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CSJ - SP1538-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1538-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP1538-2025 Radicado n.º 68938

CUI: 08001310700120090004802

Aprobado acta n.º 122 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1.- Se resuelve la impugnación especial interpuesta por la defensa de FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO en contra de la sentencia del 22 de agosto de 2014 que profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual lo condenó, junto con otros procesados, por el delito de concierto para delinquir agravado.

El proceso cursó por el cauce de la Ley 600 de 2000. 2.- La Corte concedió la impugnación especial el 25 de noviembre de 2020, mediante auto AP3264-2020, rad.

41567. Allí se dispuso que, ante el referido tribunal, seImpugnación especial Radicado n.° 68938

CUI: 08001310700120090004802

FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO surtiera el trámite de sustentación, para lo cual debía «solicitar el expediente en el menor tiempo posible». 3.- Sin embargo, la actuación solo se remitió a esta sede, mediante correo electrónico, el pasado 21 de abril de 2025 y fue repartida el 24 de abril siguiente.

II. HECHOS 4.- Según la resolución de acusación1, en distintos

sede, mediante correo electrónico, el pasado 21 de abril de 2025 y fue repartida el 24 de abril siguiente.

II. HECHOS 4.- Según la resolución de acusación1, en distintos equipos electrónicos incautados a EDGAR I GNACIO F IERRO FLÓREZ, alias «Antonio», desmovilizado del denominado Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, se encontró información sobre la existencia de una organización criminal que inició luego de las desmovilizaciones que tuvieron lugar en el marco de la ley de Justicia y Paz. 5.- En consecuencia, el 22 de noviembre de 2006 se ordenó la interceptación de distintos números telefónicos y como resultado de dicha labor se pudo evidenciar que distintas personas se coordinaban para ejecutar actividades delictivas, como homicidios, desapariciones de personas, secuestros o extorsiones. Las actividades de la organización criminal se extendieron a los departamentos de Atlántico, Bolívar y Sucre, y lo conformaban desmovilizados de las AUC, servidores públicos, civiles, entre otros. 1 Instrucción n.° 3760, cuaderno original n.° 55, fls. 38 a 215. Expediente digital, archivo PDF «051_22CuadernoFiscalia22», fls. 18 a 216.

2Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO 6.- La investigación cursó en contra de un número considerable de personas, algunas se acogieron a sentencia

Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO 6.- La investigación cursó en contra de un número considerable de personas, algunas se acogieron a sentencia anticipada y otras fueron llevadas a juicio. En este último grupo están:

FERNANDO D ANIEL C ARRILLO M URILLO, WILLIAM A RIZA

ANTEQUERA, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA, JORGE LUIS

NAVARRO H ERNÁNDEZ, GALO S ALCEDO J IMÉNEZ, RICARDO

EDGARDO F ONTALVO M ERLANO, WILMER I GNACIO G UERRERO IBÁÑEZ, HENRY ALBERTO CÓRDOBA SALAZAR, ARTURO GARCÍA, YURY F RECD R ODRÍGUEZ S ADD, JUAN C ARLOS P ASTRANA

PALOMO, OSWALDO LUIS MIRANDA HERNÁNDEZ, MARTA CECILIA

ARGÜELLES USMA, GILBERTO DELAIN MENDOZA, EDGARDO LUIS ROSEMBERG CONTRERAS, ALEXANDER MOLINA COTAMO, ANTONIO JULIO G UTIÉRREZ C EVERICHE, J ORGE E NRIQUE T OVAR ECHEVERRÍA, J OSÉ G REGORIO M ARTÍNEZ C AMARGO, V IRGILIO GARZÓN T ORRES, ÁNGEL T OMÁS B RITO M ENGUAL, WILDON GABRIEL D AZA M EJÍA, ÁLVARO DE J ESÚS C ASTRO G ARCÍA, MOISÉS S ALVADOR T OVAR V ARGAS, ÁLVARO J OSÉ V ARELA

