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CSJ - SP15127(08-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15127(08-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

EPUBLICA DE COLOMBIA

1W).(cid:9) 1 7. CASACION

LUIS(cid:9) O OLAYA MUÑOZ

CORTE SUPREMA i)E JUSTICIA SAL.A 1)E CASACI.ON PENAL I\p.robado acta 'No. 1E35

viagsI:rad.) Ponente: ilf)r. F'ERNANII)O E. ARBOLEDA..R1POLL Santa Fe fr Bogot., D. (i, ocho de agosto del ai.o dos mii. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado LUIS MARIO OLAYA MUÑOZ. Antecedentes.- La cuestión fáctica fue declarada, por el Tribunal Nacional de la manera que sigtie: ihstonan los autos7 qu.e ci primero de diciiribre de 1997, cuando el señor JOSÉ IIERACTJIO BECERRA. ROJAS regresaba de u finca ubicada en el corregimiento La Don Juana, cornpre.nsiÚri municipal de Ghinácot.a(N. de S), con destino a Cúcuta, en compaifia del sciior Juan Lozada Jiménez y su hijo menor, fue obligad.o a detener el vehículo en(cid:9) el que se movilizaba par a quitar unas piedras

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RAD. 7. CASACION LUIS M.(cid:9) . OL&YA MUNOZ atravesadas en la y cuando .[1o.da..Jimenez las ietiiaba, VI.a, flieron at)()ídad.O5 por tres individuos encapuchados, quienes los encailonarori Con armas de ficgo,privando de

su libertad a BECERRA. ROJAS, quien fue conducido aun paraje niralL sitio en el que permaneció por espacio aprc)xtmado de 7 h.ora', luego de las cuales fue liberado cacuerdol ante el al que llegó con sus captores, de canceiaries posteriormente la simia de $ 20.000.000.00 de pesos. Al día siguiente el libertado deni.mció los hechos ante el Grupo de A.cción. Unificada por la [,ibeit.ad Personal de la Policía Nacional; el 5 de diciembre, el libertado recibió varias llamadas telefónicas para concretar el pago de la suma acordada, y gracias al plan cabina que habían. montado los orgañicos del grupo G.A.U.L.A., se produjo la captura de RODRiGO ANTONIO MVAREZ PODAS Y LUIS MARIO MAYA. MUÑOZ, en cuya morada fueron incautadas las escopetas y los pasamontañas utilizados en el plagio". La investigación fue abierta por una Fiscalía. Regional Delegada ante el GAULA con sede en Ciicuta (fi43), autoridad que vinculó mediante indagatoria aRUI)R.JG(I) ANTONIO ALVAREZ RODAS (fi. 46) y LUIS MARIO OJ.JAYA MUÑOZ (fi. 51), a quienes una Fiscalía Delegad-a ante los Jueces Regionales de lamisma ciudad., definió su situación juridica Cori medida. de aseguramiento de detenció:n. preventiva por el concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa

personal (fis. 66 y ss.).

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27. C.AS?CION LUIM).' )LA.YA MUÑOZ A s lci.tu.d escrita dv J.os pwesados J.Á.JISL MAREO O YA .169) y1 (cid:9) AfI'(.)NIOALVAREZ RUDAS (ti. 1813). el dieciocho de ft'hrert) de mil novecientos ioveila y oclho se llevaro:n a cabo sendas diligencias de fi.mu.lacioti de cargos para sentenci.a anticipada (fis. 199 y ss.), en las ulcs se los acusó del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado) por la drcrmst.aricia prevista en el otd.mal ] del articulo 2.7() del C.P. y !ib.wacio:ri y trtico de armas de fuego o munición de defensa peisc)nat. cuyos cargos iioron accpth.)s .ínl..e!r arnc:ntc ponlos s:iiidicad.os.

A. su. trniite. aru.dteton. los defensores de los sindicados, y la. R.e.reSllt.U)ii del Mirii.stvtio Publico qulen dejó expresa cüristancia. de haber sido respetadas las gararitias fu.rid.anie.nt.aies de aquellos.

