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CSJ - SP15273(25-10-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15273(25-10-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

id4Ç,w c%

UNICA N 15.273

CI SAULO ARBOLEDA GOMEZ aal a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla

Aprobado Acta N°182 Bogotá, D. C., octubre veinticinco (25) de dos mil (2000). ASUNTO Le corresponde a la Sala dictar sentencia en el proceso seguido contra el ingeniero SAULO ARBOLEDA GOMEZ, quien se desempeñaba como Ministro de Comunicaciones en junio y julio de 1997, cuando se suscitaron unos hechos que-dieron lugar a que el Fiscal General de la Nación le acusara por el delito de interés ilícito en la celebración de contrato, definido por el artículo 145 del Código Penal. Así mismo, se resuelve la solicitud de nulidad presentada por la defensa, luego de concluida la audiencia pública. ANTECEDENTES La revista Semana en su edición N° 798, del 18 al 25 de agosto de 1997, publicó bajo el título "CONVERSACION ENTRE MINISTROS", un análisis sobre la adjudicación de la concesión • /,/6'eez tz UMICA N 15.273(cid:9) 2 CI SAULO ARBOLEDA GOMEZ 7t4' (cid:9) W/r7 de emisoras de radio en frecuencia modulada (F. M.), en julio de ese mismo año, efectuada por el Ministro de Comunicaciones SAULO ARBOLEDA GOMEZ, transcribiendo una interceptación ilícita de un telefonema entre éste y el Ministro de Minas y Energía de entonces, RODRIGO IGNACIO VILLAMIZAR

ALVARGONZALEZ, quien estuvo incapacitado durante mes y medio, a partir del 10 de julio, mientras se sometía a una intervención quirúrgica. Con base en esos comentarios, al cuestionarse la transparencia y objetividad de la adjudicación a Mario Alfonso Escobar Izquierdo de una emisora en Cali, el señor Fiscal General de la Nación, en resolución fechada el día 20 de agosto de 1997, decretó la apertura de indagación preliminar, para determinar la probable comisión de un hecho punible y sus autores. Con dicha finalidad, ordenó establecer la condición de ministros de SAULO ARBOLEDA GOMEZ y RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ, al igual que allegar algunas pruebas orientadas a determinar las condiciones en que se desarrolló la adjudicación de emisoras de radio en F. M. y acopiar todos los documentos que sirvieron de soporte, comisionando para ello a Fiscales Delegados ante esta corporación, en cuyo desarrollo se determinó: 1.- Que el ingeniero SAULO ARBOLEDA GOMEZ, en su condición de Ministro de Comunicaciones, cargo para el que había sido nombrado por decreto de la Presidencia de la República de fecha 15 de agosto de 1996, en el cual se

UNCA N° 15.273

CI SAULO ARBOLEDA GOMEZ a posesionó el 20 de agosto siguiente y sirvió hasta el 19 de agosto de 1997 (fs. 52 y Ss. cd. 1 Fisc.), mediante resolución 3536 del 24 de julio de 1997, dispuso la concesión directa de licencias para la

prestación del servicio de radiodifusión sonora en gestión indirecta comercial, de cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada, F. M., a 81 participantes en la licitación (fs. 28 y Ss. anexo 15-3), resolución que tuvo los siguientes antecedentes: 1. 1.- Ejecutoriada la resolución 5422 del 7 de noviembre de 1996, por la cual el Ministro ARBOLEDA GOMEZ, declaró "desierta la Licitación Pública Nacional 01 de 1995" (f. 3 anexo 15), el Comité de Adjudicación de Radiodifusión Sonora, según acta 014 del 18 de diciembre de 1996, presentó a consideración de dicho Ministro (fs. 27 y Ss. ib.), el proyecto de resolución de apertura de licitación pública 001 de 1997, la cual fue expedida un día después (19 de diciembre de 1996), bajo el número 006077 (f. 38 ib). 1. 2.- Abierto el proceso de licitación a partir de las 10:00 a. m. del 10 de enero de 1997 (fs. 45 y Ss. ib.), con fecha 14 del referido mes y año el Comité de Licitación señaló, mediante adenda N° 1, el día 20 para celebrar una audiencia con los adquirentes de pliegos de la licitación, "con el objeto de precisar el contenido y alcance del Pliego de condiciones y oír a los interesados en la Licitación" (f. 102 ib.), donde se determinó la introducción de modificaciones al pliego aludido, según la adenda 3 del 24 de enero de 1997, concernientes a los documentos que serían

