🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP15146(27-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP15146(27-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia (cid:9) Corte Suprema de Justicia ÇT

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 038

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003). Procede la Sala a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por los defensores de HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la del Juzgado 43 Penal del Circuito de dicha capital, mediante la cual los condenó a 25 años de prisión, 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas y al pago en concreto de los perjuicios morales y materiales, al hallarlos responsables del delito de homicidio simple del que fue víctima ÁLVARO

MUNAR PACHECO.

HECHOS

1 República de ColombiaIILIW Corte Suprema de Justicia 9

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro El 9 de mayo de 1995, ÁLVARO MUNAR PACHECO y WILLIAM BUSTOS GÓMEZ se encontraban cerca de la estación de gasolina Texaco del Barrio San Francisco de esta capital. En el sitio aparecieron varios individuos, jóvenes, quienes luego fueron identificados como HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ (a. Chagui),

HÉCTOR HUGO BELTRÁN (a. Tico), JHON FREDY SALDARRIAGA (a. Rulos) y los alias "Borracho u Ovejo", "Mono", "Guasón" y "Salmón", procediendo los dos primeros y "a.Borracho", con sendas navajas, a arremeter en contra de MUNAR PACHECO, ocasionándole heridas que le produjeron la muerte. ACTUACIÓN PROCESAL La Unidad de Vida de la Fiscalía con sede en Bogotá abrió investigación penal en la que se obtuvo la declaración de LUCIDIA PACHECO LAGOS, quien identificó a HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ como partícipes en los hechos en los que se dio muerte a ÁLVARO MUNAR PACHECO y estableció que WILLIAM BUSTOS y JUAN CARLOS GUEVARA GALINDO fueron testigos de los hechos. Recibida declaración a JUAN CARLOS GUEVARA GALINDO se dispuso la vinculación al proceso de HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ, a quienes luego de agotar las diligencias correspondientes para que comparecieran se ordenó emplazarlos por el procedimiento establecido en el artículo 356 del C.P.P. y de cumplido el trámite correspondiente, se les declaró personas ausentes mediante resolución del 9 de septiembre de 1996. El 9 de 2 República de ColombiaCorte Suprema de Justicia

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro

septiembre siguiente se les impuso detención preventiva por el delito de homicidio simple (artículo 323 del C.P. subrogado por la Ley 40 de 1993). El sumario fue calificado por la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Vida con sede en Bogotá mediante resolución del 19 de diciembre de 1996, formulando acusación en contra de HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ, por el delito de homicidio simple (artículo 323 del C.P. anterior, con las modificaciones introducidas por la ley 40 ibídem). El trámite de la causa correspondió en primera instancia al Juzgado 43 Penal del Circuito con sede en esta capital y en segundo grado al Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, quienes profirieron fallos de condena contra los encausados por el delito imputado en la resolución de acusación, de cuyo contenido ya se hizo relación. ORTIZ RODRÍGUEZ fue capturado ya iniciada la etapa del juzgamiento y BELTRÁN HERNÁNDEZ figuró siempre como persona ausente. Contra la sentencia de segunda instancia recurrieron en casación los procesados. Obtenido el concepto del Procurador Delegado, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda respecto a las demandas de casación presentadas.

