CSJ - SP15310(25-07-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15310(25-07-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Llnica 15610 Lucas Seguno Qiecco Crtchar
COSTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA bE CASAION PENAL
Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 85.
Bogotó D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de redención de pena por trabajo y libertad por pena cumplida presentada por el condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR.
ANTECEDENTES
1. En sentencia de 26 de octubre de 2000, la Corte condenó a LUCAS SEGUNDO &NECCO CERCHAR a las penas principales de cuarenf a y dos (42) meses de prisión y multo en cuantía
1 Unica 15610 Lucas Segun i Qecco Crechar / de dieciséis (16) sukir'ios mínimos legales mensuales, como autor penalmente responsable del delito de constreFíimiento al elector.
2. El condenado demandó en una primera solicitud la rebaja de pena por trabajo realizado dentro del establecimiento carcelario durante los Últimos meses de mayo, junio y julio, pero no allegó el certificado de conducta expedido por el Consejo de Disciplina y la autorización para continuar trabajando en el servicio de biblioteca, razón por lo cual se solicitó al Director de la Cárcel que remitiera la documentación respectiva.
3. En una nueva solicitud, el sentenciado reitera su pretensión(cid:9) inicial,(cid:9) anexando(cid:9) la(cid:9) documentación correspondiente. Adicionalmente depreca la libertad por
pena cumplida. En ese sentido sostiene que viene privado de la libertad desde el 29 de noviembre de 2000, pero aún de ucepturse que lo está desde el 12 de diciembre siguiente como sostiene la Corte, u la fecha tiene cumplida la pena impuesta, contando con el tiempo de rebaju de la pena a que tiene derecho por trabajo realizado durante su permanencia en reclusión. 2 Unica 15610 Lucas tGne cco Crechar (cid:9) CONSIDERA LA CORTE / Para efectos de establecer si el condenado LUCAS SEGUNDO &NECCO CERCHAR tiene cumplida la pena impuesta de cuarenta y dos (42) mases de prisión, se hace necesario establecer el tiempo que lleva efectivamente privado de la libertad y la redención u que tiene derecho por trabajo realizado en prisión.
1. En cuanto a Jo primero, en proveído de 18 de marzo de la presente anualidad la Sala dejó en claro que, mientras no se estableciera lo contrario, el sentenciado se encontraba privado de la libertad por cuenta de este proceso desde el 12 de diciembre de 2000, según informe del C.TJ.F., seccionul
Vulledupar, que reposa a folios 79, 80 81 del c.o. No. 5. y Se advirtió, asimismo, que el condenado había tratado de demostrar que se entregó a las instalaciones militares en cumplimiento de la sentencia el día 29 de noviembre de 2000, con base en un oficio suscrito por el Director del Departamento de Acción Integral del Ejercito Nacional T.C. GERMÁN &IRALDO RESTREPO, rendido año y medio después. No fue posible, ejin embargo, que el Comandante del
Batallón de Artillería ¶a Popa" de Vulledupar exhibiera el 3 nica 15610 Lucas S iecco Crechar / libro de novedades para confirmar la veracidad de dicho informe. Con posterioridad u esa determinación, en una primera comunicación firmada por el Mayor HERNÁN &OMEZ NARANJO, Ejecutivo y Segundo Comandante de ese Batallón, se informa que iir,a vez re visados' los' archivos de esta Unidad, no se encontró constancia escrita de la fecha exacta en que el seffor L L1A 5 SEbLINDO 61VECC0 CERCHAR, se en/Pegó en orden a la efectividad de la pena priva/iva de la libertad"(f 1. 23). Nas después (abril 3 de 2003) se recibe en la Secretaría de la Corte, empero, una nueva comunicación, en la que el Comandante HERNÁN MEJIA &UTIERREZ anexo una certificación fechada el 29 de noviembre de 2000 expedida por »el Teniente Coronel &IRALbO RESTREPO, entonces Comandante del Batallón. Tal certificación, expedida en la misma fecha, consigna que a las 17:00 horas, 'se presenta a las ins/aIaciones..el se/Tor LUCAS SEbLINDO 6NE0 CERCHAR", y menciona como testigo al 2° Comandante de la época. 4 (cid:9) ca 15610 Lucas Se co Crechar Este documento, según afirma en su oficio 0980 de abril 3 de la presente anualidad, habría sido extraído de la carpeta que contiene los documentos llegados y salidos de la Unidad.
