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CSJ - SP15293(22-09-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15293(22-09-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

CASACION N° 15.293.

Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 15293

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 079

Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados LUIS JERÓNIMO BERROCAL FERNÁNDEZ y HERNÁN VICENTE SÁNCHEZ MEJÍA contra la sentencia del Tribunal Nacional, proferida el 26 de agosto de 1997, la que al confirmar parcialmente la dictada por un juzgado regional de Medellín fechada el 5 de noviembre de 1996, condenó al primero a lasCASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 penas principales de 27 años de prisión y multa de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como coautor de los delitos de homicidio, conservación de estupefacientes, concierto para cometer delitos de narcotráfico, promoción de un grupo armado de los llamados escuadrones de la muerte y concurso de falsedades de

particular en documento público agravadas por el uso y, al segundo, a las penas principales de 23 años de prisión y multa de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas por el término de 10 años, como coautor de los delitos de homicidio, conservación de estupefacientes, concierto para cometer delitos de narcotráfico y concurso de falsedades de particular en documento público agravadas por el uso. HECHOS El Juzgador de segunda instancia los narró de la siguiente manera: “La génesis del presente asunto se remonta a comienzos del año 1991, cuando la Sección de Estupefacientes de la SIJIN con sede en la capital Colombiana, por labores de inteligencia tuvo conocimiento que en el Departamento de Córdoba tenía asiento una red de narcotraficantes, de la cual era jefe el hoy procesado DARÍO MENDOZA PARRA. Se dispuso entonces, enviar una comisión de investigadores al mando del Capitán PEDRO JOSÉCASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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12 ROJAS BETANCUR, para la época Jefe de la Sección de Estupefacientes de la SIJIN. El 11 de enero de 1991 llegaron a la ciudad de Montería las primeras unidades y de inmediato, como parte del seguimiento interceptaron líneas telefónicas, a través

de las cuales se pusieron al tanto de algunos movimientos de la organización criminal. “En la mañana del 20 de enero siguiente, el Capitán ROJAS BETANCUR y su conductor, sabiendo que el ‘terminal de carga’ desde donde los narcotraficantes exportaban la droga se encontraba en la hacienda ‘El engaño’, cercana a Montería, aproximándose al lugar en un vehículo Mazda 626 de color plateado, tomaron la vía que conduce a la localidad de Planeta Rica. Llegaron al kilómetro quince y en una gasolinera, de la cual resultó ser propietaria la concubina de DARÍO MENDOZA PARRA, averiguaron el camino hacia ‘El Engaño’ y por ahí siguieron, mientras que desde la misma estación de servicio, uno de sus lugartenientes por radioteléfono alertaba al capo, de la presencia de personas extrañas que se dirigían a la finca. “Al camino salieron hombres armados al servicio del complejo de narcotraficantes y luego de un intercambio de disparos con los policías, en el cual fueron heridos el sujeto conocido con el mote de ‘El Caballo’ y el conductor del oficial, los primeros sometieron a estos últimos y después de juntarse con DARÍO MENDOZA PARRA y LUIS JERÓNIMO BERROCAL, que pronto llegaron al encuentro, en caravana de tres vehículos, regresaron con los retenidos a la finca ‘El Engaño’. Un poco más tarde, después de someter a los rehenes a intenso cuestionario, LUIS JERÓNIMO BERROCAL ordenó a los obreros, llevarlos a la aledaña hacienda ‘Palermo’. Al llegar a ‘una punta de rastrojo’ detuvieron la marcha, descendieron de los automotores y sometieron a los policías a otro cuestionamiento. Para ese momento, ya se había

‘Palermo’. Al llegar a ‘una punta de rastrojo’ detuvieron la marcha, descendieron de los automotores y sometieron a los policías a otro cuestionamiento. Para ese momento, ya se había incorporado al grupo, Hernán Vicente Sánchez Mejía. “Suspendido el interrogatorio a los investigadores, siguieron con ellos rumbo a un lugar llamado ‘Vivienda’ de la misma heredad,CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 acompañando la caravana DARÍO MENDOZA PARRA y HERNÁN VICENTE SÁNCHEZ MEJÍA, en tanto LUIS JERÓNIMO BERROCAL salió para Montería con alias ‘El Caballo’, quien en la contienda armada había resultado herido. En el sitio ‘Vivienda’, después de más preguntas, se produjeron las ejecuciones de los policías, por órdenes de DARÍO MENDOZA y HERNÁN VICENTE SÁNCHEZ, a manos de empleados del primero, entre ellos el administrador de la finca ‘El engaño’, JORGE PÉREZ CUMPLIDO. Después quemaron los cadáveres y en bolsas de polietileno los arrojaron al río Sinú que pasa por la finca ‘El Rodeo’, también propiedad del jefe de los capos. “Días después MENDOZA PARRA, BERROCAL FERNÁNDEZ Y SÁNCHEZ MEJÍA huyeron hacia la República de Venezuela. En

