CSJ - SP15246(26-11-2001)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP15246(26-11-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
;tI1
REPUBLICA DE COLOMBIA
1
CASAcP4-N Z246
JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No.182 Bogotá D.C, veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá del 8 de junio de 1998, que confirmó en su integridad la sentencia anticipada proferida, por el Juzgado 37 Penal del Circuito el 27 de enero de 1998, que lo condenó a la pena de dieciséis (16) aiios y ocho (8) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio en la persona de Jorge Ulises Real Pachón, a la accesoria de interdicción de
REPUBLICA DE COLOMBIA
'CtOri(cid:9) 1524 E ejye)na derechos y funciones púbcas por un periodo de diez (i.0) aíns, sin derecho al subrocado de la condena de ejecución condicional. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Aquellos ocurrieron en la madruaada del 17 de aqosto de 1997 en la calle 16 sur No ya - 78 este, Barrio San Cristóbal de esta ciudad, luQar en el que se produjo un enfrentamiento entre J rge Ulises Real Pachón
y JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA, en el que este último hihó en un brazo a Jorge Ulises Real quien salió a refugiarse en una de las habi tadones del inmueble donde oct rrían los hechosSin embargo el procesado lo !ersiguió y ¡o atacó nuevamente hasta causarle la muerte. Ordenada ta apertura de investigación el 17 de agosto de 1997, la Fiscalía 11 Deleaada de la Unidad Cuarta de Vida vincuV mediante indagatoria al encartado a quien le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio. Luego, a solicitud del defensor del procesado se llevó a cabo diligencia de sentencia anticipada el 13 de enero de 199S, en la que acepto en su integridad los cargos formulados por la Fiscalía,
REPUBLICA DE COLOMBIA UN f) tw :.::(cid:9) .N1ES -EPNflE:(cid:9) PEIP á2
Sema ¿e 04 El Juzqado 37 Penal del Circuito, al que correspondió el conocimiento del asunto, dictó sentencia anticipada que fue confirmada por el Tribunal Suoerior de Boa.,-)t. LA DEMANDA DE CASACION CARGO UNICO.- Impugna el libelista la sentencia por la vía del error de hecho, por haberse ignorado la existencia de algunas pruebas tales como la ndaaatora de su representado y las diferentes declaraciones de los testigos presenciales de los acontecimientos1 quienes apuntan a indicar que fue el hoy occiso Jorge Ulises Real Pachón quien mediante agresión actual e injusta despicó una botella de vidrio con miras a afectar la vida
e integridad del condenado JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA. Conforme a los presupuestos para que se configure la causal de justificación referida a la legítima defensa, asegura que no hay duda de que la agresión provino del señor Real Pachón y que ei ataque producido por HERNANDEZ PEREIRA tuvo como liii contrarrestar la agresión de que fuera víctima. Respecto a Ja pruporcionahdad, recuerda que la juriSprLIdefld.. y la doctrina se refieren a ésta como la utilizadori do los medios que se encuentren al alcance de quien reacciona en C 7
REPUBLICA DE COLOMBIA
C5ACt3r No 1546 :F NJES virtud de la agresión real o injusta. [n este ca;o, el arma cortopunzante era el único bien que el procesado poseía para fa defensa, lo que 40 permito ubicar su comportamiento en el artículo 29, numeral del C6dIu Penal viaente para la época de los tIe.cho;. Además, conforme a algunos testimonios, los actos externos del hoy occiso no iban dirigidos a una s nple amenaza sino d causar una agresion real al sentenciado
HERNANDEZ PEREIRA.
Solicita que en virtud de lo dispuesto en el(cid:9) tículo 229 deianterior Código de Procedimiento Penal, se case la sentencia, recoriociendo k legítima defensa a favor de JAVIER /\NDRES HERNANDEZ PEREIRA. CONSIDERACIONES 1.- Lo primero que se debe advertir es que como en este caso se presentaron dos demandas de casación a nombre del procesado
JAVIER AN[)RES HERNANDEZ PEREIRA, dentro del término legal consagrado para ello, la Sala abordará el estudio del libelo presentado por el abogado de la Defensoría Pública, ya referido en el acápite respectivo, en atención a que el procesado le otorgó poder a dicho profesional cuando corrían los términos para ¡a presentación del escrito que sustentaba el recurso. En estas condiciones se entiende desplazado el defensor que venía actuando, conformo a lo normado en el artículo REPUBLICA DE COLOMBIA n t . CtSCIOi1 hj A!.j?ES 142 del Código de Procedimiento Penal anterior, artículo 132 del actual estatuto procesal penal, y por ello ninguna referencia se hará respecto dci escrito presentado por éste. 2.- Observa la Sala que en este caso, el demandante carece de interés para recurrir la sentencia anticipada proferida en contra de JAVIER ANDR[S NERNANDEZ PRLIRA De conformidad con el numeral 40 del aI1ÍCLIk 37 B de! Códiqu de Procedimiento Penal, hoy artículo 40 de la ley 600 de 2000., los morivo. de inconforinidad deben estar re!acio iados ú iic neí ii_e a Id don í:ecin de la ena, os i necanis! nos susti uUvos de(cid:9) po ia :riva1 ¡va d l;:j libertad y la xttncion del do ;ioio sobre biene.s . Cualquier coleración que resulte ajeria a la ap seíaadas, 1 ar:e «perante el recurs':• 1-1 casacin, puesto que el ejercicio de esta imprunación extraord;nann rio puede dar pie a que se desconozcan los efectos jurídicos de la
sentencia anticipada, íJasndo por alto el acuerdo o aceptación de 105 caraos hecha de manera voluntaria por el implicado. Con la demanda que es objeto de estudio, pretende el libelista desconocer las limitaciones que contiene la impugnación de un fallo originado en el allanamiento a los cargos para sentencia anticipada, censurando la apredación de algunos testimon!os que, en su opinión, REPUBLICA DE COLOMBIA an;.intnn a radicar una !eaítinia defensa en(cid:9) ((1 1()í1TfiitO dPI pro ces jo. E(cid:9) dedr, qr.ie cori un mar iflesto desconodmiem rt() de la naturale7a de esta forn ra de terminación anticipada y las limitaciones impuestas por la normatividad que Ja regula, ¡retende pasar por alto los cargos que el procesado aceptó de manera libre y voIuntata. (cid:9) Corno a censura no se adccua a rrinnr rn çl rnoUvus cprh m - tey estabkce para legitimar la impugnacion, se irn.orie rechazar ei libelo Per falta de interés para recurrir y, en consecuencia, declarar desrt'; e! recurso. En m&ifo de lo expuesto, la Corte Stiprernn de Justicia, ?ala de Casación Ienal,
RESUELVE
1INADMITIR la demanda presentada a nombre del procesado JAVIER ANDRES HERNANDEZ PEREIRA y en consecuenda declarar desierto el recurso.
REPUBLICA DE COLOMBIA IMUA r; (cid:9) •::;
Kwe de
CUMPLASI!
/CARLOS E. ME J1A SCC!AR
ERNANDO ARBOLEDA RIPOL.L JO GE r. COP I.OBJ\ POVEDA
(1
HERMAr -, LAN CASTELLANOS CARLOS A JGUST ALV ARGOIE
JORGE /iBALGcr1GALLEGO EDGA ;ANA TRUJILLO
ALVRÓ Oi?JLO PEREZ PINZON(cid:9) 16LSON PI-LA PINILUMI
TERESA RUiZ NUÑEZ
Secretaria