Lase: rit.cnci.a anticipada correspondió proferrla a un .Ju7.gad.o Regioiiit de Cúcuta en donde se puso fin a la instancia coilddnandi) a cada de los lUtO) procesados RODRIGO ANTONIO ALVAREZ RoDAS y LUIS MARIO OLAYA MUÑ(.)Z a las piincipa[es de veintidós afitos, dos meses y

-11) veinte días d.c pilsión. y multa en cuantía de (56.66 satartos mínimos legnles mensuales de 1199/ y la accesoria de interdicción de derechos y ftuicioi..es públicas por w periodo de diez aios, al enconti arh)s pen.almeiiíe responsablies de los dlit.os imputados cri. las respectivas actas de formtillació:n de cargos (fis....1 y ss.). Contra el fallo de primer grado, la defensora de LUIS MARIO) OLAYA MUÑOZ interpuso rccwso de apellaci.ón. El motivo de inconformidad estribó en consjderar que al individualizar la pena el sentenciador omitió la aplicación de Ita dimi.iiuente punitiva estl..lecid a por ci artículo 271 dei Código Penal, subrogado por el arLículo 413 de la. Ley 40 de 1991

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127. CASAC10N LWt! LAXAMUÑOZ Al conocer de la apelación interpuesta, el Tribunal Nacional confirmó la sentencia materia de alzada, con la sola aclaración en el sentido "de que el 70 secuestro extorsivo está agravado por el numeral dei artículo 2.70 del C.P., no del 271 ibídem como lo consign-ó el a•-quo" (fi. 3 y ss. cno. Tiib.).

Contra este tilEo de segundo grado, la defensora de'.[ procesados LUIS MARIO (-)LAYA. MUÑOZ (fi. 20 en.o. Trib.) interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem, y dentro

del término legal presentó la correspondiente demanda cuya admisibilidad compete calificar a la Corte (fis. 34 y ss. ib.). La demandaCon apoyo en. la causal tercera y primera de casación, respectivamente, dos cargos foimiiia la demandante contra el fallo del Tribunal. 1En el primero de ellos denuncia que ci fallo fue proferido en juicio viciado de nulidad establecida en el artículo 304-2 del C. de P. P., por la comprobada existencia de irregularidades que afectan. el debido proceso". Sostiene al efecto que luego de recobrar su libext.ad, y buscando la retalia.ción por la ofensa recibida, dijo la victini.a haber sido amenaiada por sus captorcs de recibir atentados contra su seguridad personal, la de su familia y trabajadores, para el caso de incumplir el compromiso adquirido con aquellos. Agrega que en la ampliación de la declaración la víctima no volvió a 4

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RAU - C.SACiYU LUIS(cid:9) \i)LAA MIJÑCZ :rYiC:flCiC):r.!.3r J.C) rellativo :1 ls a:r rccEbu1:i momentos p.re.vics i, Ea 1 l.l)Pr ación, co:r.flC) tampoco de ello dan (1:! c.ntali(cid:9) con.vet sci .nes telelbni.c s(.)stemdas C0:11 [os sin.didos en l:s que se acue[da Ea flcnia de pago d.c lo pro:mcttd.o, 11.1 los t.esti.mo.mos de los nnrnibros dr la policía que paiticiparon.

en el ope tal ivo. No ol)stant, E fu:ncion.ari.o . fl.StTfl CtO ç).mJtIo ab( ).rid.ar la averiguación, para (mfir.rxlar Ea verión del.(cid:9) Sob.je la atcnaa que (lijo hal)c.r .recihido, o estahlecei si. ella 'ra el producto de lina. pumeramipreston que andaba vc.tiza' y Cn c.[ proveido definitorio de la. sit:u.acion jurídica SCf1k) stmplc.mente que Ot)tiWC) su lltbeitad luego dehaber negociado coii los capt.ores la sima que d.eh.ia can.celiaile.s para evitar cualquier atentado contra su. vida, pero 'sin esgtim.ir augimwnt.o alpino que motivara eficientemente la cre ene i.a de su aflrm.actón sobre [a veracidad de lo consignado por ci declarante", :iricwricndo en niotivación deficiente sobre las razones que dieron lugar a predicar la causal de agravación prevista por el n.umenli 1 dei articui.o 2/0 dell C.P. En el acápite que iaiibriista. destina ala "trascendencia de la nulidad", maniliesta que al dar por aceptada la declaración de la víctima, de Ja que surge la mencionada agi avante "sin tener en cuenta los principios de la sana crítica y el análisis conjunto de las d.em.s pruebas que permitieran una adecuada mottvaclón de las razones que indujeron a creer que efectivamente el suceso de arrien..¿iza liaMa. existido", se cito lugar a que como consecuencia de la agravante se le .negara rl reconocirn.ento de la diminuente establecida

para cuand.o la liberación se prod ncc en. el término de quince días contados a partir de la retención..

