CSJ - SP153-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP153-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
SP153-2026 Radicación N° 65.875 CUI 170016000030201701482 01 Aprobado acta N°-073
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de impugnación especial presentado por la defensa de WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA contra la sentencia, del 23 de noviembre de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Mediante esta revocó el fallo absolutorio, del 27 de julio de 2021, emitido por el Juzgado 6° Penal del Circuito de esa ciudad y lo condenó , por primera vez, como autor de actos sexuales con menor de catorce años agravado.Impugnación especial Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01
WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA
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II. HECHOS
Leidy Ximena Orozco Torres y Francisco Javier Orozco Aránzazu son padres de A. S. O. O., nacida el 16 de septiembre de 2005.
WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA no ha reconocido legalmente a Leidy Jimena Orozco Torres como su hija. Sin embargo, tiene una relación de cercanía y confianza con ella y
A. S. O. O., al punto de que esta lo identifica y dice que él es su abuelo.
Entre el 2016 y hasta el 2 de noviembre de 2017, WALTER
embargo, tiene una relación de cercanía y confianza con ella y
A. S. O. O., al punto de que esta lo identifica y dice que él es su abuelo.
Entre el 2016 y hasta el 2 de noviembre de 2017, WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA le daba besos en la boca a A. S. O. O., le mordía la lengua, la tocaba con las manos en sus senos y vagina por debajo y por encima de la ropa y, además, la montaba en sus piernas.
Esto ocurrió varias veces. En particular: i) en la semana santa del 2016, en una finca, que queda en Neira (Caldas) y ii) la última semana de noviembre de 2017, en la camioneta de WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA y en un depósito de San José (Manizales).
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 20 de abril de 2018 1, el Juzgado 8° Penal de Garantías de Manizales presidió la audiencia de formulación
1 Páginas de la 9 a la 11 del documento : Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024031009369.Impugnación especial Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01 WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA 3 de imputación en contra de WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA, como posible autor de actos sexuales con menor de catorce años agravado 2 en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con los artículos 29, 31, 209 y 211.2 del Cp3. Él no aceptó los cargos.
años agravado 2 en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con los artículos 29, 31, 209 y 211.2 del Cp3. Él no aceptó los cargos.
2. El 16 de julio de 20184, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en iguales términos de la imputación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 6° Penal del Circuito de Manizales5. El 30 de abril de 2018 6, este adelantó la audiencia de acusación y, los días 20 de mayo7 y 21 de agosto8 de 2019, la preparatoria.
3. En sesiones de 11 de diciembre de 2019 9; 9 de septiembre10 y 24 de noviembre11 de 2020; 2 y 3 de febrero12, 18 y 19 de marzo13 y 3 de mayo14 de 2021, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Manizales, adelantó el juicio oral, así:
Las partes estipularon15 la plena identidad de WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA, que él no tiene antecedentes penales ni relación de parentesco con Leidy Ximena Orozco
2 El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. 3 Código Penal, Ley 599 de 2000. 4 Páginas 18 y siguientes ibidem. 5 Luego de que, el 25 de julio de 2018, el juez 5° penal del circuito de Manizales se declarara impedido por enemistad grave en contra del apoderado de la víctima. Ver página 27 y siguientes ibidem.
5 Luego de que, el 25 de julio de 2018, el juez 5° penal del circuito de Manizales se declarara impedido por enemistad grave en contra del apoderado de la víctima. Ver página 27 y siguientes ibidem. 6 Páginas de la 44 a la 46 ibidem. 7 Páginas de la 102 a la 108 ibidem. 8 Páginas de la 120 a la 122 ibidem. 9 Páginas de la 125 a la 127 ibidem. 10 Páginas de la 195 a la 198 ibidem. 11 Páginas 199 a la 201 ibidem. 12 Páginas 219 a la 222 ibidem. 13 Páginas 277 y 278 ibidem. 14 Páginas 279 a la 281 ibidem. 15 Página 141 ibidem.Impugnación especial Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01
WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA
4 Torres y A. S. O. O. Que, en el 2017, esta estudió en el Colegio de la Divina Providencia y la índole de su rendimiento académico y; antes de los hechos, ella recibió tratamiento psiquiátrico por ansiedad.
