🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP15196(29-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP15196(29-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA RAL))C.ACh(cid:9) 15 19 6 CASACION '1k' . li1>4 Ygvxe~ ez/o ><,'. .~ NI!i..SON JA'(cid:9) ORENC) VANF,GAS

11 1 coii.'E suii:E.t. 11?JU5f.l CIA S.AJ.A DE ( Si!Cli)N PEN.A.L .Ap.rotad.o acta No. 144 Magís1zad Pon ení.e1:)r. FERNA.N.1)O E. I\RBOLEDA RIPOLL Bogotá, D. C., veintinueve de agosto del afio dos mil. Se pronuncia la Corte sobre la adx.uisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado NELSON JAVIEP,

MORENO VANEGAS.

Anticediu.tes..- 1.- Cerca dcola media noche del 9 de b:ril de 1996, frente al inmueble situado en la carrera 65 No. 1051.102, de Santa Fe de Bogot.:. con arma coitopunzante fue herido de gravedad 1AM .RODIUGTIEZ ESPEJO, siendo necesario su traslado hacia. mi centro as.istenciall donde recibió atención médica de urgencia que logró salvar su vida. 2.-- Abierta la investigación por laFiscal:ia 44 de la Unidad de Reacción inmediata con sede en Engativá (11. 6), la F'iscalia 22 Seccional de la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida, a donde fueron rcas.ignads las diligencias, vinculó mediante ind.agat.o:ria a NELSON JAVIER MORENO.

REPUBLICA DE COLOMBIA

PI)ICAC'(cid:9) i SI g 6. C.A.SACION

IIi

NII..SC)N (cid:9) ORENO VAN-GAS

2O VANEGAS (fis. 2.3...1 y ss.) a çuieii definió su. s.tt.im.ción jw:idica con medida aseguram:i.ciito de dctcncjón p:rcventw;i. (fis. 46 de 3..- Previaciausu.ra de la (cid:9) i. (fis. 95) ci treinta y uno d.c julio de rail novecientos noventa y seis, se calificó el mérito probatatio del sumado coiiíesoli.ctón de acusa.cu):n contra NELSON JAVIER. MORENO VAJJFGAS por ci d.cIJ.:ito de h.o:rni.c:idio en la modalidad de tentativa (fis. 161 y ss.), mediante providencia CjuC C1JISÓ ejeculotia en CSI nstancia al no haber sido objeto de irn.pugriació:n. 4.- La etapa del juicio se trainifó ante ci. •Juzad.o Treinta y Tres Penal del Circuito, en donde con postcrjordad a llevar a cabo Ea vista pública (fis. 226 y ss.), ci Juzgado Doce de la imsma especia...idad, a donde fueron redistribuidas las diligencias de conftrmi.dad con lo dispuesto en el Acuerdo 32 del 20 de febrero de 1997 emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá (fi. 246), puso fin ala instancia con.d.enando a NELSON JA l MORENO VANEGAS a la pena principal de doce (12)

años y seis (6) meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por ci Urmino de diez (10) años por encontrarlo penalmente rspotisa'b1e del delito imputado en el pliego enjuiciatorio (as. 50 y ss.-2), medianie fallo que el Tribunal Superior confirmó íntegramente al revisarlo en segundo gr-.¡(.'lo por vía de apelación, inteipuesta por el defensor (fIs. 4 y ss. eno. del Tribunal). Contra esta sentencia, el procesado y sa defensor interpusieron oportunamente recurso exiraordmano de casación, el cual fue concedido por el ad quem (fi. 21), y dentro del término, el representante judicial presentó el correspondiente escrito susteniator.io cuya idoneidad. formal compete calificar a la Coite.

