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CSJ - SP15294(18-09-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15294(18-09-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

¼ Rdo.15.294. Casación.

JUAN MANUEL AVELLA PALACIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 143

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil uno (2001). VISTOS Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN MANUEL AVELLA PALACIO, contra la sentencia condenatoria proferida el 23 de junio de 1998 por el Tribunal Nacional, en los hechos y actuación procesal de que sé da cuenta en los capítulos siguientes. Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO HECHOS La Asociación Colombia Moderna fue constituida con acta del 18 de junio de 1993 por FERNANDO BOTERO ZEA (Director), JUAN MANUEL TURBAY, MONICA DE GREIFF LINDO (Tesorera sustituida por SANTIAGO MEDINA SERNA desde el 17 de marzo de 1994), ISABEL MARTINEZ, JULIO ANDRES CAMACHO y JUAN MANUEL AVELLA PALACIO (designado suplente del Director el 8 de septiembre de 1993). El propósito de la Asociación era servir de medio para la financiación de la campaña presidencial del candidato doctor

ERNESTO SAMPER PIZANO.

Para ese entonces el Consejo Nacional Electoral con resolución 109 del 18 de marzo de 1994 fijó las sumas máximas que podían invertirse en la campaña electoral dé los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, imponiéndose la obligación de

informar a dicha autoridad electoral sobre los ingresos y egresos, exceptuándose solamente los gastos que por un mismo concepto ño superaran los $100.000. Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO De otro lado, la Veeduría del Tesoro, con resoluciones números 0321 del 20 de mayo, 0385 del 2 de junio y 0481 del 14 de julio de 1994, exigió el suministro de información y rendición de cuentas consolidadas, de ingresos y egresos, desde el inicio de la campaña (mayo 20 de 1994), a los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, e igualmente dispuso qúe para tener derecho a la reposición de gastos electorales era necesario que el informe registrara el volumen, origen y destino de "todos los recursos provenientes del propio peculio del candidato, del de su familia o de contribuciones de particulares". Con la resolución 0481 en mención Ja Veeduría ordenó a las campañas de los doctores PASTRANA ARANGO y SAMPER PIZANO devolver la reposición de gastos de la primera vuelta electoral por no haber cumplido los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios. Los libros de contabilidad de las campañas, como instrumento legal para demostrar el ingreso de dineros y tener derecho al reintegro de los gastos electorales, en el caso de la Asociación Colombia Moderna, eran llevados por la Empresa IBERAUDIT, Ja que para tales efectos fue contratada. La entidad realizó su gestión con base en los soportes y la información suministrada por. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO,

Director Administrativo, a quién se le entregó la responsabilidad del 3 Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO manejo de ese aspecto de la campaña a la presidencia del doctor

SAMPER PIZANO.

Como el recurso de casación fue interpuesto únicamente por el procesado, y la sentencia de segunda instancia objeto de impugnaciáñ condenó a JUAN MANUEL AVELLA PALACIO por el delito de falsedad ideológica en documento privado y lo absolvió por enriquecimiento ¡lícito de particulares a favor de terceros, el resumen que se presenta a continuación de los hechos, corresponde a los fundamentos fácticos del delito por el cual se profirió sentencia condenatoria en segunda instancia. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO en su condición de Director Administrativo de la Asociación Colombia Moderna, con conocimiento del manejo contable que debió darse a un sin número dé donaciones, no las hizo reportar para evitar la superación de los topes electorales fijados para esa época por el Consejo Nacional Electoral. Fue así como omitió u ocultó transacciones, falseando la verdad real que debió hacerse constar en la contabilidad, la que posteriormente se utilizó para obtener el reintegro de $1.795.951.200 como gastos electorales reconocidos por el C.N.E. a la campaña a la presidencia de la República del doctor ERNESTO SAMPER PIZANO. Rdo.15.294 Casación. ( JUAN MANUEL AVELLA PALACIO Entre las operaciones en bienes, servicios y recursos que ingresaron y se invirtieron en la campaña electoral, sin registro contable, según lo

admitió el propio AVELLA PALACIO, se pueden mencionar:

1. Caja Menor.

Fue utilizada entre los meses de febrero y junio de 1994. Admitió el incriminado que manejó un monto aproximado a los $50.000.000, con un promedio diario de $300.000. Para los efectos de dicha caja recibió de SANTIAGO MEDINA sumas que superaban los $10.000.000.

