🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP15107(25-11-1999)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP15107(25-11-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

CASACION NUMERO 15.107

JORGE R. BONILLA LOPEZ

Proceso N° 15107

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Fernando Arboleda Ripoll Aprobado acta N° 188

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

1. ASUNTO Resolver la solicitud de libertad provisional elevada por el procesado Jorge Rafael Bonilla López, quien considera que sumando el tiempo de privación de libertad al de redención por trabajo y estudio, supera la totalidad de la pena impuesta.

2. CONSIDERACIONES CASACION NUMERO 15.107

JORGE R. BONILLA LOPEZ Jorge Rafael Bonilla López fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Nacional a la pena principal de cinco (5) años de prisión, como autor del delito de rebelión (fs. 15 y ss. c. del Tribunal). Contra el fallo anterior el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias se hallan en esta Corporación surtiéndose el trámite correspondiente. La captura del peticionario se llevó a cabo el 17 de noviembre de 1995 (f. 5 c.o.); fue liberado provisionalmente el 11 de febrero de 1997 (f. 342 c.o.), y recapturado el 13 de mayo del mismo año (f. 384 ib.), de donde se deduce que a la fecha ha descontado por privación efectiva de libertad, 3 años, 9 meses y 6 días. Acreditó 1.552 horas de trabajo y 3.572 horas de estudio, que de

conformidad con los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de 1993, representan una rebaja de pena equivalente a 13 meses y 4 días. Sumados el tiempo de privación de libertad y el de redención, se obtiene un total de cuatro (4) años, diez (10) meses y diez (10) días, lapso éste inferior a la totalidad de la pena impuesta. Y se exige el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta como presupuesto ineludible para su liberación, por cuanto la Sala, en providencias de 22 de abril y 17 de agosto de esta anualidad, descartó tal posibilidad, al considerar insatisfechos los requisitos de carácter subjetivo establecidos en el artículo 72 del Código Penal: “El procesado, según los hechos que sirvieron de sustento a la sentencia condenatoria, desde el año de 1985 se integró voluntariamente al grupo insurgente autodenominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFARC-, con el fin innegable de derrocar al Gobierno legítimamente constituido y sustituir o modificar el Régimen Constitucional vigente, 2 CASACION NUMERO 15.107 JORGE R. BONILLA LOPEZ participando de manera activa en reiteradas incursiones violentas que reflejan, sin dubitación alguna, una personalidad proclive al comportamiento desviado: “Ingresó en agosto de 1.985 en Lejanías, Meta, al Frente 26 de las F.A.R.C., en diciembre de 1.988 fue parte de las fuerzas disponibles de Marulanda, donde se desempeñó como exclusivista (sic), el grado era el de Comandante de Escuadra, y

Jefe de Explosivos, fue enviado a mediados de enero de 1989 a realizar una acción especial, donde participó activamente como explosivista, en junio de 1989 fue trasladado al sitio Casacuña, antigua sede del Embo, en (sic) donde se encontraba el Mono Jojoy y Pastor Alape, el 20 de noviembre de 1990 participó en un operativo en Embo, luego fue trasladado al Frente 26 donde participó en las acciones de Medellín del Ariari y Castelli, Meta, en (sic) donde murieron varios agentes, y se llevaron 12 policías secuestrados. Federico actuando como explosivista, como salió herido a nivel de la cintura lo trasladaron a trabajar a la Urbana el 1 de mayo de 1991 debiendo hacer contactos con Pedro Rey Malagón diputado por la U:P. y alias Bayron para hacer trabajos de inteligencia, según recomendaciones del Mono Jojoy, donde dieron golpes contundentes como la (sic) de la muerte del General Gil Colorado” (f. 64 c.o. 2). Y como se estableció que el procesado también “participó en el secuestro de unos agentes de policía, delito que no se subsume dentro del delito de rebelión”, se ordenó “compulsar copias para que se investigue separadamente este hecho por parte de la Fiscalía Regional” (f. 70 c.o. 2). Estos elementos de juicio, demostrativos como ha quedado expuesto, de una personalidad insumisa a los parámetros de comportamiento socialmente vigentes y aceptados, cierran cualquier posibilidad de suspender prematuramente el tratamiento penitenciario a que viene siendo sometido el memorialista, pues el examen de los antecedentes de todo orden de que da

cuenta el proceso, descarta cualquier pronóstico favorable de readaptación social, impidiendo sostener que en su vida en libertad no volvería a prácticas 3 CASACION NUMERO 15.107 JORGE R. BONILLA LOPEZ ilícitas como aquellas por las que se profirió sentencia. Su liberación, en consecuencia, sólo habrá de producirse cuando cumpla la totalidad de la pena impuesta”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, NIEGA la LIBERTAD PROVISIONAL solicitada por el interno

JORGE RAFAEL BONILLA LOPEZ.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA

POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA

TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA

ESCOBAR 4 CASACION NUMERO 15.107

JORGE R. BONILLA LOPEZ

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ

BASTIDAS

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 5

Consultar sobre este documento ...