aportados por los proponentes y la forma de adjudicación en caso de empate (f. 172 ib.). 01~ UNICA N 15.273(cid:9) 4 C/ SAULO ARBOLEDA GOMEZ a Estas se refieren a cuatro aspectos, que pueden ser resumidos así: 1) "mayor contorno del área de servicio"; 2) quien "haya acreditado en el último balance un patrimonio mayor o igual al doble del valor de los equipos mínimos... más el valor de los derechos de concesión..."; 3) presentación en sobre sellado de la programación proyectada en la respectiva emisora, para que el Ministerio la analice y seleccione "la más conveniente al interés público local y nacional"; y 4) de continuar el empate, "se adjudicará en audiencia pública, a la cual se invitará solamente a aquellos proponentes empatados, a través del sorteo mediante la utilización de balotas, las cuales se identificarán con el respectivo número de las propuestas" (f. 172 ib.). 1. 3.- El término se prorrogó hasta el 19 de marzo de 1997 a la misma hora (17:00), oportunidad en que se levantó el acta N° 001 en la cual aparecen relaciÓnadas 665 propuestas y se hizo constar que algunas personas que se encontraban dentro del recinto "no alcanzaron a entregar las ofertas por cuanto ya se había efectuado el cierre, insistieron ante el señor Ministro de Comunicaciones y la Secretaria General en que las mismas le fueran recibidas, no aceptándose por parte de ningún funcionario del ministerio la recepción •de aquéllas" (f. 59 anexo 15-1),

anotación que sirvió de fundamento a la presentación de acciones que culminaron tutelando el derecho a la igualdad y la inclusión de 7 nuevas propuestas en la lista de proponentes (anexo 15-5). 1. 4.- Basado en la opinión de los abogados Carlos Gustavo Arrieta y Clímaco Giraldo Gómez (fs. 2 y 11 anexo 15-3), el Áde UNICA N 15.273(cid:9) 5 C/ SAULO ARBOLEDA GOMEZ elic2 t7 concepto emitido por la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República (fs. 21 y Ss. ib.) y el informe rendido por la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal "el cual fue acogido por el señor Procurador General de la Nación, con fecha 8 de julio y comunicado... al Ministro de Comunicaciones el 9 de julio de 1997" (f. 99 anexo 15-1), el Comité de Comunicaciones en acta N° 024 del 10 de julio de 1997 (fs. 96 y Ss. ib.), recomendó "declarar desierta la licitación" 001 de 1997. 1. 5.- Aludiendo a tales conceptos y recomendaciones, el Ministro ARBOLEDA GOMEZ expidió el 10 de julio de 1997 la resolución 3355 declarando "desierta la Licitación Pública Nacional N° 001/97, abierta para otorgar en concesión el servicio de Radiodifusión Sonora en gestión' indirecta, comercial, de cubrimiento zonal o local, en frecuencia modulada (F. M.), en

