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CSJ - SP15107(14-01-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15107(14-01-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA 1'C.ASACI(cid:9) U MERO 15.107

JOIOE fl 3O LLf. LOPÇZ

cok'r:E SUP :rvEA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL

Magisti'ad.o Ponente: Dr. Fernando Arboleda Ripoil Aprobado acta, N° 002 Santafe de Bogotá, D.C., catorce (14) de e:rjero de dos n:ii (2.000).

1. ASUNTO Oficiosamente se pronunciaiá la Corte sobre la libertad provisional del

procesado Jorge Rafael BorLilla López.

2. CONSIDERACIONES Jorge Rafael Bonilla López fue condenado en segunda instancia por ci Tribunal Nacional a la pena principal de cinco (5) arios de prisión., como autor del delito de rebelión (fs. 15 'y ss. c. del Tribunal).

REPUBLICA DE COLOMBIA CASACI. i..' .JMERQ 15.10'!

JORGEI? A i "LPLOPEZ Contra el fallo anterior ci procesado interpuso el recurso eXtl'aoídIttaLlo de casación, por lo que las diligencias se hallan en esta Corporación suttiéndose el trámite correspondiente. La captura del peticionario se llevó a cabo el 17 de noviembre de 1995 (f. 5 c.o:); fue liberado provisionalmente el 11 de febrero de 1997 (f. 342 c.o.), y recapturado el :13 de mayo del mismo afio (f. 384 ib.), de donde se deduce que a la fecha ha descontado por privación efectiva de libertad, 3 años, 10 meses y 25 días. Acreditó 1.552 horas de tribajo y 3.572 horas de estudio,

que de conformidad con los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de 1993, representan una rebaja de pena equivalente a 13 meses y 4 días. Sumados el tiempo de privación de libertad y e1 de redención., se obtiene un total de cuatro (4) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, de donde se deduce que al procesado le resta un día para purgar la totalidad de la pena immppuueessttaaOOffiicciioossaammeenntet,e , y de conformidad. con el attícuto 415.2° dei Código de Procedimiento Penal (modificado por el artículo 55 de la ley 81 de 1997), se ordenará la libertad de Jorge Rafael Bonilla López a :P1t11 del quince (15) de enero de la presente anu1idad, previa caución juratoria y suscripción de diligencia de compromiso, en los términos del artículo 419 «jusdin. Para la notificación personal de esta providencia, suscripción de la diligencia de compromiso y expedición de la boleta de libertad, se comisionará al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), donde ci prenombrado se encuentra recluido. 2 1' REPUBLICA DE COLOMBIA CASAC IJMERO 15.1LrJ t JORGE ILLÁ. LOPEZ En méii.to de lo expuestó, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RE, SUEI.YE

1. CONCEDER LA 1.113i.RTAD PROVISIONAL al procesado JORGE RAFAEL BONI[JLALOPF.Z, a partir del quince (15) de enero de la presente

anualidad, previa caución juratoria y susciipeión de diligencia de compromiso en los términos dii articulo 419 del Código de Procedimiento Penal.

2. COMISIONAR al Juzgado Primero Penal del Circuilo de Villavicencio

(Meta), para la notificación personal de esta providencia, suscripción de la diligencia de cc:rKLprOIuiSO, y expedición de Ea boleta de libertad. Previamente a la liberación del prenombrado, por la Secretada de la Sala se establecerá si es requendo por alguna otra autoridad judicial, y en caso afirmativo, lo pondrá a su disposición. Notifiquese y cúmplase.

JORGE ANTBAL (1OMEZ GALLEGO

3

REPUBLICA DE COLOMBIA r:1

CASA UMERO 15.1

JORGE 1 ILL. LOPiZ

FERNANDO E. ARE OLF1)A RIPOLL OBAPOVEI A

VEZ ARGOTE EDG MBANA TRUJILLO

/ 1

ARLOS E. ME/JA SCOBAR

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ALVAR ANDO PEREZ PINZON 'NILSOíNIZ.PLA

SA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 4

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