LA DEMANDA

1. Demanda a nombre de HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ.

3 República de Colombia4L. i 1 Corte Suprema de Justicia K

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro

Causal tercera. Nulidad. Primer cargo. La sentencia fue dictada en un proceso viciado de nulidad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1, 304 - 2 y 333 del C,P.P., por lo que debe invalidarse lo actuado a partir de la providencia que declaró cerrada la investigación. Agotada la etapa preliminar se abrió investigación penal, declarándose al procesado persona ausente e imponiéndosele medida de aseguramiento, sin que hubiese estado asistido por un defensor, pues el designado de oficio no atendió el llamado de la Fiscalía y al nuevo profesional del derecho se le notificó la providencia que resolvió situación jurídica, para luego cerrar investigación y correr traslado "a espaldas de la defensa oficiosa", quien guardó silenció, calificándose el sumario sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 81 de 1993, vulnerándose el debido proceso y el derecho de defensa, pues el inculpado fue privado del derecho de contradecir la prueba, de la oportunidad para defenderse, de contar con la segunda instancia al serle adversa la calificación del sumario y de una defensa técnica diligente. Denuncia como otra irregularidad que afecta el debido proceso el hecho de haberse ordenado en la causa enterar al procesado de la resolución de acusación, sin que ello aparezca acreditado, pues el secretario dejó una simple constancia, la cual no está suscrita por "el interesado". Segundo cargo. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro

Al procesado HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ se le condenó en un proceso en el que se le vulneró el derecho a la defensa técnica, pues los hechos ocurrieron el 10 de mayo de 1995 y solo hasta el 24 de octubre de 1996 se le dio posesión a un profesional del derecho que no cumplió con sus deberes, negándole al procesado con su proceder la oportunidad de contar con una defensa idónea, diligente y eficaz. En la etapa de la causa tampoco tuvo defensor, quien lo asistió no solicitó nulidades ni pruebas en su favor y las autoridades judiciales que intervinieron no le dieron aplicación al artículo 333 del C.P.P., únicamente investigaron los aspectos que comprometían la responsabilidad penal del procesado. El poder otorgado por HUGO ORTIZ R. al profesional del derecho que lo asistió en la audiencia pública, no convalida las falencias de la defensa durante las fases anteriores. Es menester retrotraer la actuación desde la providencia que resolvió situación jurídica para brindarle la oportunidad al procesado de enfrentar la justicia con garantías. Causal primera de casación. Violación indirecta de la ley sustancial (Subsidiaria). La sentencia incurrió en falso juicio de identidad al apreciar las pruebas, asignándoles un alcance probatorio del cual carecen, al deducir que HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ fue coautor en la muerte de ÁLVARO MUNAR PACHECO, aplicando indebidamente el artículo 323 del C.P. y dejando de aplicar el artículo 445 del C.P.P. 5 República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro Hechas las averiguaciones del caso por el C.T.I. acerca de los hechos, se informó que JUAN CARLOS GUEVARA GALINDO se encontraba con WILIAM BUSTOS GÓMEZ y otros, sobre los cuales nada se investigó, pues la Fiscalía sólo tuvo en cuenta la versión amañada y parcializada de dos personas integrantes de la banda de criminales formada entre otras personas por el ya mencionado WILLIAM BUSTOS GÓMEZ, por ÁLVARO MUNAR PACHECO y JUAN CARLOS GUEVARA GALINDO, quienes se enfrentaron al otro grupo, señalando a HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ como uno de los responsables de la muerte de MÚNAR PACHECO y describiendo sus características, las cuales no coinciden con el retrato hablado que se levantó y que obra al folio 34 del expediente (c. # 1), documento éste que tampoco corresponde a las descripciones que suministró GUEVARA GALINDO, quien desatendió los llamados de la Fiscalía para practicar diligencia de reconocimiento respecto del procesado ORTIZ RODRÍGUEZ. La Fiscalía al calificar el sumario señaló que no existía prueba directa en contra de HUGO ORTIZ y HUGO BELTRÁN de ser los autores materiales y construyó "unos indicios deleznables", cometiendo errores en la "inferencia" hecha del presunto hecho indicante o del indicador, deduciendo uno "indicado que no concuerda con la realidad". No se estableció realmente si hubo coautoría o "la ya en desuso

complicidad correlativa". Sin practicarse con posterioridad a la decisión de la Fiscalía prueba alguna fueron corroboradas sus consideraciones por los fallos de instancia, incurriéndose en falso juicio de identidad, puesto que en el expediente campea la incertidumbre acerca de si HUGO ORTIZ fue partícipe en el reato. La Corte debe casar la sentencia impugnada para absolver a HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ por no existir en el proceso prueba que conduzca a la 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro certeza sobre la responsabilidad penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 247 del c.P.P.

