sus decisiones el carácier de única instancia por no permitir su-impugnación por ser la

Corte Suprema de Justicia elmáximo tribunal de'la jurisdicción ordinaria en el país, en tanto que al asignarla al Juez de Ejecución de r Ulnica No. 454100

NOHORA E. DEL. RIO M.

Penas y Medidas de Seguridad el nuevo Código de Procedimiento Penal y la segúnda instancia al 'reayectiva-.zjuez de conocimiento, materializa las garantias fundamentales de impugnación y segunda — instancia a través del recurso ordmano de apelación, las cuales hacen parte del derecho al deb1 do proceso consagrado en e! articulo 29 de la Carta Política. Dichos preceptos por integrar el proceso de ejecución de las penas impuestas a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, no hacen parte de la esencia o naturaleza juridica del nuevo sistema de investigación, acusación y juzgamiento acuñado en Colombia por la ley 906 de 2.004, particularidad que transforma en un imperativo constitucional y legal la aplica¿j_ón retroactiva de su artículo 38, por reportarle beneficios al penadofrente a la reglamentación que del mismo supuesto de hecho hace la ley 600 de 2.000. Ahora bien, .nó' obstante que el periodo de prueba por el que le fue concedida la libertad condicional fue ampliamente rebasado, es al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad a quien corresponde decidir sobre la eventual extinción de la condena y la libertad definitiva de acuerdo cón lo dispuesto por el articulo 67 del Cádigo Penal; como también acerca del incumplimiento, hasta ahora,

de la pena de multa impuesta a la Dra. DEL RIO MANTILLA. Asi entonces, la Sala dispondrá la remisión del expediente al reparto de los Juzgados de Ejecución de P__ena'éf, y Medidas de Seguridad de Bogotá, teniendo en cuenta que la Dra. NOHORA ELISA DEL RIOMANTILLA fue liberada y. que la sentencia la dictó esta Corporación que tiene su sede en la capital, en orden a lo dispuesto Unica No, 15.100 NOHORA E. DEL RIO M. por el acuerdo 54 de 1.994, emanado del Corisejo Superior de la Judicatura; para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala de:Casación Penalde la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE: Declarar que la vígi|ancfa:_da lo que resta de la ejecución de la pena impuesta a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, le corresponde al Juzgado de 1Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que por reparto le corresponda, a donde se dispone el envio del expediente: — Notifiquese y cumplase. d o _ O

BINQSA PEREZ - ALFREDO GOMEZ QUINTERO

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