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CSJ - SP15100(21-01-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15100(21-01-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

e.ee Saft'eøca de 944i44i Sa14 de C44dec Peiea€

U. No. 15.100

NOHORA E. DEL RIO M.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrados Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Dr. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado Acta No. 005 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos, mil tres (2003). VISTOS Realizada la audiencia pública y sin que existan irregularidades que afecten la actuación procesal, entra la Sala a proferir el fallo que en derecho corresponda en la causa seguida contra la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, ex Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

RESUMEN DE LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA ACUSACION.

El Despacho del Fiscal General de la Nación, profirió resolución de acusación en contra de la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, como posible autora del delito de prevaricato por omisión, por no haber aceptado los hechos que cimentaban la recusación presentada por el apoderado judicial de la 1a Compañía Suramericana de Seguros S.A., apoyado en la causal del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que supuestamente su esposo, el abogado MARIO RAUL CAÑAVERAL HERNANDEZ, tenía interés directo o indirecto en el proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, promovido a través del

Dr. JAVIER PARMENIO CHAPARRO LOZANO por la Sociedad RAMIREZ

2 esee Sfta de 9a4 &~a« 5414 de Pe.'ta€

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BOTERO COMPAÑÍA S. en C.S., representada legalmente por JAIME RAMIREZ RODRIGUEZ, en contra de la aseguradora; proceso en el que como integrante de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá —Sala Civil -, debía decidir el recurso de apelación interpuesto contra el mandamiento de pago librado por el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad capital. El proceso ejecutivo tuvo su origen en la negativa de la compañía aseguradora a cancelar la póliza de incendio que por valor de $3.743.000.000 tenía la Distribuidora de Textiles J.R. Ltda. de propiedad de JAIME RAMIREZ RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA BOTERO, en razón a que el 12 demayode 1.996 las instalaciones de la beneficiaria ? Bogotá, fueron consumidas por las llamas. IDENTIDAD DE LA PROCESADA Fue vinculada al proceso y convocada a juicio criminal la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, hija de JULIA MARIA MANTILLA MANTILLA y LEONIDAS DEL RIO VILLAMIL, quien nació en Zipaquirá, casada con MARIO RAUL CAÑAVERAL HERNANDEZ, madre de GLORIA HELENA y NOHORA PATRICIA CASAS DEL RIO, y de LILIANA, NATALIA y MARIO HERNAN CAÑAVERAL DEL RIO, identificada con la c. de c. No. 41.368.068 de Bogotá, de

profesión abogada, se desempeñó como abogada a cargo de los procesos contra el DANE, Juez Promiscuo Municipal de Funza, profesional universitario de la oficina jurídica del DANE, abogada visitadora de la delegada para la vigilancia administrativa de la Procuraduría General, litigante por unos años, jefe de contratación del HIMAT por 3 años y jefe de asuntos laborales por el mismo tiempo, por último Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, de 10 de octubre de 1.989; residente en la diagonal 113 A No. 56-13 de Bogotá. SINTESIS DEL TRAMITE Y RELACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. 3 eoee SafrQma de J7a4tei4 £414 de ea Peil4l

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NOHORA L DEL RIO M.

1. Con resolución del 24 de octubre de 1.997, el Despacho del Fiscal General de la Nación abrió investigación preliminar a fin de determinar si había o no lugar al ejercicio de la acción penal, teniendo como base el escrito enviado el 7 de octubre del mismo año por el Dr. CARLOS DARlO BARRERA TAPIAS, con el que le envía copias del memorial de recusación contra la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA y de las pruebas que la soportan, junto con las grabaciones magnetofónicas (fi. 1 y s.s. c. o.1.). Fase dentro de la cual se practicaron e incorporaron los siguientes medios de prueba: 1.1. Declaraciones del Dr. CARLOS DARlO BARRERA TAPIAS del 5 de noviembre de 1.997, de RODRIGO FERREIRA CAMACHO y ADRIANA CECILIA

