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CSJ - SP15346(08-05-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15346(08-05-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

CASACIÓN Ѱ15.346

JAIME ROMEIO

RECHAZO IN LIMINE

CORTE SUPREMA:DE JUSTICIA:

SALA DÉ CÁSACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

Aprobaio acta NtÓ69 (mayik ó 4 de 2000) ocho (8) de mayo de dos mil (2000). VISTOS Resuelve admisibilidad formal de la demanda de casación presentada nbrde la parte civil. ANTECEDENTES 1.- El Tnbunal Suenor de Santafe de Bogotá sintetizó los hechos así págósto de 1993, MARIA BIDELIK MORALES DE EZ compro a JAIME ROMERO la canioneta IAM de placas SROt276, 4,1 Modeld 1 82, 'de por $18000000.00,. que canceló :arras; como el 20 deJ. misrnoj: mes, - ,r $1'000O00OO a uçmes i 10 c,iiuas de ensuales, garantizadas con letras de cambio cpjppradora no cumplióconel pagoíe las y

CASACIONN 15.346

'AiÉ ROMERÓ. •RECHAZO INLIMINE mensIidades, el vendedor entabló demanda ejecutiva ante. elliuzgado •17CivDMunicipal".' 2.- El Juzgádo 35 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante sentencia del 8 deiayo de, 1998` condenó si procesado Jae Romero a la pena pnnd(pal dé 16 meses de prisión. _y áIas accesoria s de rigor, como 751 autor del delip de estafa

lñcónforme tilá anteriór decisión, el defensor del procesado interpuso el recurso de aelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior de ésta ciuddpital, el 3 de agosto siguienté, la revocó en su integridad, pues lo abso .de los cargos formuladosen la resolución d acusación, fallo contra(cid:9) éüáIl apoderado de la parte civil, interpuso el recurso ext raí ordinan. decsacion y dentro deItermino de ley presento la respectiva LA' DEMANbA'DECASACiÓN El apoderd.dé l&p&te civil,al amparo de la causal primera de casación, presenta un hicocargo contra el fallo, por cuanto considera. que "LA SENTENCIA IESEGUNDA INSTANCIA ES VIOLATORIA DE LA LEY PENAL LA SEN E CIA INFRINGE EL ARTÍCULO 356 DEL cópIGo PENAL. '_b`1hO DEESTAFA. LA SÉNTNIA DESEGÜNbÁ ..(cid:9) ••'(cid:9) :(cid:9) . (cid:9) (,

INSTANdÍA, 1T RETÓ ERRÓNEAMEÑTE LA LEY PENAL".

2

.CAS.ACION N15.346 :UA1ME ROMERO: i~ECHAZO iNúMiP4

Agrega. quéí sentencia l citado precepto unos efectos(cid:9) 'Íson'cntrarios. ItP En un capí1ilo que denominó "ARGUMENTACIÓN PRÓBATORIA", afirma que ékallador tergiversó Ó distorsionó "el valor de lá prueba" A

' renglón seguido cita el contrato de compraventa y copia una providencta Y. de la Sala —d Casábión CMI:'ara concluir que los contratos no deben serutflzados par colocar a una de las partes en condición de inferioridad. ,¡ Posteriormente sostiene qu&el sentenciador transgredió la ley penal, "al centrar sw'aIisis y consecuente revocacióñ del falló ad quo, solamente en la .vaIóraTión ,del contrato", pues hizo caso omiso de los hechos H•.(cid:9) 1-• ., "criminoso-s(cid:9) " en la etapa precontractual, "o ¡ter críminis". ..i'4• 1(cid:9) Luego de definIrelardId conforme al caso, dice que éste se consolido con la, promesa c1rta or parte dé¡ sindicado, que el vehículo, éstá afiliado a una(cid:9) lo que sé comprueba con los ,testimonios de Alberto SIrmiento, Honorio Molina y Luis Hugo Fonseca D'íaz. También,t'dicé, se: dan los requisitos de perjuicio patrimonial para la 4 :(cid:9) k(cid:9) . ' víctima e ihómeñfopatnmonial por parte del procesado, p,ies la señora pagola sumde. ero convenida y el señor Jaime Romero obtuvo un 4 provecho ,!icIto."EIardid o engaño, fue de talmagnitu que genero.y i or tima, hasta el(cid:9) r(cid:9) mentode lasuscripóc inel