GABRIEL D AZA M EJÍA, ÁLVARO DE J ESÚS C ASTRO G ARCÍA, MOISÉS S ALVADOR T OVAR V ARGAS, ÁLVARO J OSÉ V ARELA CANDANOZA, B ETZAIDA G UERRA M ARTÍNEZ, E DWIN DE J ESÚS BARÓN HERNÁNDEZ y CARLOS HUMBERTO ALMANZA PEÑUELA. 7.- Para la fiscalía, incurrieron en el delito de concierto para delinquir de que trata el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, esto es, para cometer delitos de homicidio, secuestro, extorsión y terrorismo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 8.- El 11 de abril de 2008 la Fiscalía 5º de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento y reiteró las órdenes de captura a quienes habían sido vinculados a la investigación en ausencia2. 2 Expediente digital, archivo PDF « 048_25CuadernoFiscalia25», fls. 250 a 252.

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO 9.- El 11 de marzo de 2009 la Fiscalía 24 de la misma Unidad calificó el mérito del sumario con resolución de acusación como autores del delito de concierto para delinquir establecido en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, que establece una mayor pena cuando el concierto sea para cometer delitos de homicidio, secuestro, extorsión y

establecido en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, que establece una mayor pena cuando el concierto sea para cometer delitos de homicidio, secuestro, extorsión y terrorismo. 10.- La audiencia pública de juzgamiento inició el 23 de junio de 2010 y finalizó el 26 de abril de 2011. En esta etapa se acogieron a sentencia anticipada JORGE E NRIQUE T OVAR ECHEVERRÍA, J OSÉ G REGORIO M ARTÍNEZ C AMARGO y Á LVARO JOSÉ VARELA CANDANOZA. 11.- El 21 de julio de 2011 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Barranquilla condenó como coautores de concierto para delinquir a: YURY F RECD R ODRÍGUEZ S ADD, G ILBERTO D ELAIN M ENDOZA, EDWIN DE J ESÚS B ARÓN H ERNÁNDEZ, A RTURO G ARCÍA, ALEXANDER MOLINA COTAMO, ÁNGEL TOMÁS BRITO MENGUAL y MOISÉS S ALVADOR T OVAR V ARGAS, como coautores de concierto para delinquir. Además, declaró extinguida la acción penal, por muerte, respecto de: WILDON GABRIEL DAZA MEJÍA. 12.- En la misma decisión, la primera instancia absolvió de la conducta acusada a los demás procesados, esto es, a: 4Impugnación especial Radicado n.° 68938

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absolvió de la conducta acusada a los demás procesados, esto es, a: 4Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO FERNANDO D ANIEL C ARRILLO M URILLO, W ILLIAM A RIZA

ANTEQUERA, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA, JORGE LUIS

NAVARRO H ERNÁNDEZ, GALO S ALCEDO J IMÉNEZ, RICARDO EDGARDO F ONTALVO M ERLANO, WILMER I GNACIO G UERRERO IBÁÑEZ, HENRY A LBERTO C ÓRDOBA S ALAZAR, JUAN C ARLOS PASTRANA P ALOMO, OSWALDO L UIS M IRANDA H ERNÁNDEZ, MARTA CECILIA ARGÜELLES USMA, EDGARDO LUIS ROSEMBERG CONTRERAS, A NTONIO J ULIO G UTIÉRREZ C EVERICHE, V IRGILIO

GARZÓN TORRES, ÁLVARO DE JESÚS CASTRO GARCÍA, BETZAIDA

GUERRA MARTÍNEZ y CARLOS HUMBERTO ALMANZA PEÑUELA.

13.- La defensa de EDWIN DE JESÚS BARÓN HERNÁNDEZ, ALEXANDER MOLINA COTAMO y ÁNGEL TOMÁS BRITO MENGUAL, y el delegado de la fiscalía, interpusieron el recurso de apelación. 14.- El 19 de octubre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

apelación. 14.- El 19 de octubre de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de segunda instancia, cesó el procedimiento en favor de EDWIN DE JESÚS BARÓN HERNÁNDEZ (porque ya se había acogido a sentencia anticipada) y revocó parcialmente el fallo impugnado para, en su lugar, condenar por primera vez como autores de concierto para delinquir a: FERNANDO D ANIEL C ARRILLO M URILLO, W ILLIAM A RIZA