PEREZ YEPES del 14 de noviembre de 1.997, de los abogados JAVIER PARMENIO CHAPARRO LOZANO y MARIO RAUL CAÑAVERAL HERNANDEZ, dei 13 de febrero de 1.998, yversión libre de la Dra. NOHORA ELISA MANTILLA de la misma fecha.(cid:9) 1.2. Fotocopia del acta No. 39 de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 20 de septiembre de 1.989, en donde consta la elección de la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO como Magistrada de-la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, y del acta de posesión del 29 de septiembre del mismo año (fi. 81 y s.s. c.o.1.). 1.3. Transcripción a texto mecanográfico de las grabaciones en una cassette aportadas por el denunciante (fI. 89 c.o.1.). 1.4. Inspección judicial del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía promovido por la firma RAMIREZ BOTERO COMPAÑÍA S. en C.S. contra la Compañía Suramericana de Seguros S.A., incorporándose fotocopias del auto del 15 de septiembre de 1.997 por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el mandamiento de pago, del escrito de recusación que fue pasado al Despacho del Magistrado Ponente el 23 de septiembre de ese mismo año, del memorial presentado por el Dr. JAVIER P. CHAPARRO LOZANO, y de 4 eee Saftea de la4ei.ci4 Sala de e44" Pea1

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NOHORA E. DEL RIO M. los autos del 25 de septiembre y 28 de octubre de 1.997 (fl.97, 101 y 109, 116, 118y 119 del c.o.1.). 1.5. Con resolución del 3 de febrero de 1.998, la Fiscalía entre otras decisiones ordenó compulsar copias de los memoriales presentados por los ,abogados de la Compañía Suramericana de Seguros 'S.A., con destino a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y a la Dirección Seccionalde Fiscalías de Bogotá, para que investigaran las presuntas irregularidades cometidas en la Secretaría del Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo (fi. 126 c.o.1.). 1.6. Con oficio No. 860 del 6 de febrero de 1.998, el Director Nacional de Fiscalías solicitó a la Fiscal Coordinadora de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informara acerca de la evolución y estado actual del proceso seguido contra la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA (fI. 166

C. 0.

2. El 16 de abril de 1.998, el Despacho del Fiscal General de la Nación abrió investigación en contra de la Dra. DEL RIO MANTILLA, etapa procesal en la que se practicaron e incorporaron legalmente las siguientes pruebas: 2.1. CELUMOVIL envió copia la línea celular No. 3332767, suscrito con MARIO RAUL CAÑAVERAL HERNANDEZ

(fI. 200 c.o.1.).

2.2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió fotocopias del trámite del incidente de recusación, dentro del cual se recibieron, el 3 de febrero de 1.998, las declaraciones de RODRIGO FERRERIA CAMACHO, ADRIANA CECILIA PEREZ YEPES, MARIO RAUL CAÑAVERAL HERNANDEZ y JAVIER PARMENIO CHAPARRO LOZANO, y el 10 de febrero del mismo año las de JAIME RAMIREZ RODRIGUEZ, EDGAR HUERFANO PRADA y JULIO ALBERTO RODRIGUEZ MORENO (fIs. 203 y s.s. c.o.1 .). 5 P~ 6'oee Saema de « $414 de ea4aeaC Potal

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NOHORA E. DEL RIO M. 2.3. La Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, remitió fotocopia autenticada de los procesos números 347290 y 328773, seguidos en contra de JAIME RAMIREZ RODRIGUEZ por los delitos de incendio, fraude procesal, falsedad y estafa, siendo denunciante GUILLERMO ROMERO OCAMPO, cuya síntesis se hará mas adelante (fi.229). 2.4. La aerolínea de Colombia "AVIANCA" informó que los señores JAIME RAMIREZ y MARIO RAUL CAÑAVERAL viajaron el 23 de octubre de 1.996 en el vuelo No. 302, en la ruta Bogotá Medellín, no encontró registrado en las listas de pasajeros de dichos vuelos a JAVIER PARMENIO CHAPARRO. Anexó copia del