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Ri.r: .(cid:9) 7. CAS ACION LUiS t)UWA MUÑOZ Estirna que de haberse precisad.o por qué 'tse creyó total y perfectamente el dicho de la victima77, se :h.abiía llegado a entender los motivos por los cuales "las amenazas no prosiguieron en los requeiimientos hechos para la entrega del dinero y por consiguiente la real inexistencia de la prohibición del recono cimiento de la dim.n.ue:nte alegada" Con fund.amnento en. lo antenor demanda casar la sentencia impugnada,

decretar "nuIEo tocho lo actuado nctu.ye.ndo el acta d.c formulación y aceptaclón de ca[gosF, y enviar el proceso a la Fiscalia "para que rehaga la 1(cid:9)n vcsg.(cid:9) ntones que puedan obrar a(cid:9) del sindicado y que permit.au. establecer sí. 1trn ho o no las ame:rmzas consf.t:utivas del agr2vante y por ccm.s:t}:!.ieTite de itupedimento dcl reco:n.ocltw.ento fact(.):U de la dismin.uente". 2. -• En el segun d.o cargo. subsidiario del antenor, la demandante denwicia la violación indiieci.a de la ley sust.anci.al por considerar que en la sentenci.a de pnrrierainstaiicja. que para el caso se i ritcg a a la de segundo grado por

haber sido ésta confi mi al oria de aquella, se :ti cn:rn( en estror de hecho por i'iso identidad.. jfflCl() dite Luego d.c repiodu.cisr un aparte del citado filio, manifiesta..casactoilista que el juzgado:r la cta che agravación prevista per el artículo dCdU.jC) C1Ed11h1St2:fl ')7(L7 del C.P., "t.c.nie.udo como iin.ico ftm.damento pasta su credibilidad y por cosí' ssigusie.nte la ex stene: de la circunstancia esmpeorai.iva d.c la conducta •!. investigada., la iimigeni a declaración apod ada 1)0.! la. víctima momentos subsiguientes a la. hbe.r aclón"., la cual lerda..int.ei és en '.'ditneision:it• la realidad vívida, con el p.topós!to de obtener una mis elevada, pena ejempiarizasrite que siivie.ts a de i'elii.ación como cosntrapi esta....;ión por el daño 6

EPUBLICA DE COLOMBIA FuNJ_j. 1\\\ 27. CASA.CION

A~-

T.UIS MA' \ QLAYA MUÑOZ

(e J.IC[tdO7 ? Estima que obrando en el p ocesopruebas que pe:miitian establecer las cimn:.mstancias del hechoo, corno la amphacón de Ea declaración de la víctima, la conversación. telefónica interceptada, los argunient.os de los propios victirriarios para justificar ante la victirna su conducta, a efectos de la

dei apTar nte resultaba. necesario niotivar, con base en las reglas de la sana critica, las razones que indujeron, al juzgador a llegar a la cOflCt!:!s:iotl de que efi..ctivaruente [as amuen azas existieron Por esto, a si: modo de ver, al no haberse analizado en conjunto la prueba allegada al proceso, se wcmnó en el erro...de conferir total credibilidad a un testuínomo cargado de parca1hda..t y ello llevó al sentenciador a rio reco:nocer la dnrinue:nte prevista en el articulo 2/1 del C. P. Por lo antertor sol ic'i.t.a cas am la sentencia ameiit.ada, 'y en el fallo de slistitU.Clón reconocerle si procesado la circunstancia de atenuación que pregona. SE (.2ONSIi)EiA: Como quiera. que el recrtr'so e' ingt10 contra una, sentencia de segunda instancia. profitida dentro del, tramite especial pievisto por el aiticulo 3/ del Código de Proccdmn...cuto Penal, se lmpone el análisis previo del interés del recunente para acudir a esta sede extra rdinaria, dado que de encontrarse ausente, cualquier consideración en torno a Ea idoneidad. formal de la demanda resnit.ai'ía inane de cara a los fines para los cuales fue establecido e