varios Municipios y Distritos del País" (fs.17 y Ss. anexo 15-3). 1. 6.- Fundamentado en dicha declaratoria, el Comité de Licitaciones de Radiodifusión Sonora Comercial, según acta N° 025 del 24 de julio de 1997, recomendó al citado Ministro "contratar directamente con base en los estudios definitivos efectuados a las propuestas presentadas a la licitación 001/97" (f. 27 anexo 15-3). 1. 7.- Con fecha 24 de julio de 1997, SAULO ARBOLEDA GOMEZ, en resolución N° 3536, motivada en lo dispuesto por los artículos 20 y 12 del decreto 855 de 1994 y las recomendaciones del Comité de Licitaciones, resolvió: "El otorgamiento de licencia 40`0 de concesión para prestar el servicio de radiodifusión sonora en •4Ç7 d(cid:9) f47 UNICA N 15.273(cid:9) 6 Cf SAULO ARBOLEDA GOMEZ gestión indirecta, comercial, de cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada F. M., para los Municipios y Distritos que más adelante se determinan, se hará por contratación directa conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto-Ley 855 de 1994". Consignó en su numeral 3° que "La selección de los contratistas para la contratación directa a que se refiere la presente Resolución, se hizo sobre la base de los ofrecimientos recibidos con destino a la licitación N° 001 de 1997 y teniendo en cuenta los estudios y evaluaciones que para el efecto se

realizaron dentro de dicha licitación, lo mismo que las comparaciones, cotejos, estudios y deducciones pertinentes..." (fs. 28 y Ss. anexo 15-3). Con tal motivación fueron asignadas 44 de las 81 frecuencias, en consideración al mayor puntaje obtenido en las correspondientes localidades para las cuales concursaron. Las 37 restantes, que se encontraban en posición porcentual igualitaria con el máximo puntaje, que fue 100 en Cali, habrían sido seleccionadas por aplicación de lo que según el procesado ARBOLEDA GOMEZ fueron los criterios establecidos para desempate, entre los diez proponentes que se encontraban en la misma ubicación en dicha ciudad (fs. 28 Ss. anexo 15-3), resultando escogidos Mario y Alfonso Escobar Izquierdo y "Sistemas, Suministros y Montaje de Proyectos Educativos Ltda.", representada por Luis Alfredo Villamarín. 1. 8.- Cotejado el resultado final del proceso de asignación de las frecuencias con el listado de aspirantes que estaban en igualdad de condiciones, según evaluación de la totalidad de las UNICA rr 15.273(cid:9) 7 CI SAULO ARBOLEDA GOMEZ propuestas presentadas en el proceso licitatorio acogido por el Comité de Licitaciones en acta N° 021 de 23 de mayo de 1997 (fs. 73 y Ss. anexo 15-1), quedaron descartadas en Cali, con el mismo puntaje, "Empresa Colombiana de Radio Ltda., Impresora del Sur S. A., María Cristina Alarcón Castañeda, Consorcio Diego

Fernando Londoño R., Fernando Parra Duque, Oiga, Mire, Vea Limitada, Vital Inversiones S. A. y Diego Javier Castro Vargas" (f. 75 ib.). 2.- Según se desprende de diversos documentos, testimonios, comunicados de radio y prensa y la recíproca aceptación de los imputados en sus versiones injuradas, SAULO ARBOLEDA GOMEZ y RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ, entonces ministros de Comunicaciones y de Minas y Energía, en su orden, tuvieron conversaciones relacionadas con la forma como se estaba desarrollando el proceso de licitación 001 de 1997, en el cual participaba como proponente para la ciudad de Cali Mario Alfonso Escobar Izquierdo, amigo de VILLAMIZAR

ALVARGONZALEZ.

Por ello el Fiscal General de la Nación, por resolución del 21 de noviembre de 1997, desestimó la pretensión inhibitoria de los abogados defensores y dispuso la apertura de instrucción para dilucidar si se había infringido la ley penal, en cuanto al delito de interés ilícito en la celebración de contratos. 3.- Los dos servidpres públicos referidos fueron escuchados en indagatoria (fs. 93 y Ss. y 142 y Ss. cd. 3 Fisc.) y su situación jurídica resuelta el 8 de junio de 1998, con medida de o UNICA N 15.273(cid:9) 8 CI SAULO ARBOLEDA GOMEZ aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, sustituida en la misma decisión por domiciliaria (fs. 197 y Ss. ib.), bajo la cual se encuentra el ingeniero ARBOLEDA