Finalmente, las partes acordaron que, el 2 de noviembre de 2017, uno de los abonados telefónicos del acusado era el 31016; y la madre de la menor trabajaba en Diagnostimed y, en esa fecha, laboró de 7.30 a. m. a 6.30 p. m. y, además, entre los días 3 y 5 de ese mes pidió permiso por una calamidad doméstica.
La Fiscalía presentó los testimonios de Leidy Ximena
los días 3 y 5 de ese mes pidió permiso por una calamidad doméstica.
La Fiscalía presentó los testimonios de Leidy Ximena Orozco Torres y de Francisco Javier Orozco Aránzazu, padres de A. S. O. O.; el de esta, el de su tía, Luisa Fernanda Orozco Torres, y el de su transportadora escolar, Mariela Posada de Gutiérrez. También, las declaraciones de la psicóloga Andrea Gutiérrez Salazar y de la trabajadora social Sandra Patricia Cuesta Valencia17, ambas del ICBF18, y de la psicóloga María Valentina Gil Valencia. Igualmente, la experticia sexológica de Fabián Gómez Arias19.
Por su parte, la defensa ofreció la declaración del investigador privado Felipe Romero Medellín, el que introdujo varios documentos; la experticia de celdas telefónicas de Adalberto Zuluaga de los Ríos20, y los testimonios de Teresa de
16 Número anonimizado. 17 Ambas aportaron el acta de restablecimiento de derechos del 15 de noviembre de
2017. 18 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 19 Con el informe del 3 de noviembre de 2017. 20 Junto con la base de opinión pericial del 18 de marzo de 2019.Impugnación especial
Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01
WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA
5 Jesús González García, esposa de WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA, y de Francisco Javier Orozco Aránzazu -común-.
La Fiscalía y la apoderada de víctimas solicitaron un fallo condenatorio; la defensa requirió la absolución de WALTER
ZULUAGA, y de Francisco Javier Orozco Aránzazu -común-.
La Fiscalía y la apoderada de víctimas solicitaron un fallo condenatorio; la defensa requirió la absolución de WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA. El Juzgado emitió sentido del fallo absolutorio.
4. El 2 7 de julio de 2021 21, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Manizales dictó la sentencia y absolvió a WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA de los cargos imputados. La Fiscalía y la apoderada de las víctimas interpusieron el recurso de apelación22.
5. El 23 de noviembre de 2023 23, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales revocó la sentencia recurrida, condenó a WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA a 14 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autor de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, y le negó la prisión domiciliaria y la ejecución condicional de la pena. El 5 de diciembre siguiente24, leyó y notificó en estrados esta decisión.
La defensa interpuso impugnación especial25.
IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA
21 Páginas de la 286 a la 328 ibidem. 22 Páginas de la 330 a la 341 ibidem. 23 Páginas de la 2 a la 60 del documento Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024030947117. 24 Páginas 75 y 76 ibidem.
22 Páginas de la 330 a la 341 ibidem. 23 Páginas de la 2 a la 60 del documento Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024030947117. 24 Páginas 75 y 76 ibidem. 25 Páginas de la 95 a la 121 ibidem.Impugnación especial Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01
WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA
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A. La sentencia de primera instancia
1. La Fiscalía no expuso los hechos jurídicamente relevantes de forma clara , no precisó las circunstancias temporales ni espaciales en las que habrían ocurrido los abusos. En consecuencia, no le atribuyó al procesado «formalmente (…) ningún hecho», situación que imposibilitó su defensa.
