CSJ - SP15194(01-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15194(01-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Urjica Instancia Radicación No. 15.194 Jorge Eliecer Coral Rivas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CÁSACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No.87 Bogotá D.C., uno (1) de agosto de dos mil dos (2002) VISTOS Decide la Sala sobre su competencia para seguir tramitando el proceso al que se encuentra vinculado JORGE ELIECER CORAL RIVAS, ex Representante a la Cámara. ANTECEDENTES 1.-(cid:9) El señor JORGE ELIEÇER CORAL RIVAS se desempeñó como Alcalde del municipio de Puerto Asís (Putumayo) de 1992 a 1994, período dentro del cual presuntamente cometió irregularidades en el manejo presupuestal que generaron un faltante de $265.308.165.40, según lo expresa la denuncia formulada en su contra por la Contraloría General de la República. Unica Inztancia Radicación No. 15.194 Jorge Eliecer Coral Rivas 2.- Ordenada la apertura de instrucción por parte de la Fiscalía Seccional 41 de Puerto Asís, se le recepcionó indagatoria al señor CORAL RIVAS y se le definió su situación jurídica imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en caución prendaria. 3.- Adelantada la investigación y recaudado el material probatorio suficiente para calificar el mérito sumarial, Pa Fiscalía clausuró la instrucción y posteriormente profirió resolución de acusación en contra de JORGE ELIECER CORAL RIVAS como presunto responsable del delito de peculado por aplicación oficial diferente.
4.- En firme la resolución de acusación, el expediente fue remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, despacho que asumió el conocimiento del asunto y corrió los traslados respectivos, luego de lo cual decretó varias pruebas de oficio, mientras que los sujetos procesales guardaron silencio, algunas de las cuales ordenó su práctica en la diligencia de audiencia pública. 5.- En tal estado de las diligencias el acusado tomó posesión del cargo de Representante a la Cámara. 6.- La Corte anuló las diligencias que se adelantaron durante el tiempo en que el acusado ya se desempeñaba como Representante a la Cámara y ordenó la repetición de los actos procesales anulados. 7.-(cid:9) Con motivo de la iniciación del período constitucional de la legislatura 2002 - 2006, la Secretaría de la Sala obtuvo un listado de los Senadores de la República Unicia Instancia Radicación No. 15.194 Jorge Eliecer Coral Rivas y los Representantes a la Cámara que tomaron posesión el 20 de julio pasado, relación en la que no aparece el señor CORAL RIVAS. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 30 1.- La Constitución Política de Colombia establece en el numeral del artículo 235 como atribución exclusiva do la Corte Suprema do Justicia la de "investigar y juzgar a los miembros del Congreso", advirtiendo en el parágrafo del mismo artículo que "cuando los funcionarios antes enumerados hubieron cesado en el ejercicio del cargo, el fuero solo so mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas".
2.- El fuero constitucional creado por la Carta Política de 1991, en contraposición a la inmunidad que garantizaba la de 1886, debe entenderse entonces desde un doble punto de vista: Desde la óptica de protección de la actividad parlamentaria como función, caso en el cual la competencia de la Corte, en el supuesto de la desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, so mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión do la función congresional; y, desde la perspectiva de la protección personal do sus miembros, pues en tanto ostón vinculados a la actividad legislativa solo pueden sor investigados y juzgados por ol máximo Tribunal do la Jurisdicción ordinaria, cualquiera quo sea la ópoca en que so haya cometido la infracción quo origina la actuación judicial. 3 Unica Instañcia Radicación No. 15.194 Jorge Eliecer Coral Rivas 3.- En el caso del señor CORAL RIVAS, aparece que desde el 20 de julio de 2002 dejó de pertenecer al Congreso de la República y en consecuencia ha perdido el fuero que lo cobijaba como miembro de esa Corporación. 4.- De otra parte, la acusación da cuenta de hechos presuntamente punibles en los que incurrió durante su desempeño como alcalde del municipio de Puerto Asís (Putumayo), es decir, completamente ajenos a las funciones que ejerció como Representante a la Cámara, por lo que no existe ninguna circunstancia que otorgue competencia a la Sala para seguir conociendo de la presente actuación procesal. Siendo entonces evidente la incompetencia de la Sala de Casación Penal, el
expediente debe ser remitido al señor Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, al que corresponde la competencia por el factor objetivo y el territorial. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1 .- DECLARAR que no es competente para conocer del juzgamiento del ex Representante a la Cámara JORGE ELIECER CORAL RIVAS. 4 Uii(cid:9) IliStciliClu Radicación No. 15.191 Jorge Eliecer Coral Rivas 2°- ORDENAR, por competencia, la remisión del expediente con todos sus anexos al señor Juez Promiscuo del Circuito de PuertQ Asís. •1
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