GOMEZ desde el 24 de junio de 1998 (f. 291 ib.). Según lo que expresó en versión libre y en indagatoria, SAULO ARBOLEDA GOMEZ se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17'191.847 de Bogotá; hijo de Francisco y Amanda, nacido en San Roque (Antioquia) el 16 de agosto de 1947, casado con Beatriz Osorio con quien tiene dos hijos. Realizó estudios profesionales en ingeniería metalúrgica, egresado de la Universidad Libre de Colombia, con posgrado en economía obtenido en la Universidad de Los Andes. Se ha dedicado a consultorías empresariales; habiendo sido ingeniero del Ministerio de Desarrollo en 1971, llegó a ocupar el cargo de Viceministro de esa cartera de noviembre de 1979 a septiembre de 1980, y esporádicamente en ese lapso fue encargado como Ministro; de noviembre de 1980 a septiembre de 1983 fue Ministro Plenipotenciario de Colombia ante la Comunidad Económica Europea; en 1984 fue asesor externo del Ministro de Desarrollo. De 1984 a 1988 fue Presidente de Sofasa Renault; de noviembre de 1988 a diciembre de 1989 fue Secretario General del Partido Liberal; en marzo de 1990 fue elegido Representante a la Cámara por Bogotá-Cundinamarca, hasta el 4 de julio de 1991, cuando se dispuso la revocatoria del UNICA N 15.273(cid:9) 9 Cf SAULO ARBOLEDA GOMEZ 4 mandato de los congresistas; entre 1992 y agosto de 1996 fue

Presidente de Asomedios. El 20 de agosto de 1996 se posesionó como Ministro de Comunicaciones, cargo que desempeñó hasta el 19 de agosto de 1997. 4.- Clausurada la instrucción el 3 de septiembre de 1998 (f. 228 cd. 4 Fisc.) y corrido traslado a los sujetos procesales, el Fiscal General de la Nación, el 21 de octubre siguiente (fs. 170 y Ss. ib.), acusó a RODRIGO IGNACIO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ y SAULO ARBOLEDA GOMEZ, "por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, como determinador y autor, respectivamente" (f. 230 ib.). Contra la anterior decisión interpusieron reposición los defensores de ambos procesados, que se definió adversamente mediante resolución de 17 de noviembre de 1998 (fs. 11 y Ss. cd. 6 Fisc.). 5.- Adelantada la etapa del juicio en esta corporación, dentro de la audiencia pública, en sesión de¡ 14 de mayo de 1999, se declaró la nulidad parcial del diligenciamiento, a partir del traslado estatuido por el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, en lo concerniente a la actuación adelantada contra el doctor RODRIGO IGNACIO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ, al considerar que, si bien cuando sucedieron los hechos investigados y al inicio de la indagación preliminar dicho acusado se desempeñaba como Ministro de Minas y Energía, ya no lo hacía; no teniendo relación la conducta punible atribuida con ese

cargo, ni con las funciones que le correspondía desempeñar lo UNICAN 15.273(cid:9) CI SAULO ARBOLEDA GOMEZ eZ como tal, carecía del fuero establecido en el artículo 235 de la Carta Política. En consecuencia, se ordenó la ruptura de la unidad procesal, para que en esta Corte continuara el juicio únicamente al ex Ministro ARBOLEDA GOMEZ y remitir copia de la actuación al reparto de los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, en lo correspondiente a VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION El señor Fiscal General de la Nación acusó a RODRIGO IGNACIO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ y a SAULO ARBOLEDA GOMEZ, como determinador y autor, respectivamente, del delito definido por el artículo 145 del Código Penal, interés ilícito en la celebración de contrato, con base en las siguientes consideraciones: En este delito, por ser de mera conducta, su consumación teórica es instantánea, aunque su manifestación externa y trascendencia al mundo exterior sea posterior al surgimiento del interés, ya perfeccionado en la mente del actor, cuya conducta "consiste en interesarse en provecho propio o de un tercero en cualquier clase de contrato u operación en que se deba intervenir por razón del cargo o de las funciones que se ejercen" (f. 204 cd. 5 Fisc.). Para la acusación, esa inclinación del ánimo se demostró en este caso con la aceptación de RODRIGO VILLAMIZAR de haber