2. Valoró el testimonio de la menor en el juicio, y no sus demás declaraciones, pues son prueba de referencia. Aquel «fue espontáneo e hilvanado, dando detallada cuenta de los hechos materia de pesquisas ». Sin embargo, la Fiscalía no constató su dicho con otras pruebas y es poco probable que el acusado haya cometido las conductas en su camioneta.
3. Uno de los hechos habría ocurrido el 2 de noviembre de 2017. La defensa acreditó que ese día, entre las 2 y 7 p. m., el acusado estuvo en el barrio Villa Pilar de Manizales. Esto pone en duda el dicho de la menor. Ante las deficiencias de la acusación e investigación se impone absolver y no declarar la nulidad de la actuación.
B. La sentencia de segunda instancia
1. La Fiscalía expuso los hechos jurídicamente relevantes
acusación e investigación se impone absolver y no declarar la nulidad de la actuación.
B. La sentencia de segunda instancia
1. La Fiscalía expuso los hechos jurídicamente relevantes de tal manera que le permitió al acusado conocer en contra de quién habría cometido los abusos, los lugares y el ámbito temporal en donde ellos ocurrieron. Así, la defensa pudoImpugnación especial
Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01 WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA 7 ejercer sus derechos.
2. El testimonio de A.S. O. O. es fiable, por lo que no es posible descartarlo con alusiones a supuestas deficiencias de la acusación e investigación. La menor ofreció un relato unívoco y constitutivo de múltiples abusos, los cuales padeció por cuenta del acusado, quien le decía que era su abuelo y se ganó su confianza.
3. En este orden, no es «admisible exigir una prueba de lo probado». Que la menor no contara de inmediato o limitara, en principio, lo que le dijo a su madre, no constituye una contradicción. Por el contrario, esta corroboró que su hija padeció de afectación emocional de manera concomitante a los abusos.
4. La esposa del acusado no estuvo presente en todos los momentos en los que él compartió con la menor. Además, las conclusiones del perito exceden la evidencia que presentó, pues no limitó el alcance de cobertura de las antenas de telefonía celular, lo que no permite descartar que el procesado haya estado en un lugar diferente a su casa.
V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
pues no limitó el alcance de cobertura de las antenas de telefonía celular, lo que no permite descartar que el procesado haya estado en un lugar diferente a su casa.
V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
La defensa de WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA le solicita a la Corte que revoque el fallo que profirió el Tribunal Superior de Manizales. Razonó de la siguiente manera:
1. La Fiscalía no presentó de manera correcta los hechosImpugnación especial
Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01 WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA 8 jurídicamente relevantes: se limitó a enunciar los lugares en los que habrían acontecido los delitos, sin indicar una fecha. Los testimonios de la víctima y de su madre no brindan datos relativos a los días en los que ellos ocurrieron. Entonces, la defensa no pudo oponerse a la acusación.
2. El Tribunal llenó tales vacíos con la denuncia, la cual no constituye prueba documental incorporada al juicio. Con ello, violó el principio de congruencia , al concluir que el acusado cometió los abusos cuando recogía a la menor del colegio y la llevaba a su taller, e incurrió en un «falso juicio de existencia por suposición».
3. Como la propiedad de dicho taller no está acreditada, ello «de plano desdibuja los señalamientos» de la menor: si no está probada la materialidad del lugar en el que se cometió un delito, puede descartarse su ocurrencia. Es decir, el Tribunal invirtió la carga de la prueba y le exigió a la defensa probar su hipótesis alternativa exculpatoria.
está probada la materialidad del lugar en el que se cometió un delito, puede descartarse su ocurrencia. Es decir, el Tribunal invirtió la carga de la prueba y le exigió a la defensa probar su hipótesis alternativa exculpatoria.
4. Lo mismo sucede con los hechos ocurridos en la finca del procesado. No hay prueba de la existencia de ese lugar, de su distribución física ni de las fechas concretas en el que la menor habría sido abusada. Así, en semana santa el acusado «podía haber estado o no estado en los momentos en que la menor afirma que fue a dicho lugar».
