CSJ - SP15107(02-05-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15107(02-05-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
(cid:9) Casmión 1510T JL1 U(cid:9) d.•(cid:9) .í)L.ukq4, C(cid:9) StJ.PI.!(cid:9) IE JrUSi'.(::IÁ. .Aprobado acta No. 49 Po:iie.n.te: Dr. ll'E1UNA.Nl.)()(cid:9) .AIFfl[tO'I.Ei)2& iftl{POLL Bogotá, O. C.., dos d mayo del dos mii. dos. I(e,i:i.e1ve la Corte elE recurso e:xtraord;inario de ca.sac:ión interpuesto contra la sentencia de 3() de abril de 1998. ixiediante Ea ciai el Tribunal Nac;ioj:ial condenó al procesado JORGE RAFAEL BONILLA L( )P174 :a 1iro) a la pena. princi.pat pzivatrva de iaiihcrcd. de : aios de prisión, corno at:tto:t responsable del d1iLo de rebelión. Mediante oficio No. 462. del 16 de novlem.l:)re de 1995. el Com.anida:nte del Grupo Unase Ruia.t de Viilavice:n.c:io dej o a disposicion (le la F:iscaiia Regional dcli lugar a Jag lfi Boíiki Lópoz (a. que su capEura. había tenido lugar ci(cid:9) anterior en ci pe:ri:metro UI1I)ar) o de la cm dad., en 1a zó:u. a. que la Sépt:inia kngad a Cd,. :.'ói 11O7. J[otge tenia i:rifbrniaciói.i cte :i:n.te:ligencia en el. seRtdo de qute pertenecía a las
autode:flC)tU:ifl2das F1Te:rZas Ami.adas Revolu c:ic)n2u.as de Cojo rnbia y que en. erit:tevista sostenida con ci tm:pi.:i.cad.o depus de su re tención (sobi.e la cual. presenJ;ó un it'iforrn.e separado), admitió haber militado cii el íKie.IICiOiiad(;) grupo SUbVeISIVO durante seis afios (fis. 110/1). I.1a':isc:a1ía alb:ri.ó J.:(cid:9) _p..16 (cid:9) (fIs. 11/1) y escuchó en Indagatoria al. :im:piicado, qULC:fl. aceptó haber militado cii las FARC desde 1985 hasta 1991, cuincIo fue licenciado., sin, que desde entonces iniiiese vuelto a :rnatitenei' COBt1('tOS C()ll.I(cid:9) ()íganizaci.(n ( fl.s .1:211911). Del 'proceso lh.a(::cn tamt)1t:fl. pa:te Un test:im.oui'io Con reserva de i(idnti.dad.., que ini'bniia d.c las actividades (:1es'roJias por el procesado dentro del IU() SU1)VcIS:{VC) (ils.2.0-2111), y otros de personas que (lan cuenta de SUS labores y buena ::ond:u.cta d.'u:rani;e el tiempo que llevaba v:wiendo en Vi1ia''ccnco (fisJ9., 81, 83. 85., 87, 89, 911.1).
Cen ida la. : i:tWtL:IaC:[ó:l1., la F"tscaiia caiLíiCó el zrn.é:t:ito pro bat:r.i(cid:9) dci.
s'utmari.o el 7 de mayo de 1997cO:fl. i'esoj:uci.ón de acusac'Ló:n. POí o1 delito de rebelión, acorde ccii [o 'previsto en el. aticuio .t dci [)ec:r'cto .185'! cte 1989 (fEs.363•-17 1.71). Esta decisión causó ejc(.;u.toua c.1 .15 de mayo Siguiente U13.371 VUelto) r 38311). Rjtu.1d) ci jUicio, el Juzgado de co.n.ocimhm.to., mediante sentencia de 20 de enero) de .1 99, co:n.dciio a .Bo]k López a la pena pr:inc:ipal pEi'çatFl ..:1 de la :hbe:rt.ad. de C:iflCO (.5 alos de pi is'.ión, como aui.or responsable de.1 delito que. le fuera i:niputad.o en la :[eS(.)lUCión aeusato:ria (fls.Ó0-72/2). 2. CL;. i6n 1510.7. Apelado este Callo por el procesado i s-u. defensor (fis.76, 33I2)., el Tribunal i\Jacional, :riiediantc elE suyo de 30 d.c abril del mismo año, que ahora la d.efe:tisa trnj)u.gn2. fR casaci.ó:n., lo CC)flfiflXIó Cii. todas SUS paites (fis. 15-21 dci cud.c:mo del Tribunal).