Ninguna validez, sin embargo, le otorga la Sala al mismo, pues los esfuerzos que se realizaron para verificar su existencia y la afirmación de que el condenado se había entregado el 29 de noviembre de 2000, resultaron infructuosos. Ello conllevo a pensar que el documento no fue elaborado en esta fecha, sino con posterioridad y con el exclusivo propósito de favorecer al ex Gobernador. En efecto, pese a las indagaciones que en ese sentido intentó realizar el C.T.I{F., a petición de la Sala, no fue posible obtener la exhibición de los libros y documentos respectivos, aduciendo el Mayor HERNÁN GOMEZ que no disponía de ellos (fis. 285 286 del cuaderno original No. 5). y En el mismo oficio de abril 3 (fI. 26, cuad. original No. 6), €1 Comandante de la Unidad acepta no haber encontrado el libro de novedades perteneciente a los meses de noviembre y diciembre de 2000. Por si fuera poco, los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación desplazados para indagar sobre el particular, a 15610 Lucas Segun ca Crechar / no hallaron ningún registro sobre la presentación del condenado a las instalaciones en esa fecha, al punto que al solicitar los libros de asignación de la casa fiscal donde supuestamente fue recluido el sentenciado, los resultados fueron negativos (fis. 55 u 57). Resulta curioso, por decir lo menos, que la entrega de un condenado en las instalaciones del batallón, sitio asignado por el Il'\PEC, no haya quedado registrada en ningún libro o carpeta, y que aFío y medio después aproximadamente, pese a
los esfuerzos realizados, se aluda a la aparición de una certificación, supuestamente encontrada en una carpeta que nunca fue exhibida por los oficiales encargados, que, además, carece de número consecutivo. ¡",lo por capricho de la Corte, sino por las anteriores razones, es que una vez más se reitera que el sentenciado viene privado de la libertad desde el 12 de diciembre de 2000, fecha registrada por la autoridad encargada de su captura. Las anteriores consideraciones, desde luego, conducen a solicitar la iniciación de las investigaciones penales y disciplinarias del caso, para lo cual la Secretaría de la Sala 6 15610 Lucas Sgu o Cruachar / remitirá(cid:9) copias de lo pertinente a las autoridades respectivas.
2. Al tiempo de privación efectiva de la libertad (31 meses y 11 días a la fecha de la presentación de la solicitud), se deben adicionar 9 meses y 22 días, que corresponden a la sumatoria de las rebajas por trabajo reconocidas por la Sala, así: -5 meses 26 días en providencia de agosto 20 de 2002, y -1 mes 26 días (diciembre 12 de ese mismo ciFío); y -24 días (marzo 18 de 2003); y, -1 mes 6 días (julio 15 siguiente). y
3. Por trabajo realizado durante el último período (mayo a julio), los coordinadores del área y la Subdirección del centro carcelario aparecen certificando 432 horas. La Junta de Evaluación consideró satisfactoria la labor realizada durante este tiempo (fi. 142). Y la conducta del interno fue calificada
de ejemplar en el mismo período (fi. 142). La Junta de Trabajo, por su parte, ratifica el trabajo realizado por el condenado en el sitio de reclusión al servicio de la biblioteca (fI. 145). 7 15610 Lucas se o Crechar / De confor'n'iidad can lo establecido en los artículos 82 101 y de la ley 65 de 1993, el sentenciado tiene derecho, entonces, a una redención de pena por este concepto de 27 días.
4. Sumados los anteriores guarismos, el sentenciado a la fecha ha cumplido con la pena impuesta de cuarenta y das (42) meses que le -fuera impuesta en sentencia de 26 de octubre de 2000, por lo que se dispondrá su inmediata e incondicional liberación.
Por lo expuesto, Ici CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL,
FE5UELVE:
1. Conceder al condenado LUCAS SEGUNDO &NEL'CO CERCHAR una redención de la pena impuesta equivalente a veintisiete (27) días por trabajo realizado durante los meses de mayo a julio de 2003.
2. Decretar la libertad inmediata e incondicional del sentenciado, por pena curiiplida. Líbrense las comunicaciones del caso.
8 15610 Lucas Seçjunt Crechar
3. Por la Secretaría de la Sala se compulsardn copias de Jo pertinente, en punto del numeral l de la parte considerativa.
NOTIFIQUE5E Y CUMPLA5E.
YE5ID RAMIREZ BA5TIDA5
HERMAN G N CASTELLANOS CARL . ARGOTE
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JORGE A. GOME7 GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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MARINA LTDO DE [3ARON
9 Lucas Segu CrcIia Jo
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 10