5. Teresa de Jesús González declaró que ella y el acusado vivían en el barrio Villa Pilar de Manizales. Así, con el análisis de llamadas telefónicas, acreditó que, el 2 de noviembre deImpugnación especial
Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01 WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA 9 2017, entre las 2 y 7 p. m ., este estaba en su vivienda, y no pudo cometer los abusos en su vehículo. Además, que la madre de la menor nunca lo llamó ese día.
6. Entonces, las imprecisiones de la acusación «imposibilitan la credibilidad» sobre la materialidad de los abusos. Además, la declaración de la menor es inconsistente, sus afirmaciones no están corroboradas -padecía de ansiedad desde antes - y tampoco son compatibles con las circunstancias que detalló su madre en el juicio.
7. Es evidente que la madre de la menor tenía interés en afectar al acusado, pues este canceló un seguro de vida que
desde antes - y tampoco son compatibles con las circunstancias que detalló su madre en el juicio.
7. Es evidente que la madre de la menor tenía interés en afectar al acusado, pues este canceló un seguro de vida que constituyó en su favor, situación que explica la denuncia tardía y el ánimo de venganza en su contra. La investigación de la Fiscalía fue deficiente y deja dudas que deben resolverse en beneficio de WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA.
VI. CONSIDERACIONES
A. Competencia
1. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales contra WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA. Esto, según lo previsto en el artículo 235, numeral 7° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices establecidas en la decisión CSJ AP1263 -2019, 3Impugnación especial
Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01
WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA 10 abr. 2019, rad. 54215.
2. La Sala de Casación Penal está habilitada para revisar la legalidad de la sentencia cuestionada. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corte para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado que es impugnante.
habilita a la Corte para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado que es impugnante.
En esa dirección, la Corporación expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego, si hay lugar a ello, de la inocencia o responsabilidad del procesado.
B. Validez de la actuación
3. Para que la Corte pueda emitir una decisión de fondo, debe verificar la validez del proceso adelantado contra WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA. Así, advierte que: i) las actuaciones fueron conducidas por las autoridades competentes; ii) no se omitieron etapas esenciales del proceso penal; iii) no se practicaron pruebas con vulneración de derechos fundamentales o sin cumplir los requisitos legales; iv) las sentencias dictadas en el proceso estuvieron debidamente motivadas, y v) se les garantizó a las partes e intervinientes el ejercicio pleno de su rol procesal.
4. No obstante, el recurrente sostiene que la Fiscalía no presentó adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes:Impugnación especial
Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01 WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA 11 solo enunció los lugares en los que habrían ocurrido las conductas, sin limitar el ámbito temporal. Esta situación coartó su derecho de defensa y provocó una sentencia incongruente fácticamente: las circunstancias en que ocurrieron los delitos son novedosas. No requirió la nulidad,
conductas, sin limitar el ámbito temporal. Esta situación coartó su derecho de defensa y provocó una sentencia incongruente fácticamente: las circunstancias en que ocurrieron los delitos son novedosas. No requirió la nulidad, pero insinuó que el proceso es ilegítimo y «propuso» invalidar la actuación, si no procede la absolución.
5. La Corte revisó la audiencia de formulación de imputación y el escrito y la diligencia de acusación. La Fiscalía le reprochó a WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA el abusar sexualmente, entre el 2016 y el 2 de noviembre de 2017, de A.
S. O. O., la que nació el 16 de septiembre de 2005. Los actos consistieron en que él tocó con sus manos los senos y la vagina de ella, le pedía y le daba besos en la boca, le mordía la lengua y la montaba sobre sus piernas.
Estos hechos ocurrían a menudo en distintos lugares de propiedad de WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA. En particular: i) en la semana santa del 2016, en una finca, que queda en Neira y ii) la última semana de octubre y el 2 de noviembre de 2017, en su camioneta y en un depósito de San José Manizales. Aquel se aprovechaba de los momentos en los que recogía a la menor del colegio y compartía con ella.
