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CSJ - SP15355(08-05-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15355(08-05-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

CASACI SN

FRANCISCO ANTONIO HERNÁÑÍ$EZM RECÑÁZOIN 44 pygb,~

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ALA DE CASACION IENAL

Magistrado Ponente rJORGE E CÓRDOBAOVEDA, Aprobado acta N° 06 (rnáyó4de 2000) lo Santafé de Bogb ocho (8) de mayo dé dos mil (2000). VISTOSL Resuélvela Ó admisibilidad formal de la demanda de. casación presentada obre del procesado fíFRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ EC4EDENES 1.- ElTribuná upenor de Cundinamarca sintetizo los hechos así: "Se deriva sé a'denurcia formulada por0é1l1 Concejal del municipio:.. de Facatativá, ENR'Y?JOSÉ TORRES MUR, enlá cual pone de presénte ., 511 la exigenperolpor parte de suscompañeros de corporación, '. FRANCIS A ONIO HERNÁNDEZ MORENO y»WILUANMANDO ÁLbÑÓd S, para ¡nterdirantAlcaIde con elfi13de que4 no :4.. se ;cum ecistiójsn ediéé sr. I. labbre' de cotruccióri y... urtianir, , 41 consiguiente, se maht era iigente .Iá 1Í€nciarde Óstrucc,si 38 e1..30 dé diciembre de 19(cid:9) tórgadá por lé administración municipal, la co •L fó?a"Urbáhización LasLajas", de la cual el ofendido

FRANC SCO ANTONIO ERNÁNDEZMÓREN REcHAzolN UMIN eras J l día dos de febrero del presente año (1 998) previo cuerdo cor: ciaios del DAS, fuei apehendidos los inculpados HERNt NbEikbRENO y ALONSO CASALLAS, una vez habían reecciibbiiddoo'< Un ' milÍón efectivo y un sobre de manila que simaba la suma de n. sietei ohksde pesos, total de dinero exigido para cumplirj prometa ilícita 15, 5 'aá6rd 2.- El Júz en al del Circuito de Facatativá, médiante sentencia - tt(cid:9) H(cid:9) 1'•(cid:9) : ;r aqicirJ ada nrzo de 1998 condenó, a Francisco Antonio 1' Hémándéz las pénas principales de 32 meses de prisión y multa equivlente' a 33.4 salarios mínimo legales mensuales, y a las accesonas,ce ngor, como autor del delito,, de concusión; 'Así mismo le COndi6elsúbrogado penal de la condenade ejecución condicional. Inconforme r Ianterior decisión, el Procurador Judicial ante el citado despacho jiiiinterpuso el recurso e apelación,- -eL cual al ser desatado- (cid:9) el Superior de Cundinamarca, el 31 de agosto del Tribunal mismo(cid:9) moJifico, en razón a que le impuso como pena principal 48 meses deipçiion y multa de 40 salarios mínimos legales mensuales y, en consecuepó.: lé rrocó el subrogado penal concedido.

Contra la arit riqç'décisión él defensor interpuso el recurso e)draordinario de casación fóel, término de ley preséntá la respectiva demanda. DEMMDA DE'ASACIÓN Al amparq p de la caüsal priméra é CASACiÓNN15. 55 ' óÁipÑlo. Ñ(cid:9) ÑDÉÓRÓ 1 (cid:9) 1A±ÓiÑLiÑIIÑE \ • .(cid:9) • (cid:9) :, • - procesadó, a sa al-Tribunal de háber comtido éfrórde hecho, en cúanto 1 fl, i (cid:9) .(cid:9) • . "ignoró lap be la buena conductahterior'del proce'sado, prueba muy conóiü os autos Se violo direçmente el articulo 64 del C.P. en su numera que el Juzgado de infancia o sea el de Facaativa, si aplicó e,sa normlo cual no hizo el H. Tbunal, indebid;aplicación .y por , éllo1 pena mínima 1por tal delitó se aumentara injustament u Dice que el. sénteqciador acogió en su totalidad el memorialsustentatorio del recurso' .ap—éM`á Ición interpuesto por el Ministeno PubIIco"siendoque no figuran enjeije pediente pruebas para inferir que el procesado 11evaba una vida craÍóL ásí aumentar la sanción.." • .:(cid:9) - En el cáit(cid:9) lamó "DEMOSTRAd ,(cid:9) PRIMER ERROR DE HECHO -:r0(cid:9) la prueb(cid:9) habi en el

rLúltiple 1 pro 1 eso sob& - iab - n(cid:9) a1 4 con. ucta del procedo lgualmente agrega que el mismo s. icitó ;sentencia nticipada y reconoció el hecho mediante •.•,.(cid:9) 4,1 z(cid:9) 19 .. '•• confesion circunstancias que no fueron tenidas en cuenta por el fallador. Luego deje sbbre la buena conducta dé su defendido ,Y de minimizar 1su compØrtYI e ,;iStjf1 que el entehiadoç"se ha salido de lugar creando Iia Itta que el procesado n siguio, dándole 'una calidad como. si el, é do fuera un libertino dvado, sin quele ésto' haya r 'Y '• '1' -(cid:9) •: el menor asó rueba ph el,,,,proceso .(cid:9) • . (cid:9) r. En otro capí óieenomió'DEMOSTRÁCIÓN DEL d1JEBRÁNTÓ '4 3

• CASACI0N N1.5.355

ÁÑC ÍTADéZM ORE

RE Úll asevera que loT I textosvioladosipor indebida enciiéntran específica mentenumerados en él artículo 66 ueno podían seraplicadosen el caso del,autor por las nsthcias establecidas ante ni ente". • TI Cóio normás vúlneradá c los artículos 61, 64, 66, 671 68 y 140 del Código Peñál .yéJ(cid:9) 37 147, 2471 294, y 296 del Código de