batch No. 5779 y de la lista aludidas (fl.231, c.o.1 .). 2.5. Declaraciones de JAVIER PARMENIO CHAPARRO LOZANO del 7 de mayo de 1.998 (fi.244 c.o.1.);de MARIO RAUL CAÑAVERAL HERNANDEZ del 7 de mayo de 1.998 (fl.269 c.o.1.); de PEDRO LUIS OSPINA SANCHEZ del 10 de agosto de 1.998 (fi. 621 c.o.2.); de LAURA VICTORIA ZABALA JARAMILLO, de la misma fecha (fi. 631 c.o.2); de RODRIGO FERREIRA CAMACHO del 11 de agosto de 1.998 (fi. 639 c.o.2.); de LUZ DARY MILLAN del mismo día (fi. 650 c.o.2); de JAIME RAMIREZ RODRIGUEZ del 12 de agosto de 1.998 (fi. 676 c.o.2.); de MARIA EUGENIA SANCHEZ MORALES (fi. 737); de ISMAEL MORA MORA (fi. 742 c.o.2), de GUSTAVO JAIMES MONROY (fI. 754 c.o.2),' de NOHORA PATRICIA CASAS DEL RIO (fI. 759 c.o2), de RAFAEL CALIXTO TONCEL GAVIRIA (fI. 765 c.o.2), de JORGE ENRIQUE HERRERA LOTERO (fi. 771 c.o.2); de HELMER ENRIQUE GUTIERREZ LUQUE (fl.777 c.o.2) y de CARLOS MANUEL ANGARITA SALGADO del 13 de agosto de 1.998 (fi.780

c.o.2); de ADRIANA CECILIA PEREZ YEPES del 14 de agosto de 1.998 (fi. 785 c.o.2); de CARLOS DARlO BARRERA TAPIAS del 25 'de agosto de 1.998; de JULIO ALBERTO RODRIGUEZ MORENO del 26 de agosto de 1.998 (fl.955 c. 0.2), y del Dr. CARLOS JULIO MOYA COLMENARES del 28 de agosto de 1.998 (fI.1011 c.o.2). 2.6. Indagatoria de la Doctora NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA del 8 de mayo de 1.998 (fi. 295). 6 &te4 5~ de Sa44 de ea4uíhc ea4

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NOHORA E. DEL RIO M. 2.7. La agencia de viajes Tierra, Mar y Aire "TMA", informó que el día 23 de octubre de 1.996 en la oficina la Merced fueron vendidos tiquetes en la ruta Bogotá-Medellín-Bogotá a nombre de los señores JAIFsIE RAMIREZ RODRIGUEZ y MARIO RAUL CAÑAVERA, y que fueron cancelados por el señor OSCAR BOTERO MEJIA con su tarjeta de crédito. Como prueba envío fotocopia de las facturas de pago del recibo de caja y del pagaré de credibanco (fi. 339 c.o.1.). 2.8. El 22 de mayo de 1.998, el Fiscal General ¿e la Nación dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO como presunta autora del delito de prevaricato por omisión, la cual sustituyó

por detención domiciliaria; le negó el reconocimiento del derecho a la libertad provisional; y ordenó solicitar a esta Corporación la suspensión en el ejercicio del cargo (fI. 346 c.o.1.). Con resolución del 25 de junio de 1.998, no repuso la medida de aseguramiento pedida por el defensor de la procesada y ordenó compulsar copias de la actuación con destino a la misma Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de justicia, para que se investigara el comportamiento de los Magistrados RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS y CLARA BEATRIZ CORTES DE ARAMBURO, al declarar en Sala Dual n soportaba la causal de recusación ( 479 c.o.1). 2.10. La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia "CIFIN" envió el reporte financiero pedido por la Fiscalía de la procesada, de JAIME RAMIREZ RODRIGUEZ y MARIO RAUL CAÑAVERAL HERNANDEZ (fi. 540 c.o.2.) 2.11. Tele Auto remitió la do beeper Código 2722 a nombre de JAVIER PARMENIO CHAPARRO y el reporte de mensajes del año de 1.998 (fi. 607 c.o.2.). 7 e4ee $esca de 9a&44i ~a4p í/,.:. Sdd de & e4a % -2