2. Donación de MITSUI.

La empresa MITSUI donó a la campaña $US. 50.125 dólares, recibidos por MEDINA e incorporados a los fondos de la Asociación. AVELLA PALACIO firmó el documento que registraba el ingreso real del dinero al Tesorero de la Asociación, sin que la novedad se incorporara en la contabilidad, habiendo tenido conocimiento de ese hecho.

3. Triangulación.

5 Rdo.15.294. Casación.

JUAN MANUEL AVELLA PALACIO

Y]"7 No se dejó rastro contable en los libros de la Asociación Colombia Moderna de algunas donaciones, las que se desviaron a cuentas privadas de personas que colaboraban con la campaña y después éstas asumían gastos de aquélla. Este hecho fue conocido procesaiménte con el nombre de "Triangulación". Así por ejemplo, JUAN MANUEL AVELLA a sabiendas de que BOTERO ZEA recolectó dineros en cuentas norteamericanas, las cuales llegaron a Colombia por intermedio de una Agencia Bancaria de Panamá, aceptó ser beneficiario de un• cheque que cobró para ingresarlo a favor de la campaña. Ello ocurrió con $ US. 809.999.000

dólares que se distribuyeron en 12 cheques. No se registró la donación por concepto de arrendamiento de la sede de la campaña, hecho que TURBAY MARULANDA lo hizo saber en reunión y del cual estaba enterado AVELLA PALACIO. La empresa 'MPC Publicidad' fue contratada por BOTERO ZEA para prestar sus servicios a la campaña" Samper Presidente". Ordenada la publicidad se coordinaba con JUAN MANUEL AVELLA, quién determinaba a qué empresa debía remitirse la factura para el pago, empresa esta última que resultaba donando el servicio. Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO c ACTUACiON PROCESAL En la Investigación que la Fiscalía adelantó contra SANTIAGO MEDINA SERNA, éste hizo cargos contra varios directivos de la Asociación Colombia Moderna, entre ellos a FERNANDO BOTERO ZEA y JUAN MANUEL AVELLA PALACIO, de quienes dijo tenían conocimiento del ingreso de dineros de ilícita procedencia a la campaña del doctor ERNESTO SAMPER PIZANO. Vinculados los procesados con indagatoria y resuelta la situación jurídica, la actuación terminó con sentencia anticipada primero para SANTIAGO MEDINA SERNA y posteriormente para FERNANDO BOTERO ZEA. Cumplidos los presupuestos procesales se calificó el sumario (9 de septiembre de 1996) profiriéndose acusación (fI. 45, c.o. 21) contra JUAN MANUEL AVELLA PALACIO como "coautor del concurso de delitos de falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito,

consagrados y sancionados en los artículos 221 del C.P. y 10 del decreto 1895 de 1989", adoptado como legislación permanente por el decreto 2266 de 1991. El Ministerio Público interpuso recurso de 7 Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO apelación, del cual luego desistieron, pretensión ésta que así fue admitida con providencia del 24 de septiembre de 1996 (fI. 58, c.o.21). La causa fue adelantada por un Juzgado Regional de Bogotá, despacho que agotó el trámite de ley, citando para sentencia, providencia que dictó el 10 de julio de 1997, en la que se adoptarón las siguientes decisiones: Condenó a JUAN MANUEL AVELLA PALACIO a 78 meses de prisión y multa a favor del tesoro nacional por valor de $3.187.845.339, como coautor responsable de los delitos d enriquecimiento ilícito de particulares a favor de tercero (artículo 1 del decreto 1895 de 1989) en concurso heterogéneo sucesivo con el punible de falsedad ideológica en documento privado (artículo 221 del decreto 100 de 1980), e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término. Por vía de apelación y consulta, el Tribunal Nacional conoció de la sentencia a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, y con decisión mayoritaria - uno de los magistrados salvó el voto porque consideró que la responsabilidad debió hacerse extensiva por el delito de enriquecimiento ilícito - resolvió: Revocar la condena por el delito de