UNICA N 15.273(cid:9) 11

Cf SAULO ARBOLEDA GOMEZ

-w,, O0 recomendado ante su colega de Comunicaciones a su amigo Mario Alfonso Escobar y con la posterior adjudicación a éste de la emisora en la ciudad de Cali, selección que no estuvo precedida del cumplimiento de los principios que gobiernan la contratación estatal, además de haberse desvirtuado que los empates allí presentados se hubieran resuelto con la aplicación de los criterios adicionales que SAULO ARBOLEDA adujo haber usado. Tal exculpación fue demeritada con las declaraciones de Rubiola Meléndez Vargas, Oscar Meneses y Jofre Fernando Quiñones, la primera Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones y los dos últimos responsables de custodiar y trasladar las urnas en donde estaban las propuestas, quienes fueron claros en aseverar que las certificaciones sobre los aspectos adicionales para dirimir el desempate fueron requeridas en 1998, es decir, después del 24 de julio de 1997, cuando fueron adjudicadas las frecuencias (f. 217 cd. 5 Fisc.). De lo anterior concluyó que, si la adjudicación a Mario Alfonso Escobar no fue la consecuencia de aplicar "criterios adicionales" de desempate, tal selección fue libre por quien tuvo la responsabilidad de hacerla, movido por intereses personales, por influjo de la "recomendación (consejo, asociación) eficaz que en favor de MARIO ALFONSO ESCOBAR le hizo el entonces Ministro de Minas y Energía, doctor RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ" (f. 220 ib.), lo cual deduce porque el

entonces Ministro de Comunicaciones, antes de esa influencia no había exteriorizado ningún interés, como si lo hizo después de esa inducción. UNICAN° 15.273(cid:9) 12

C/ SAULO ARBOLEDA GOMEZ a (7

LC O&-Wlt9 (cid:9) A su vez, el doctor VILLAMIZAR, por su formación y experiencia, conocía los principios y limitaciones de la ley de contratación estatal, así como que su condición de Ministro lo colocaba en posición prevalente para la eficacia de su recomendación, y por eso actuó de manera que logró hacer interesar al ingeniero SAULO ARBOLEDA en la adjudicación a su amigo, interés que es ¡lícito al trastocar el general que debe acompañar a todo servidor público, para que no se ceda al de un tercero ni se quebrante la imparcialidad e independencia del funcionario, quien debe cumplir los deberes impuestos en el orden administrativo y preservar los principios de transparencia y selección objetiva, que presiden la contratación administrativa. Destacó el Fiscal General que "así la administración resulte más favorecida con la indebida intervención del funcionario, no por ello desaparece la connotación ilícita de ese interés cuando quiera que se acredite esa inclinación del ánimo' de favorecer a un tercero o al propio funcionario, pues lo que en esencia se reprime es la deslealtad de éste hacia la administración, la lesión del interés público en cuanto postulado constitucional conforme al cual la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad (art.

209 Carta Política)" (f. 205 ib.). Desestimó el argumento del entonces defensor de ARBOLEDA GOMEZ, de haber manifestado los criterios adicionales para la , selección desde cuando presentó su renuncia al cargo, porque