la fronteriza ciudad de San José de Cúcuta, contactaron a HERNÁN HERRERA LEAL, siendo él, quien por una determinada suma de dinero, les consiguió pasaportes y visas de turismo falsos, que les sirvieron para ingresar con sus familias a la vecina nación. A través de esos documentos, los fugitivos se hicieron llamar CARLOS ELKIN ANDRADE GARCÍA, ALBERTO ENRIQUE CHÁVEZ GUTIÉRREZ y HERNÁN SÁNCHEZ CASTRO, respectivamente. “Ante la desaparición de los uniformados, las autoridades Colombianas y en especial la Policía Nacional, se volcaron en operativos para lograr su rescate y a tiempo desarticular la organización de narcotraficantes liderada por DARÍO MENDOZA PARRA, a la cual desde siempre se atribuyó su retención. En la misma noche del 20 de enero de 1991, la policía llegó a la finca ‘El Engaño’, donde descubrió un aeródromo y junto a la casa un vehículo campero, aún con luces y un radio de comunicaciones encendidos. El 26 de enero siguiente, en la finca ‘La Esmeralda’ fueron descubiertos, diseminados entre matorrales, diversos elementos de aquellos que componen el menaje de un laboratorio para el procesamiento de estupefacientes.CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 “Lo siguiente fueron continuos hallazgos de material prohibido, dentro de caletas ocultas en diversos lugares de la región, cercanos todos al aeródromo ‘el totumo’, propiedad de DARÍO MENDOZA PARRA. En ese despliegue policial, a más de los

“Lo siguiente fueron continuos hallazgos de material prohibido, dentro de caletas ocultas en diversos lugares de la región, cercanos todos al aeródromo ‘el totumo’, propiedad de DARÍO MENDOZA PARRA. En ese despliegue policial, a más de los encuentros reseñados, se tiene noticia de los siguientes: el 17 de febrero en el predio ‘La Vorágine’, 4.232 Kilos de clorhidrato de cocaína y 300 kilos de base de coca; el 16 de marzo en la hacienda ‘Manaos’ 10.200 Kilos de clorhidrato de cocaína; el 31 de marzo en la finca ‘Arizona’ 6.910 Kilos de cocaína; el 10 de abril en el fundo ‘El Irán’ dos subterráneos vacíos de considerable capacidad; el 13 de abril en la finca ‘Palermo’ otras caletas vacías, el 6 de mayo también en el predio ‘Manaos’ 2.175 kilos de cocaína y 250 gramos de bazuco; esa misma fecha en ‘Palermo’, seis fusiles R-15, 2 granadas de fragmentación, dos carabinas M1 y M-2 y una Mini-ingram; dos días más tarde, ahí mismo en ‘Palermo’ 1.050 Kilos de cocaína; y, finalmente, el 31 de agosto de 1.991 de nuevo en Manaos’, un arsenal compuesto, entre otros elementos, por siete fusiles R-15, también de calibre 223, 35 proveedores y 990 cartuchos para los mismos, 23 porta proveedores en cuero, 4 granadas de fragmentación, cinturones de lona, porta granadas, etc. A la organización criminal de DARÍO MENDOZA PARRA, se atribuye la tenencia de sustancias y demás elementos incautados”.

ACTUACIÓN PROCESAL

de lona, porta granadas, etc. A la organización criminal de DARÍO MENDOZA PARRA, se atribuye la tenencia de sustancias y demás elementos incautados”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Causa N° 1 (2965) Por razón de la incautación de la droga en la Finca “ Manaos”, el 23 de abril de 1991, un Juzgado de Orden Público de Medellín, declaró abierta la instrucción.CASACION N° 15.293.

Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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12 Escuchados en indagatoria Joaquín Adolfo Lora Gómez y Hernando Enrique Berrocal Lora, la situación jurídica les fue resuelta, el 12 de mayo de 1991, con medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del segundo y absteniéndose respecto del primero. Vinculado a la investigación Luis Jerónimo Berrocal Fernández, la situación jurídica se le resolvió el 12 de agosto de esa anualidad por dicho funcionario judicial, absteniéndose de dictarle medida de aseguramiento y revocando la dictada en contra de Hernando Enrique Berrocal Lora. Apelada la anterior decisión por el representante del Ministerio Público, el Tribunal Nacional, el 16 de octubre de 1991, la revocó y, en su lugar, dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los citados procesados por haber infringidos los artículos 33

y 34 de la Ley 30 de 1986. Un fiscal regional, mediante resolución del 21 de mayo de 1995, clausuró la investigación y, el 30 de enero de 1996, profirió resolución de acusación en contra de Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Hernando Enrique Berrocal Lora, por haber infringido los artículos 33, 38 y 34 de la Ley 30 de 1986. Así mismo, precluyó la investigación a favor de Joaquín Adolfo Lora Gómez.CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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12 El expediente pasó a un juzgado regional de Medellín que posteriormente remitió el expediente a otro de la misma especialidad por razón de la acumulación.

2. Causa N° 2.

Luego de una investigación preliminar en donde se allegaron plurales elementos de juicio y abierta la correspondiente investigación el 31 de enero de 1991, fueron escuchados en indagatoria Darío Mendoza Parra, Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Hernán Vicente Sánchez Mejía, por un juez de orden público de Medellín. El 29 de abril de esa anualidad, se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, así: a) A Darío Mendoza Parra y a Luis Jerónimo Berrocal Fernández, como coautores de haber infringido los delitos consagrados en los artículos 16, 29 y 30.b. d y f del Decreto 180 de 1980; 1° y 2° del

Decreto 1194 de 1989, 222 y 370 del Decreto 100 de 1980 y 33 y 34 de la Ley 30 de 1986. b) A Hernán Vicente Sánchez Mejía de haber transgredido los artículos 222 del Decreto 100 de 1980 y 33 y 34 de la Ley 30 de 1986.CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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12 Vinculados al proceso, entre otros, Jorge Antonio Pérez, José Antonio Ariza Hernández y Hernán Herrera Leal y resuelta la situación jurídica, la investigación se cerró y se calificó el mérito del sumario, el 29 de abril de 1994, de la siguiente manera: a) Se acusó a Darío Mendoza Parra y a Luis Jerónimo Berrocal Fernández, por los delitos de homicidio agravado (arts. 29 y 30 del Decreto 180 de 1988), formación e ingreso de personas a grupos de justicia privada o escuadrones de la muerte (arts.1° del Decreto 1194 de 1989), utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (art. 16 del Decreto 180 de 1988), violación de la Ley 30 de 1986 (arts. 33, 34 y 44), falsedad material de particular en documento público agravada por el uso (arts.220 y 222 del Decreto 100 de 1980), daño en bien ajeno (arts. 370 y 371.3 del Decreto 100 de 1980) y porte

ilegal de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública (art. 2° del Decreto 3664 de 1986). b) Se Acusó a Hernán Vicente Sánchez Mejía por los delitos de homicidio agravado, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, daño en bien ajeno y violación a la Ley 30 de 1986.CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 c) Se Acusó a Jorge Antonio Pérez Cumplido por los delitos de homicidio agravado, violación a la Ley 30 de 1986 y daño en bien ajeno. d) Acusó a Hernán Herrera Leal, por los punibles de falsedad material de particular en documento público. e) Precluyó la investigación a favor de Clodomiro Mendoza Parra, Fabio Puerta Botero, Fabián del Cristo Betancur Ramírez, José Virgilio Garzón Barón, Diego Mauricio Posada Londoño, Darío Luna Monroy, Jaime Augusto Pinto Ferreira, Hernando Enrique Berrocal Lora, Edgar Darío Duque Lopera, Antonio Eduardo Berrocal Lora, Domingo Manuel Villadiego Urango, José de Jesús Betancur Ramírez y William Alfonso Triana Mejía. Por su parte, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, el 22 de febrero de 1995, la confirmó en su integridad. El expediente pasó a un juzgado regional de Medellín que, luego de

