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CSJ - SP15295(29-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15295(29-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

FUWiCA((cid:9) I29S. CASACION

IIL

MAP.JZARO AL,Cj:i,(.)

COREE SU.PRE.]\'lA..DJ(cid:9) 'fl(

SA-LA. I)E CASACI....N PENAL.

Aprobado acta No. 144

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D. C., veintinueve de agosto del año dos mil. 1-1 Se pronuncia Ea Corte sobre la admisibiii.dad formal de la demanda de casación presentada por la d.e1msora. del procesado JOSE MARTIN I:AzAi.o siiciro. 1(cid:9) A eso de J.as ocho d.c la :rioch.e del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, C:fl. Un estalblcci:wicn.to de comercio ubicado en la escjuin.a de la calle 75 con carrera. 76 d.c la ciudad, de Barranquilla, perdió la vida el ciudadano W11 SON CARI)OZO MARQUEZ a co:rLsecuerlcia de haber recibido varios disparos con arma de fuego. 2La investigación J.a inic:ió la Fisca:J.ia Séptima Delegada de la Unidad de Reacción Imncdiata de Barranquilla (fi. 8), y p(.)st.enonnenle la Fiscalí.a Quinta de la misma especialidad, a donde ft.cron reasignadas las diligencias, (cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA

I DiCAt(cid:9) 15)5. CASACIO1' IiL Ci2 7(fJ(ePu7 vinculó mediante declaratoria de reo ausente a JOSE MARTIN LAZARO

SALCEDO (fis. 58 y ss.), desi.giiindoJ.c como deCeiisor de oficio a un profesional del derecho quien tomó posesión del cago (fi. 59), y definió sa situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fis. 62 y ss.). 3.- Previa clausura del ciclo instrnctivo (fis. 67), ci diez de junio de mil novecientos noventa y siete se calificó el mérito probatorio del suinalio profiriendo resolución de acusación en contra de JO SE MARTIN LAZARO SALCEDO por el delito de homicidio (fis. 71 ss.), en deterniinación que y cobró ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación. EJ. juicio se suitió ante el Juigado CuaUo Penal del Circuito, en donde se llevó a cabo la vista pública. (fis. 119 ss.) y cuiminó la instancia y condenando al cniuiciado ala pena pwieipai de veinticinco (25) años de prisión y la accesona de i1]tCI(ILCC1ÓI1 (le (le techos y funciones $biicas por el termino de diez años al enconhailo i.)eI1.ii1enIe responsable del delito imputado en. [a tesolucLón acusatoria (fIs. 1136 y ss.), medi.ante sentencia que el Tribunal Superior del Disitito Ju.dic::ial de Barranquilla confirmó en lo sustancial al fevisajia poi via de la apeiac:ióii iui.erpuesta por la defensa (fis. 6 y ss. eno. Tribunal).

Contra el fallo de segundo grado ci procesado y su defensora interpusieron oportunamente recurso exli'aordinaiio de casación (fi. 14), el cual fue concedido por el ad queni (fis. 16), y dentro del término legal se presentó el correspondiente escrito con el cual se persigue sustent2r10 (fis. 20 y ss. cito. Tribunal) sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte. 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

L./UMCA 15.95. CASACION

JuSE MAl LÁZARO SALCEDO ale >~.

2O (cid:9) 7 /i2t€?

L diL: t.da.••••

.A.poyacio en. la au.s.ii piltme:ta de CasacióJi, la d.eliLa[1diIitO d.c.wincia que la sentencia de segunda iastaj.ic:ia es vi.oi.aloi:i.a, por vía iiidiiecta, de la ley sustatic:iai, p01 JiiCUIfl:L t,(cid:9) :val,(cid:9) I.u(:ao de :iegaRdid en la apieciacióii. probatoria, lo que determinó la falta de aplicación del pii:ricip:i.o iii d:ubi.o Pro reo. Sus planteamientos son, los siulentes: CD. Si[itCS.Ls, -. En la valoración probatoiia el juzgadot 11 ausgLedió [os postulados de la sana crítica, puesto que desestimó la versión espoiitiriea de los hechos dada en la audiencia pública por JOSE MARTIN LAZARO SALCEDO, ca la cual se:íialó que precisamente al momento de ocwiencia del hecho se encontraba

