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CSJ - SP15275(29-06-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15275(29-06-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

RECURSO DE HECHO N°

15275 RUTH LEAL DIAZ RECURSO DE HECHO El artículo 207 del Código de Procedimiento Penal consagra el recurso de hecho, para cuando el funcionario judicial deniega la apelación formulada contra una providencia de primera instancia (art. 202 ibídem), para lo cual el recurrente deberá interponerlo dentro del término de ejecutoria del auto mediante el cual se haya denegado. También establece aquel precepto que "El mismo recurso procede contra la providencia que deniegue la casación". A su vez el artículo 208 de dicho estatuto procedimental dispone que, negado el recurso de apelación o el de casación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán y enviarán inmediatamente al superior, lo que en efecto fue cumplido en este caso. Además, constituye obligación ineludible del impugnante sustentar el recurso con la expresión de sus fundamentos, dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, so pena de ser desechada la impugnación (art. 209 ib.).

PROCESO No. 15275

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla

Aprobado Acta N° 95 Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

RECURSO DE HECHO N° 152752

RUTH LEAL DIAZ ASUNTO: Se procede a resolver el recurso de hecho formulado por el apoderado judicial del tercero incidental JESUS MARIA VILLAMIZAR ORTIZ,

contra la providencia del Tribunal Superior de Bucaramanga que no le concedió el recurso extraordinario de casación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 207 del Código de Procedimiento Penal consagra el recurso de hecho, para cuando el funcionario judicial deniega la apelación formulada contra una providencia de primera instancia (art. 202 ibídem), para lo cual el recurrente deberá interponerlo dentro del término de ejecutoria del auto mediante el cual se haya denegado. También establece aquel precepto que “El mismo recurso procede contra la providencia que deniegue la casación”.

A su vez el artículo 208 de dicho estatuto procedimental dispone que, negado el recurso de apelación o el de casación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán y enviarán inmediatamente al superior, lo que en efecto fue cumplido en este caso. Además, constituye obligación ineludible del impugnante sustentar el recurso con la expresión de sus fundamentos, dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, so pena de ser desechada la impugnación (art. 209 ib.).

RECURSO DE HECHO N° 152753

RUTH LEAL DIAZ Según informe de la Secretaría, en el traslado al recurrente para que presentara la sustentación no se realizó ésta, que tampoco había sido efectuada en la interposición del recurso, limitada a la formulación escueta y a la solicitud de expedición de las copias, “de conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 208 del C. P. P”. Esto inhibe a la Corte para pronunciarse sobre la procedencia o no de la

impugnación extraordinaria dirigida contra la sentencia de segundo grado y lleva a desechar el recurso de hecho interpuesto en la forma referida. Por tal virtud, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: DESECHAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado del tercero incidental JESUS MARIA VILLAMIZAR ORTIZ contra el auto del 17 de noviembre de1998, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga denegó la impugnación extraordinaria de casación. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial correspondiente, para su allegamiento al respectivo expediente. Cúmplase.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

RECURSO DE HECHO N° 152754

RUTH LEAL DIAZ

JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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