La dmatkd: Con fi n.d.ameno en la c:ai:jsal tercera de casación, el demandante acusa
[a sentencia irxipugnada de ii4ber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, por violación &E derecho de de fc:ris a. Como ncrrnas :wfrmg.dis :[eiaciC)iia los illtiCUiOS r, ó. 7., :12. 13 20, 22.., 37, 17 A., 299, 304.3., 312•..318., 322., 333., 369., 377 y 440.2 del estatuto procesal penal. \rguxne rita, que el derecho de deIrtsaesi. td ctw en estudio fue vulnerado desde "la capfl.1.ra'., Puesto que a Bonffl López las autoridades militares lo CíIt[CViStia:rC):R a las 12 del día del 17 de noviembre de 1995 (fe::lia en que fue capturado )., sin ii :PÍCSe11Cia de d.ci..usor, mu de 'iUL :[.cp:[esentaritc del Mniistetio P'ú.bl:ico, y sin. haberle sido Puestos de presente los derechos del capturado, diligencia que 501k) vino a c'umpllirse a las 16:00 iio:ras,para luego ser :rcmnItid.C) a la Fiscalía, con violación del artículo :'r; del Códi€ de P:wccii.wiciitc PiiiI. Desputs, en la indagatoria, el. itLStIU.CtO'[ C)mfllt:ió advcrttd.e sobre los be:rlCfic:Los a que t.e:ai.a (iCrCCli() por co:nfls'ió:ri., serite:ric:ia anlicipada, tii(cid:9) .d..tLi1 L.0
aij.diciicia especial. y (:oialbc)racLóIi cEcaL, si.Lu.a(.;ió:u. que S matilU.v() durante la instiucc:tó:ti y t4 juigatflieiitC), con desconocimiento de lo establecklo en los atticui.os 1/., 37 A, 299 y 169 y siguiente del Código de Pro ccd:irniento Penil. .Merns de ello., le desigrió un. de-fensor de oficio que .iiflgUuia ge:3tióui. adelaffló Cii. SU l'avor., Vi:sKidOSC ci JJ ipuiad.o obligado) a nonib:ia. uno de (:onfiasilza., quien 50)10) iflteivw.o pai:a, s(:)licJi;ar d.ec:latac:iones di-, CC)fld:UCta, :rc.ftu'n.(.:iarid.c) luego al poder.
OtO: rgado), ii.abiénd.oIEc sido itu.evamente designado defensor de oficio a quicil lo haI:ia asi sti.d.o en. uldagatc)I ta. 1k esta inauera se vio privado de tener acceso a su derechos, y de contar con una defensa técnica, idónea, eficaz., y opottu.na durante la i:ristruccj.ón y el juicio. 1)e1aLo (le su ignorancia, el implicado procuró desesperadamente ejercer la defensa maleilal, y para Clic) pidió y sup:h.có que le swntnisIxiran CC)piaS del :PIOCSO 'pata deln.derse de su propia mano de su prop:ios deftrLso:rc57 que excepto) pilen 1....) aslstió a la audiencia de
alegatos le causaron. perIuic:Lo", como cotLsta a. :fblios 56., 298., 358 dei cuadetn.o No. 1., y 18, 20, 44 y 51 dei (.:u.a.denio No. 2, CCpIaS que le fueron esquivas, a. igual que la vista del exped.:iente.
El procesado tampoco fue : n..)tifícad() de la resolución acu.satoiia, no obstante eiicontrarse haciendo> prese ntacio:nes perso:naies ante —los .Fozgados'. y para la not:ffi.cación. del abogado se envió tei.egramna al doctor Llanos Lara, quien hacia Licrflpc) hai>ía :reflu:n ciado. Y agrega: el aiitenor d.efeiisoc de oficio se ofreció para. avalar la resolución. de acusación, porque se hizo reconocer el dia 17 de [ulto de 1997, fecha en que se ierwtió el telegrama al aritcrj.ot defenso>,: de CO:fli..afta, se (. 4 1f10"1. 'Ui :iiObficó de ia.i::soiu.c;i6i.i d acu sal ió:ü. y i:u:idÓ sllcicio., a pesar. que desde hacia vatos.taeses aLr, elprocesado halbía solicitado -u. la defcnsori.a pública dei:rso:rT 1:1:11 i)ich.c) abogad.C)., 110 lTlte[VJ.IIC) para nada C.a el. proceso. IFu.e ause:n.te en su(cid:9) o b.h.ga.ci.o:ries corno deI'en.sor ticni co. Y no se puede argumentar que
su abulia o pasividad co:nstii.iyó t.(:a1c:a. d.e:ftnsiva, poi:qi1.e fue el misrn o itripi:icad.o quien dio ejemplo de estar interesado en. las resallas procesales, tramitando la libertad provisic)n2IL, solicitando cojnas, e iiiiemponieii.d.o 1c cmsos, iio obstante desconocer el proceso, pues el defensor liC) ftUvo(cid:9) contacto personal con él, y las coplas C[RC solicitó no le fueron su..tninistrad.as en fonna oportuna, nl le. fue a:utortzada vLta del .xpedinte. 1i propio acusado, visibles a. tollos 18 y () ckt cuad.e:uio(cid:9) le mfmma al Ji.iez Regional. que carece de dcft.':nsor.