Q UNICA N° 15.273(cid:9) 13

CI SAULO ARBOLEDA GOMEZ Git luego de transcribir su texto, concluyó que en ella sólo se hacía alusión a dos de los que adujo con posterioridad, consistentes en que el proponente fuera periodista y no ser accionista de emisoras radiales, pues los demás correspondían a su aporte en la interpretación de tal escrito; en consecuencia, el que hacía referencia al buen puntaje en la licitación 001 de 1995, no se deducía del contenido de tal renuncia. Por lo tanto, no consideró creíble que en el corto tiempo transcurrido entre el 10 y el 17 de julio de 1997, como lo había aducido ARBOLEDA (f. 29 cd. 6 Fisc.), éste hubiera logrado determinar los 6 criterios adicionales para excluir 8 de las propuestas, aún cuando hubiera sido Presidente de Asomedios y conociera a los licitantes, puesto que de conformidad con lo declarado por el doctor Iván Guillermo Lizcano, quien fuera Secretario Privado del entonces Ministro de Comunicaciones, a él sólo le fue pedido el listado de calificaciones, por el ahora procesado, el 4 de febrero de 1998. No obstante que el ex Ministro VILLAMIZAR admitió en su primera versión y en su injurada, haber conversado con su homólogo de Comunicaciones, y "transmitido las preocupaciones"

de algunos de sus amigos, entre ellos Mario Alfonso Escobar, de ser excluido en un sistema de cara y sello, al punto que estaría dispuesto a hacer alianzas "con tal que no lo dejaran por fuera" (fs. 191 y Ss. cd. 5 Fisc.), pero minimizó esa trascendencia indicando que esos comentarios no pudieron ser inductores de su colega, la Fiscalía sí consideró determinante tal intervención, como consejo o recomendación.

O UNICAN° 15.273(cid:9) 14

CI SAULO ARBOLEDA GOMEZ %14C(1 eZ Analizó la acusación que además de haberse probado la existencia de la conversación telefónica llevada a cabo el 21 de julio de 1997 a las 9:25 a. m., con la aceptación del doctor VILLAMIZAR y los reportes de Ja Empresa de Teléfonos de Bogotá, Telecom, AT&T de los Estados Unidos, Comcel y Celumóvil, se acreditó con las anotaciones en las agendas de los dos Ministros, los registros en el Club El Nogal, e incluso con la declaración de la Secretaria Ejecutiva del ex Ministro VILLAMIZAR, Fabiola Gómez Daza, que se habían producido varias citas y llamadas telefónicas entre ellos en junio de 1997, reiteradas éstas últimas el 21 y el 22 de julio, encuentros y conversaciones que cobran importancia porque se realizaron en el marco del proceso licitatorio 001/97, culminando con un encuentro el 13 de agosto del citado año, entre VILLAMIZAR y Mario Alfonso Escobar en el Club El Nogal de Bogotá.

De lo anterior, concluyó que la intervención del entonces Ministro de Minas y Energía tuvo tal connotación, que superó la simple transmisión de inquietudes y preocupaciones para determinar a su homólogo de Gabinete a adjudicarle la frecuencia a su paisano, amigo de infancia, quien además de proponer su nombre para la Gobernación del Valle, apoyó a su cuñado para acceder a tal dignidad. Agrega el Fiscal General: "Porque tal adjudicación, importa recordarlo, se produjo tres días después de llevarse a cabo Ja conversación sostenida ente los doctores ARBOLEDA GOMEZ y VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ el 21 de julio a las nueve de la mañana (aceptada por éste en el comunicado de prensa del 17 de agosto de 1997 y corroborada técnicamente), y justamente ,4ç14Ç(cid:9) ew4o UNICA N 15.273(cid:9) 15 Cf SAULO ARBOLEDA GOMEZ en la misma fecha en que el Comité recomendó al primero 'contratar directamente" (f. 220 ib.). EL JUICIO En esta etapa se allegó al expediente un ejemplar auténtico del diario El Tiempo, edición del 25 de julio de 1997; se transcribió la grabación anexada por el defensor de SAULO ARBOLEDA GOMEZ y se solicitó y allegó copia del fallo proferido el 13 de enero de 1999 por el Procurador General de la Nación en el proceso disciplinario adelantado contra los ex Ministros ARBOLEDA GOMEZ y VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ, con la constancia del defensor del primero de haber interpuesto recurso