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NOHORA E. DEL RIO M. 2.12. La Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá precisó que el proceso ejecutivo entró al Despacho del Magistrado Ponente, Dr. RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS, el 8 de julio de 1.997; que el proyectode

confirmación del mandamiento de pago fue sometido a discusión en la Sala de los días 25 de julio y 29 de agosto de 1.997; sobre el tiempo que la Dr. DEL RIO tuvo el proceso a disposición transcribió la siguiente constancia: " Sept. a la Dra. Cortés de Aramburo para su firma, regresó el pasa (sic.) a la Dra. Del Río Mantilla y regresó el 12 de sept. De 1.997", y se recibió en la secretaría el 15 de septiembre del mismo año, con sentencia." (fi. 609 c.o.2). 2.13. La Compañía Suramericana de Seguros S.A., envió fotocopias de las consignaciones hechas en las cuentas de CONAVI a !nombre de IMPOCON /fro HUGO BEDOYA por valor de $5.000.000 de fecha 4 de octubre de 1.996, y de DAVIVIENDA a favor de JESUS AREVALO por $600.000 y $400.000 del y 13 de abril de 1.998, como bonificación a "FRANCISCO CRISTANCH0" por los datos suministrados a esa compañía (fi. 747 c.o.2). 2.14. CELUMOVIL remitió información de la línea celular No. 3332332 a nombre de NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA (fi. 799 c.o.2). 2.15. Informe del 21 de agosto de 1.998, rendido por el Grupo de Apoyo Técnico del C.T.l. (fl.805). 2.16. Transcripción a texto mecanográfico de las grabaciones presentadas por la compañía aseguradora que contienen las llamadas hechas por el informante "FRANCISCO" (fi. 809 c.o.2.).

2.17. Resultados de la comisión conferida a la Fiscalía Séptima de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública: Se concluyó que no se encontraron cruces o triangulaciones entre las cuentas de JAIME RAMIREZ RODRIGUEZ, DISTRIBUIDORA DE TEXTILES J.R. LIMITADA "DISTEJER", MARIO RAUL CAÑAVERAL HERNANDEZ y NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, ni relación entre dichas personas; que no muestran solvencia 8 eeee 5~ de 9adi4 344 de ed4ah

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NOHORA E. DEL RIO M. económica y por el contrario RAMIREZ RODRIGUEZ y sus empresas se hallan en crisis financiera (fi. 988 c.o.2). 2.18. Con resolución del 28 de agosto de 1.998 se declara cerrada la investigación y niega la práctica de pruebas (fi. 998 c.o.2). 2.19. El Dr. CHAPARRO LOZANO adjuntó comprobante de compra expedido por AVIANCA, con el que pretende demostrar la compra del pasaje para viajar a Medellín el 23 de octubre de 1.996 (fl.1212 c.o.2). 2.20. Hacen parte del proceso los siguientes anexos: 2.20.1. El anexo 10, contiene fotocopias de las diligencias preliminares adelantadas por la Fiscalía con base en la denuncia instaurada por JAIME RAMIREZ RODRIGUEZ el 27 de mayo de 1.996; informe 046 del 12 de mayo de ese mismo año rendido por el cuerpo de bomberos, y declaraciones de JESUS

ELIAS BERNAL MORCOTE y JOSE RUFINO DELGADO (fl.1, 11 y 13). 2.20.2. El anexo 20, contiene las fotocopia por la Fiscalía en virtud de la denuncia presentada por'el abogado de la compañía Suramericana de Seguros, por los presuntos delitos de estafa y fraude procesal. Á estas diligencias le fueron anexadas las preliminares relacionadas en el numeral anterior. 2.20.3. El anexo 3, contiene la investigación preliminar tramitada por la Fiscalía con base en la denuncia instaurada el 19 de febrero de 1.997 por la compañía Suramericana de Seguros ante la Unidad de Análisis Financiero de la Dirección Nacional del C.T.I., para que se averiguaran las inconsistencias que llevaron a dicha compañía a objetar el siniestro (fi. 68) 2.20.4. Los anexos 4 y 5 contienen documentos relacionados con las cuentas corrientes números 54065438 del Banco de Bogotá y 2020026969 del Banco de Occidente, cuyo titular es Distribuidora de Textiles J.R. Ltda. 9 5~ « (4e4e4 Sala de &m4ampe«a

