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CSJ - SP15100(13-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15100(13-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

•1 ¿3,iu 3t4f4Nz ¿4

U. No. 15.100

NOEIORAE. DEL RIO M.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE 9ASACION.EENAL

Magistrado Ponente

Dr, EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 122 Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2.003). VISTOS Entra la Sala a resolver la solicitud de libertad condicional elevada en su favor por la condenada, Dra. NOHORA ELISA DEL RIO

MANTILLA.

ANTECEDENTES

1. Mediante el fallo de¡ 21 de enero de 2.003, la Sala condenó a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, a las penas principales de 30 meses de prisión, multa de quince salarios mínimos, legales mensuales vigentes, y a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y' funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autora responsable del delito de prevaricato por omisión; además, sustituyó la medida intramuros por la de prisión 2. ec 3pzemz Sdz ¿ e' ;ze 4

U. No. 15100

NORORA E. DEL RIO IC . domiciliaria, y se abstuvo de condenarla al pago de perjuicios y costas del proceso. En este instante descuenta la pena en prisión domiciliaria.

2. El O de octubre del corriente año, la Corte le negó el reconocimiento de la libertad condicional solicitada por su defensor, no obstante admitir la presencia del elemento objetivo del articulo 64 deL

Código Penal, al encontrar que para esa fecha había descontadd en prisión 18 meses 11 días, lapso superior al de 15 meses que y corresponde a las tres quintas partes de 30 meses - pena de prisión impuesta -; por no concurrir el factor subjetivo ya que sin contar él expediente con los informes del INPEC sobre el cumplimiento de la pena en su domicilio, le era imposible deducir, motivadamente, que no necesitaba de la ejecución total de la pena.

3. Aportando la resolución No. 628 A, del 30 de octubre de 2.003, proferida por la Directora de la Reclusión de Mujeres, conceptuando favorablemente a la solicitud de libertad condicional, la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA pide a la Corte sea liberada condicionalmente por considerar que en su favor convergen los requisitos del articuló 64 del Código Penal.

Por último, solícita se le tenga en cuenta la caución prendaría que obra en el expediente. CONSIDERACIONES DE LA SALA S&fl?ArndI da $dz de(cid:9) &iztt% ?eri.iit

U. No. 15100

NOIIORA E. DEL RIO AL

1. En. orden a las previsiones hechas por el articulo 64 del Código Penal, el juez concederá la libertad condicional al condenado una vez cumplidas las tres quintas partes dia pena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducir, motivadamente, que no necesita continuar con la ejecución de la pena.

Además, prohibe negar el beneficio con base en las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación

de la pena. Determina, finalmente, como periodo de prueba el que falte para el cumplimiento total de la condena. Sobre el factor subjetivo la Sala viene insistiendo, teniendo en cuentapara el efecto la naturaleza jurídica del instituto y su regulación legal, que atañe al juez determinar si es o no posible la liberación del condenado fundado en la valoración que haga de su comportamiento en prisión, según la información que transmita la documentación edgida con ese propósito por el articulo 480 del Código Procesal Penal y, las evidencias que en ese sentido contenga el proceso. A su vez, el articulo 4 8 0 de la ley 600 de 2.002, prevé que el condenado podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica, y de los demás documentos que prueben los requisitos exigidos por el Código Penal 4 ¿4Ss&z ¿(cid:9) 'Xít2 7'er( (cid:9) 4 U. No. 15.100

NOHORA E. DEL RIO 14.

En los eventos de prisión domiciliaria, la presencia del elemento subjetivo la deducirá el juez de la ponderación que haga de la información suministrada por el INPEC sobre el cumplimiento de, la pena y la que brinde el expediente en relación con este tópico, ya que el inciso 20 del articulo 38 del Código Penal estipula que el control del cumplimiento de la prisión domiciliaria concierne al juez de ejecución

de penas y medidas de seguridad con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien con ese fin adoptará un sistema de visitas periódicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento de la pena. Pues bien, el elemento objetivo, como lo reconoció la Corte enel aludido auto deI 8 de octubre de 2.003, se encuentra satisfecho pues para esa fecha concluyó que la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA había descontado 18 meses 15 días de prisión, es decir, a hoy ha redimido 19 meses 20 días, lapso superior al de 18 meses que equivale a las tres quintas de 30 meses - pena impuesta -. • Igualmente, el elemento subjetivo se presenta ya que con base en la información suministrada por la Directora de la Reclusión Nacional de Mujeres, atinente a que no se tiene queja sobre el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prisión domiciliaria según los reportes presentados por el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia encargado de efectuar las visitas periódicas a su domicilio y que sirvieron de sustento para que rindiera concepto favorable para su liberación, y en la ausencia de prueba que en el procesa desdiga de su comportamiento en prisión, la Sala llega al convencimiento que la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO no necesita 5 e (cid:9) S&rnr.m4 d fr4/ Sd d

U. No. 15100 1(cid:9) NOHORA E. DEL RIO IL corrtinuar con la ejecución de la pena por encontrarse apta para volver al seno de la sociedad.

1 Así entonces se le concederá la libertad condicional por un

periodo de prueba equivalente al que le resta para el cumplimiento total de la condena, esto es, 10 meses y 10 días, previa suscripción de diligencia en donde se comprometa a cumplir las obligaciones previstas en el articulo 65 del Código Penal, con la advertencia que el incumplimiento de cualquiera de ellas generará su revocatoia ' a' ejecución inmediata de la 'sentencia en lo que fue rnotivo de suspensión, haciéndose efectiva la c?ución prestada. El cumplimiento de las mismas las garantizará con caución por 10 salarios mínimos legales mensuales, para lo cual se tendré en cuenta la prestada por la condenada para gozar de la detención domiciliaría. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Conceder la libertad condicional a la Dra. NOl-IORA ELISA DEL RIO MANTILLA, por un periodo de prueba equivalente al término que le falta para purgar en su totalidad la condena, esto es 10 meses y 10 días; previa suscripción de diligencia en donde se comprometa cumplir las obligaciones previstas en el articulo 65 del 6 Szei, ¿4 Sd4 á ed et}çl Pd

U. No. 15100

NOHORA E. DEL RIO IL Código Penal, cuyo acatamiento garantizará con la constitución de una caución equivalente a 10 salarios minimbs.lQgales mensuales. Téngase en cuenta la caución prestada por la condenada para obtener la prisión domiciliaria. Cópiese, notifi quese 1

HERMAN G AN CASTELLANOS(cid:9) J(cid:9) GO EZ GALLEGO

ALFREDO GOMEZ QUI TERO(cid:9) EDGAR RUJILLO

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ALVARO .PEREZ PINZON(cid:9) MAtAPULIDO DE E3ARON

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TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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