de reposición. En audiencia pública se recibió ampliación de indagatoria a RODRIGO VILLAMIZAR y fueron escuchados en declaración María Victoria Turbay Quintero y José Leonel Toro Echeverry, testimonios solicitados por el defensor de ARBOLEDA GOMEZ. Además, evaluada la situación jurídica de RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ y su condición funcional para el momento en que realizó la conducta atribuida por la Fiscalía como punible, según se consignó atrás, la Sala declaró su incompetencia por ausencia de fuero legal de éste, por lo cual decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir del traslado previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, sólo en lo que respecta a VILLAMIZAR, y ordenó remitir la copia del expediente al reparto de los señores Jueces Penales del UNICA N 15.273(cid:9) 16 Cf SAULO ARBOLEDA GOMEZ % Circuito de Bogotá (fs. 338 y Ss. cd. 1 Corte). Por tal razón, este asunto se contrae exclusivamente a lo atinente a la acusación

contra SAULO ARBOLEDA GOMEZ.

AUDIENCIA PUBLICA 1.- Intervención de Ja funcionaria comisionada por el Fiscal General de la Nación: Tanto en su intervención oral como en el escrito presentado, pide que la Corte profiera sentencia condenatoria contra SAULO ARBOLEDA GOMEZ, como autor responsable del delito por el cual fue acusado por la Fiscalía, porque la concesión de una frecuencia modulada en Cali, a favor de Mario Alfonso Escobar

Izquierdo, que efectuara en su condición de Ministro de Comunicaciones, tal como quedó demostrado con las explicaciones de los imputados en versiones libres e indagatorias, además de los distintos testimonios y documentos acopiados, no tuvo causa ni motivo distinto de la amistad íntima entre Escobar y VILLAM IZAR y la relación de éste, en su condición de Ministro de Estado, con su colega ARBOLEDA. Señaló que entre ellos, desde el momento de presentación de la propuesta por parte de Escobar, durante el proceso licitatorio y aún después, se mantuvo permanente contacto, hasta que el Ministro de Comunicaciones, utilizando el documento que contenía las calificaciones definitivas de las propuestas aprobadas por el Comité de Licitaciones, "escogió, de manera io~ UNfCA N 15.273(cid:9) 17 C/ SAULO ARBOLEDA GOMEZ seta libre, arbitraria a MARIO ALFONSO ESCOBAR, el recomendado de su colega de gabinete, y por el que medió definitivamente, violando los principios de transparencia y de selección objetiva, porque la condición especial de Ministro de Estado permitió mover los resortes en favor del amigo" (f. 449 cd. 1 Corte). Para la Fiscal comisionada, los actos antecedentes y concomitantes a que se declarara desierta la licitación 001 de 1997, acompañados de la falta de demostración de utilizar los criterios adicionales esbozados por ARBOLEDA, en el proceso de selección para dirimir los empates, permiten deducir, contrariamente a lo aseverado por VILLAM IZAR en cuanto que su

interés antes de interferir en un proceso licitatorio ajeno a sus funciones estuviese enmarcado por la finalidad de favorecer el interés general, que en efecto su influencia logró que su homólogo de Comunicaciones le adjudicara la frecuencia a que aspiraba Mario Alfonso 'Escobar, porque le había sido recomendado por él como amigo y colega, sin que ARBOLEDA hubiera constatado datos contenidos en las propuestas empatadas, ni los relacionados con la licitación anterior, que no tenía a su alcance. Para llegar a la conclusión de la inexistencia de esos criterios adicionales, cuya aplicación ni siquiera se vislumbró en las motivaciones de la resolución 3536/97, mediante la cual se decretó la asignación de las frecuencias, entre ellas a Escobar Izquierdo, tuvo en cuenta que a pesar de lo manifestado por ARBOLEDA en la vista pública, no es cierto que hubiese tenido acceso al listado de la anterior licitación declarada desierta el 6 1#~ UNICAN° 15.273(cid:9) 18 Cf SAULO ARBOLEDA GOMEZ de noviembre de 1996, por cuanto Pedro Nel Rueda, el funcionario que lo elaboró, afirmó que esa información estaba en un programa elaborado por él, registrado en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, que almacenó en disquetes y entregó a la Secretaría General en una caja sellada (f. 166 cd. 4 Fisc.). Aunque hubiera tenido ese listado, tampoco resulta fidedigno el cuadro con el cual pretendió artificiosamente ARBOLEDA explicar los 6 criterios adicionales para desempate, cuando en él se