tramitar el juicio, de declarar la nulidad parcial respecto de los punibles de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública y daño en bien ajeno y de acumular el proceso reseñado anteriormente, el 5 de noviembre de 1996, profirió sentencia de primera de la siguiente manera:CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 a) Condenó a Darío Mendoza Parra a las penas principales de 47 años y 6 meses de prisión y multa de 165 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de rigor, como coautor de los delitos de homicidio agravado, formación e ingreso de personas a grupos de justicia privada o escuadrones de la muerte, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso e infracción a la Ley 30 de 1986. b) Condenó a Luis Jerónimo Berrocal Fernández a las penas principales de 49 años y 8 meses de prisión y multa de 185 salarios mínimos mensuales legales y a la accesoria de rigor como coautor de los delitos de homicidio agravado, formación e ingreso de personas a grupos de justicia privada o escuadrones de la muerte, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso e infracción a los artículos 33, 34, 38 y 44 de la Ley 30 de 1986. c) Condenó a Hernán Vicente Sánchez Mejía a las penas principales de 28 años de prisión y multa de 90 salarios mínimos legales

artículos 33, 34, 38 y 44 de la Ley 30 de 1986. c) Condenó a Hernán Vicente Sánchez Mejía a las penas principales de 28 años de prisión y multa de 90 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de rigor, como coautor de los delitos de homicidio agravado, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso y violación a la Ley 30 de 1986.CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 d) Condenó a Jorge Pérez Cumplido a las penas principales de 18 años de prisión y multa de 80 salarios mínimos mensuales legales y a la accesoria de rigor, como coautor de los delitos de homicidio agravado y violación a la Ley 30 de 1986. e) Condenó a Hernando Enrique Berrocal Lora a las penas principales de 8 años de prisión y multa de 25 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de rigor, como coautor de haber infringido la Ley 30 de 1986. f) Condenó a Hernán Herrera Leal a la pena principal de 30 meses de prisión y a la accesoria de rigor como coautor de los delitos de falsedad material de particular en documento público. En razón al grado jurisdiccional de la consulta y en virtud al recurso de apelación interpuesto por los defensores de Darío Mendoza Parra, Hernán Vicente Sánchez Mejía y Hernando Enrique Berrocal Lora contra la anterior decisión, el Tribunal Nacional, el 26 de agosto de 1997, lo confirmó parcialmente, así: a) Absolvió a Luis Jerónimo Berrocal y a Hernando Enrique Berrocal

Hernán Vicente Sánchez Mejía y Hernando Enrique Berrocal Lora contra la anterior decisión, el Tribunal Nacional, el 26 de agosto de 1997, lo confirmó parcialmente, así: a) Absolvió a Luis Jerónimo Berrocal y a Hernando Enrique Berrocal Lora de los cargos formulados en la causa número 2965 y por los delitos de utilización ilícita con fines terroristas de equipos receptores y transmisores y destinación de bienes a actividades del narcotráfico.CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 b) Condenó a Darío Mendoza Parra a las penas principales 29 años de prisión y multa de 140 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de interdicción de derecho y funciones públicas por el lapso de 10 años, como coautor de los delitos de homicidio, conservación de estupefacientes, concierto para cometer delitos de narcotráfico, promover grupos armados denominados escuadrones de la muerte y falsedad de particular en documento público agravada por el uso. c) Condenó a Luis Jerónimo Berrocal Fernández a las penas principales de 27 años de prisión y multa de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como coautor de los punibles de homicidio, conservación de estupefacientes, concierto para cometer delitos de narcotráfico, promover grupos

armados denominados escuadrones de la muerte y falsedad de particular en documento público agravadas por el uso. d) Condenó a Hernán Vicente Sánchez Mejía a las penas principales de 23 años de prisión y multa de 120 salarios mínimos legales mensuales, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como coautor de los delitos de homicidio, conservación de estupefacientes, concierto para cometer delitos de narcotráfico y falsedad de particular en documento públicoCASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 agravada por el uso. Así mismo, lo absolvió por la conducta punible de destinar bienes muebles o inmuebles al narcotráfico. e) Condenó a Jorge Antonio Pérez Cumplido a las penas principales de 18 años de prisión y multa de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como coautor de los delitos de homicidio. f) Condenó a Hernán Herrera Leal a la pena principal de 40 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como coautor de los delitos de falsedad de particular en documento público.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

Ante todo vale pena aclarar que no se resumirá la demanda presentada a nombre del procesado Darío Mendoza Parra, por cuanto la Sala, mediante providencia del 18 de enero de 2002, admitió la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por éste y coadyuvada por su defensor.CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

12

1. Demanda presentada a nombre de Luis Jerónimo Berrocal Fernández Primer cargo (Principal) El defensor, al amparo de la causal tercera de casación, manifiesta que la sentencia es parcialmente nula en relación con la condena por el delito de promoción de un grupo armado de los llamados escuadrones de la muerte, toda vez que, a su juicio, se presentaron irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso y el derecho a la defensa consistentes en no haberse interrogado a su representado en la indagatoria por el mencionado delito, en haberse sancionado dos veces el mismo hecho y en la motivación anfibológica de la sentencia.