en otro sector de la ciudad de Baíraiiqiiilla d.cpan Liendo con unos amigos. Luego de reproducir algunos apartes de la declaración de SORLEY SARMIENTO CASAS y de INES CASAS ROMERO, sostiene la casacionista que cii el expediente no obra niiig(ni olio medio de prueba que le permiti al fallador establecer lo ocurrido en momentos anteriores y concomitantes al trágico "pues ci relato que hizo ci procesado cri la SUCeSO, audiencia, es— de, acuerdo a las norriaas de la sana crílica una secuencia ordenada de hechos co:n lógica cii su tianscurtir, coherente, categóricamente creíble, cuya veros.inuljtud no fii.e tornada en e IJCBL:fi por el juzgador" - Los testimonios de las :uiCi1CiC)iia(las seíloras, allegadas al occiso, "deja. traslucir una patente precariedad pwbatona'. pues son LLiricohiere:utes desorde:riados, ilnipIccisos". Pasando por refeirr algunos conie:utarios de docttjiiaiites c211aEIjeIos 3

REPUBLICA DE COLOMBIA JW fl.?WJC. \I(cid:9) 1595. CASACION jilk

J(.)SF. MA1(cid:9) AZAR() SALCEDO

2O (cid:9) 7qie9/ie7 sobre el testigo sospechoso, se soslte:ne en la deitianda que el j'uzador iIlCUJI:iÓ CII 'eiior grave al. dalle al ÚIIIC(.) tCSILW.OIuIt) iiiciilpatoiio una

cedihuii.di que está afictada' por :Lazoi les tales como el viiiciiio de Ea tesLLgo con el occiso y su edad, y que segui aUICIItC ip.wveciió la ausc:[lcia del implicado para sindicarlo como autor del crimen. Adems, prosigue, la otra declarante dijo no haber presenciado los hechos s.uio haberlos conocido por el comentario hecho por su hija Soriey. El testimonio de SORLEY SARrvllETTO CASAS e INES CASAS ROMERO, se enicuentra refutado por la declaración de ANIBAL RAFAEL CABAS PALLARES, CARMEN CECIIE..IJA LUGO VARGAS y LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, con lo cual estinia qu.e el "El Tiibwial cometió un error grave de hecho al darle al tcstlniomc) de la co:mpañcra de la victirna y al testinio:uio de referencia de la suegra un. valor probatorio que nunca ha tenido y cometió el yerro también de no co-nsiderar los testimonios excuipatorios" - A dicho error, se aQrtna en la demanda, llegó el ju7gador por no haber aplicado el rnximo cuidado al desco-nipo-ner Cada expresión de la Señora SORLEY SARMIENTO CASAS a fui de establecer si era o no testigo pese:ritiai de los hechos relatados PC)i ella, ) Si por el contrario LAZARO ea veffl2d estaba en su acto soc±al". Lo que hizo el Tribunal fue conferirle al "supuesta dicho de la üiiico testigo picscnc:ial del hecho", una importancia

swna de la cual carece, :P1Jes está demostrado que el procesado jatns cometió el delito cuya realización se le atribuye. Con íbnd.amento en lo solicita de la Corte casar la sentenc.a aIitCIiC)I, impugnada y proferir la que coirespond.a, absolviendo al procesado JOSE 4

REPUBLICA DE COLOMBIA kLADIUA iSS. CASACION

1

c12 (cid:9) JOSI?.MA RO SALCEDO

9074 77#97U?

MARTIN LAZARO SALCEDO (fis. 20 y ss).

SE CONS.Ii)E.RA: La dew.anda presentada a norribre del procesado JOSE MARTIN LAZARO SALCEDO incumple los preupucstos de admis:i.b:iiidad establecidos por el articulo 225 del Código de Procedixiiie:rito Penal., S:LeJLd() por tanto irnpexativo disponer su rechazo por la Corte y tener que declarar desierto el recurso, en obedecimiento a lo ordenado por el aLtíc alo 226 ejuscieru.. Si bieii el libelo satisface la caLga de ideulilicar los sujetos procesales y la sentencia recurrida, sintetizar los hechos y la actuación surtida, yerra en. cuanto hace a la de indicar clara y precisamente los fundamentos fácticos y jurídicos de la causal en que apoya la ceennssuurraaHHaa sido establecido que los errores cii la apreciación. probatoria, los cuales dan lugar a configurar la causal pÑnera de casación por violación indirecta de la ley sustancial, y la consecuente invahdació:ti del fallo de mérito, pueden