8 Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO V-'- enriquecimiento ilícito de particulares a favor de terceros, para en su lugar absolver por dicho delito al procesado JUAN MANUEL AVELLA PALACIO, b) Confirmó la condena por el delito de falsedad en documento privado, imponiéndole una pena de 48 meses de prisión, lapso éste al cual redujo la interdicción de derechos y funciones públicas, y c) Otorgó al procesado la libertad provisional con base en el numeral 5 del artículo 415 del C.P.P., en concordancia con el artículo 72A del C.P. LA DEMANDA Al amparo de la causal tercera de casación el demandante presenta tres cargos contra la sentencia de segunda instancia por haberse proferido en un proceso viciado de nulidad, del cual reclama la invalidación de lo actuado desde la providencia que declaró cerrada la investigación. Primer cargo; Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO Se violó el principio constitucional y legal que concierne a la investigación integral, porque no fueron verificadas las citas que el procesado realizó en la indagatoria y ampliación de la misma, con las que se hubiera demostrado la inocencia y por ende la sentencia había sido absolutoria. Denuncia como vulnerados los artículos 250 de la C.N., 249, 333 y 362 del C.P.P. Hace el recurrente una amplia exposición del fundamento filosófico de las disposiciones que integran la proposición jurídica que presentó, con la transcripción de su tenor literal, haciendo énfasis en que el propósito

de los operadores de la justicia era establecer la verdad verdadera, indagando sobre lo favorable o desfavorable al procesado, actividad que implicaba oírlo y verificar las citas con las diligencias propuestas para comprobar las aseveraciones hechas, pues esta es la manera como se exterioriza el ejercicio del derecho de defensa material. Transcribió apartes de la indagatoria de AVELLA PALACIO y de la ampliación de dicha diligencia, para sostener que los funcionarios judiciales no hicieron nada por establecer las siguientes referencias que el procesado hizo en sus descargos, las cuales era imposible pasarlas por alto a menos que "hayan existido manejos torticeros". 10 Rdo.15.294. Casación.

JUAN MANUEL AVELLA PALACIO

//í

1. Indagatoria obrante al folio 44 del cuaderno original número cuatro. 1.1. Los dineros que gradualmente entregó SANTIAGO MEDINA y que ascendieron a $50.000.000, invertidos en gastos menores, así como las facturas que empresas pagaron con el mismo propósito. 1. 2. Fue informado por FERNANDO BOTERO y SANTIAGO MEDINA que era usual el manejo de los gastos menores sin registro contable.

En la sustentación se citan las afirmaciones que hizo FERNANDO BOTERO el 7 de febrero de 1996 en donde asume la responsabilidad de haber ideado el sistema de la triangulación y de las alteraciones contables, y de quien dice que vino a confirmar lo expuesto por AVELLA PALACIO, lamentándose que para la justicia en nada incidieron tales manifestaciones, al punto que los funcionarios "ni siquiera abordaron el tópico de la caja menor".

2. Continuación indagatoria (15 de septiembre de 1995).

11 Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO 2.1. Los gastos y la situación financiera se informó en la junta. En la demanda se afirma que ésta no puede ser otra que la del "Comité de Agenda", el que no se necesita "despepitamos para decir" que estaba integrado por Efnesto Samper, Fernando Botero, Juan Manuel Turbay, Rodrigo Pardo y Horacio Serpa (flo. 151, c.o. 9). Todos ellos debían aportar luces sobre la caja menor y la triangulación.

3. Continuación de indagatoria del 19 de septiembre de 1995. Folio 114 del cuarto cuaderno. 3.1. Refiriéndose a la triangulación sostiene que FERNANDO y SANTIAGO le dijeron que eran procedimientos usuales en las campañas políticas y por lo tanto debía de proceder como lo hizo. 3.2. Al folio 118 de la diligencia citada sostuvo que SANTIAGO MEDINA le entregó dinero que hizo parte de los gastos menores.

Se argüye en la sustentación que el asunto de la caja menor no sólo se limitó a los aspectos contables", abarcó también los "manejos de ésta". 3.3. Al folio 120 de la misma diligencia aceptó el incriminado que los dineros que le entregó SANTIAGO MEDINA se gastaron en la 12 Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO campaña, guardando los recibos que demostraban la inversión. El señor defensor censura que tales documentos aparecieran con posterioridad a las decisiones.

4. Continuación de indagatoria. Folio 154 del cuaderno número 4.

El procesado solicitó que a través de un perito técnico se estableciera que en el Libro Mayor y de Balances "los registros contables están debidamente soportados".