CASACION N°15 346

'JAiME ROMERO,

RECHAZO IN'LIMINE "e.- Neó de causalidad de los eventos anteriores: "los evntos'rdescritos antenormenté, en•• inexorable causalidad, debidamente probados,/ueron desestimados por la SALA PENAL, del HOORABLE TRIBUNAL SUPERIOR" •r Por o expueto, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida, "dictando el fallo que enderecho corresponde" CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez más 1ebe reiterar la Sala que la demanda de caaçión no es una alegación conteriiva de subjetivas apreciaciones personales, sino que debe ser urj escrito sistemático que indica y demuest, lógica y jurídicameçit4los errores cometidos en la sentencia .y que son violatorios de una norma sustancial o de unagárantía judiciáL Por ello, su construcción 1ebe ceñirse a: las' exigencias míñimas que establece el artículo 225 dl Código de Procedimiento Penal, ya que su 'inobservancia impide unes' jdio de fondo, por toque su rechazo se impóne. Considerado o anterior, resulta fácil colegir que la demanda4 de casación • :.•. presentada a ombre de la parte civil, no reune las exigencias mínimas Iegale&paa. e pida ser admitida

CASAC1ON N91 5.346

JAiME ROMERO RECHAZO IN úMiNE Así, no indica si opta .por la vía directa o la indirecta y aunque afirma, sin ningún desaiollo argumentatRio, qué9 se interpretó erroneamente el artículo 356 del Código Penal, sentido que solo es posible en la violación

directa, sin embargo el discurso lo orienta hacia la Indirecta, cuando cuestiona al entenciador por haber soportao la decisión en el cQntrato -(cid:9) I I de compravta, haciendo çaso omiso de los hechos "criminosos en la etapa preconactual ier cnminis", cuando los mismos se encontraban O acreditados ¿Sn tres' testimónios. Ahora bien,"sJse acepta que optó por la vía indirecta, se encuentra que tampoco india cuál fue la clase de error cometido por el fallador, si de hecho o de drechó ni el falso juicio que lo determinó, si de existencia, identidad, racociri legalidad o convicción (en los eventos en que es procedente), iFnitridbse a dar su propia versión de los hechos y a oponer sus conclusioies probatorias a las del sentenciador, sin demostrar ningún 111 desatino porjarte de este, olvidando que la casación no e una tercera instancia y qie el criterio del fallador prevalece, por.veniri1a sentencia amparada poa doble presunción de acierto y legalidad Frente a las á otadas deficiencias de la demanda y dado que la Cort, en virtud del priricipio de limitación, no puede subsanarlas, su rechazo se . (cid:9) ••.•.• impone, al t los dispuesto por el,, articulo 226 dl Código, de Procedimient aÁSÁCIÓN, N°15.346

)AIMEROMERO

RECHAZO IN úMIN , En mérito de, expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE,

CASACION P. EN/

RESUELVE

RECHAZAR iÑ 1 M la demanda de casación presentada a nombre, .. del apóderad de Ial.Øarté civil. En consecuencia, se declara desierto el r&rso intért esto. Contra esta decisión no procede ningún recurso (art.197 del Código. de. Procedimie/it Penal) Devuélvase aTbu,l de origen. Comuniquesey cumplase.

EDGA - •(cid:9) TRUJILLO

CARLÓ ,MLiZGALLEGO

CASACIOÑ N°1.346

JAIMÉ ROMERO

RECHAZO IN UMINE

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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