II. Demanda a nombre de HÉCTOR BELTRÁN HERNÁNDEZ

Causal tercera. Nulidad. Primer cargo. HÉCTOR BELTRÁN HERNÁNDEZ fue vinculado al proceso mediante declaración de persona ausente y a pesar de que se le designó un defensor de oficio no fue citado, notificado y posesionado en el cargo oportunamente, por lo que entre la vinculación y el momento en que se resolvió situación jurídica el inculpado no estuvo asistido por un profesional del derecho, afectándose gravemente el debido proceso. Las órdenes de captura impartidas nunca se materializaron con las formalidades legales, están ausentes del "legajo" los formularios de la Fiscalía para tales efectos, por lo que no se llevó a cabo la captura para indagatoria. El instructor ordenó el emplazamiento con la equivocación de creer que los imputados

habían sido vinculados, así se infiere de la providencia visible al folio 84 de la cual se transcribe lo pertinente. El expediente no registra citación, posesión o excusa del defensor de oficio designado en la providencia que declaró persona ausente al procesado, lo que denota que el derecho de defensa que se quiso proveer fue un formulismo inocuo, pues durante toda la instrucción el inculpado no fue asistido por un 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro profesional del derecho, solamente llevada diez días de posesionado el apoderado cuando se declaró cerrada la investigación. La resolución que cerró la instrucción únicamente fue notificada al Personero Delegado, a los demás sujetos procesales no se les citó ni tampoco se les notificó subsidiariamente por estado (fi. 96). Las varias irregularidades denunciadas desconocieron a HÉCTOR BELTRÁN HERNÁNDEZ las garantías consagradas en el título preliminar del Código de Procedimiento Penal, no se le hizo saber el inició de la investigación ni el cierre de la misma, no se le dio a conocer la imputación, ni las pruebas, no se le permitió rendir descargos y por ende confesar o acogerse a los beneficios contemplados en los artículos 37, 37 A ó 369 A ibídem A la Corte le solicita el demandante casar la sentencia y anular la actuación remitiéndola a la Fiscalía 36 Seccional para que la rehaga, respetando las garantías procesales. Segundo cargo. El proceso es nulo por no haberse investigado por los

funcionarios judiciales lo favorable y desfavorable a los intereses del sindicado, como lo impone el principio de investigación integral previsto en el artículo 333 del C.P.P., con lo cual fue privado BELTRÁN HERNÁNDEZ de elementos de juicio que incidían en los cargos formulados. Solamente se practicaron tres testimonios de "los muchos que pudieron rece pcionarse", no se practicó una inspección judicial al lugar de los hechos 8 República de ColombiaCorte Suprema de Justicia (cid:9)

~'IASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro para identificar una "infinidad de testigos presenciales", escasamente se comisionó a la Policía Judicial para indagar por los autores del hecho, tarea que cumplieron deficientemente pues a HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ se le nombró como HUGO BERNAL, además se hizo una identificación precaria por morfología judicial, los retratos hablados distan mucho de las características morfo-cromáticas de los procesados y las declaraciones recibidas son "verdaderos telegramas comprimidos", obtenidas sin técnica en el interrogatorio. Una investigación integral hubiese ahondado sobre la enemistad entre las partes y permitido encontrar que el ataque no fue "tan a mansalva" sino un enfrentamiento "obligado" entre pandillas para gobernar un determinado territorio y de haberse librado los oficios disponiendo la captura, los procesados habrían contado con la oportunidad de rendir indagatoria. De haber obrado correctamente el instructor hubiese vinculado a "A. Rulos", quien estaba identificado y se le imputó portar un machete con el cual se

causan lesiones de las características descritas en el protocolo de necropsia. Se demanda de la Sala casar la sentencia y anular la actuación desde la clausura de la investigación. Tercer cargo. En la actuación adelantada en contra de HÉCTOR BELTRÁN HERNÁNDEZ no se le comunicó la apertura de instrucción en los términos previstos por la ley 190 de 1995, no se capturó ni se le recibió indagatoria y se le privó en el sumario y la causa del derecho a estar asistido por un defensor de oficio que velara por sus intereses, pues sus actuaciones se limitaron a firmar la posesión, la 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

IASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro notificación de la resolución que resolvió situación jurídica y la que profirió resolución de acusación. La Corte debe declarar la nulidad de lo actuado desde el momento en que fue emplazado el procesado. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado en lo Penal sugiere no casar la sentencia del Tribunal de Bogotá, con base en los siguientes argumentos:

1. Advierte que avoca un examen conjunto de las demandas porque en términos generales ambos escritos se antojan en presentar sin técnica su descontento con la condena lícitamente declarada en contra de HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ, pues lo cierto es que se trató de personas renuentes a comparecer al proceso y con el cumplimiento de los

formalismos especiales para estos casos se adelantó la actuación penal. 2.D emanda de HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ. Cargo primero. Los hechos ocurrieron el 10 de mayo de 1995 y sólo hasta el 27 de agosto de 1996 se dispuso vincular a HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ, lo cual se hizo como personas ausentes, previo el agotamiento de todos los diligenciamientos necesarios para lograr su comparecencia sin resultados positivos. En estas condiciones y bajo los parámetros del artículo 56 de 10 República de ColombiaCorte Suprema de Justicia IL

ACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro la ley 81 de 1993 se les notificó la resolución de cierre de investigación, citándose mediante telegrama al defensor y registrándose la providencia en estado para comunicarla por esa vía a los procesados no privados de la libertad. En cuanto a la no presentación de alegatos precalificatorios por el defensor de oficio, es un hecho que no constituye negligencia, dada la naturaleza del delito y lo evidenciado por la prueba recaudada, el no alegar es una táctica defensiva. En cuanto a las alternativas defensivas para la obtención de beneficios se requería del concurso de los procesados, quienes optaron por huir, conducta potencialmente válida pero que les significaba limitaciones en cuanto a la posibilidad de confesar, de acceder a los descuentos de pena por terminación anticipada del proceso o por colaboración eficaz. Al censor le corresponde demostrar la trascendencia del cargo y en este caso ninguno de los demandantes comprobó dicha potencialidad, dejando sin

sustento el reproche. Cargo segundo. La crítica peyorativa de la estrategia defensiva cumplida en las instancias desnaturaliza el propósito de la casación, ese género de alegaciones no ataca el acto de administración de justicia y por ende no desquicia la legitimidad del fallo. En lo que tiene que ver con la ausencia de investigación integral, no es posible su demostración con alegaciones no comprobadas, pues no se acreditó de qué manera hubiese cambiado el sentido de las decisiones, siendo éste el núcleo sobre el cual se funda teleológicamente el artículo 333 del C.P.P. 11 República de ColombiaCorte Suprema de Justicia 14

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro El cargo no debe prosperar. Cargo tercero. Falsq juicio de identidad. El recurrente apartado de los condicionamientos técnicos critica no en sí las versiones de WILLIAM BUSTOS y JUAN CARLOS GUEVARA, sino a las personas, desnaturalizando los hechos para presentarlos como un "enfrentamiento entre pandillas". Los reparos en cuanto a las demás personas integrantes del grupo que atacó a MÚNAR PACHECO, resulta oportuno decir que el juzgador compulsó copias para la investigación correspondiente y en relación a la probable confusión de dos personas con nombre de 'Hugo', debe señalarse que fueron individualizados como HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ, contra quienes se profirió fallo de condena. También se crítica sin técnica alguna lo que denomina acusación

fundada en indicios, siendo oportuno aclarar que ninguno de los procesados fue condenado con base en prueba indirecta, las versiones de cargo suministradas por WILLIAM BUSTOS GÓMEZ y JUAN CARLOS GUEVARA GALINDO son pruebas directas. A más de afirmar no sustenta el demandante cuál es la duda que de existir favorecería los intereses del procesado. El cargo no debe prosperar. 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia i~yASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro 3.D emanda de HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ.