Todas estas : iiicgiJ.aridades. a.de.m.s de sustanciales, tienden a desconocer el derecho de defensa., el cual ha ,.do entendido Conl.c) una
labor pIeO:rdet)2.da o compleja, que debe teiliia:rse a través d.c d.ift:re:riks etapas procesales, solicitando pruebas, velando porque se cu.ni4ila. lo (iispue3to en los aLtículos 333 y 334 del Código de Ptocedi:w telItc) Penal., :i:n.tei'vwieri.do en la prict:jca de pruebas, pLcse1IJ.ild.o) alegalos, miel pc)men.do recuisos., p:nesentan(ic) tes:ts C) criticando las exp ustas, O asunliefldo) una aLtitud atLva o pas:iva.
atenoii.en.do las c:i:rcunsta:n.cias, pero TIC) mn.anite:rtien.d.o U.:nla aciLtud desinteresada :fte:nJ.e a la s ue:n te del a(1.Nad o, dej aud.o que sea él quien de mati eta. :U1.CC)OtdJna.d a, :UiC0JisCCUen1C(cid:9) sin. cftrecció:ni 1ótca adelante 15107. Jorge i.. Boilila. S-11propia defensa, porque entonces quienes se dicen defensores deben C:atnl:)iar de niisi.ón.
Afirma que las irrcguta: ridades son trascen.d.e:ntes pue sto que de habc:r contado el procesado coui aii abogado que orientaia la defensa, lo procedente h.abtia ;ido acogerse a sentenc:ia aritic;ipada para lograr La rbaa de la tet ce a. parte de la pena, y ademas hubiese podido colaborar cficanic:ni;e CC)II la luSt:iCia, obteniendo olias rebatas. Por tanto, solicita a la Corte decretar Ea nulidad de la actuado desde la. indagatoria del p:o.:esado ui c.Iusivc, y ordenar rehacer la actuación con la observancia de la plenitud. de las foirnas propias dci juicio y el debido proceso (fh .52. 62 Cuaderno T:ribunai).
Conceptoce1.MiniteroPüblico: La Procuradora Priri'icra .Delegada para la Casación Penal solic:Lta. desestimar la censuia presentada contra la sexitencia impugnada, por las
s:igULC:fl.tCs rnzc)ncs:
1. En cii anto a. Ea aprehensión del procesado, sostiene que Ea actividad desplegada por el Gii:i.po Unase se adecu.Ó a lo dispuesto en. la excepcional figara de la detención preventiva (:instit:u.to que resalta ser distinto de la captura)., puesto que en contra de Bo-jAla López existían. senos :indci.os que lo vi.n.cuIJ.abari con :m.ovirriient.os su:bversi:vos:, y que
(las p01 esta razón fue detenido preve:ritwa-ri ente co:u. fines de venfica.ión y dejado a di.sposici.ón de la F:iscaiia Regional de ViiiaViCC:tlCiO. RfSIPCCtO de la reai1zic:tó:t1 de la C:ntrevista S:L:Fi II.a. p:rcsencia (le un defensor, argu.mcnL.•i cue la jurtspru.d.encia ha sido clara en señalar que el (lelech.o de defensa debeser garaxitiza.do desde el Lnstailtenhisnlo de la captura, o deten.(cid:9) preventi.ra de ca:r:ctej: adminiist:rativo, y que en. p{ocwa. de hacerlo efectivo prevé la posibilidal de que ci aprchc:n.did.o pueda ei1sevist4.ise de I.aajleia. :iiiincdiata con -w:i abogado., y co:w.wii.cau de su aprch(ns:k):ri ala. persona que escoja, pero que esta i:rregüiaridad [10 tiene CII el piesante caso la vii.tu.alidad de afectar la estractu.:ra del
proceso, porque Bonilla López qt:ied.ó de Ínaaera :i:niriediata a disposic:ió:ri de :la Fiscalía, donde al ser escuchado en. indagatoria confesó de manera voiwa[ia sit vinc'uiacio.n. con las FARC, en presencia de un. abogado. Y no es (labie decretar .[airuiid.ad para repetir la entrev:ista, po:rque esta diligencia no es prcsu.pu.estc) I)íOCesE de ninguna actiia....sión posteflc)sr. ni fte .tun.d.am.e:rito eiase.nlencla. .A.dcr.nas, ci d.e:mand.an.te se. equívoca en la selección de la causal, porque cuando se aduce como vicio la apreciación d.c p:nieb:is ilegales, ci repi odie (Jebe se.i prese.iitad.o d.cnlio del ambilo de la caua[ ii:me, violación indirecta, por er:uor d.c derecho por falso juicio de [calidad, ya crUe la ineficacia (j( fl medio rio) inv:ilida. la actuación Procci.
2. Sobre Ea ause.n...ia de defensa Lecmca precisa que la p eLensióxi del casacio:n.tsta, que [a defr:nza partlC:ipe paso a paso e i:riC.XC)tabIkrfl.CflLe en.