La Fiscalía aclaró que WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA es el padre biológico de Leidy Ximena Orozco Torres, pero nunca la reconoció como su hija legalmente. Sin embargo, él
La Fiscalía aclaró que WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA es el padre biológico de Leidy Ximena Orozco Torres, pero nunca la reconoció como su hija legalmente. Sin embargo, él sí ha ejercido un rol como abuelo de A. S. O. O., situación que ameritó que ambas le tuvieran confianza y afecto. Así, leImpugnación especial Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01 WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA 12 atribuyó la comisión de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, a título de autor26.
6. El Tribunal concluyó que la Fiscalía probó que Leidy Ximena Orozco Torres es madre de A. S. O. O. y la relación de afecto y confianza entre ambas y WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA. Que, del 2016 al 2 de noviembre de 2017, él le daba besos en la boca a la menor, le mordía la lengua, la tocaba con las manos en sus senos y vagina y la montaba en sus piernas.
Y destacó los eventos reseñados de la semana santa del 2016 y el del 2 de noviembre de 2017.
7. La Corte analizó el núcleo esencial de la acusación fáctica que la Fiscalía le atribuyó a WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA. Aunque aquella incurrió en la mala práctica de aludir al contenido de los elementos de conocimiento para describir los cargos y, además, lo hizo de manera desorganizada, lo cierto es que la denuncia de Leidy Ximena Orozco Torres y la
al contenido de los elementos de conocimiento para describir los cargos y, además, lo hizo de manera desorganizada, lo cierto es que la denuncia de Leidy Ximena Orozco Torres y la anamnesis de la menor, comprenden las circunstancias relevantes del tipo penal de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados.
Desde el inicio del proceso, la defensa conocía los hechos jurídicamente relevantes . La Fiscalía circunstanció las conductas de tal manera que es posible determinarlas en un ámbito de tiempo y espacio. El procesado pudo ejercer sus facultades de oposición al poder punitivo del Estado de
26 De acuerdo con los artículos 29, 31, 209 y 211.2 del Cp.Impugnación especial Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01 WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA 13 manera razonable. Ello es así, al punto de que elaboró una estrategia consistente en impugnar la credibilidad de los testigos de cargo y, además, en plantear dudas sobre su presencia durante la ocurrencia de las conductas.
8. En conclusión, la Corte no encontró que el Tribunal haya vulnerado las garantías ni derechos del procesado en aspectos sustanciales debido a la supuesta indefinición de los hechos jurídicamente relevantes. Respetó el principio de congruencia y emitió una sentencia condenatoria legítima. Por tal razón, no anulará el proceso.
C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión
9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concluyó que, de acuerdo con las pruebas practicadas en el
tal razón, no anulará el proceso.
C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión
9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concluyó que, de acuerdo con las pruebas practicadas en el proceso, WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA es penalmente responsable de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo. En consecuencia, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia.
La defensa de WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA planteó su inconformidad con la primera condena. En síntesis, reprocha que el Tribunal: i) no advirtió las deficiencias de los testimonios de cargo ni la animadversión de estos en contra del acusado, y ii) no valoró sus pruebas.
La Corte debe determinar si los argumentos de la defensa son correctos y conllevan la absolución de WALTER ALBERTOImpugnación especial Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01
WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA
14 MANCERA ZULUAGA o si, por el contrario, con las pruebas practicadas e incorporadas al proceso se acredita la comisión de las conductas y su responsabilidad.
Para tal efecto, la Corte : i) someterá las pruebas de la Fiscalía y la defensa a un proceso crítico de valoración para determinar los hechos; y ii) concluirá si la sentencia impugnada debe ser confirmada, modificada o revocada.
D. Fundamentos de una sentencia condenatoria
10. Comoquiera que se trata de un recurso de impugnación especial interpuesto contra el primer fallo que
impugnada debe ser confirmada, modificada o revocada.