5. Ampliación de indagatoria del 27 de diciembre de 1996. Folio 90 del cuaderno 22.

MEDINA, ocultó, y manipuló a la Dirección Administrativa dejando de informar hechos económicos que han debido quedar reportados en Ja contabilidad. 5.1. Los datos en los registros e informes oficiales de contabilidad los firmó JUAN MANUEL AVELLA, no lo hizo FERNANDO BOTERO. Debió constatarse por qué éste no lo suscribió. 5.2. Folio 22 del cuaderno 22. 13 Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO FERNANDO BOTERO y SANTIAGO MEDINA le asignaron la tarea de contactar emprésas que ellos mismos conseguían para que realizaran pagos de facturas. Se extraña el impugnante que esta faceta de los principales gestores de los hechos "no hayan sido interpretadas por los funcionarios". 5.3. Folio 23 del cuaderno 22. Las determinaciones se tomaron en el Comité de Agenda de la campaña, al cual no perteneció ni asistió AVELLA. Se pregunta el actor cómo hubiera sido de conveniente establecer que los integrantes del Comité impusieron el sistema de triangulación, con lo cual se llegaba a un imposible condenatorio.

6. Ampliación de indagatoria. Folio 94 del cuaderno 22. 6.1. La Triangulación de facturas o pagos por terceros y el manejo de

la caja menor fueron tareas diseñadas por FERNANDO BOTERO y

SANTIAGO MEDINA.

14 Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO Se argumenta que es incomprensible cómo no se discutieron estos temas con quienes idearon tal procedimiento. Fueron planteamientos que quedaron en el limbo. 6.2. Folio 95 del cuaderno 22. La triangulación era un procedimiento usual. Así se hizo en las

campañas de CLAUDIA BLUN, RAFAEL AMADOR, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO y CESAR GAVIRIA. 6.3. Folio 96 del cuaderno 22.

Luego de admitir AVELLA PALACIO que no registró contablemente la caja menor, advierte que fue MEDINA quien inició ese procedimiento al consignar en su cuenta, personal dos cheques que convirtió en efectivo. Lo protesta en este caso se eleva bajo la consideración de que ha debido indagarse silo afirmado por el procesado' "era cierto".

7. Ampliación de indagatoria rendida el 3 de febrero de 1997. Folio 339 del cuaderno 22.

15 Rdo15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO 7. l. Folio 340 del cuaderno 22. Al proveedor se remitía con la factura, si aquél tenía algún problema lo comunicaba a FERNANDO BOTERO para su solución. Citó como ejemplo, la Organización LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO. 7.2. Folio 342 del cuaderno 22. Los informes fueron firmados por AVELLA PALACIO y el Revisor

Fiscal. El C.N.E. solicitó que se ajustaran a los requerimientos de ley, firmándolos en esta ocasión el contador HECTOR ELIAS

BOHORQUEZ.

Con la declaración del contador se podía establecer que eran varias las personas que suministraban información, pero quien debía hacerlo era FERNANDO BOTERO como Representante Legal de la Asociación, aparte de ser aquél pieza fundamental para iluminar el manejo contable. 7.3. Folio 27 y 344 del cuaderno 22. 16 Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO El procesado mencionó entre las empresas que participaron en Ja triangulación la Organización Sarmiento Angulo, el Grupo Santodomingo y el Banco Ganadero, entre otras.

9. Folio 351 del cuaderno 22.

Dice JUAN MANUEL AVELLA: 'estos DOCE MILLONES hicieron parte de la Caja Menor en efectivo que no fue registrada de acuerdo a las órdenes de BOTERO y MEDINA".