Los tres cargos formulados en la demanda al amparo de la causal tercera de casación se resuelven con las mismas críticas hechas a los reparos planteados por el defensor de ORTIZ RODRÍGUEZ, en cuanto a las notificaciones, investigación integral, con el agregado de no ser cierta la afirmación de que la Fiscalía haya omitido formalizar las órdenes de captura, en consecuencia, la demanda no está llamada a prosperar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Causal tercera de casación. Nulidad.

1. Los cargos formulados al amparo de la causal tercera de casación en las demandas presentadas por los defensores de HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ serán examinadas conjuntamente por la Sala, con sujeción al principio de prioridad y trascendencia, dado que los vicios aducidos son coincidentes, estructurados fundamentalmente en los

mismos supuestos y por ende la solución jurídica que corresponde ha de ser idéntica. Desde luego en aquellos aspectos que no sean comunes se hará el examen particular de la situación como a derecho corresponda. La demanda de HUGO ORTIZ se resuelve a pesar de haber desistido del recurso, por cuando que su defensor no coadyuvó tal pretensión. 2.A spectos técnicos. 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

{9ASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro Cuando, a juicio del recurrente en casación, el fallador de segunda instancia incurre en un desarrollo procesal contrariando las disposiciones que lo establecen o regulan, o cuando vulnere una garantía, el señalamiento de la irregularidad bajo la égida de la causal tercera le obliga a indicar el carácter sustancial M vicio, su trascendencia que implica que la sentencia se ha dictado sobre un proceso afectado en su estructura por esa anómala actividad o con desconocimiento de las garantías fundamentales reconocidas en favor del procesado, indicando el momento procesal en que se presentó y la actuación que, en consecuencia, debe reponerse conforme a derecho, por no ser de carácter subsanable. Las demandas que ahora se analizan, se apartaron de los postulados señalados, así como de los principios de prioridad, autonomía, claridad y concreción con que se deben expresar tanto el fundamento como la demostración del yerro atribuido al juzgador con base en dicha causal, dado que se adujo simultáneamente la violación al debido proceso, al derecho de defensa y la vulneración del principio de investigación integral, irregularidades a las que les

imprimieron un manejo libérrimo y no diferenciado al desarrollar los cargos. No obstante los desaciertos técnicos en los que incurrieron los recurrentes, la Sala considera pertinente hacer referencia a las hipótesis planteadas para precisar las razones por las cuales la argumentación resulta infundada.

3. Debido proceso.

Las demandas cuestionan la falta de comunicación a los procesados acerca de la apertura de investigación, el trámite ejecutado para declarar personas ausentes a HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ, el no haberse notificado la resolución que declaró cerrada la 14 República de Colombia - (cid:9) Corte Suprema de Justicia 5

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro investigación, el surtirse el traslado para alegar a espalda de la defensa, no haber enterado de la acusación a los inculpados, ni permitido que conocieran las pruebas, con lo cual se les privó de la posibilidad de rendir indagatoria y acogerse a los beneficios derivados de la confesión, terminación anticipada del proceso o colaboración eficaz. 3.1. Artículo 81 de la Ley 190 de 1995. En la demanda de BELTRÁN HERNÁNDEZ se aduce falta de aplicación de la ley 190 de 1995 en cuanto no fue notificada la resolución de apertura de investigación, actuación que efectivamente dispone realizar el artículo 81 ibídem. Este reparo en este caso no fue desarrollado, por cuanto no se indicó de qué manera esa omisión derivó efectivamente en detrimento del interés jurídico de los inculpados, en la