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NOHORA E DEL RIO M. "DISTEJER", y transcripción de llamadas telefónicas interceptadas por orden de la Fiscalía General de la Nación. 2.20.5. El anexo 5 B, contiene la documentación atinente al trámite incidental de recusación (fis. 103 y 118). 2.20.6. Los anexos 6 y 7 están integrados por las hojas de vida de los

abogados JAVIER PARMENIO CHAPARRO y JULIO ALBERTO RODRIGUEZ MORENO, enviadas por la Fiscalía General de la Nación. 2.20.7. El anexo 8, contiene los ,do referentes a los celulares de la procesada y la relación de mensajes del beeper a nombre de CHAPARRO LOZANO. 2.21. En el cuaderno de la parte civil fue legajada la providencia del 14 de mayo de 1.998, con la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró la nulidad de lo actuado en el cuaderno del Tribunal número 2 del ejecutivo y ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que se investigara al empleado de la Secretaría de esa Sala que tenía a su cargo pasar al Despacho el escrito de recusación.

3. SINTESIS DE LA RESOLUCION DE ACUSACION El 25 de septiembre de 1.998, el Despacho del Fiscal General de la Nación, convocó a responder en juicio criminal por el delito de prevaricato por omisión a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA. 3.1. Dio por acreditado el interés del Dr. CAÑAVERAL HERNANDEZ en el proceso ejecutivo, con los siguientes hechos: 3.1.1. El Viaje de MARIO RAUL CAÑAVERAL a la ciudad de Medellín, para concurrir a las oficinas de la compañía Suramericana de Seguros S.A.. lo eeee Saftwma de 44!cc Saéd de aaa44 eaé

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Asevera que los medios de prueba demostraron que el Dr. CAÑAVERAL

viajó con JAIME RAMIREZ a Medellín el 23 de agosto de 1.996, en el vuelo 302 de Avianca ocupando las sillas 16 A y 16 B, con tiquetes comprados por OSCAR BOTERO MEJIA en la agencia de viajes Tierra, Mar y Aire "T.M.A", proporcionando para la confirmación el número del celular del abogado, con el fin de participar en la reunión efectuada ese día en Suramericana. Considera ilógico que JULIO ALBERTO RODRIGUEZ le hubiera recomendado a JAIME RAMIREZ a CAÑAVERAL para que lo acompañara a la reunión en Medellín, de ser cierto que CHAPARRO lo venía asesorando desde el día siguientes de la conflagración, y que el Dr. RODRIGUEZ MORENO siendo el abogado sustituto ignorara que el principal estuviera en Medellín para pedirle al abogado CAÑAVERAL llevara la nueva liquidación. En consecuencia, da por cierto que el Dr. RODRIGUEZ solicitó al esposo de la incriminada acompañara a JAIME RAMIREZ a la reunión en Medellín, afirmación con la que se explica racionalmente por qué los dos viajaron en el mismo vuelo en sillas contiguas y que OSCAR BOTERO MEJIA comprara y pagara los pasajes, y que permite desechar la supuesta compra de los pasajes por el abogado RODRIGUEZ valiéndose' de BOTERO' MEJIA quien los habría cancelado con su tarjeta de crédito, como abono por un dinero que le adeudaba. 3.1.2. Intervención de CAÑAVERAL en la reunión de reclamación pre

procesal de la póliza cobrada a la aseguradora. » Como hecho indicador, tiene la Fiscalía, que en la declaración rendida en el incidente de recusación el abogado CAÑAVERAL no hiciera mención a su participación en la reunión en Medellín, admitiéndola sólo al ser interrogado sobre ella por el apoderado de la aseguradora una vez fue reconocido por. el Dr. FERREIRA al instante de rendirla; desechando en consecuencia la supuesta espontaneidad que mostrara en su primera intervención en la Fiscalía. Actitud que también detectó en los testimonios de los abogados CHAPARRO y RODRIGUEZ, rendidos en el ejecutivo y en la Fiscalía los días 3 y 12 de febrero de 1.998. 11 ee Sa,esa de J7a4ec Sala de ea4aeG.t pma

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De lo anterior, infiere, de no haber sido reconocido el Dr. CAÑAVERAL por el funcionario de la aseguradora, este importante hecho habría sido ignorado por la judicatura. De otro lado, enerva el bajo perfil con que la defensa quiso rodear la participación de CAÑAVERAL en la reunión, fundado en que según el Dr. FERREIRA CAMACHO, RAMIREZ presentó a los dos acompañantes como sus abogados, quienes se mostraron conocedores de la historia del siniestro, del contenido de las cartas intercambiadas, de la objeción de la reclamación y delas cláusulas de las pólizas; resaltando que CAÑAVERAL abogó por el derecho de su cliente frente a la indemnización.