El control de esta cita no se hizo, concluyendo el demandante que los funcionarios judiciales obraron con deslealtad para con el procesado, violándole el derecho a probar, de contradicción, de investigación integral, todo lo cual está ínsito en el derecho de defensa y del debido proceso. Segundo cargo. La nulidad en este caso denunciada se dice tener origen en la violación al principio de "investigación integral" y de la doble instancia, porque se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución del 16 de enero de 1996 que negó pruebas a la defensa, 17 Rdo.15.294. Casaci

JUAN MANUEL AVELLA PALACIO recursos que no fueron tramitados. Con las pruebas solicitadas se demostraba la inocencia del procesado y como consecuencia el faHQ tenía que ser absolutorio. Se afirma que el ad quem vulneró los artículos 23, 29, 250 de la C.N. 16, 196, 199, 200, 202, 205, 213, 240, 249 y 333 C.P.P. Con escrito del 27 de noviembre de 1995 (fi. 540. c. 6) se sugirió, con el interrogatorio respectivo, ampliar el tema objeto del dictamen pericial ordenado. La Fiscalía con resolución del 16 de enero de 1996 (fi. 80, c.7) negó la complementación de los cuestionamientos referidos en los puntos A.1. y el inciso segundo de la nomenclatura A.J. Al folio 172 del cuaderno séptimo se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación para que se reconsiderara lo que se había decidido desfavorablemente. Ninguno de los funcionarios que conocieron del proceso se pronunció al respecto, ocasionándole una lesión enorme a AVELLA PALACIO en relación con la falsedad, ya que los documentos de SANTIAGO MEDINA no podían ser considerados elementos hábiles en materia contable. Determinado ello, por el camino de "la ampliación y de la adición, nos enrumbaríamos con igual cuestión sobre la llamada 'triangulación' " si podía ser objeto de asiento contable. 18 Rcio.15.294. Casación. % JUAN MANUEL AVELLA PALACIO Aduce igualmente que en la etapa del juicio, oportunamente se

puntualizó que "de nuestra parte se objetaba el peritazgo por error grave" (fI. 112 , c. 21), sin que esta petición fuese evacuada, constituyéndose ésta en otra irregularidad grave que cometieron en el encuadernamiento penal. Tercer cargo. La defensa solicitó pruebas, algunas de las cuales se decretaron y no se practicaron, de otras no se hizo pronunciamiento por parte de los funcionarios judiciales, violándose el principio de investigación integral, el derecho de defensa y de contradicción. Se violó en este caso el principio de investigación integral y de contradicción, lo que de no haber ocurrido hubiese permitido que se reconociera la inocencia de AVELLA PALACIO mediante sentencia absolutoria. Se denuncian como normas violadas los artículos 23, 29 y 250 de la C. N. y 7, 249 y 333 del C.P.P. Con las declaraciones solicitadas se hubiese establecido que el sistema de triangulación era tradicional en las campañas políticas, quiénes lo diseñaron, la injerencia de AVELLA PALACIO en ello, y si en 19 Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO esos casos se expedía documentación para los asientos contables. Después de señalar este propósito, afirma que con las pruebas que se relacionan seguidamente se hubiese establecido la imposibilidad legal y física en que se encontraba el procesado para hacer los registrosen los libros de contabilidad por esos conceptos.

1. Folio 2 del cuaderno 5.

Se solicitaron las declaraciones de ENRIQUE ZHERER,. ABDON

ESPINOSA F, CARLOS H. RODRIGUEZ y., integrantes del Comité Financiero, para que precisaran las actividades del Director Financiero y el manejo de la triangulación y de la caja menor. Ninguno de éllos fue citado. Igualmente las declaraciones de FABIO DURAN CADENA, ISABEL MARTINEZ, JULIO ANDRES CAMACHO y HECTOR ORLANDO RODRIGUEZ, quienes estaban enterados por BOTERO y MEDINA de la triangulación.

2. Folio 232 del cuaderno 5.

No fueron evacuadas las declaraciones de ERNERSTO SAMPER PIZANO y RODRIGO PARDO, personas que estaban obligadas a pronunciarse sobre la triangulación, el empleo de este procedimiento 20 Rdo.15.294. Casación. ('V27 JUAN MANUEL AVELLA PALACIO en otras campañas y ¡a no participación decisoria de AVELLA PALACIO en ese sistema.

3. Folio 270 a 285 del cuaderno 5.

No se hizo pronúnciamiento sobre las declaraciones pedidas en

relación con HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA y CARLOS

HOLMES TRUJILLO.

4. Folio 540 del cuaderno 6.

En relación con la petición referenciada se afirma que se hicieron solicitudes encaminadas a la práctica de pruebas, las que en su gran mayoría nunca fueron atendidas", aunque algunas estaban ordenadas mediante resoluciones de trámite. Posteriormente afirma, que declaraciones como las de MONICA GUAQUETA y MARINES LONDOÑO, no fueron citadas. Con ellas se robustecía la fundamentación que se ha dado sobre la triangulación.