ser de hecho b de derecho: Los primeros se presentan cuando el juzgador se equivoca al contemplar materialmente el medio, sea porque o:wite apreciar una piueba que obra en el proceso o porque la supone existente sin estarlo (falsos juicios de existencia), o cuando al fijar su contenido la teigiversa, distorsiona, cercena o adiciona en su expcesióii fáctica, haciéndole producir efectos que objetivamente no se desprenden de ella (falsos juicios de identidad), o, en tercer término, porque sin conieter iiinirno de los anteriores desaciertos, al 5

REPUBLICA DE COLOMBIA

L)!CAÇI(cid:9) 525. CASACION CI' JOSE ?[ARTJLAZkRO SALCEDO 9orte t_7qe2na asignarle su mérito peisuaswo trarisgrede principios que oiientari la ic)S lógica, la ciencia, la expenenua o el sentido común, es dccii las reglas de la sana critica como método legalmente establecido para la valoración probatotia Los segundos, tienen lugar cuando el sentenciadoradmite corno prueba yle confiere rri&'ito persuasivo a un medio apo:Etado al proceso sin haberse cumplido las formalidades legales para su. aducción (falso juicio de legalidad); o cuando a la prueba iio se le otorga el preestablecido en IiIéflt() la ley o le asigna uno diverso al que aquélla le confiere, falso juicio de convicción actualmente de alcance muy restringido por haber desaparecido del sistema procesal la tarifa legal como método de apreciación probatoiia

Corresponde en todo caso al actor, señalar las nominas procesales que regulan los medios de prueba, acreditar cómo se produjo su transgresión, y demostrar de forma lógica y ordenada, cómo por haber incunido el juzgador en alguno de estos desaciertos, los cuales deben ser señalados de manera especifica en la demanda, dio lugar a dejar de aplicar, o a aplicar indebidamente determinado precepto sustancial y que de no haber ocurtido el desacierto," el sentido del fallo habiia sido sustancialmente distinto al impugnado. De ahi que alegar en sede exiiaoidinaiia de casación que el jiwgador incunió en errores de derecho por falso juicio (te legalidad en la apreciación probatomia, sin precisar la norma que establece las formalidades para la aducción de determinado medio, sobre cual prueba recae el yerro, en que consistió el error, y qué peso tuvo éste en la declarac:ión de justicia, la cual habría sido de distinto contenido de no haber tenido ocurrencia, es postura 6 .REPUBLICA DE COLOMBIA 11, }LA.DICACIC)N 295. CASA.CION 2 411 1 d e uz1eJ&€ JOSI M.AJ:•IIN 2.AJU) .A.L.CED() que corresponde apenas a una pxopu.csta de itiquc carente de desarrollo y demostración. Tatnbiéii reru1ta defectuoso eiujiu:ii:r espec:i.e de error probatoiio U.:tJa respecto de determinado med.i.o de co:íwicc:ióu. y seguidamente abordar su desanoilo algu:tne:utos iefedd.os a olio Lipo de etiot, pues cada una de

CO:[I las hipótesis de 12. aj.ucciaeióii prol)atO:rla, obedece a un dCSadl.CItC) Cii supuesto distinto de los de m.s, lo que le otorga autononii.a, pues lógicamente resulta posible postulacnó:n simultánea, a de RO SU. :tflClos Liar Lsgre(iu el :ptw.c:t• de no contradicción.

Y si se denu.n.cia desco: rioc:nuento de los postulados de la sana crifica, siii indicar qué dice de manera objetiva el medio, qué :wfrrió de él el juiador, cuál mérito persuasivo le fue c)tolgid.o, ni. deitiostíar cómo de haber sido apreciada coi:[ect2mentc la prueba ru:ya ponderación se cuestiona habría dado lugar a p:rofe:rir un Eiio sustancialmente (1isLwto, es POsLci.ó:rI que aria la exigencia de claridad y preci.sióu que debe regir la COL fundamentación del recuiso.