REPUBLICA DE COLOMBIA IK IL&DIC(cid:9) 151 9 6. CASACION

(72 /!1 NELSON(cid:9) MORENO VANEGAS

9Ode (cid:9) 'res',u La Con aappooyyoo en la causal tercera cte ca.ació:ri y bajo el argunient.o de haber sido dictada la se.n.t.enc:i.a en un juicio viciado de nulidad, por haberse incuriid.o "en error cii la ddno:wmac:Ló:ri jurídica de los hechos imputados a NELSON JAViER MORENO VANIEGAS", se demanda decretar la invalidación dei :íilo, y declarar la nulidad, de lo actuado a partir de la resolución mediante la cual se calificó ci. mnito probatono del sumario. Los ftmd.amcntos de la impugnación son en sintesis los siguientes:

l.- El sentenciador exageró "el alcance" de medios probatorios trascendentales como los testimonios (te los 1 manos R0D:IuGuiEz ESPEJO, la valoración del objeto litihZadC) para causar la agresión, y la prueba pericial correspondiente a los reconocimientos forenses practicados al ofendido, "con la consecuente violació:n de normas de procedimiento y reglas de la sana crítica que sefiala su justo valor". 2.- El Tribunal acogió la e:rracti calificación jurídica dada a los hechos en la resolución acusatoria, y reiterada en el fallo de primera instancia, lo cual, en criterio del demandante, constituye error de tipicidad, pues la conducta atribuida al procesado "no encuadra dentro de la descripción típica del art. 29 de la Ley 40 de 1993, modificatorio del. artículo 323 del Código de las Penas, con aplicación del dispositivo amplificador del tipo contemplado en el articulo 22 de lEa misma obra, sino que encaja dentro de la descripción del Capítulo II del Titulo XIII de la obra en. comento, que describe y sanciona el delito de lesiones personales". Dcbid.o a ello estima que se configuró el motivo :invalid.atorio de Los actos procesales previsto por el numeral segundo del articulo 304 dei Código de :3

RERUBLICA DE COLOMBIA ii.?J)iC 4.(cid:9) 1 Sl 9 t. CASACION

CR MORENO VANIGAS

7O'e (cid:9) '2/t€ Procedimiento Pe:rmt, y 29 de la CtaPoJitici que establece la garantia. constitucional del debido proceso. 3.- Los hechos en que resultó lesionado itvtvt :R.oD[uGuEz ESPEJO

tuvieron lugar en desarrollo de una nñatr.np:rcv.ista que a su vez tuvo dos momentos: el prirne:w, consistente en ci erifrentamienito verbal y físico entre el gtupo integrado porlWs3 hermanos 115.11, JOSE DAVID, ELIO y MARIO RODRTGUEZ ESPEJO, quienes estaban. armados de piedras, palos y cuchillo, contra el con fo miado por NELSON JAVIER V.ANEG.A.S, ELMER. 'VIcENTE MUÑOZ y ALVARO .MOIREN() CAI.,DER.ON. 131 segundo episodio.. pi otago.ruzad.o pm [os hermanos RODRIGUEZ ESPEJO y NELSON JAVIER V.ANEGI\.S quien iba acompañado por ELMER VIGENTE MUN OZ, dwant.c ci cual .L SON JAVIER iesio.nÚ a.

1AM RODRIGUEZ.

4En la rina Se p:rescntó 'IlU ;Lfl.iCrCambi() de injI I..1LS, golpes y violencia, polarizándose los contrincantes qui.e:ries actuaron con la intención de causarse daño, al punto que ci uistru.ctor dejó constancia de las lesiones que presentaba el-sindicado al momento de su. :indagatonia, las cuales no frieron objeto de investigación. 5.•• Está demostrado en ci proceso que NELSON JAVIER MORENO VANEGAS no utilizó "ningi.mo de los irLstrnrnentos que tradicionalmente son concebidos como aptos para causar lesión o muente a otra persona7 ' tales como cuchillo, navaja, puñal o arma de fiieo, sino que para responder

la agresión de que era víctima por sus con lnnc antes que le superaban numéricamente, "optó por improvisar un. medio de defensa consistente en romper una botella que encontró en el teatro de los acontecimientos y con, 4