21 Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO Por último sostiene que no fueron evacuadas las declaraciones de CESAR GAVIRIA TRUJILLO, CLAUDIA BLUN ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO, RODRIGO GUERRERO, ALVARO LIRft3E VELEZ y RAFAEL AMADOR, por ser algunas de las personas que manejaron sus aspiraciones políticas a través del sistema de triangulación.

5. Los fiscales dispusieron oír en, declaración a JUAN MANUEL

TURBAY, ALBERTO RUEDA MONTENEGRO, JOSE ANTONIO

VARGAS LLERAS, LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA, ERNESTO

SAMPER PIZANO, HORACIO SERPA URIBE, RODRIGO PARDO GARCIA - PENA, GUILLERMO PERRY RUBIO y RODOLFO ZAMBRANO. "Ninguna de estas personas vinieron a concursar", porque el organismo investigador jamás dio el impulso que "debía haberle dado". Tales pruebas eran importantes para esclarecer el manejo administrativo y contable de la campaña política.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

22 Rdo.15.294. Cación. JUAN MANUEL AVELLA P • e La Procuradora Cuarta Delegada solicita a la Sala no casar la sentencia impugnada, sustentando lo sugerido en las siguientes razones: Primer cargo: El libelo no se ajustó a las directrices de la técnica de casación, no'se detuvo a demostrar de qué manera y en qué medida las violaciones atribuidas al fallo impugnado tienen incidencia, en el proceso y en dich

decisión. El recurrente acudió a sus propias conclusiones, sin preocuparse por señalar la conducencia' y trascendencia de la prueba. Fuera de las puntuales referencias al interrogatorio de BOTERO ZEA y MEDINA SERNA, no estableció cuáles evidencias fueron las que no se practicaron. Con alusiones generales se sostiene que no fueron verificadas las citas de AVELLA PALACIO, para concluir que la conducta del procesado no correspondía al delito de falsedad. Ninguna significación reportaba para la investigación confirmar las explicaciones ofrecidas por JUAN MANUELL\VELLA PALACIO pues la responsabilidad penal que se le dedujo de su aceptación y del conocimiento que en su calidad 23 Rdo.15.294. Casación. •) 7/;4Y7 (4 JUAN MANUEL AVELLA PALACIO de Director Administrativo tenía de las disposiciones para llevar fidedignamente la contabilidad y por cuanto que siendo el responsable de Ja parte administrativa asumió voluntariamente el comportamiento. El(cid:9) hecho de que en otras campañas políticas se utilizase la triangulación no hace Ucito el procedimiento delictivo que en este caso se empleó para no registrar en la contabilidad ingresos y gastos de la campaña electoral. Ninguna irregularidad genera el no haberse ordenado la prueba pericia¡ para establecer el manejo de las cuentas en el Libro Mayor y de Balances, porque el objeto de la investigación no era ese, este lo constituía el no asiento de algunas partidas, hecho que rio se encontraba en dichos libros.

Segundo cargo: No demostró en esta oportunidad el censor en qué medida fueron conculcados los derechos cuya tutela' reclama, pues sin fundamentación ni precisión mezcla el principio de la doble instancia

con la falta de investigación integral a partir de dos situaciones fácticas que confunde en su exposición. 24 Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALACIO Soslayó a conveniencia haciendo apenas un esbozo del prinpio 'de convalidación, en relación a la evidente "manera tácita de renunciar a una impugnación propuesta". Ello es así, porque no se opuso al cierre de investigación, tampoco aludió a tal situación en el alegato precalificatorio, lo que traduce un desinterés en los recursos interpuestos.. El mismo defensor que ahora representa al procesado en casación, sin demandar un pronunciamiento expreso, de manera tímida al momento de solicitar pruebas en el juicio decidió romper tardíamente su silencio. Pero además de lo anterior, resulta innecesario e intrascendente establecer con el dictamen pericial, pretendido con la impugnación, un hecho que el mismo procesado admitió. Lo mismo ocurre con las cuantías porque el delito no vulnera el patrimonio sino la fe pública. En relación con la objeción al dictamen pericia¡ no constituyó un cargo técnicamente desarrollado. Sin embargo, ampliada la prueba pericia], en los puntos requeridos por el defensor, éste ninguna petición hizo tendiente a tramitar la objeción en el traslado del dictamen.