D. Fundamentos de una sentencia condenatoria
10. Comoquiera que se trata de un recurso de impugnación especial interpuesto contra el primer fallo que condenó a WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA, hay que tener en cuenta que, según los artículos 7, 372 y 381 del CPP27, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
E. Razonamiento probatorio y jurídico
1. Valoración de las pruebas de la Fiscalía
11. La Corte revisó las estipulaciones probatorias, los testimonios, declaraciones, experticia y documentos que presentó esa parte en el juicio. Con base en la información aportada, puede reconstruir la siguiente secuencia:
27 Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004.Impugnación especial Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01
WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA
15 a. Hace unos 20 años, la madre de Leidy Ximena Orozco Torres le contó a esta que WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA es su padre. Pese a que él no la ha reconocido como hija en el Registro Civil, la ayudó con sus estudios de bachillerato y enfermería y ha mantenido una relación cercana con ella.
b. El 16 de septiembre de 2005, nació A. S. O. O., hija de Leidy Ximena Orozco Torres y Francisco Javier Orozco Aránzazu. WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA le indicó a
b. El 16 de septiembre de 2005, nació A. S. O. O., hija de Leidy Ximena Orozco Torres y Francisco Javier Orozco Aránzazu. WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA le indicó a aquella que quería conocer a la menor, pues la consideraba su nieta.
c. En el 2016, el vínculo entre este y A. S. O. O. se afianzó y la menor empezó a decirle «abuelo». Él la recogía del colegio, le daba dinero para sus gastos semanales y la llevaba a sus depósitos de chatarra y a su finca, en la que había piscina y caballos.
d. A. S. O. O. recuerda que, desde que cumplió 11 años, el acusado le pedía que le besara la boca, le mordía la lengua y la tocaba con las manos en sus glúteos, vagina y senos. Esto ocurrió tantas veces que la menor no lo recuerda.
La menor relató que los abusos solían ocurrir en un depósito ubicado en el barrio San José (Manizales), cuando los empleados de él estaban almorzando, los días que él la recogía del colegio en su carro y cuando la llevó a su finca.
e. En particular, la menor recuerda que, en la semana santa del 2016, WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA la llevó a suImpugnación especial Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01 WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA 16 finca. Y cuando ella salía de la piscina, él la tocaba por debajo
Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01 WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA 16 finca. Y cuando ella salía de la piscina, él la tocaba por debajo del vestido de baño en la vagina, senos y glúteos y le decía: «Qué rico»28.
f. Leidy Ximena Orozco Torres contó que WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA llevó a su hija a la finca en tres oportunidades en las que ella no asistió. La última vez, A. S.
O. O. le dijo que su «abuelo» tenía comportamientos extraños con ella: le pedía besos en la boca29.
g. Leidy Ximena Orozco Torres explicó que, en ese momento, ella no denunció al procesado, pues entendió que solo le pidió bes os a su hija , pero se distanció de él. Sin embargo, en diciembre de 2016, WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA se enfermó de gravedad y ella fue a visitarlo.
h. Este se recuperó y empezó a visitar de nuevo a A. S.
O. O. Esta relató que los abusos continuaron y tiene presente dos eventos. La madre de la menor recuerda que ambos sucedieron entre la última semana de octubre de 2017 y el 2 de noviembre de ese año.
- A. S. O. O. indicó que el procesado la recogió del colegio y la llevó a almorzar. En esta oportunidad, de nuevo abusó de ella. Pero le dijo a su mamá que todo estaba bien.
- El 2 de noviembre de 2017, el acusado recogió a la
y la llevó a almorzar. En esta oportunidad, de nuevo abusó de ella. Pero le dijo a su mamá que todo estaba bien.