Y en la versión de la Vicepresidenta de la Mediana Industria de la aseguradora, al referir que RAMIREZ presentó a CHAPARRO y a CAÑAVERAL como sus abogados, quienes intervinieron básicamente en la controversia sobre la objeción de la reclamación, el valor de la póliza, la diferencia entre el monto del siniestro y la cuantía de los activos, y las sumas de las pólizas contratadas. Resalta, que la declarante no recordó que se discutiera sobre ninguna liquidación. 3.1.3. Idoneidad profesional del apoderado principal del ejecutivo. 1 Para enervar la manifestación hecha por el Dr. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ, consistente en que no recomendó al Dr. MARIO RAUL CAÑAVERAL a JAIME RAMIREZ para adelantar el ejecutivo porque no tenía el perfil profesional adecuado, hizo las siguientes reflexiones: Atendiendo a la información suministrada por la hoja de vida del Dr. CHAPARRO, infiere que ea un advenedizo en el litigio por cuanto habiendo obtenido el grado de abogado en 1.987 se vinculó inmediatamente a la administración de justicia en el área penal desempeñando los cargos de responsable de la Unidad de indagación Preliminar del Cuerpo Técnico de Policía, Jefe de la Unidad de Investigación de la Fiscalía, Director Seccional de 12 «~ te 5preffc4 de P Sa14 de eada' e,ea

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Investigaciones del C.T.l. en Florencia, Villavicencio y Manizales hasta el 12 de febrero de 1.996; además, que los cursos acreditados son en derecho penal y no

en civil o comercial. Conforme con esta realidad, razona la Fiscalía, si el Dr. CHAPARRO asumió la asesoría el día siguiente dé¡ incendio .-el 13 de mayo de 1.996-, quiere ello decir que en 3 meses adquirió el conocimiento y la experiencia profesional necesarios para debatir en la jurisdicción civil el cobro ejecutivo de varios miles de millones de pesos. Paradójicamente encuentra que quien realmente tiene el perfil necesario para adelantar el proceso es el Dr. CAÑAVERAL, por cuanto ejerce el litigio en el área civil desde el mismo año que egresó de la Universidad; es especializado en derecho laboral; regenta las cátedras de obligaciones, bienes, personas y contratos civiles en las Universidades Libre y Antonio Nariño; fue auxiliar de la justicia en los juzgados civiles municipales y civiles del circuito desde 1.974 hasta 1.999 aproximadamente, y es actualmente conjuez. Teniendo en cuenta que JAIME RAMIREZ se califica de hombre recursivo, que elevó varias consultas a abogados y ajustadoes porque sabía con qué "magnate iba a pelear jurídicamente", le parece increíble que hubiese confiado sus multimillonarios intereses a un abogado inexpertoj apoyado tan sólo en la recomendación de RODRIGUEZ MORENO y en su trabajo honesto en la Fiscalía. 3.1.4. Vínculos del Dr. CAÑAVERAL con las partes del proceso ejecutivo. No cree que la causa del registro de la dirección del Dr. CAÑAVERAL en el proceso ejecutivo se deba a la amistad de HUERFANO y RODRIGUEZ MORENO, en atención a que el expediente descubrió la estrecha1amistad entre la ejecutante