7 "ión 15107. Jorge .L toda. la instrucción no deja de ser exagei adarnente fo:miai. EisLeii actuaciones que l.)UCdeti IRevarse a cilbc> 51:11. la pIt.se11cia. del defensoi, y
Otras que no,(cid:9) nMn:piidc)s estos 'ifl5C)siaya1Di's mandamientos, el examen d.c 12. garantía de defensa. técnica debe haccisc CII. el contexto y la.t'ealld.ad j~l de cada, fase procesal. con Ial de que (sic) los :ft.ricionanos judiciales 110 hayan entorpecido la opoitwud.ad de contradicción. o defensa. pata todos los sujetos p1Oce5aie5' Ea ci caso analizado., lkiWEa López I\ie asistido de oficio en ind.agaioria Ii(:)I el abogado Fernando Duarte Ccped.a, quien por mandato Ilegal tenia la oblligación de ei t'ct el cargo hasta lEa finalización del proceso7 o hasta el momento en que fuera rec:mpliazado. situación esta Última que se presentó. pues el implicado le Otorgó poder al doctor Eugc.ni: Llanos Lara, quien solhciló l[a.recepclón de vatios tctmo:w.os de co:nd.u.cta para corroborar las actividades de si,. defendido en. sociedad d.es'pu.s de su d.csvhicula.c:ión de las FARC. y su. condición. de trabaj ado:r honesto y cu:m'pllid.o:r de:[ deber. Hasta a(ii.i no Se adviette :rrrcg'ultand.ad. a1iu:ria., y Ita crcunstaricia que ci an.terLor defensor de oficio hubiese sido posesionado CO1'KlO nUeVO defensor a la:re:uuncia de I..Itan.os I.1ara,:no cOflstitLUyc VLC:LC) i:n'val:idante
de la act:u.ació:n como lo sosiie:ne el Cc:flsC)r .EE nuevo defensor se notificó pc'rsc)nalrne:nte. dcli cierre de la investigación.. y si 'bien es c:ierto no presentó alegatos d.c conclusión, una tal omisión no cn.tt'afia aÑctación de garantía alguna, por t:rai.arse de una opoit:unid.ad que los :ujet.os procesales pueden u.tílizar dtsc.iectonaJ.:mente.. (:;:(cid:9) 15107. Jor(cid:9) Borilk. Se afitm.a, así mismo., que lo pIoce(:leIlte ra solicitar seijtcn c;ia antcijpad.a, pero eh. stridicad.o :u.ivocó su :iphi:i.cacafni., 110 y 110 C5 Ctett.0 que(cid:9) el ftiucic)nano judic:iihE tui btese otnit.d.o ir1:t'c)rn1ario sobre si:!s ve:ntaIas, porque cii ,núo(cid:9) 27 de tnaizo de 1996, antes de set decretado ci cierre de Li :i.nvestlga(::ión, la i"i.sca.tia Re[o:n.al o:rde:u.ó e:n.teiado de la pOSii):Llidad que tenia de acog..rse a sentencia aniici:pacta, así como a los beneficios que le otorgaba la. ley 104/93, y no lo hizo (fls.273 11274 vuelto! 1)., y si clic) fue asiL no resulta i(:)ceclente ahora su teciam ación, ni rwwh.o menos IetIC)trafi Li a(;tu)cIó:[i para plantear
ta:rd.íamen.te lo que (iebi.ó hacerse en t:iernpo. 3. 'imPoco es cieItc) que 10)5 funcionados hu.biese:ri omitido ordenar la expedición de copias del proceso, y el, examen. del mi.s:m.o por el. implicado. (cid:9)e el 21 de feb-rero de 1996, cuan oto E) Fi.sCaIzi2. (I):[defl.ó .12. recepcó:ti de los testimonios SC)iiCitadC)S por ci d.C)CtOr Llanos Lara., se dispuso la enl.rega de las fotocopias tequendas por ci sindicado, no obstante lo) cuiL rfllv, a hacer id.iitica petición el 19 de junio s:giuen.te. El Juez, en de(I;.isI.ó.n de lo de scpEiemi re de 1997 ordenó C0:r.ftumcar al pettcionaLlc) sobre el esl:id.o dcl proceso., y Ja e.xpcd:ició:n graJ uita d.c las, coptas., decisiui. que fije icilci ada mediante aulo (le11. de di.cienib.re de 1997, d..tspoiuei.ido, a la vez, la vista c.kil expediente (11s.47 y 49/2). De cualquier fbinia, con la. expedición de copias y la. vista dci expediente, o sin eRas, al piocesad.o Bonilla López no se le vulneró ci dci echo de deínsa récni.ca, porque SiC:W.prc estuvo asist:i.d.o de v¡.-.n . p:ro1s:i.o:n.aJ. del d.e:rech.o ('[(.le actuó en estadios :i.mpoitatitCs del mismo, y
9 (cid:9) Casan HIZ 151 1P. F,.,.34j1iL1L. ;uiicjiuc :ri i..(cid:9) J:I MOS, tal actiud pod.i'i:.i 3T CaJ.L[iCa(i.1 d(cid:9) :siL afe:i;. c1.eJei.stç.P.de:ni:s., el Inopío :iri:p1i.:;ad o(cid:9) ciÓ i:.i.n.a r.1:iu :i.lil.e ¿1 efn.sa. i'nakn.d. a su livo:r., obUuúeado en(cid:9) Po. r veiitti.en1O de(cid:9) trr.wnos,, y luego c:[i fomia e :flii.it i. va p01 pena e urn:p.hda. Y SL bien eS CiI Lo no ftI.0 :fl c)ttii.C1(l O E.)e.rs()n.m.dnte de i Les(:).lu.(...)f:I de(cid:9) ello se del)lÚ c:fl pttc a (JLW PIL(cid:9) entonces 1...(1)a. de ii.beii:.ad pcic) lo i.J:po[ í iiLt(cid:9) 5 que la CkCi.5iA).U. sfti.c iiot:fcad i. aJ. defensor, (w(aJ.l(:ic) a si.v() el eje ueici. del d cello (11.S.182-204 cii 3deino Corte).
