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CSJ - SP15194(06-07-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15194(06-07-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Radicación No. 15.194

  • (cid:9)

Unica Instancia aÇi&& Jorge Coral Rivas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 114 Santa Fe de Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil (2000). Decide la Sala, sobre la admisibilidad de la demanda de constitución de Parte Civil presentada por a apoderada de la Contraloría General de la República. ANTECEDENTES 1.-(cid:9) El señor JORGE ELIECER CORAL RIVAS se desempeñó como Alcaide del municipio de Puerto Asís (Putumayo) de 1992 a 1994, período dentro del cual presuntamente cometió irregularidades en el manejo presupuestal que generaron un faltante do $265.308.165.40, según lo expresa la denuncia formulada en su contra por la ContraIoia General de la República. 2.-(cid:9) Ordenada la apertura de Instrucción por parte de la Fiscalía Secclonal 41 de Puerto Asís, se le rcepclonó Indagatoria al señor CORAL RIVAS y se le definió suUnica Inztancia ,o7é ,q'e2)u Jorge Coral Rivas situación Jurídica Imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en caución prendarla. 3.- Adelantada la investigación y recaudado el material probatorio suficiente para calificar el mérito sumarial, la Fiscalía clausuró la Instrucción y posteriormente profirió resokición de acusación (folio 518, cuaderno 2) en contra de JORGE ELIECER CORAL RIVAS como presunto responsable del delito de peculado por

aplicación ofki:l diferente. 4.- La doctora Lifla Raquel Navas Alvarez allegó poder para constituirse en Parte CMI en nombre de la Contraloría General de la República y presentó la demanda respectiva, cuya admisibilidad ahora se estudie. 4.1.- En 15 sección de hechos del libelo se relacionan la calidad pública que desempeñó l procesado, el monto del faltante denunciado por la Contraloría General de 1a Repúiica, el destino inicial del dinero objeto de faltante, y el destino del mismo a '."nes olciales diversos, según los términos de la "confesión calificada` que se atribuye al fúnclonario. 4.2.- La demanda señala el estado actual dei proceso e identifica como entidad afectada al municipio de Puerto Asís. 4.3.- Sin más, Indica que los perjuicios materiales se estiman en $265.308.164.40, exactamente la misma suma determinada como faltante por la Contraloría General de la RepúbI!a y que los morales se someten a las consideraciones del artículo 106 del Código Penal. 2 1.

REPUBLICA DE COLOMBIA

1(cid:9) Radicaci.ó.n. No. 1S.194 Unica Instancia iw Jorge Coral Rivas 1004 Ygwe~ta ael CONSIDERACIONES 1.- ¿'Para a constitución de parte CMI, es necesario que quien pretenda constituirse como tal lo haga a través de abogado titulado y mediante la presentación de una demanda que debe'contener los requisitos del artículo 46 dei Código de PreedImiento Penal. 2.- Dentro de los requisitos contenidos en la ley, resultan de vital importancia los relacionados sn los numerales 40, 50 11 del artículo 46 del Código de

y 6 Procedimiento Pencl, que se refieren a la exposición de los hechos en virtud de los cuales se hubleen producido los perjuicios, a la mención de los daños y perjuicios de orden material y moral que se le hubieren causado al reclamante, a la fijación de la cuantía en que se estima su indemnización y a los fundamentos Jurídicos en que se bas3n las pretenones formuladas. 3.- La acMdad del demandante en la parte cMl no está circunscrita a su mero reconoclmknto como sujeto procesal dentro de la actuación penal, sino que debe perseguir, como en este caso lo señala expresamente la demandante, «que en la misma sentencia que se proflera,.se condene al responsable penalmente al pago de los perjulios materiales ocasionados con el delito". 4.- De ahí que como lo tiene de tiempo atrás establecido la Jurisprudencia de la Sala, en materia de condenas por perjuicios en procesos en los que se ha presentado demanda de parte cMI, rigen al Interior del proceso penal las disposiciones básicas de cualquier proceso cMl, principalmente aquellas que están llamadas a garantizar una debida composición de la relación Jurídico procesal en ac11cac1Ón No. 35.l2 Uriica Intancia Jorge Coral Rivas tanto dichas reglas no resulten Incompatibles con la naturaleza del proceso penal o no estén reguladas de manera distinta por la ley. , Siendo ello así, su-ge Imperativo que los requisitos 40 50 y 60 del artículo 46 del Código de Procedimlento Penal para quien pretenda constituirse como parte cm¡ dentro de un proceso penal son más que un mero formalismo y por tanto su

acreditación no se supera con la sola mención de la norma o con la pura enunciación del monto de los perjuicios. La acredItación d la pretensión, debe respetar su estructura.(cid:9) Ella está conformada por tos sujetos, el objeto y la causa. Y, ésta, a su vez, tiene un aspecto fáctico y otro jurídico. El primero es el conjunto de hechos con relevancia jurídica en que el actor funda la pretensión y el segundo está formado por las fuentes y consideraciones concretas de carácter jurídico que referidas a los hechos permitan declarar el derecho subjetivo a ser Indemnizado y la extensión de esa indemnlzacln. 5.-(cid:9) En este caso particular la demandante indica que los perjuicios materiales ascienden 1 $265.308.164.40, suma a la que limita su pedido y a la que eventualmente ascendería la condena. No concreta empero de dónde deriva tal suma. Ello no pueda dejarse Indeterminado, sino que es parte del deber de concreción del demandante CMI en el proceso penal, no solo porque así lo dispone la ley, sino ftndamentalmente porque con ello se enmarca el contradictorio, se Impide la sorpresa y se permite tener claro el referente sobre la conducencla de la prueba y la dernsa misma. 4

REUBLICA DE COLOMBIA

/ }adicación No. IL191 Unica Instancia /II' Jorge Coral Rivas 8)e4J;4&€ Ese precisamente os uno de los efectos útiles del inciso final del artículo 46 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto autora al abogado a conocer el proceso con la sola concesión del poder, el que acceda al expediente para que conozca los

pormenores fácticos y jurídicos de la actuación penal y con fundamento en ellos estructure la ación cMl. La demandante a nombre de la Contraloría General de la República no señala cuál es la base fá:tica del daño, ni la fuente de la pretensión, esto es, cómo o por qué deduce los $265.308L164.40 en los que tasa los perjuicios materiales, máxime cuando se trata de un proceso que ya tiene resolución de acusación ejecutoriada por el delito de peculado por destinación diferente, habiéndose descartado, en cambio, la apropiación propiamente dicha del dinero. 6.-(cid:9) Debe entonces el demandante acreditar concretamente cuáles son los hechos en los' que funda el daño concreto por el que pretende reclamar la Indemnización, pues al no hacerlo así, Incumple las exigencias que para la demanda en forma contiene la ley procesal penal. Al no reunir los requisitos de los ordinales 5° del articulo 46 dei Código de Procedimiento Penal, la demanda presentada 411 y a nombre de 12 Contraloría General de la República debe ser inadmitld> En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADM71R la demanda de parte cMI presentada a nombre de la Contraloría 5 ¿ 1,(cid:9)

REUBLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia Jorge Coral Rivas qk General de!-" República.

NOTIFIQUESE CUMPLASE

EDG BANA TRUJILLO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

L\

CARL .4tVRGOTE

ILLA NOUG f

ALVARO O. PEREZ PINZON ILSO~NPINiiIA PINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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