CSJ - SP15371(14-01-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15371(14-01-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA C.ASAC1O.. . MERO 15371 ea
VAN R DE 1(cid:9) BARROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE CASAC ION PENAL
Magistrado Ponente: FERNANDO E. ARBOLEDA RJPQLL Aprobado acta No. 002
Santa Fe de Bogotá, I).C., catorce (14) de enero de dos tnil (2.000).
1. ASUNTO Resolver la solicitud de reconocimiento de redención de pena por trabajo y estudio elevada para tramitar el permiso administrativo de 72 horas por el in(cid:9) Iván Rafael de la Hoz Barros, quien se encuentra recluido en. la Cárcel dci 1)istrit.o Judicial de Cartagena (Bolivar).
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal Superior de Valledupar (Cesar) condenó en segunda instancia a Iván Rafael de la Hoz Barros a la pena principal de 16 años y 2 meses de
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4 IVAN R. D Z BARROS pnsión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado (fs. 156 y SS c. del Tribunal). Contra el fallo antexioí, el apoderado de la parte civil interpuso el recurso extraordinario de casación,, cuyo trámite se surte actualmente. De conformidad con los artículos 147 de la Ley 65 de 1.993 y 5° del Decreto 1542 de 1997, corresponde a la Corte pronunciarse de manera provisional y solo para acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos exigidos para
acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas, sobre la rebaja de pena a que pueda tener derecho el peticionario por las labores realizadas durante el tiempo de reclusión, siendo claro que la negación o concesión del beneficio administrativo, corresponde exclusivamente a los directores de los centros de reclusión, en la forma y en las condiciones señaladas en las normas antes mencionadas. Uno de esos requisitos consiste en que el interno se halle en. "fase de 30 mediana seguridad", la que según. el inciso del artículo 5° del referido Decret.o, se entiende cuando el peticionario haya superado la tercera parte de la pena impuesta y observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación. De la Hoz Barros fue capturado el día 19 de junio de 1995 (f. 71 c. o. No. 1), de donde se deduce que a la fecha ha descontado por privación efectiva de libertad, 4 atios, 6 meses y 24 días. Acreditó 7.552 horas de trabajo, y 258 horas de estudio, las que de conformidad con los artículos 82y 97 de la ley 65 de 1993, representan una rebaja de pena equivalente a. 16 meses y 13 2
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CASACINJJMERQ 15.3/1 7ty 9teIe r1ftA IVA}T R.. HOZ ¡JARROS días. Sumados el tiempo de privación, de libertad. y ci de redención, se obtiene un total de cinco (5) años, once (11) meses y siete (7) días, lapso
éste superior a la tercera parte de la pena impuesta En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Reconocer a IVAN RAF 4 DE LA HOZ BARROS, una redención provisional de pena por trabajo y estudio equivalente a dieciséis (16) meses y trece (13) días, que sumados al tiempo de privación de libertad, arrojan un acumulado de cinco (5) años, once (11) meses y siete (7) días.
2. Oficiar inmediatamente a la Asesoría Jurídica de la Cárcel dei. Distrito Judicial de Cartagena, informando de la determinación adoptada Notifiquese y cúmplase.
ANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
(cid:9) (cid:9)
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1104 YW/Z,~~ CASA-(cid:9) NUMERO 15.371
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ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON(cid:9) 6ÍLS(cid:9) LANEZ
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