consignó que María Cristina Alarcón o Diego Fernando Londoño no habían clasificado en la licitación anterior (001 de 1995) y, a folios 31 y 32 del Anexo 19, en el listado correspóndiente, se observa no sólo que ambos habían clasificado, sino que la primera obtuvo un puntaje de 78.93, superior al logrado por Mario Alfonso Escobar (76.62). A esto suma la funcionaria acusadora lo que denominada manejo eufemístico de los criterios 9 10, sobre el punto adicional por y "trayectoria como periodista en empresas radiales" y "experiencia como periodista radial", los cuales no podían ser aplicados, según las previsiones de la adenda 7 de la licitación, cuando al ser planteados por un proponente como instrumentos para garantizar la selección objetiva, se consignó que no se podía limitar el derecho a concurrir a esa licitación "dejando exclusivamente dicha participación a los actuales prestatarios del servicio de radiodifusión sonora, quienes serían los únicos con posibilidad de acreditar experiencia" (f. 486 ib.). UNICAN 15.273(cid:9) 19

Cf SAULO ARBOLEDA GOMEZ c2

Resaltó la jurisprudencia de esta corporación en la cual se analiza que si a los administradores de la cosa pública se les permite, así sea en dosis mínimas, intervenir en provecho propio o de un tercero en cualquier clase de contrato u operación que deban realizar por razón de su cargo o función, la moralidad administrativa desaparece siendo prácticamente imposible determinar cuándo la gestión oficial respondió al impulso imparcial de ese servidor o en interés propio o de un tercero.

Por lo anterior, concluyó que "el entonces Ministro de Comunicaciones cuando escogió y adjudicó la emisora por contratación directa a MARIO ALFONSO ESCOBAR, para la ciudad de Cali, no utilizó ningún criterio de desempate distinto al de su personal interés derivado de la recomendación eficaz que le hizo su amigo y colega de Gabinete y por supuesto en favor de aquél" (f. 486 ib.), de lo cual resulta incontrovertible la existencia del delito descrito en el artículo 145 del estatuto punitivo, determinado por el doctor RODRIGO VILLAMIZAR y ejecutado por el doctor SAULO ARBOLEDA GOMEZ, dado que sólo en éste concurrió la exigencia de la cualificación del sujeto agente. 2.- Intervención de la Procuradora Cuarta Delegada en lo Penal: Oralmente y por escrito solicita a la Corte condenar a SAULO ARBOLEDA GOMEZ, acogiendo los planteamientos de la Fiscalía y efectuando una relación minuciosa de cada una de las actuaciones cumplidas a partir del proferimiento de la resolución 006077 del 19 de diciembre de 1996 que convocó a la licitación UNICA N' 15.273 20

Cf SAULO ARBOLEDA GOMEZ 5; / (cid:9)

7Lá pública 001 de 1997, declarada desierta por resolución 3355 del 10 de julio de ese año, así como la concesión por contratación directa de 81 frecuencias moduladas de radio para distintas ciudades del país, dos para la ciudad de Cali, de las cuales una correspondió a Mario Alfonso Escobar Izquierdo, según

resolución 3536 del 24 de julio de 1997. Destaca la representante de la sociedad que ante la incertidumbre que representaba el empate de diez proponentes para la ciudad de Cali y la posibilidad de que la selección se hiciera mediante el empleo de balota, Escobar Izquierdo acudió al Ministro VILLAMIZAR, quien tomó como propia esa aspiración e, interesándose de manera determinante, hizo crear el interés en el Mini

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