y el cónyuge de la incriminada. 13 eøe Zafta de ,1a4i'4c £414 de wacú(a Peil

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NOHORA E. DEL RIO M. lí Dice que de la relación lejana de profesor y ex alumno y de colegas pregonada al inicio., pasó a una más cercana de encuentros periódicos para ingerir licor, y de ahí a una amistad estrecha derivada por la Fiscalía del contenido de la hoja de vida de RODRIGUEZ MORENO, que muestra que CAÑAVERAL lo recomendó para ingresar a la Fiscalía y ofició como calificador en su tesis de grado. Encontró que RODRIGUEZ además de ser el abogado' sustituto, cultiva una amistad muy cercana con' JAIME RAMIREZ, habida cuenta que éste fue novio de una de sus primas, su empleador por 4 años, le costeó la' carrera y según sus palabras lo aprecia como a un padre. En consecuencia, valora a RODRIGUEZ MORENO como el punto de confluencia entre CAÑAVERAL y RAMIREZ en el proceso ejecutivo, y desvirtúa que el motivo de la presencia de RODRIGUEZ en la oficina fueran las visitas que realizaba a EDGAR HUERFANO. Como trasunto de la relación entre el Dr. CAÑAVERAL y la parte ejecutante, valora el hecho que hubiera adquirido un' carro justamente a PEDRO LUIS OSPINA SANCHEZ, intermediario en la compra de la póliza y asesor de JAIME RAMIREZ en la reclamación ulterior, a quien en una conversación le

propone desaparecer el vehículo y cobrar el seguro como forma de pagarle el saldo del precio; persona que amenazó contar lo de Suramericana si no le entregaba el automotor. Este comportamiento, dice, denota que el abogado CAÑAVERAL tenía alguna relación con el proceso ejecutivo, porque de oi contrario no tendría razón que el mismo corredor de seguros lo amenazara con hacer esa revelación. 1.5. Datos que arrojan las interceptaciones De la conversación en donde CAÑAVERAL informa a CHAPARRO sobre la citación recibida del Tribunal, deriva que pretendía hacer creer a la justicia su total 14 P«J~ e4e Sfreua de Sala de e4daeG' eeal

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NOHORA E. DEL RIO M. independencia y en consecuencia su falta de interés en el proceso, pues de no ser así carecería de sentido comentarlo. De no existir ningún vínculo entre CAÑAVERAL y la parte demandante, considera, no tendría explicación lógica que convocara a una reunión a CHAPARRO, JULIO y su esposa y a t.in pariente de RAMIREZ, ocultando sus nombres. Como sintomático del interés, remarca las expresiones de enfado de CAÑAVERAL al conocer la realización de la inspección judicial al proceso ejecutivo por la Fiscalía sin la participación de CHAPARRO y los improperios lanzados por RODRIGUEZ MORENO, y las numerdsas llamadas comerciales efectuadas por JAIME RAMIREZ desde el teléfono interceptado de CAÑAVERAL. De los hechos anteriores, deduce la Fiscalía que el abogado MARIO RAUL CAÑAVERAL ciertamente tenía interés en el proceso, así expresamente no

aparezca recibiendo poder ni contraprestación. 3.2. El conocimiento que tenía la procesada delinterés de su esposo en el proceso ejecutivo, lo infiere la Fiscalía de las manifestaciones que hizo en el auto mediante el cual negó la recusación. En efecto, por haberse ocupado d su esposo, sin ser objeto de la discusión. Pretender hacer creer que el privado supuestamente arrendado a HUERFANO era independiente de la oficina de CAÑAVERAL, comprobándose su intercomunicación por una puerta, además de compartir la secretaría y el teléfono. Justificar el registro de la dirección del Dr. CAÑAVERAL en el proceso ejecutivo en la amistad de HUERFANO y RODRIGUEZ MORENO, cuando se acreditó que éste tenía amistad cercana con el esposo de la Magistrada y que ella lo sabía, afirmación que hace cimentada en estas razones: 15 ee Safwmt de p~ 5414 de e44a (cid:9) CN4é

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No es cierto que RODRIGUEZ y CAÑAVERAL se conocieran por las visitas que el primero hacía a EDGAR HUERFANO, pues para la época de la recusación el privado era ocupado por LUIS ALBERTO VILLAMIZAR, según lo afirmó la misma procesada, o sea que RODRIGUEZ visitaba a CAÑAVERAL desde antes que HUERFANO tomara en arriendo él privado, si fue que ello ocurrió alguna vez, dice la Fiscalía. Omitir expresar que su esposo era amigo no sólo de los abogados principal y sustituto sino también de JAIME RAMIREZ.