4. Apuro de lo que se ¿bit di.clio, en la etapa. del _j u..ici.o l3oI
eStUVO :replCSe:fl.ta.dC) pc)IUl1. d.e1liSC)t !)it)1iCO, qILLelI pitho ia.iiulidad. de
lo(cid:9) t:u.ad o por ause ria de d.eft:nsa Ucnica, con 31L-1.gai.. la lir.l.)ii.gmWlÓll c(.tLaoJ: (IJiaJi.1, tos cuales fue:t°on ctesec Fmctos ¡par el a quo., y desp ues por el Tiibunal, donde t.amhitn so.hcii:o dar aphcwión. a [o i;ioni':iad.o en t1 DCCI etC) lOO de 190. ' 110 al aL[c U.k) 1' ck.E Decido 1857 de 1989, p(.)1ui.Lai.La;.:.1s l'avoi able. todo lo cual d csc::aL La la aijse.acia de defensa. :)E. L&iJ.(cid:9) LIJ1iL \/aLLOS s(.)li •i.()S a.:peCt(.)s que 11 CISaC.LC)R ista piaiilea al :i:ate:do:t del .i1.1CO caLg() prcsciitad.o (::oliLta la seni;eu.(La. :inl:p u.gr.iad.a (1) Haber sido elILrevui:.a.do el p:wccsad.o poi: las autoeid ades miiii.ai es s .n la pi cseil.ci.a (le Liii defu.so:r., y SJ.. lhi.be:d.o adveit.L(i o d C J.O5 derechos del capl;urad.o; C(cid:9) 15107. (2) No haber sido rn:tbrm.ad.o sobre Los t)Ctle:hc:ios a que tenía derecho poi COJ:Lt'eSióiL seiiLcncia anticipada, o coLiboració:ii. e:Íic:az (3)
[[121('tividad cíe [os abogados encarga.dc:3 de la dei:nsa tecnica; (4) Falta de notificación. pers(MIa[ de la resolución de acusación. al procesado; y, (5) líabeilo privado d.[ deiecho a obtejier copias del expcd:iente. y vista del mismo .Po:r separado, la Coite se refe:t:i:rá a cada wio de ellos. .1 Viiidez de k (cid:9) y nulid&d del proceso: Del estudio del texto del infoinie remitido pot el Comandante del BataIil[ó:n de Inteligencia. No. 4 dei Ejército Nacional a [a Fiscalía RegionaL se establece que BoiilJi fue entrevistado poi ellos ci mnirno d.ia de Ji..4ópez si:i. captu.:ra (17 de novi.emnb:re de 1995)7 antes de ser puesto ad.i.sposición de la i"iscúla, y cue ei ci clkts(:) del :Lfltertc)gatC):L1C) aceptó haber estacl.o vinculado a las ci.enc)Imn.ad.as .Fuei3 Armad as Revolucionarias de Cc)j.c)tyibi. (FARC) desde 1985 hasta 1991. 1k igual manera, que .J.a e.ntievista se llevó a cabo antes de iiabei sid-o J.11foiTnad.o de los derechos del captw.ad.o, y sin, la asisteiic:ia de un d.cPnso:t (fis.6- .10/1), cargos que en. concreto 5O:fl. los que se lünidean. Cii iI 5'n. con este
ele rnento de Prueba
Pues láCIL Del cOiite: W.d.C) de los ar.tíc'u.j.os 322 y 377 del Decreto 2.70() de 1991 (e:ntonces vi.gente)., y1,1 sentencia de c(:)iLstItuclonahd.ad. C-150 de 22 de abril de 1993, resulta. ciato que ci imputado solo podia set iíiteix'ogado en p.tcscncia de un de.i.cio.i, y que esta exgcn.ci. :n.o .ftie acatada en el caSo sub j udj.cc. Pero [os e1ctos :i:tivaiidantcs de esta i:n1)rtfl.aI.J.(i.ad. 11(1) se e.xtien.deii a. toda i.a acl;u.acio:(1 procesal, como e(:[u1'vOcad;:llxl.c:iite .10) e:tilieiid.c el censor., smc) solio a [a pr e ha
11 ;1111, i J¡ 1f ')IWi)1 LLihQ. ilegai.riicnLe ot)Len ida., enr&óii. a que en. nuestro si.stcnia i.ige la c; iusui.a de .xclu.sión., €L acuerdo col). la cuiL lo que SC torna :n:ato es la pFuei)a ilegal, no el proceso (ait.cu.io 29 de la (.onsiituc;ióii Nacional). U11 conecto plantea nhierltc) de la censura imponía, por tanto, orientar el ataque deiiii'o del itfl1):i.tO de la causal. i:rm.eia, cuerpo segundo. P01
ciTOr de derecho por falso jw.c1c) de legalidad. (que se p:rescnla cuando ci uzgador le otorga validez a UIIa prueba porque considera que cumple las exigencias legales de producción o ifl.COrpO:ración al proceso, sin lic nadas., o cuaid.o se la niega porque estima que no las reúne, cum:phéndo L3), cii procura de provocar la exciusió:n de la prueba ¡legalmente, obteii:id.a del debate xrobato:rio, y demostrar que S:ifl. ella, el sentido del faEt.o habría sido iici4tnen.te d..isitto. SU.St.a Pero) esto) tio ti:i.e lo pi titeado por el (:asaci.o:msta Y aunque hubiese aceitado en su tbrmuiación técnica, ci cargo careceda d.c todas :rortnas de vocac:ió:a de éxito, por :i:ntrasce:n.d.ente, porque la prueba cuya. l.egi hdad. se cucsti.on a (en tre vista) no fue el in:J.co fundamento d.c la decisión de condena, ni. ci niis imrii. )Oltante (también lo) :tucr(:)i1. Il.a. confesión de:l jrocesado en indagatoria, y la delación, del testigo con reserva de identidad), de donde se s:iguc que su exclusión dci. proceso, 'lic> tendría Ea vitLu.a'hd.ad. d.c modificar las con.cl:u.si.o'ncs del. 'ftillo