REPUBLICA DE COLOMBIA R.A1)1c i 1 . (cid:9) 1 51 9 6. CASACION

Q 'j' NELSOI(cid:9) MORENO VANEOAS 0w0 7 / 22uz ale un filo contrarrestar ci violento ataque de que c:raIi objeto por parte de los energúmenos contrincantes". (5.-• Entre el mornent.o del prirne:r episodio, y el scgwido, ci procesado "bien hubiera podido arrnarse con un instrumento idóneo para matar" si es que esa fuera su intención, pero no lo hizo, y tampoco tenia razón alguna para querer eliminar a.l.AM R.ODRIGUEZ ES[>EJO dado que la uña no era sólo con (si. cuatro sujetos que k) hablan agredido., pudiendo haber 5111.0 COfl lesionado a cualquiera de ellos. 7.- Resulta cuestionable la hipótesis planteada por ci ad quem, sobre la. vulnerabilidad, del sitio en qt.i.c [AM .R.ODR.JGUFZ :res'ult.ó :Ecsionado., pises aunque c1 tórax protege órganos vitales, "no es un sitio fácilmente -irr-nii'h1p ( \.ç .)i Pr' .\ / .Ip L'n Y'r (cid:9) ji»h'u1(cid:9) Ci rri'iç Jt . i u y' i L(cid:9) LL,m L4Li

(cid:9) ta-np . Ci L' (cid:9) i 'r'i'- .!i .I Y', C(cid:9) J . d 4' Y. nrrfprua're mediante la utilización de sus mi.cm;h ros superiores e tnifenores y porque particularmente una botella iota y los picos o filos que pueda presentar, pueden ser aptos, por naturaleza, para lesionar, :mas no para causar la muerte". Y si en este caso se lesionó el pulmón y una arteria, "no fue por voluntad del procesado, cuyo propósito jamás pudo haber sido el de causar la muerte, sino exclusivamente un daño en el cuerpo o en la salud de su contrincante que en ese mo:mento lo agredia a pufi.os y :patadas, aunque desafortunadamente el hecho sobrepasó a la intención de mi defendido". 8.- En la parte motiva de su pronunciamiento, el Tribunal se lirnita a señalar que el juez de primera instancia realizó una ponderada valoración de la prueba recaudada, omitiendo la ap:reciac:ión conjunta de los diversos elementos de juicio corno lo enseña la sa:ria c.dtica, y confiere valor abso:Luto 5

REPUBLICÁ DE COLOMBIA i.AI)iCA(. .1 A 9 1.5 C ASACION c.'9 di'

NEL.SCY .i .(cid:9) ORENO V.A1t..lSS

2O'Í (cid:9) 722UZ a los testimonios de los .hemiarios RO.D.RJGU.Z ESPEJo resai1:.arido sus cualidades de concordancia y co:rrvergencia, pero desconociendo

integralmente las regias de la sana C[itic.a', P5 CO:fldici)n de Cii Sil. consariguineos del ofendido, necesariamente están cargados de parcialidad", con lo cual no resulta posible :predicar que sus dichos correspondan a la realidad, máxime si al momento de sus declaraciones existían circwistan.c:ias de an.imadve.taÓ.n y enemistad. en contra del procesado que los irnpulsó a falsear la realidad a fíri. de perjudicarlo. 9.- Por esto, estima que el juzgador de segunda instan.c:ia no podia medir la intención con la que el procesado agredió al ofendido sobre la base de haber sido gestor de la riíla, o U-sado en el conten:i.do de la iListoria clínica, ni en la consideración errada de ur un pico de botella sea tus tiutuetito apto para causar la muerte, el cual, por sus propias características, solo es apto pata lesionar. si: co.r'iDiv LT articulo 225 del Código de ProcedLrmen:to Penal, establece los requisitos que ha de reunir toda demanda de casación, los cuales, de no ser cumplidos en su integridad por el actor, cond:ucen a la desestimación del libelo y la declaratoria de deserción del recurso. Entre ellos se destaca que el impugnante tiene la carga de precisar Ea causal que aduzca para demandar la infirrnación del fallo e indicar clara y precisamente :Los fundamentos en que se -appooyyaaHHaa. sido persistentemente dic:ho, que c;u.and.o en sede de casación se aduce la. 6

