CSJ - SP15264(11-01-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15264(11-01-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
CASACION No. 15.264
JOSÉ H. HOYOS Y.
HOMICIDIO Y LESIONES, CULPOSOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.213 (diciembre 19/2000) Bogotá, D.C., once (11) de enero del dos mil uno (2001) Mediante el presente auto la Sala decretará la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal dentro de este proceso que, en sede de casación, se adelanta contra JORGE HERNANDO HOYOS VEGA por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos. ¿….l¿, 2 CASACION No. 15.264
JOSÉ H. HOYOS Y.
HOMICIDIO Y LESIONES, CULPOSOS NTECEDENT 1.- La Fiscalía Delegada ante el Tribunal v$u_per¡_or( del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante resolución de abril 15 de 1994 (fl. 56 cdno. No. 4), confirmó la resolución acusatoria que contra HOYOS VEGA se hizo por los referidos delitos (C.P. arts. 323, 329,333 , 330-1 y 340). 2.- En sentencia de agosto 8 de 1997 (fl. 543 1cdno. No. 1) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad, en arm¿ñía con la acusáción, condenó al procesado a 34 meses de prisión, fallo Íqqe, apelado, recibió _entera confirmación por medio del fechado el 29 de julf¡_ol de 1998 (fl. 4 cdno. Trib.),
decisión del Tribunal Superior de Villavicencio contra la cual se interpuso por parte del defensor recurso de casación. 3.- El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal estima que se abstiene de emitir concepto sobre la demanda casacional porque las acciones penales materia de la acusación y de la condena, se encuentran. prescritas. Concepto del el 28 de abril del año'en curso (fl. 4 cdno. Corte).
CONSIDERACIONES DE LA CORT
3 CASÁCIÓN No:15.264
— JOSE'H. HoYOS Y: HOMICIY DLESIIOONE S CULPOSOS Como se.vio, la resolución acusatoria cobró firmeza el 15 de abril de 1994, y, según lo advierte acertadamente la Delegada,el delito de homicidio culposo, - agravado por la circunstancia prevista en el artículo 330¿_1 del Código Penal, tiene pena máxima de 9 años de prisión, y el delito de lesiones personales culposas con deformidad física permanente en el rostro (arts. 333, inc. 20. 330-1 y 340 C.P.), “un total de pena máxima de 3 años 4 mgseé de pfisí_ón". De conformidad con los artículos 80 y 84 del Código de Procedimiento Penal, las acciones penales por tales hechos pur_1ib_les pfescribiéron el 15 de abril de 1999, o sea transcurridos 5 años a partir de la _ejecúfor¡a délla mencionada acusación. A tenor del artículo 36 ibídem, se resolverá en consecuencia.
En mérito de Ic_> expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que las acciones penales aquí::seguidas contra JOSE HERNANDO HOYOS VEGA por los delitos de homicidio y lesiones personales, culposos, han prescrito. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento a su favor.
HOMICIDIO: N:LESIONESÁCUL POSOS Cópiese, notifíquese y cúmplase.
-CARLO JORGE ; AÑIBAL ¿ GÓ/ MEZ/ Gk AL
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ALVARO
TERESA RUIZ NUNEZ
Secretana