estructura del proceso o sus garantías, así como su incidencia en el resultado final de la actuación. La Sala entiende que las circunstancias procesales determinan si la información a que se refería el artículo 81 de la ley 190 de 1995 debía hacerse materialmente (personalmente) a los procesados, o si por el contrario, tal exigencia quedaba satisfecha con la información formalmente realizada, esto es, a través del procedimiento de vinculación del procesado por emplazamiento y la designación de su defensor de oficio. En consecuencia, la carencia de información personal a los procesados de la apertura de la investigación, no constituye en este asunto vulneración del derecho de defensa, pues al ordenarse la vinculación mediante indagatoria se libró orden de captura, la que no pudo cumplirse por su comportamiento contumaz. Por tanto, en esa fase del proceso resultó materialmente imposible hacerles conocer, ni siquiera 15 República de ColombiaCorte Suprema de Justicia 7(

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro acudiendo a una vía coactiva, que en s'u contra se adelantaba proceso penal por la muerte de ÁLVARO MUNAR PACHECO, pero jurídióamente se logró ese propósito en la primera oportunidad posible, al solicitarse su comparecencia mediante edicto emplazatorio que se fijó en la secretaria, como así lo dispone la ley procesal. Consta, además, que en la causa, antes de resolverse sobre la petición de pruebas, fue capturado HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y entonces pudo ser enterado materialmente de su situación jurídica con la lectura del pliego de cargos (fi. 18,

c.# 2), información que se había suministrado a su defensor de oficio al declarársele persona ausente. HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ, por su parte, admitió el conocimiento que tenía de la investigación cuando en estado de ausencia otorgó poder a un profesional del derecho para que lo representara (fi. 140, c. # 2). 3.2. Vinculación jurídica de los procesados. La vinculación del sindicado a la actuación penal es indispensable para avanzar a fases subsiguientes. Esta se efectúa mediante indagatoria, si el procesado voluntariamente concurre a la diligencia o es capturado, o mediante la declaración de persona ausente. Es muy claro que el legislador autorizó al acusado a solicitar su propia indagatoria y también, que atendiendo la protección que merecen los intereses de la sociedad y el propio sindicado, estableció los requisitos para poder declarar al sindicado como persona ausente cuando no hubiere sido posible hacerlo comparecer a rendir diligencia de descargos, conforme con las exigencias establecidas en el artículo 356 del C.P.P. anterior, legislación vigente para los efectos del cargo examinado, consistentes en el emplazamiento y, en los casos de orden de captura 16 República de ColombiaCorte Suprema de Justicia

~-?ASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro impartida, superar un lapso de diez días sin obtener resultados positivos de parte de los organismos de policía judicial. En el caso presente, el 10 de mayo de 1995, la Fiscalía 278 de Reacción Inmediata con sede en Bogotá abrió investigación preliminar para establecer las circunstancias en las que se había dado muerte a ÁLVARO MÚNAR PACHECO y

quiénes habían sido los autores, situación que vino a definirse el 4 de julio de 1996, fecha en la que se abrió investigación penal en contra de HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR HUGO BELTRÁN HERNÁNDEZ, disponiéndose oírlos en indagatoria, para lo cual se libraron las órdenes de captura números 301 y 302 de fecha julio 5 del año en mención, cuyas copias obran a los folios 66 y 67 (cd. 0.1). El 27 de agosto siguiente, habida consideración a que no fue posible obtener la comparecencia de los implicados, se dispuso su emplazamiento en los términos del artículo 356 del C.P.P. (fi. 79, c. ib.) fijándose edicto el 30 de agosto de 1996 para cada uno de los sindicados por el término de cinco días. El 9 de septiembre fueron declarados personas ausentes, designándoseles defensor de oficio para continuar el trámite del proceso. Es claro que la Fiscalía no se negó a recibir indagatoria a los procesados, éstos por su propia voluntad no comparecieron al proceso, sin que este hecho sea atribuible a las autoridades judiciales, pues, éstas una vez fueron aquellos individualizados e identificados, agotaron las opciones posibles para informarlos oportunamente y ofrecerles la posibilidad de oírlos en descargos, todo dentro de los parámetros de ley, librándose orden de captura con indicación de la dirección de su domicilio, pero si ello no fue posible, indiscutiblemente que obedeció a la conducta que asumieron, ya que según JUAN CARLOS GUEVARA no se les volvió a ver en el