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RkD.(cid:9) CASACION

(cid:9) IIL LUiS M. AXA MUÑOZ el instituto. A propósito de obtener una sign...ficativa reducción punitiva en relación con la que 1..abría de conespo:ride:rle e:ri el fallo de seguirse el trmfte ordinario,

elprocedtmw.tito abreviado, establecido bajo la forrri.a de ser tenci.a anticipada, posbiita al reo ejercer la ficultad. de disponer de parte del rito y renuricia: a la controversia .tctica 'y jurídica por los hechos punibles que le han sido imputados en la providencia que definió su situación jurídica o calificó ci mnt.o del swirmnio, segmi 'la etl...en que la solicitud sea presentada., para alianarse, expresa y Ji.br'e.mentc abs cargos que la. Fiscalía le lbrm:a[e., aceptando de esta manera su tespo.nsabli.d.a..penal por ci hecho trtbutd o. Por Irivoll..erar este p.íocehrritento la volufltad del procesado de admitir sin con drcionam.j.ento alguno la imputación delictiva y Su responsabilidad penal, la ley rio estabiectó la postbiii.dad de interponer recursos contra el acta que contiene la acusación, ni un periodo proi)a! orto posterior que pudiera dar lugar a co.rLfir mar o d.ewi.rtu.ar sus soportes, y señaló que el paso siguiente en el rito legal consistiera solam.ente enel pxoferllme.TitO de la coríespc:ndicnte sentencia de ito Po.i el ,jiez competente, contra la cual .tTIt Puede ser ejercido el dci echo de itnpunación. por el Fiscal, el Ministerio Público, el procesado o su. defensor, "awiq'u.e por estos dos Últimos sólo respecto de la dosificación. de la pena, ci subrogado de la condena de

ejecución condicional, y Ea exttncrón de dominto sobre btenes" (C. R P. art. 37 13, num. 4o.). F-j i tratándose de las sentencias proferidas dentro del trrnite abreviado, la jurisprudencia ha precisado que los aspectos respeci.o de los cuales puede 8

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RAD.(cid:9) CkSACION

IRA LUIS M. ÁYA MU1OZ ser Interpuesto el recurso de apciaelo:rL condcjonan igualmente la inteiposici.óri del reciitso c.xtracídina.uo de. casación, "el cual no puede ser utilizado para desconocer ci hecho cierto de Ja responsabilidad penal voluntatiar.nente aceptada que el procesado ten.ia posibilidad, de haber y sin. embargo. 110 lo hizo" (.AI.!Jo Julio 2197 M. P. [)r. ARBOLEDA Rll'OLL) Al precisar: el alcance dri -artículo 3/ II n:urn., 4 del C. de PP., sefialó ad.e:niás, que implicitar.iente esta norma no "t.o.[emia discusión de otros temas., poique coilipottaria 1H13...et:ractactón inoportwm, peijulciO CJi(.) 5111. obviamente del control de leg: idad que siempre concierne al fiscal y al juez. Para guardar Ea. coherencia en E:.i aphcacón del derecho en ci curso de todo el proceso, la Coite ha sosten.d.o y rmtc.ta que tal rcstrcciÓn. cii los asuntos d.c debate t.am:b.i.én impcia en. el ejercicio del recurso de casacion, pues alimentar la coi.itroversia de otras ruatenas en esta sede seria pfC)p(i3r

la frust.racÓn d.c la le itinia prohibición de reti act.ación de la aceptación volun.t.arta, de responsai.i.Jidad., a través de (Ato medio legal (la burla de la ley por la niism.a ley) y el desconocimiento de la naturaleza especial de estas formas prematuras de terriinació.ri del pioceso" (Auto Mayo 6/97., M[.P. 1)r.

GOMEZ GAlLEGO).

Si bien en este caso la demandante denun.cia haber sido proferida la sentencia en un juicio viciado de nfflida.d por violación de la garantia ftmd.amrte.tital del debido j.roccso, lo cual cii pnncipi.o le otorgarla legitimidad para .inierpo.ue.r el recurso cuya admisión. define ahora la Sala, la fijnd.arnierit.ació:ni que le sirve de soporte hace evidente que su intención es introducir la retracta..i.Ón. de los cargos formulados por la Fiscalía, no obstante qu.e estos fuei o.ni voiwhiatiamerl.tc aceptados por el procesado en Q EPUBLICA DE COLOMBIA LIflS M.A ÇÇirJL MIJIJO'. dihgciici.ase;Uzacia e r. preqen£ia. dell. lktm ) ' 1, el rcpie senl2ni.e del Min.tsteti.o .P1! E,.I ECO Cii!t 111 fC Fi1'W J.a.e.!a lid !d CfC Si! (!C5MTC)l 10, Sin. (JIJ( llegue a uisi:nii.r siqu.wt a qt'c la volw.tana accpt.an.Ún de rcsponsabhd.ad.

