CSJ - SP15334(28-01-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15334(28-01-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
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CASACIÓN DISCRECIONAL N° 1 5 J d r/e ¿enez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 010 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero del dos mil (2000). VISTOS Decide la Corte la admisibilidad del recurso de casación que por vía de excepción interpusiera en tiempo oportuno el Procurador 54 Judicial en' Asuntos Penales, contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le impartió confirmación integral al fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad, en la cual se condenó a Nicanor Rodríguez Rueda por el delito de violencia intrafamiliar. 1 eh?
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ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Doce Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia dictada el 13 de agosto de 1998, condenó a Nicanor Rodríguez Rueda a la pena principal de 8 meses de prisión y a las accesorias de rigor, como autor del delito citado en precedencia. Así mismo, le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
2. Apelado el anterior fallo por el Procurador 54 Judicial en Asuntos Penales, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar recurso, concluyó con su confirmación, mediante proveído fechado el 8 de octubre siguiente.
3. El Procurador 54 Judicial en Asuntos Penales, dentro del término legal, interpuso el recurso extraordinario de casación discrecional.
SÍNTESIS DE LA SUSTENTACIÓN Luego de un pequeño introito, sostiene el impugnante en el acápite que denominó "DESARROLLO DE LA JURISPRUDENCIA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES", que la demanda se soporta en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el fallador dictó sentencia en un juicio viciado de nulidad, por falta de competencia del juzgador. 2 (cid:9) Áí6z h
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Áencz hécé~t En lo que se podría entender como la sustentación del recurso, expone los siguientes argumentos: Luego de una crítica al positivismo jurídico que rige nuestro sistema judicial y de resaltar la nuevas tendencias filosóficas, asevera que la jurisprudencia que existe sobre el delito de violencia intrafamiliar "sólo ha sido mirada desde la perspectiva general y abstracta de simples colisiones de competencia y no en el proceso activo de la decisión jurídica de fondo que es de donde brota la realidad del derecho correcto...". Acota que la jurisprudencia sobre la interpretación y comprensión jurídica de los comportamientos de las personas que surgen en el desarrollo de las relaciones interfamiliares, tienen que ser examinados con sumo cuidado y profundidad jurídica, toda vez que "no se puede olvidar que no se está jugando con entes jurídicos ideales, sino con los sentimientos
familiares...". Manifiesta que no cuestiona la constitucionalidad de la norma, sino que su crítica la centra en "la insistencia de la jurisprudencia de seguir utilizando el modelo sustancial ontológico de la modernidad que se fundamenta en los parámetros causalistas de las ciencias naturales reducidas a una 'racionalidad instrumental'...". 3 (/6 CASACIÓN DISCRECIONAL N° 15.334 #r/e e %,tcemcz (%LC/(i Posteriormente afirma: "La sentencia contra la que se hace cargo de ser violatoria de manera directa de la ley sustancial no agrega nada al problema jurídico planteado y se limita a transcribir algunas jurisprudencias de las altas cortes dictadas para casos diferentes y de manera incipiente en colisiones de competencia que no han permitido un estudio de fondo de los cáiplejos temáticos conceptuales que ameritan su estudio en sede de casación penal...." Sostiene que la interpretación dada al delito de violencia intrafamiliar, en los conflictos, transgrede varios tratados internacionales sobre derechos humanos, de los cuales Colombia hace parte. Es enfático en afirmar que en el seno de la comunidad internacional, donde fue discutido el tema de la violencia intrafamiliar, "se previeron más que todo medidas administrativas de educación y adoctrinamiento social conyugal que estimulen los lazos de atracción afectiva que son los catalizadores generadores del amor familiar...", lo que no se ha puesto en práctica en Colombia. Por lo expuesto, solicita a la Sala que se le conceda el recurso extraordinario de casación discrecional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte es competente para pronunciarse sobre la admisión del recurso 4
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(Oo/e (cid:9) de casación discrecional, pues aunque la sentencia fue proferida por el Tribunal, Superior de Bucaramanga, el delito por el cual fue condenado el procesado tiene pena privativa de la libertad cuyo máximo no llega a los 6 años, por lo cual no procede la casación por vía común. Además, el Procurador 54 Judicial en Asuntos Penales, en su condición de tal, posee legitimidad para solicitarla y lo hizo dentro del término legalmente establecido. Sin embargo, ello no quiere decir que el recurso propuesto deba concederse, pues las razones expuestas, además de ser contradictorias, no son de recibo, por lo que el mismo se inadmitirá. En efecto, expresa que recurre por esta vía excepcional, por cuanto a su juicio la sentencia se profirió en un juicio viciado de nulidad, por violación al postulado del juez natural. Pero, a renglón seguido, sin guardar coherencia con la hipótesis escogida, y en lo que se podría entender como la sustentación de la impugnación, dice que la jurisprudencia dictada por las altas Cortes respecto a la violencia intrafamiliar se ha centrado sobre aspectos puramente generales. Aparece claro que si consideraba que en el proceso se violó la garantía del juez natural, le era menester dar las razones por cuales el fallador no era el funcionario instituido por la ley para juzgar el asunto y, por tanto, que la concesión del recurso era la decisión a adoptar por la Corte. 5 ()
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L 'e (cid:9) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante múltiples pronunciamientos ha reiterado los requisitos formales que se deben cumplir en el escrito que pretende la admisión del recurso excepcional de casación, encontrándose entre ellos, el que se sustente en debida forma, esto es, que se precisen los motivos para que se acepte, que no pueden ser otros que el desarrollo de la jurisprudencia, bien sea para determinar el alcance interpretativo de alguna disposición o aclarar algún aspecto que jurisprudencia¡ mente no ha sido suficientemente desarrollado; o las razones para considerar que se han vulnerado los derechos fundamentales (art. 218 inciso 30 del C.P.P.), situación que aquí no aconteció. En síntesis, al no poderse colegir de los argumentos del impugnante la pretendida vulneración del derecho fundamental señalado, la Sala no concederá el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación discrecional interpuesto por el Procurador 54 Judicial en Asuntos Penales. Cópiese, notifíquese y cúmplase 6
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