Procedimien Penal. Por 1o.expiíe oísólicita a la Corte casar la sentencia recurrida, para que en su fugar` (cid:9) irme la .emitida en primera instancia, por el Juzgado 10 Penal del Cir ito de; Facatativa. • 1'CONSlDERÁClONES DE LA CORTE w•(cid:9) •. t ,(cid:9) -•• Sin méyor. éfuerzo. se advierte que la demanda de casación que a ••• nombre del(cid:9) cesado presento'su defensor, no reune los requisitos de 30 claridad y precisión que exige el numeral del artículo 225 del Código de 1(cid:9) :•(cid:9) • Procedimien(cid:9) su admisión. En efecto, &to. indispensable que el censor. indíqúe, en forma :1 •1(cid:9) - (cid:9) • (cid:9) • (cid:9) r .fúndamentos de eI(cid:9) paos éstds, de ineludible ' cumplimien actórdesátendió. 4 (cid:9) qASCíONN%1555 ERN&JDEZ MpENo • 'REC HAZ0 INaIMINE Así'auhqu'e ladón jurídica del c ece enmarcada dentro' 7,1 im -, de:los'pará, - la violación directa de la ley sustancial, desde el enunciado ;y -parrollo, ,el actor se aprta de la hipótesis escogida, para adentra e en los senderos 1de la violación indirecta, toda vez que acusa .;al dof4e haber ,i gnorado "múltiple prueba" sobre la buena

conducta delrocesado, lo qt.ie condujo a que se le aumentara la pena, pero sin sea(ar.'cuales fueron, concretamente, los elementos de convicción ighorados y dé qué manera ese desatino llevó al exceso punitivo que denünciay a que se le negará, el subrogado de la condena .. ..-, de ejecucion çordic Por otra' pa e, acusa al Tribunal de haber tenido en cuenta unas .1M agravntes g nérks, pero sin que indiqué tampoco cuál fue el yerro (cid:9) con1etidó ' el'fal adorkal Merarlas, limitándose a por cebsurarlo hb&Ias apr comluándo sostiene que "le pasa una cUenta por la L , . •(cid:9) 1, 'posick5,ndisti gui.a (Concejal) debido a sq ilustración, dignidad .0 oficio Íli enumeradas .-, en nuestro estatuto:' penal y reconociendo, estas '1• • ' circunstanJ como de mayor peligrosidad,,y por, lo tanto incrementa lá pena osáh1 ..- Es nadeáúadá áóbrarle poibión diétinguida,ai depravado 4.(cid:9) 1 y libertino ede acumular.la distinción en sociedad y el repudio '1 por los ,desén ara vivir en ella". .• (cid:9) A. M Así mimd rtendido o era unicaÇente (a rebajade la pena impuesta, in que ecoñcediera al proce slaa cóndena de ejecución .•• 4 co mo vulnerado el artículo 68 del'C. P. 'y su \\ 5

CASACION N 15.355

FRANCISCO ANTONIO.HERÑÁNDEZ MORENO RECÑAO IÑ.LIM sentido, pe, en cambio, menciona,, al final del discurso, como quebrntado pre9eptos sin ninguna atinencia al caso, como el 140 del aducclonLde Código Pená (quétipifica la ,concusión), siquéni en la la dr(cid:9) r censura ni; e d&rólló hyiiecho la h1s mínima mención sobre su infracción, , por éU contrio, reconozca que el procesado estuvo legalmente q9ndeado ypor:ende, bien aplicada esa norma, en razón a que se acogió' al intituto de la sentencia ant4icipada Ante los dé la demanda y dado que: la Corte, en virtud del principio de.¡¡ no puede subsanarlos, su rechazo se impone.

Por lo exp CORTE SUPREM DE JUSTICIA; SALA' :D

CASACIONENAL, RESUELVE RECHAZAR NflJMINE la demanda de casación presentada a. nombre • • J'(cid:9) -(cid:9) • • M proce aoIRANCISCO ANTONIO .Í-IERNANDEZ. MORNO 4(cid:9) 1(cid:9) • •••r.U.. consecuenciT' se . éclara desierto el recurso'' interpuesto. 1 • 1. Contráe ecision no procede recursoplguno art. 197 :C de P. P. 1,(cid:9) • (cid:9) • (cid:9) II Tfi. Devuélvase al de origen., 11 laséf i.i

CASACION N°, 5.355.

NCIS..' ANTONIO HERNÁDE.Z MÓRÉÑO •

11EcÑAz0 IN. CIMIÑE I

ANA TRUJILLO

OBA POVED

JOR ANIBAL

Los É. MEJ EISCOBAR 1j c

REPUBLICA DE COLOMBIA

Radicación No.412.5 Casación Héctor A1ender Echeverry Parra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr.: Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 73 Santa Fe de Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil (2000) VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación Interpuesto por el defensor del procesado HECTOR ALEXANDER ECHEVERRY PARRA contra el fallo proferido el 11 de marzo de 1996 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioqula), por medio dei cual confirmó la sentencia condenatoria que a la pena de 26 años de prisión le Impuso el Juzgado Penal del Circuito de Titiribí (Anhioqula) al encontrarlo responsable del delito de homicidio de que fue víctima Jorge Iván Usma Cano, en concurso con porte ilegal de arma de defensa personal. HECHOS Aproximadamente a las 10 de la mañana del 29 de diciembre de 1994 en la acera dei hospital de Amagá (Antioqula) se encontraban sentados Marco Tullo Agudelo

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