Afirma que nunca se le formularon preguntas a su defendido sobre este delito, que en la injurada no se le anticipó que ese era uno de los cargos, que en el auto de apertura de instrucción no se indicó como uno de los objetos de la investigación y que en la orden de captura tampoco se especificó que esa era una de las conductas atribuidas.

Estima que el ponerle de presente un relato de un testigo con reserva de identidad que manifiesta que escuchó por radio que su representado era el jefe de los sicarios de la banda de DARÍO MENDOZA PARRA y que le comunicaban acerca de un enfrentamiento con dos policiales, no se puede tener como unCASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 interrogatorio específico por la promoción de un grupo armado, toda vez que no se indica que tal afirmación la tuviera el interrogador como un cargo concreto. Posteriormente, cita un pronunciamiento de la Sala en el cual se sostiene que el conocimiento por parte del procesado del hecho delictivo que se investiga o que se le imputa, no descarta la necesidad de que sea interrogado al respecto porque lo que se busca con la indagatoria como medio de defensa es que el sindicado se proteja de dicha imputación. En cuanto a la motivación considera que la estructuración del cargo por promoción de grupos armados es anfibológica, habida cuenta que en varios apartados del fallo que transcribe, se hacen exposiciones interrogativas y dubitativas mediante las cuales, en su opinión, ni se afirma ni se niega un hecho sino que se deja en un estado de hesitación. Dice que también es contradictorio, por cuanto uno de los testigos en los que se apoyó la decisión se le ordenó expedirle copias para investigarlo por la comisión del presunto delito de falso testimonio. Además, continúa, el deponente no hace acusaciones de algo que le conste sino de lo que la gente le comentó. También estima como contradictorio el hecho de que a su representado no se le sancionara

testimonio. Además, continúa, el deponente no hace acusaciones de algo que le conste sino de lo que la gente le comentó. También estima como contradictorio el hecho de que a su representado no se le sancionara por el punible de conservación de armas y se le condene por la conducta punible de promoción de un grupo armado y a la vez seCASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 exonere por la utilización de radios de comunicación, afirmando que fueron instalados en el campo ilícito del narcotráfico y no para mantener en zozobra a la población. Con apoyo en unos apartes de la sentencia impugnada, aduce que se sancionó dos veces un mismo hecho con violación al principio del non bis in ídem porque la conducta que tipifica los homicidios se tomó como dos momentos distintos uno para configurar el delito contra la vida y el otro para argumentar el delito de promoción de un grupo armado, que lo mismo ocurrió en relación con el concierto para narcotráfico, ya que se afirma que se trataba de una empresa dedicada al tráfico de drogas e igualmente se dice que la acción colectiva asume el status del citado delito “ cuando so pretexto de su objetivo aparecen con armas amedrentando y matando” ; finalmente, asegura que hay una clara falta de motivación, toda vez que en

tratándose de un tipo penal que establece una conducta plurialternativa, no se precisaron cuál o cuáles fueron las modalidades delictivas o los verbos rectores infringidos por su representado de tal manera que no es posible saber si la anfibológica conducta de su poderdante está ubicada en el artículo 1º del Decreto 1194 de 1989, en el 2º que castiga a quien forme parte de los grupos armados o en el 7º que se refiere a grupos de sicarios, por cuanto que, en su opinión, tal como se encuentra explicado la conducta puede estar enCASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 cualquiera de esos tipos penales más favorables o en ninguno de ellos. Como normas infringidas señala las siguientes: el artículo 29 de la Constitución Política, el 2º del Decreto 100 de 1980 y los artículos 2º , 180, numeral 5º, y 304, numerales 2º y 3º, del Decreto 2700 de 1991. En relación con la trascendencia, afirma que al estar afectada de nulidad la actuación, por la transgresión del debido proceso y del derecho de defensa, se socavó las bases fundamentales del juzgamiento consagrado como derecho fundamental, irregularidad que de no haberse cometido no se habría deducido la conducta delictiva por la cual recurre, yerro que originó un aumento considerable de pena por tratarse del delito más grave del concurso de infracciones atribuidas a su representado. Por lo anterior, solicita a la Corte anular parcialmente la sentencia recurrida para dejar sin efecto la condena por el delito previsto en el