Tratar de hacer creer que la relación entre su cónyuge y RAMIREZ derivaba de la calidad de contra parte en un proceso adelantado en el Juzgado 26 Civil del Circuito, a sabiendas que se trababa de una persona diferente; teniendo en cuenta que el Dr. MARIO RAUL CAÑAVERAL en su primera declaración afirmó que conocía a 2 JAIME RAMIREZ, el de DISCCAR y el amigo de JULIO RODRIGUEZ. Expresar que el Dr. CARLOS DARlO BARRERA TAPIAS, había intervenido 11 en un proceso adelantado en otro despacho judicial en el que había participado tangencialmente su esposo, tópico completamente ajeno a la recusación. Manifestar que de tener su esposo interés en el ejecutivo ella lo habría notado o él se lo hubiese manifestado. No brindar al Tribunal toda la información que conocía, pues marginó a su consorte de la parte ejecutante ocultando los verdaderos nexos existentes entre los actores. Circunstancias que incidían en la configuración del impedimento. Este cúmulo de circunstancias, insiste la Fiscalía, indican que la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO sabía que su esposo tenía interés en el proceso y que era su deber aceptar la recusación, pues desde el primer instante de la recusación conoció una serie de circunstancias que lo involucraban en el proceso; además que extrañamente no detectó las evidentes similitudes entre los 16 e4ee Sea de fkae4c 5414 de ed4deeht e#a

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NOHORA E. DEL RIO M memoriales presentados por el Dr. CHAPARRO y la forma como solía elaborarlos el Dr. CAÑAVERAL, teniendo en cuenta el tiempo dé casados y haber litigado

juntos. Pero si alguna duda tuviera acerca de ello, debió despejarla en la versión libre en donde, supo que su cónyuge había participado en la reunión de Medellín, pese a ello no aceptó la recusación. Ahora, era obvio que pensara que si había intervenido era porque tenía 'interés en el asunto, máxime si no acostumbraba litigar por sentimientos de solidaridad, humanidad o amistad. Cree que los esposos CAÑAVERAL del Río mintieron cuando se refirieron al contenido de las grabaciones, resaltando la independencia de sus asuntos al paso que aquellas enseñan otra cosa, amen de cuestionar severamente el comportamiento del abogado CAÑAVERAL, al proponer a OSPINA la realización de actos ilícitos. Da por sentado, finalmente, que el rechazo de la recusación no obedeció a la ignorancia de la Magistrada de los nexos de su esposo con el proceso ejecutivo, pues de haber sido así al conocerlos a través del proceso penal los hubiera hecho saber a sus compañeros o se habría declarado impedida, pero ni una ni otra cosa hizo. Por lo anterior, decidió convocarla a responder en juicio criminal por el delito de prevaricato por omisión.

4. Ejecutoriada la resolución de acusación se recibió el proceso de parte de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte, para el curso de la etapa de juzgamiento la cual está constituida por la siguiente actuación pertinente: 4.1. Con decisión del 9 de abril de 1.999, la Sala reconoció a la proc la libertad provisional por vencimiento de términos para practicar la audiencia

pública (fi. 107 c.1 de la Corte). 17 ote Saftema de Y, 2 54t4 de 444e eca (cid:9) 14

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NOHORA L DEL RIO M 4.2. El 22 de mayo de 2.000, negó la nulidad pedida por el defensor de la incriminada, rechazó la práctica de pruebas postuladas por los sujetos procesales y dispuso a través de dictamen pericia¡ establecer los perjuicios ocasionados con la infracción (fis. 178 c. 1 y 57 c.2. de la Corte). 4.3. Copia de la denuncia instaurada ante la Dirección Nacional de Fiscalías

por JUAN CARLOS STELLA CARVAJAL, enviada

(fl.146 c.2 de la Corte). 4.4. Con auto del 26 de septiembre de 2.001, la Sala dejó sin efecto la detención domiciliaria que pesaba en, c ontra de' la enjuic

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