- El 2 de noviembre de 2017, el acusado recogió a la
28 Minuto 00.28.13, sesión de juicio del 11 de diciembre de 2019, jornada de la tarde -audio tres-. 29 Minuto 01.06.15, sesión de juicio del 11 de diciembre de 2019, jornada de la mañana-audio dos-.Impugnación especial Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01 WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA 17 niña del colegio, la llevó al depósito de San José, ubicado a dos cuadras de aquel. Después fueron a almorzar a La Galería, recorrieron varios depósitos, uno de ellos ubicado a las afueras de Manizales por la carretera que conduce a Neira. Finalmente, él la llevó al barrio Chipre a comprar unas hamburguesas y la regresó cerca de las 10 p. m.
- En este momento, Leidy Ximena Orozco Torres notó que WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA no subió a la casa y a su hija «pálida». Por ello, la cuestionó sobre si, de verdad, todo estaba «bien». La menor le contó la siguiente versión, la cual
ratificó en el juicio:
Él le preguntó si quería aprender a manejar y ella le dijo que sí. Entonces, aquel le indicó: «que no le podía contar a mi mamá nada de lo que va a suceder (…) Él dijo que iba a estar debajo de mí para poner controlar el acelerador y el freno; yo le
que sí. Entonces, aquel le indicó: «que no le podía contar a mi mamá nada de lo que va a suceder (…) Él dijo que iba a estar debajo de mí para poner controlar el acelerador y el freno; yo le dije que bueno. Él empezó a rozarme su pene erecto y, además, me tocaba mientras yo intentaba conducir: mis senos y metió la mano debajo de mi falda y mi chicle para tocar mi vagina»30.
j. A. S. O. O. dijo que siempre le manifestó a WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA que la hacía sentir incómoda. Lo cuestionó sobre si no le importaba el hecho de tener esposa y él le respondió: «que eso no era nada, que eso no importaba, que yo era una niña, que él no tenía nada para verme»31.
30 Minuto 00.33.00, sesión de juicio del 11 de diciembre de 2019, jornada de la tarde -audio tres-. 31 Minuto 00.29.00, sesión de juicio del 11 de diciembre de 2019, jornada de la tarde -audio tres-.Impugnación especial Radicado 65.875 CUI 170016000030201701482 01
WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA
18 k. El 3 de noviembre de 2017, Leidy Ximena Orozco Torres denunció a WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA. Además, contó que su hija «decía que no quería vivir, que nada le daba felicidad»32. Francisco Javier Orozco Aránzazu indicó que la menor «era muy alegre y ahora está encerrada en cuatro paredes. Cambió rotundamente»33. A. O. S. S. dijo que se
felicidad»32. Francisco Javier Orozco Aránzazu indicó que la menor «era muy alegre y ahora está encerrada en cuatro paredes. Cambió rotundamente»33. A. O. S. S. dijo que se intentó suicidar «porque me sentía mal conmigo misma y con todo lo que estaba sucediendo»34. La psicóloga María Valentina Gil Valencia trató a A. S. O. O. por cerca de 20 sesiones de psicoterapia.
12. Para la Corte, esta secuencia fáctica reconstruida con la información suministrada por las pruebas aportadas por la Fiscalía es fiable.
A. S. O. O. tenía cerca de 11 años cuando el acusado empezó las conductas abusivas en su contra, y 14, para el 11 de diciembre de 2019, día en el que declaró en el juicio oral.
Durante el trascurso de esta diligencia, la menor recordó y narró los hechos de los que fue víctima. De manera inequívoca señaló a WALTER ALBERTO MANCERA ZULUAGA como responsable de las conductas abusivas en su contra, y destacó que lo hacía, pese a que sentía cariño por él: «él defraudó toda la confianza que yo puse en él. Yo a él lo quería demasiado. Prácticamente destrozó mi vida. Pero, igual, no tengo rencores hacia él»35.
32 Minuto 01.26.08, sesión de juicio del 11 de diciembre de 2019, jornada de la mañana -audio uno-. 33 Minuto 01.34.00, sesión de juicio del 9 de septiembre de 2020. 34 Mi