j)Cflai por fE hCC.h() ir.UpPladO ft' i nducid.a por error, f11e172. O dolo, corno cnt Edades capaces tIC VtC!3E el C0flse.fltuTJlerito. Tóniese en, cuenta que los pianteam.i.e:ntos ieltalivos ala concunelicla de dnxi:iiiu.ent (cid:9) o agravanles pljpjinros no pueden set constderados s:i:ri desconocer la. areciadó:n. probatoria r'raliad.a en las providencias que ti. t'iiitct.o:n .4; sltn.acto.n juEídica y el acta de formulacLón. de cargos, toda vez que i2!S C()flSeCi1.e:RCi.iS j u.tíd.as del fal.k) en rc'Eac.to:ri COfl. estos COnCept(.)S solan.tente 'pod.tian. s'.1 a!est.ionad as en el. Ir rmtc del juicio de casación por la vía de la viollarión di cta o indirecta, de la ley mstancial, pues comportan vicios iii mdtcand.o que no aclm.t.enrepn oche en sede extraordini.atia durante el proceso abreviado amenos de haberse violado los topes máximos o míni.m.os esta...ieci. o!ie7za1mdnte pra Ea...mposición de la sanción, que no es el caso presente donde la d.etiunci.a se funda en. presuntos vicios iii pr'ocede-ndo cuya s)'bjetwi72.c.u)n brilla, por su ausencia Cosa distn.t.a seria que Ea sentencia hubiere sÍdo(cid:9) por fuera del

:m2t'Co) FrCt1C() 'y j Utid:iC(:) que soporto la aciisacion Jibreniente aceptada, en cuyo evento tetidria calbida el rec!:u'so cxt:raortimanio ata demandar ya no la invalidación de [os cargos lbrmuiad.os sino la sentencia mi.smnia por no guardar. (::o:nsoflaticia ccii la acusacló:ni, 'pero ello no es en manera 4Egwia el motivo nvoca.do en la demanda corno para suponer que tuvieran algún fun.dar.nie:nto 'Ji,s censuras [b:r:m:ulad a. Entonces, corno lo obseiva.do en los cargos que la casa.cionisl.a postula, en. 10 EPUBLICA DE COLOMBIA RAD. 15. \ LUIS MAPJ\ YAMUÑCZ ILEtm.!.aS S Ea p:ECie:flS.iOr!. por tealkir Í1 debate ya COElCiWd() en. torno alas ciruiistancia'. en que 'c piodujo la esigenija de dinero para. 1I1tÍaI 31 secuestrado, Ja valoratión. del tsitrri.n.u.o de la víctima., las grabartones magneto.Ei:w.cas y las decia.adones de los miembros de la I.)011C1a. que .inteiviniei.m. ciLla capt;ura del sindicado y la prueba sobre las di.rninuentes y agravantes jYt.!wtwas, Co nt..rar Ltn.(b) ci COT)I '1X1O dci. procedlmi.entc) .4bJ.CVIad.O d.enlio del cual fue piofetido rl fi$lo y las finalidades de este niedio

extraordína.rio de lnipugn acn. todo lo '1: ua 1 COT1s ttt.iiye ausencia (le interés para recurrir en cas ación, se impone ei.uech azo de la demanda y tener que declarar desierto el recu:r so interpuesto. En razón a que esta decisión causa ejecutona ni aletial con su. suscripción, según lo disponen los artículos 197 y 226 del estatuto procesal, se ordenará la devolución inmediata del expediente al Tribunal de origen, evia P1 comunicación, a los sujetos IMocesal.es. En iTiito del(.) expuesto., LA CORLE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA. DE CASACION PENAL, RE 5 Ti E L y E: RECHAZAR la demanda de ciicion presenta:i a n.cnibre del procesado LIJES 1N4.AR.I() OJ.I.A.YA. MUNOZ por lo ar.rotado en la motivación de este proveido. En consecuen( ia 513 LEC[. AR A. DESJ 13R.i(') el recurso. Co:rnun:i.quesc y devuélvase al Tribunal de ortgen. Curpiase. 11 EPUBLICA DE COLOMBIA p.;i'.u. VA '\ luis M.AiU(.. :(cid:9) MUNO:. //ZIEJ )G. M.F.AN.ALRI.JJJLL(.) F'RNA!JI () E AR )E E 1 )!\ RJ1 )I T (.) /El. A. ( A1?G0'fF(cid:9) A. ()it F,Z

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Sere.tiii.a 12

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