En el caso a estudio, la defensora de JOSE MARTIN LAZARO SALCEDO inicia denunciando presuntos errores de derecho por falsos juicios de legalidad, que deja sin demostración, y seguidamente incursiona en el ámbito del error de hecho por trarisgres:ióni a los postulados de la sana crítica que no desarrolla ni cütwina, lo cual resulta coiiliadiclono, pues si Ea prueba fue aducida con violación de las titualidades establecidas para su incorporación al proceso, no puede al tiempo cueslionarse la fuerza persuasiva conferida por el juzgador, dado que ésta parte del supuesto de la

validez del medio que la primera hipótesis :niega 7 REPUBLICA DE COLOMBIA w I RADICACION 1}15. CASACION c'9 j (cid:9) MARTÍN LARO SALCIÍDO 2074 7qé7e,ta Si bien se sostiene en la demanda que en. la aprec:iación de los testimonios de SORLEY SARMIENTO CASAS e [NIES CASAS ROMERO se incurrió en atentados a la sana crítica, no se indica cual mérito probatorio les fue otorgado por los juzgadores, como tampoco logra ser demostrado de qué malicia fieron desconocidas las leyes de la ciencia, los postulados de la lógica, las reglas de la expenencia o los dictados del sentido común, cuál nIérilc) les correspondería, ni cómo de ser apreciados estos medios, en coniunio con aquellos respecto de los cuales no concurre desacierto alguno, se daría lugar al profciiwi.cnto de un. fiuik: sustancialmente distinto. Otro tanto ocurre con la afimiación de que merece credibilidad la versión del procesado rendida cii la audiencia pública, pues omite precisar qué en concreto dijo el procesado, cual niéiito le fue coiii'iido por el jivador, en qué consistió el atentado a las reglas (le la persusión racional, ui cual correspondería otorgarle con suJcc:ió:ri a eiJ.as. La inceitidurnbre de la propuesta itnpugtiatoiia suige aún niis evidente, cuando al cuirninar el discurso la demandante sólo menciona los testimonios

de ANIBAL RAFAEL CABAS PALLARES, CARMEN CECILIA. LUGO

VARGAS y LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, entre otros, sin que se dé a la tarea de acreditar la concreta configuración de un error probatorio en la apreciación de tales medios por el juzgador. Visto entonces que la demanda incumple los tnhuirnos requisitos de forma y contenido requeridos pata su admisión, y que la Corte no puede corregirla para ajustarla a los presupuestos de admisibilidad legalmente establecidos, se la rech27uá ka linline, conibirne lo prevé el articulo 226 del C. de P. P., y se

REPUBLICA DE COLOMBIA

uwi(;Au!uN(cid:9) S. CÁS.&ciÚN ( I JOSI. MARTIN L .&AR() SALCIDO ;de Ygv ow~to ale declarari desierta la :i.rnpugrlac:i.ón.

Contra esta decisió: ri n.o procede recurso iiguno según lo establecen los aitícuios 197 y 226 ejusdcm. Por tanto se ordeiiri la devolución iirniedita dei expediente .4I Tribwial de 0:tlgcfl, previa comunicación, a los sujetos proc esicsEn mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA. DE

CASACION PENAL,

R E 5 U E I V E.

RECHAZAR la demanda de casación prese.rit'.da a nombre del procesado JOSE MARTIN .L.AZARO SALCEDO, por: lo anotado en. la motivación de este proveído. En consecuencia SE I)ECL.ARA DESIERTO el recurso.

Cotnun: lcjuese y devuéivase il TÍibun?il de oti.ge:U.

cúmplase. E[)GAI(cid:9) BA.NA iTui:u[.,Lo / ,

ANDO E. ARBOLEDA RIP OLL irz C Rl)' A POVEI)

__

9 . REPUBLICA DE COLOMBIA 1.1215.1) 1(cid:9) 101 5. CAS.&CIOFI

2 i JOSE MARTIN M.() SALCEDo ork qte

CARLO A-( EZ ARGOTE(cid:9) JORGE A. GOM GALLEGO

S(cid:9) RLOS E. MEJy½.7COBAR

2..

ALVARO 4.(cid:9) 'Z PINZON 1¿ 0-N P..., PINILL

TERESA. RUIZ INUÑEZ

Sccictji: i.a

10

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