Barrio San Francisco (fi. 69 c. # 1) y si bien la autoridad de policía venía haciéndoles seguimiento desde la fecha en que se ordenó su aprehensión, sólo hasta el 6 de mayo de 1997 se pudo capturar a HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ, en tanto que HUGO 17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro HÉCTOR BELTRÁN HERNÁNDEZ al percatarse de la presencia de la autoridad se evadió (fi. 14, c. # 2). El trámite procesal (sumario y causa) no podía paralizarse y la justicia dejarse de administrar por la conducta renuente de los procesados, pues en estos casos la ley autoriza agotar el procedimiento del emplazamiento, y así se hizo, sin limitar severamente las facultades de los incriminados como sujetos procesales. Las actuaciones judiciales que la situación demandaba no dejaron de cumplirse, eso si, con las restricciones consecuentes a su renuencia. Esta labor así cumplida por los juzgadores no es contraria al ordenami9nto jurídico, como así lo señaló la Corte Constitucional con la decisión adoptada en la sentencia C - 488 del 26 de septiembre de 1996. Por lo tanto y como acaba de explicarse, el procedimiento aplicado por la Fiscalía en la situación comentada, estuvo conforme con el ordenamiento jurídico. 3.3. La resolución del 5 de noviembre de 1996 mediante la cual se declaró cerrada la investigación, conforme a la legislación vigente a ese momento,

debía notificarse según lo dispuesto en los artículos 188 y 190 del C.P.P., éste último sustituido por el artículo 25 de la ley 81 de 1993. Para hacer referencia únicamente al aspecto reprochado en casación, cabe anotar que a los procesados en este caso por no estar privados de la libertad y a su defensor, como no concurrieron a la secretaría de la Fiscalía dentro de los tres días siguientes a la fecha en que fue proferida dicha providencia, la autoridad judicial debió agotar ese acto de comunicación por la vía de la fijación en estado, lo cual se hizo el 20 de noviembre de 1996 (fi. 96v), habiendo librado previamente, el 13 18 República de ColombiaCorte Suprema de Justicia

CASACION 15.146

HUGO ORTIZ RODRÍGUEZ y otro de noviembre, mensaje telegráfico al defensor para que concurriera a enterarse de la providencia que declaró clausurada la etapa del sumario (fi. 96v, c. 1) citación que no se hizo respecto de los implicados, no obstante aparecer su dirección registrada en el expediente (fi. 58 y 59, c. 1). La citada omisión en este caso no constituye una irregularidad de carácter sustancial; más importante aún, que las mismas formas legales, es el hecho de haber contado los sujetos procesales (procesados y defensa) con las oportunidades derivadas del acto procesal en sí, como de su pertinente notificación. Ello es así, porque la citación no puede confundirse con la notificación, aquella es un simple mecanismo que en la práctica dinamiza la actividad procesal, pero la

información de las providencias judiciales a los sujetos procesales se obtiene con el acto de notificación, por eso tales citaciones no pueden considerarse como medios supletorios de los "métodos legalmente previstos para efectos de la notificación9. En este caso la información fue ejecutada, se repite, a través de la fijación de la providencia en estado, a quienes habiendo sido vinculados jurídicamente al proceso no se encontraban privados de la libertad, dada su situación de contumacia. No sobra agregar en este punto, que la comunicación telegráfica o por cualquier otro medio, hace viable la citación, pero no tiene carácter imperativo para el destinatario, quien puede acatarla, si es su deseo (el expediente evidencia una conducta procesal de los inculpados contraria a este propósito), o incump

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...