REPUBLICA DE COLOMBIA 5ji(cid:9) CASAC1ON jip Ie 5 7 &io .I4ELSN JA. T k . RENO V.kWiG.AS configuración de la causal tercera, como rxiOLLvo de la pretensión invaiickitoria, en la demanda no solamente resulta indispensable que se concrete la clase de nulidad que se invoca, señalar sus fundamentos, las normas que se estimen infringidas, s:ino, tambitn que es de cargo del impugnante precisar la trascendencia del yerro afectando el truuile que culminó con la expedición de la scntenc:ia impugnada, pues el recurso extraordinario, en cuanto a esta causal se refiere, no ha sido establecido para poner en evidencia cualquier clase de irregularidad sin repercusión alguna dentro del proceso sino aquellas Tue inexorablemente conducen a su invalidación. En todo caso, cada uno de los cargos debe contener una petición acorde con la naturaleza de la iruiidad invocada, indicando el momento a partir del cual la invalidación debe decretarse, y el sefiall.am:i.ent.o del fu;ricionanio al cual se habrá de remitir el proceso para la reposición. de lo a..tuado. Estos presupuestos de o'bl:igato:rio acatamiento, son desate:ridid.os por el defelLsor del procesado NELSON JAVIER MOREIsK) VANEGAS, quien s:i bien acierta en seleccionar la causal correspo:ndien.te al alcance que persigue darle a la censura, no logra lo mismo en relación con la necesidad de claridad y precisión de los fundamentos que expone en aras de la

invalidación de lo actuado. En este sentido es de reiterarse que cuando la censura se orienta por cuestionar la calificación jurídica de la conducta por la que se irrogó condena, compete al demnarid.an.te en casación demostrar la configuración del motivo anulatorio siguiendo los lineamientos previstos para la causal primera, señalando la manera como se llegó al desacierto, si por error de .,t,t.LtJ.AL(cid:9) irit- 'irnlir' Cw LLi JA .In .i Lr(cid:9) .J4.. qJ.LCL(cid:9) de ..(cid:9) L4kLfJ.(cid:9) d(cid:9) 3« f £' Ll t •f' J . de(cid:9) (cid:9) ap hli rc 'ba ác 9ió /tn 1 d 7

REPUBLICA DE COLOMBIA í RAL)ICAC \ (cid:9) 151 g 6. CASACEON

L, NELSONLNAI iIORENO VANEGAS la que corresponde al caso., o a través de la apreciac:ión :PrObatOiia, caso en el cual compete precisar y dcmostrar la clase d.c error probatorio (de hecho o de derecho) así como la especLe corresp(smdie11te, siri. que resulte lógico ni jurídico dejar de hacerlo, dado que cada una de dichas hipótesis tiene su propia autonoru:ia que perTmtc d:(cid:9) ira de las d.erns, acorde al carácter y rogadO St umen.to e:xtraçrd.uario. t.éCiiiC() de.1111 En. este caso, obstante postuiarse el cargo aduciendo ci actor que el