2. Eiber o:út!do inforruar ah procesado sobr losbn hcio a
tenla drech4:i' pir :;o fsióu,(cid:9) nrc(cid:9) ti:i da y (okbrad.óLi Fr. tp re'pat O C'IrC.Cc d.c ,hifl.d.atfl.eJ'II.t) lICtLCO y j'ui:id.iCC). [.)iiI'fl.Ct'O.. pç.)I'qU.e cE 1:fl.5XU.CtC)t., t:Ei deeisL().ri. de 27 cl.' .rri.:yc) de 199 6 .11 h Csiói H7. Jog( (vai:ios meses antes de sei ord.e:riada la dausura de la investigación). dispuso hacer al procesado .4)Lük Lóp las adverteficías que ahora ci (.asaeio:msta echa de .meiiOS siendo pci sonaitriente notificado de ella el cija sigiie rite (11s. ..`O y 374 vuelto .11). Lo segundo, porque ci funcionario judicial no está. le.gahnenk obligado a hacer csta clase de 1dVCrLeflCfl5 al irnputac:1.o. iii su :LflOi)SerVaflcia esti ciigida en motivo de n:uiidad.
T..a parte pei: trnen.te de la :resolució:n. que viene de ser citada, es del sigu.:i.ente te:no:r: "Por Secretacía se te nc)t:ifiCa[. al. señor] ORGE RAFAEL BONILLA LOPEZ la decisió:n. tornada en esta provi.dcncia, iflíb:tTfláI3dOlCa(1c1114S que :riicdiante resolución frcl'iada el 23 de febrero
del año en curso se ordenó la práctica de pruebas so:hcitadas por su. deli)SC)i igualmente se le comunicará ci;i: e puede acogerse a la sentencia, anticipada -artículo 37 del C. P. P. , la cual por el solo hecho de aceptada tendrá 'ima d.isin'inuc:ión de la terce;ra (1/3) 'parte de la perla e incluso la libertad. condicional, de la :niima niariera puede acoger se a los beneficios qn e le ol:orga. Ja ley 10419Y
3. Inactividad dc los )4)gdo; kC rd4i; d k IfHu téci.
Rtpeti.damente la. corte, ha S'C)Ste:fli.d() que L.I.ausencia de actos positivos de gestión no es elemento de juicio sufic:ie:ni.e para. afirmar la vulne:ra.ció:ni dci d.c.rccho d.c d.ef:n.za por ausencia de asistencia Prof es:io:n.ai, po:r'qu dicha. actitud puede. Sel tarnhiéii expresión de 1UI4 estrategia defensiva, tan válida como una sistemntica 'y entusiasta. postura contrcyve;rs:ial y que por dio cuando se plantea 12. violación de esta garantía como motivo) de rrulid.ad., rio) 'basta. p:rec:isar que la dcfc:nsa 13 (cid:9) Caad1 5107, dejó de pedir p:ruebas o de iite:rponcr recursos, sino que es necesario demostrar que su inacLiv'idad. dialéctica es manifestación. inequívoca de
tn.di.ferenc:ia, des:i.d.i.a, o abandono de la gestión encomendada. ii. a úi(cid:9) - iLLkuiJ. t o u..;i(cid:9) C(cid:9) A(, iici. u :. i. u.. . : ~.. I. a.(cid:9) aw.xxta 4uc 1 i a Ü.CiiISa indiferente., y que ello lo deni:uesra el hecho de haber sido el procesado quien directa:mente soJj.citó la libertad.., einterpuso algiuiC)s recursos., pero esto no acredita, por si solo, que careciera de asistenc:ia pcr)f,snY(cid:9) la actw.idad de ic)s abogados que lo asistieron durante la. i:usttucció:n. y ci julgarfli.eflt() no fue ciextarne:nte prolija, la verdad, es que siempre estuvieron pendie:ntes del acontecer procesal, y que actuaron cuando consideraron oportuno hacerlo...Veamos: En. i.rid.i .atoxia, lafi.scaha, ante la mani.fest.ació:ri de Baullk Jpiz de no tene:r abogado, te designó de oficio al doctor .Fe:rnan.do Duarte Cepeda (fis. 1211). Resuella la situación jurídica, el rocesado otorgó poder al docto:r Eugenio Jos Llanos Lara, quien d e inmediato solicat.6 la Ir.ciica de(cid:9) \7'ff.j(y' tesbmoriios (fis —5 2 y 51), 'oLwttu(i. 1` -e 'rsiie'tt
que t'avo:rablern.e:nte mc&ani.e aiSLo d.c 22 de ibrero de 1996 1iabc:rid.o actuado hata el 9 de jiii:i.o de:1 :rfll.s:rfl.C) año, cuando presentó renuncia al cargo por divergenciaass(cid:9) co s (cid:9) l 16 de juiio de 1996 la :tiscaiía declaró cerrado el ciÁIo :irivcst.igativo (fis.29011). y el día siguiente designó nnevarnen.te cf.efexisor de oficio al doctor Fernando Dwrtc Cepeda, quien. en la misma fecha se n...ttticó persona:imenie dd ciC:L':re de la. :L:ffVe.:3LLpaCiófl (11s."290 vuelto. 2.95 y 2Y//1. Tambié:ri se notificó d.c la providencia de 21 d.c octijbre de 1996., mediante la cual se ot.mgi) la libertad prcwisional alt rocesado (fis.3 14 Ca\-161 155, 1 í) 7.