Tercer cargo: 25

Rdo.15.294. Casación. JUAN MANUEL AVELLA PALAC!O Ninguna irregularidad transcendente puede reconocerse en el cario formulado por cuanto que en la causa al demandar la práctica de pruebas guardó silencio sobre las reclamaciones que de las prueIas

ahora hace, consintiendo tácitamente esa omisión, mas cuando se trata del mismo profesional del derecho que actúa corno recurrente. En este caso el demandante no estableció la conducencia de la prueba ni la trascendencia del vicio. Con los fundamentos expuestos por el recurrente se deduce que su pretensión está dirigida a sostener la modificación del fallo recurrido con base en una acción consuetudinaria, la que por tal no pierde el carácter de ilícito. Lo que se evidencia en la demanda es el ánimo del defensor de revivir el debate probatorio, situación inamisible, porque las instancias fueron superadas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

26 Rdo.15294. Casación.

JUAN MANUEL AVELLA PALACIO

•

1. Cuestión previa.

En casación, según reiterada jurisprudencia, las nulidades se pueden invocar cuando las irregularidades acusadas afectan derechos de los sujetos procesales o la estructura básica del proceso, por consiguiente, no es de libre formulación, puesto que es necesario precisar la irregularidad que la provoca, fundamentar su existencia, demostrar el vicio de garantía o de estructura en que se apoya, con la indicación del perjuicio causado al interés jurídico alegado. Estas exigencias se echan de menos en los cargos formulados al amparo de la causal tercera de casación y que son objeto de estudio por la Sala. Las razones por las cuales el censor no cumplió los postulados acabados de señalar y que dan lugar a no casar la sentencia impugnada se exponen a continuación.

1. Primero y tercer cargo.

1. El primero y tercer cargo de la demanda serán contestados conjuntamente, tal como han debido ser planteados y desarrollados por

el censor, dado' que el supuesto jurídico invocado, és común para los 27 Rdo.15.294. Casación. '. w(cid:9) JUAN MANUEL A\'ELLA PALACIO dos. En efecto, una de las condiciones básicas para establecer el desconocimiento de la investigación integral es precisamente la apreciación conjunta del haz probatorio por el fallador, por lo que 11 resulta ilógico atacar en cargos separados la omisión de su práctica, pues corresponde: al censor en estos casos demostrar la trascendencia, de lo alegado para desvirtuar la presunción de legalidad de la decisión, lo cual no se logrará eficazmente si los reproches se formulan aisladamente.

2. Se afirma en la demanda que la verificación de las citas que el procesado hace en la indagatoria es la única manera de resguardar el ejercicio de la defensa material, derecho que en este caso desconocieron los funcionarios en detrimento del debido proceso, el derecho de defensa y del deber de adelantar una investigación integral.

Igual irregularidad sustancial encuentra el demandante en el hecho de haberse dejado de decretar algunas pruebas solicitadas, como también por no haber practicado en su totalidad las que fueron decretadas.

3. Antes de examinar en concreto las invocaciones que hace la censura en(cid:9) su pretensión . de demostrar los cargos examinados, resulta indispensable precisar algunos aspectos que se vinculan con los

28 Rdo.15. 294. Casación. JUAN MANUEL AVLLA PALACIO Ç2 señalamientos que en la demanda se hacen a la sentencia del ad quem. La violación al principio de la investigación integral no se produce 'por

se', por la no verificación de las citas hechas por el procesado en la indagatoria, la negación de las solicitadas por los sujetos procesales o por no haberse practicado las que fueron decretadas. Estas situaciones han de provenir de actuaciones de los funcionarios judicia!es que constituyan arbitrariamente una inactividad (omisión) o un obstáculo para ejercer el derecho de defensa (negación' dé pruebas), desacatándose de esta manera el deber impuesto a aquéllos en el inciso final del artículo 250 de la C.N., el que es reiterado como norma rectora por la ley procesal penal. Tanto la omisión probatoria como la no verificación de las citas hechas por el sindicado, deben tener efectos sustanciales en favor del procesado, bien porque apunten a desvirtuar el grado de su participación en la conducta punible, o a fundamentar la exoneración o atenuación de su resp

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