CSJ - SP15375(17-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15375(17-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
(
UNICA INSTANCIA NO. 15375
JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS.
Jmaa:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta(cid:9) 109 Bogotá, D. C, septiembre diecisiete de dos mil dos. VISTOS Decide la Sala sobre su competencia para seguir investigando al doctor JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS ex Representante a la Cámara. ANTECEDENTES 1.(cid:9) Con el fin de que se investigara la conducta en que pudo incurrir el doctor JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS, quien para la época de los hechos fungía como Alcalde Municipal de Puerto Asís, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal SUperior de Pasto ordenó la compulsación de las copias 2 a(cid:9) him€4 _q4 _
:. ÚNICA INSTANCIA NO. 15.375
JORGE ELIECER CORAL RIVAS d )o3 (cid:9) I)WZZ Iz pertinentes del proceso 094 adelantado contra Alcibíades Enciso Galvi s La Fiscalía Seccional 42 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Asís asumió la correspondiente investigación previa por un presunto delito contra la administración pública cometido por el señor CORAL RIVAS; al constatarse en el trámite de la misma que el referido fue elegido corno Representante a la Cámara para el período constitucional 1998 - 2002; en virtud de lo consagrado en el artículo 235 - 3 de
la Constitución Política, remitió la actuación a esta Corporación, por competencia. 2.(cid:9) Mediante oficio No. SG2,2471.02 del año en curso, el Secretario General de la Cámara de Representantes informa que en la actualidad el doctor CORAL RIVAS ya no funge como miembro de esa célula congresional. De igual manera, el Secretario General del Senado de la República informa que el mencionado no es ni ha sido miembro de ese cuerpo legislativo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de nuestra Carta Política es atribución exclusiva de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso por los delitos que se les imputan, pero cuando tales funcionarios "hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá 3 a
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JORGE ELIÉCER CORAL. Rl d pata las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. En el caso que ocupa la atención de la Sala, es evidente que el doctor JORGE ELiÉCER CORAL RIVAS ha dejado de ser Representante a la Cámara según la certificación emanada por Ja Secretaría de dicho cuerpo colegiado. Por otra parte, y como quiera que las conductas atribuidas al doctor CORAL RIVAS se refieren a hechos desarrollados en una época para la cual el mencionado no era miembro del cuerpo legislativo, resulta indudable que tal actuación no guarda conexión alguna con el ámbito funcional en el que posteriormente se desenvolviera, razón por la cual, es claro que la cesación en el ejercicio del cargo ha hecho desaparecer el factor subjetivo
generador de la competencia de esta Corporación para seguir conociendo de este asunto. En consecuencia, la Sala ha perdido la facultad para continuar investigando al doctor CORAL RIVAS, imponiéndose por consiguiente, la remisión de las diligencias al Fiscal General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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JORGE ELiÉCER CORAL RIVAS a-.
?4 (cid:9) (•ç 'i RESUELVE Declarar que en relación con los hechos materia de este asunto, JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS carece de fuero para continuar siendo investigado por esta Corporación Remitir las diligencias al Fiscal General de Ja Nación para lo de su competencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
/VARO OR(cid:9) • PÉREZ PINZÓN
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JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS
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