TIC) 1'ribwial iricmrió e_a (cid:9) ala. sana sritica Ea ponderación. de la cfi. prueba testimonial, lafnrid.amentacióii que expone se mnaiitiiene incompleta, toda vez que la demanda no indica qué en concreto dice la prueba erradamente apreciada, qué mérito) le confl:rió el.Jtizgad.or, en qué consistió la transgresión a los postulados de la pe..rsuassio:rl raconal7 cuál valor corresponderla otorgarle siguiendo [as reglas d.c la sana c.nitica, ni cómo de corregirse el yerro ponderando la prueba en conjunto los demás COTI incorporados vlid.arncnie al plenariocuy(s) mérito cuesli.ona, pcISll.aSiVO 110 habría conducido a ubicar la conducta dentro del contenido típico de lesiones personales, no de -aquél por el cual se irrogó condena, en omisión que convicite al libelo en mi. alegato de libre elaboración propio de las (cid:9) ms cias, que lo distancia de los presupuestos técn:icofoimales exigibles en casación. Lo que la demanda refleja es la pretensión. del demandante porque la Corte realice una ...ueva definición del asunto a manera d.c tercera instancia de plena justicia, y, en. tal medida, se confiera particular mérito persuasivo a las declaraciones de los hermanos R.()1)RJGUEZ ESPEJO, por encima del otorgado por los juzgadores de :ttistancn, en posición que resulta madriusible en(cid:9) sed.e de casación, de ima parte, Ç4 t4i 14' el inicio feneció con el

proferiniicnto del fallo de segundo grado, y, de otia, por la. l:ibertad relativa 13 REPUBLICA DE COLOMBIA F?AL)ICAL. 19 6. CASACION ms Yg i1ELSON J OREN O VAN EGAS o'rte vore~ con que cuentan los jueces cii la apxecLac:I.Ón pro bato:ua, liii.t.ada. SOlO poi. las leyes de la ciencia, los pti:n....ip.ios d.c .[a.LóLica. las :[eg[as de la experienc.a o los dictados del sentido connm, cuya trausgn4Ón en este caso no logra demostrarse. Tambien es de destacarse. corno sin. ...Legar a acreditar la coirfiguración de aJ.gin error pro'batoxio, el actor considera que las crcwist.ancias de haber utilizado el procesado un pico de boleRa y no otra clase de arma para lesionar 1AM RODRIGUEZ ESPEJO., y haber ocasionado herida con. ella en el tórax de la víctima comprometiendo un pulmón y una arteria, demuestran que la agresión se produjo sin voluntad, de causarla muerte del afectado, en apreciaciones que no corresponden a cosa distinta de una paxticular percepción de los hechos, ajena por completo a los liiics para los cuales ha sido instituido el instrumento al cual acude. Son entonces, tantos y tan r.iEiadc,s los defectos que la demanda ofrece, como la Coite no puede enmendarlos para ajustria a los presupuestos de admisibilidad iegaitnenl.e establecidos, la decisió:ri correspondiente es su

rechazo y declarar consecu.encialniente desierto el recurso. Puesto que esta decisión causa cjecut.oria Con 511 susctipció:ri, según lo dispolmil los artículos 19/ y 226 del estatuto procesal, se ordenará la devolución .tprnediat.a del cXpedie:ntc al Tribunal de origen, previa comunicación a los sujetos procesales. En mérito de lo expuesto, L.A. CORTE SUPREMkI)E JUSTICIA., SALA DE

CASACION PEIJi\L,

REPUBLICA DE COLOMBIA

PAEXCACI 5 19 S. CAS.A.CION

ITEL..fC'N .JA. VAN EGAS R E SU E 1, Y E: RECHAZAR la demanda de casación presentada por ci defensor del procesado NELSON JAVIER MORENO VANEGAS, por lo anotado en la motivación de este proveído. En. consecuencia SE DECLARA DESIERTO el recurso. Co:rnuniqu.esc y d.evti.éivase i1J. '1.ubuu2.l. d.c oxi.gen. CúmpJ.ase.

EDGAYL L(. 1 IBA.NIA. TRUrJ:[.L() axlx-4

I(cid:9) / e-~(cid:9) ,hJ(cid:9) OS

E. JI E1SC OBAR

REPUBLICA DE COLOMBIA RAD1C. 15 1 6. CASACION

Ij\

NELSO MORENO VANEGAS

ALVAROP.E REZ PINZON(cid:9) NT.SON PI. TIJA P LA

rç[ftESA R.J1Z NUIS]EZ

Secretaria :11

Consultar sobre este documento ...