Jío: t. y 316 vuelto! 1), de la :resoiu.cióii de .5 de noviembre siguiente, :med.iaiii la cual se pIOi[U.UCió sobre la sustitución de la caución prendaiia por ju:ratoiia (fis .32.3 y 324 vu eftol .1)., y delacalift.cación del méri.to probatorio del sumario (fls.363, 371 vuelto/l). Eii la fáse del ju:i.cio
Boik .[1ópez COUfLIIÓ 13()d.cI 11.1 docio:t Filbio Oilando Soler V ag;is, defensor público, qui.cn. presentó alegalos de conclusión., itnug:Ró la
sentencia de primera instancia (fis. 30, 40, 75, 612), y solicitó adición de la de segundo grado, para. luego sustituir el poder oto:rgado en. el ahora casacio:nisI.a (11s.47 del cuaderno del Tribunal). Tarapocc) puede afirrnaxse au.senc:ia de defensa técnica por la circunstancia de no hialber rcscnlad.o alegatos ni. :trccaliñcatonos, serliericia anticipada, porque hacerlo, como eitadamente lo sostiene la Prc)cliradora L)elep ada e.i.t su ConCeptO, :flO cra o bi:i.gai:orio. sin discrecional, y porcp.ie siendo actos de carácte:r dispos:itivo. como son en esencia los relacionados con el ejercicio dl derecho de defensa, los abogados podían hacer O flO liSO de ellos. Adenitis no puede perderse de vista que existen tnstil.u.clones procesales a las que la defensa no puede acudir sin contar con la anuencia del procesado. corno occuurrrere--- ccoonn la se..ntcn.c:ia anticipada y la audiencia especial, aspecto que el casaciontsta omite trter en. cuenta En. sintes:ts. puede decirse que La ce:nsara se susienta en una simple divergencia de cntcxios sobre la forma como los abogados debieron orie:niai la defrnsa, y las peiLciones que 1iiCieO:LI O dejaton de hacer, lo cual, corno ha, sido repetido reiterad amente pm la Corte., carece d.c
vtft:u,ahcLad para erigirse en motivo de nuljd.ad de la actu.aclón, por que 1 .j B4.}fliiia. 3iC.Ud.C) J.a abogi.cJa una profeió:n. i:i.t)r.al(cid:9) U Cje:rCiLCiC) Cfl. cada c:iso paitLcuiat set i. iiecesn.aw ente (lifeEerJ te, ífl ClL1rl Jo ci ependetá de l Ícinacjóii acad.cnitca, las (:oiic4iciones Iud.d.:icas., la experiencia y ética iro1'Cs1ofliJ.cs, y tandúén de la postura ql:1 pueda JUflIf ci pt0C1(10 fi cnte a SUS oric:ntario:nes (.) propuestas., e:n.tr.'e otros f1CLCM esTampoco e adJ.eLLc alguti a cii la (leclslÓ:ri del fiscal. :L:i.?U1a[1(ia.d. i:flst:rU.CtC)I de d.es:i4n ar como abogado de (:)lic::io del procesado, en. [empEro del doo:tor í..EaTlOS Lara., a c[U:i.e:fl ya había. desempefiado esta 1inc:ión. erija pli'iFn e ti pate (:te 1 roc:esc, en ia'ón a que 110.) existe :rlUWIa qu e [o pi: o.kiba, y ci casacio:aisii 110 explica por qué a7(1)1i su. design.ac:tón. deveiiía i.niproccden.te, iii de qué nian.cia afectó la garantías
de los sujetos procesales., o desconoció las bases ij.ridarncntates de .l.a :lU.stI1i.Cc1()1I. () el j'R.iatx1.iento u idkii ..igí.0LUIlzllún dka .Lu resaletilui de(cid:9) :Ió(cid:9) Sofl.eric el casa.c:Lomsta. (:jl:1 e el p:iocc::id o rio fue t.'ier so:>n1.m.eiite flOtlt'LCad.() de [a resolución. acusatoria. Esto es cieito EJ. 1 de mayo de 1997 Fechi en cual Pu e, dictada esta pro )vld.e:u.cia, lo) 1 López se encontraba. disfrutando de Jtlertad. p:UCV1SIC)í)21 Con(cid:9) resexI LaC:iC)tI.eS pe:nódicas como el iiistru.cto.r en el misn.io pr(:).mnlclam.jento :I:cç( )CO dl.(: ho beneficio., fu e cletc:n.i.d. de .n:uev ci. 13 siguiente 11s.380, 381, 12 y 11! 1)., cuando 1od.avi.auo había cau.s;.id.(.) eje(.;uto:r.is. [a resolución,d.c acusación. 1:SLI), Cii [)LL'iI.CtpJ(), obligaba a. SU. :tlC)ti .C(:iA) u. 'perSO:n.a[., acorde cori. lo dispuesto en..lo.):. ;liuij.c:u..[s 188 do1 (.()di.:() de, •i>rOCed:l:UI:jeiit() .ttii.a.l.
