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CSJ - SP15228(25-06-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15228(25-06-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

pú61íca Le Colbrn6ia Cask,on No. 15.228 EDELM!RO ENTE CAMPO DAZA 7oirte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta Nro. 66 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002). Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento presentado por el procesado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha mayo 18 de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Valledupar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

40

1. En fallo del 30 de octubre de 1997, el Juzgado Penal del Circuito de Valledupar condenó al acusado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA a la pena principal de veintiocho (28) años de prisión como autor del delito de homicidio, decisión que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó integralmente al resolver el recurso de. apelación interpuesto y sustentado en forma oportuna por su apoderado. epú6&a Le Colombia (cid:9) 2 Casación No. 15.228

EDEL MIRO ENTE CAMPO DAZA Corte Suprema de Ju.stwia Inconforme el defensor con tal pronunciamiento, en vigencia del Decreto 2700 de 1991, presentó la demanda de casación declarada formalmente ajustada a derecho en auto del 7 de diciembre de 1998, en el que se dispuso correr el traslado otrora

ordenado en el artículo 226 de tal estatuto. El Agente del Ministerio Público rindió concepto en el que sugiere a la Sala no casar el fallo impugnado.

2. En tal estado de las diligencias el sindicado CAMPO DAZA allegó escrito por medio del cual desiste de la impugnación extraordinaria, que se ordenó enterar al defensor quien no coadyuvó dicha manifestación porque aquél no contó con su cnteno para tomar la determinación. Así las cosas, como enfrenta aquí la Sala posiciones contradictorias del sindicado y su mandatario judicial, de conformidad con el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal se concederá prevalencia a la petición de este último. En consecuencia, no se aceptará el desistimiento del recurso de casación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado EDELMIRO ENETH CAMPO DAZA Rçpú6(ica Le Co(om6za (cid:9) 3 (cid:9) Casación No. 15.228 EDELMIRO ENTE CAMPO DAZA Corte Suprema Le justicia Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquesey cúmplase.

ALVARO ORLANDO EREZ PINZON

FENANDO ARBOLEDA RIPOLL

HERMAN G CASTELLANOS(cid:9) CARLO A.(cid:9) ARGOTE

',á2

JOR(cid:9) IBAL MEZ GALLEGO EDGAR BANA TRUJILLO

CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR(cid:9) ÑILSON PI4ILLA PINI

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