pena por tratarse del delito más grave del concurso de infracciones atribuidas a su representado. Por lo anterior, solicita a la Corte anular parcialmente la sentencia recurrida para dejar sin efecto la condena por el delito previsto en el artículo 1º del Decreto 1194 de 1989 y que, en su lugar, se redosifique la pena y en forma subsidiaria depreca la nulidad parcial del proceso a partir del cierre de la investigación en lo que tiene que ver con la aludida conducta delictiva. Cargo segundo (Subsidiario)CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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12 El citado profesional del derecho, por la vía de la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, por errores de hecho y de derecho que, en su opinión, condujeron a la aplicación indebida del artículo 1º del Decreto 1194 de 1989 y a la inaplicación de los artículos 2º del Decreto 100 de 1980 y 2º del Decreto 2700 de 1991. Como yerros en la apreciación de las pruebas señala los siguientes:

1. Error de derecho por falso juicio de legalidad en la admisión de las grabaciones magnetofónicas que contienen las voces de Darío Mendoza Parra y Luis Jerónimo Berrocal que fueron consideradas por el Tribunal como “ documentos privados que no admiten crítica en su aducción ni en el mensaje que soportan”.

Manifiesta que las grabaciones fueron obtenidas ilegalmente debido a que no se hicieron en presencia de un defensor, no fueron practicadas por la autoridad competente, ni juramentadas, no se les advirtió el derecho a guardar silencio, no fueron espontáneas y libres por haber mantenido esposados a los versionistas y no se les pusieron de presente a los mismos de manera posterior para establecer su autenticidad, continuidad y fidelidad.CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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12 Con apoyo en las declaraciones hechas por los policiales que recibieron las versiones, afirma que éstas fueron obtenidas mediante promesas y engaños, pues se les dijo a los deponentes que no tendrían valor probatorio porque no estaban ante la autoridad competente y que sólo se las mostrarían al padre de una de las víctimas, que los agentes eran conscientes de su incompetencia porque sabían que los detenidos estaban por orden del Juez de Medellín, que fueron varios los interrogadores, que el manejo de la grabadora fue caprichoso sin que sea posible saber si hay supresiones, que la entrevista fue muy extenuante y se les interrogó por otros delitos distintos a los investigados y ocurridos en otras épocas, que no se les pusieron de presente los derechos del capturado y que la versión sólo es procedente en la indagación preliminar y en este caso ya se había abierto instrucción. Expone que en la diligencia de transcripción no se permitió la

participación de la defensa porque no fue ordenada con la debida antelación, que no se hizo el reconocimiento por los hablantes en ampliación de indagatoria o por medio de una inspección de la reproducción fonética a pesar de haberse calificado las cintas como documentos privados, para establecer su autenticidad y verificar si hubo alteraciones supresiones o mutilaciones.CASACION N° 15.293. Luis Jerónimo Berrocal Fernández y Otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

12 Advierte que en el proceso de aducción se cumplió sin la presencia de los procesados apareciendo simplemente la firma del fiscal y no la del juez, sin que se mencione siquiera el nombre de la unidad de policía que grabó ni la función que cumplían.

2. Error de hecho por falso juicio de identidad en el análisis del testimonio de MARCOS ORTIZ. Luego de transcribir un aparte de la declaración, sostiene que se dedujo de allí la existencia del delito de promover grupos armados, distorsionando el alcance del tenor “testifical”, por cuanto, en su opinión, lo referido por el testigo apunta a demostrar la existencia del delito de narcotráfico por utilización de aviones y pistas, sin que la presencia de personas armadas conduzca a derivar la promoción de escuadrones de la muerte, habida cuenta que en el empleo de las mismas se entiende como una forma de custodiar la droga.

3. Error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación del indicio derivado del encuentro de una caleta con fusiles, granadas y municiones. Estima que se incurrió en una distorsión debido a que si las armas estaban enterradas al interior de una caleta era obvio que

indicio derivado del encuentro de una caleta con fusiles, granadas y municiones. Estima que se incurrió en una distorsión debido a que si las armas estaban enterradas al interior de una caleta era obvio que no las utilizaban, pudiendo, a su juicio, derivarse del hecho de estar las armas escondidas muchas hipótesis especulativas y nunca la certeza qu

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