6 u\\4iió1iIi1. .JO?t ]L BmúL9.i. nLoiic vi.giik., 410 4udni. (niodiíicii.o poi: el 59 de la iey 8 1 de 1993). Pero esta :informaI:id.ad, como lo destaca la 1)eiegada en su concepto., tic' aii(::to ci derecho de defensa, po:rctte Si.]. e erci.co quedó a salvo col..). La fl.C)LifiCaCió:J.i personal del definsor, y la(cid:9) al procesado, el mismo d.ia de su captura, (le los motivos de la misni.a, por parle de los funcionados del Cucipo 'fécmc(.) de Ixwestgación debieron eictii.aria (fk. 37 1 vuelto., 34 y iii:bjmido quedado) 38/2)., eiitcrado por C5i2. Vía., del p:LOftriXW.e:flt() de la resolución. 2.CU.SatC)Iia en. su contra. 5. .Ixpodiwon d (::opis: La a!iirnación del demandante, en ci seutLc:ic) ole que los ftncionatios judiciales pnvaion a Bonffl L.óp de la posibi.l.:idad de obtener copias del procc', y de tener acceso) a1 mismo, no sc)I1..htraiIy1c:nte ex:ictas. Cierto es ctie el p:tocesado., en varias opottu:ritd.a.des. solicitó co pias (l.c la ac::tuacio:u.., pero ta:ml):iéfl, que los
.ftulcioiLiiio judiciaLes oi.denaron su. epedi.:ió:ti. (L.Ó0í 1, 43/2)., y 2212., que 1unaLnieiite le fueron. icmnitid.as a la (:;irce 1, por :i:tiicrme dio de la. ascsoi'i.a j uLidica, según. consta a ftIi.os 49 ib:idem. , en Cuanto) a la. solici.tud. de vi.sta del expediente (fls.44/2), se adviej:te que estí petición. fue resuelta fivorabie.m.e:rite por auto) d.c 11 de dicie:tnbre de 1997 (0s.45/2), y que para su icaiizac:ión. se fijo ci día 23 dci :m:istn.o mes, a las 9 de la mariana, °halbi.end.o sido libradas J25 coIflu:W.caclolies peit:uientes (11s.47 Y 4812). S:n que en el cxped.wiite aparezCa Co:iiStariC:ia. de si la. (ii..iigC:riCia fu e o no i:Eevad.a. a (:abc). :jIj'LO°/.
Jí4IV(!! . BOJIZL
S. EsLi co.iiz J.rici.oiie'., y LiS xp .csti poLla Pi.ixn1 a [)elgad.i. en. SIL (:o1icpto., que la(cid:9) [a coin4)iLLc, .tesu1Lu). sufJ.(.u11tcs para d;tsIj.m.ar: L.I. En. méu.to de [o expuesto). [JA CORTE SI.JPZREMA DE .JUSTIC:[.A..,
SAI, A. DE C.A.SACJC)N PENAL,adminstrand.o juslicia en :nomhre de la íepiLbiiCa y por a: toridad de la ley. R E S U E L 1/ E: :N() CASÁT. la senteiica :inl:p ug:nad.a. .Devuélvase . ia o. c. i CU oI:resion.ca.. Cui\IPLAS:E. « 7/ .A/U) (. Li 1)i)(cid:9) k:k2.(cid:9) im
EL Í.AN]T ARBoLEDA :r1Po:LL OR1
/ I&u (cid:9) :FrEE144N ;. JAN \.[i:t.Luos(cid:9) CkL(. . A..(cid:9) EZ GOTE C;iii :'4:;k)n. 15107. B4)nL s
137 GAI:L:EG•(.) E[:(iA1. I.)itBA.rf/ I':r?.UJ:[LLC) 2 (.it1 O I. M1J1A. [S ()LA(cid:9) 'Jil ON i'LNILÍ A 14[NILf
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