ANTEQUERA, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA, JORGE LUIS

NAVARRO H ERNÁNDEZ, GALO S ALCEDO J IMÉNEZ, RICARDO EDGARDO F ONTALVO M ERLANO, WILMER I GNACIO G UERRERO IBÁÑEZ, HENRY A LBERTO C ÓRDOBA S ALAZAR, JUAN C ARLOS PASTRANA P ALOMO, E DGARDO L UIS R OSEMBERG C ONTRERAS, ANTONIO J ULIO G UTIÉRREZ C EVERICHE, V IRGILIO G ARZÓN TORRES, Á LVARO DE J ESÚS C ASTRO G ARCÍA y C ARLOS

HUMBERTO ALMANZA PEÑUELA.

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO 15.- Los defensores de algunos de estos procesados interpusieron el recurso de casación, en cuyo trámite, la

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO 15.- Los defensores de algunos de estos procesados interpusieron el recurso de casación, en cuyo trámite, la Sala, mediante decisión AP, nov. 13 de 2013, rad. 41567, decidió lo siguiente: «1. Inadmitir las demandas de casación presentadas a

nombre de GALO SALCEDO JIMÉNEZ, WILMER IGNACIO GUERRERO

IBÁÑEZ, HENRY C ÓRDOBA S ALAZAR y RICARDO E DGARDO

FONTALVO MERLANO.

2. Inadmitir los cargos primero y segundo formulados en la demanda de casación presentada a nombre de ARTURO

GARCÍA.

3. Declarar ajustado el cargo tercero propuesto en la demanda confeccionada a nombre de ARTURO GARCÍA .

4. Inadmitir los cargos segundo y tercero formulados en la demanda de casación presentada en favor de WILLIAM ARIZA

ANTEQUERA, FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO, LEONARDO

JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA y JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ[, y,]

5. Declarar ajustado el primer cargo propuesto en la demanda a nombre de WILLIAM ARIZA ANTEQUERA, FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO , LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA y JORGE L UIS N AVARRO H ERNÁNDEZ .» Subrayas fuera del texto.

DANIEL CARRILLO MURILLO , LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA y JORGE L UIS N AVARRO H ERNÁNDEZ .» Subrayas fuera del texto. 16.- En respuesta a los cargos admitidos, el 16 de julio de 2014, mediante sentencia SP9396-2014, rad. 41567, la Corte casó parcialmente la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y declaró « la nulidad parcial de lo actuado a partir, inclusive, del fallo de segunda instancia» , únicamente en relación con algunos de los procesados, incluyendo a FERNANDO D ANIEL C ARRILLO M URILLO, respecto de quien dispuso su libertad inmediata. 6Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO 17.- La Corte decretó la referida nulidad porque los accionantes acreditaron que el tribunal incurrió en una falta absoluta de motivación al proferir la sentencia de segunda instancia. 18.- El 22 de agosto de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla profirió una nueva sentencia en la que revocó parcialmente el fallo impugnado y, en su lugar, condenó por primera vez como autores de concierto para delinquir a:

FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO, JUAN CARLOS PASTRANA

PALOMO, EDGARDO L UIS R OSEMBERG C ONTRERAS, WILLIAM

delinquir a:

FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO, JUAN CARLOS PASTRANA

PALOMO, EDGARDO L UIS R OSEMBERG C ONTRERAS, WILLIAM ARIZA A NTEQUERA, ANTONIO J ULIO G UTIÉRREZ C EVERICHE, VIRGILIO G ARZÓN T ORRES, G ALO S ALCEDO J IMÉNEZ, C ARLOS HUMBERTO A LMANZA P EÑUELA, R ICARDO E DGARDO F ONTALVO MERLANO, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA, WILMER IGNACIO GUERRERO IBÁÑEZ, ÁLVARO DE JESÚS CASTRO GARCÍA, HENRY ALBERTO C ÓRDOBA S ALAZAR y J ORGE L UIS N AVARRO HERNÁNDEZ. 19.- Les impuso 74 meses de prisión y multa de 3.495 SMMLV; les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso que fueran capturados de manera inmediata. En lo demás, confirmó la sentencia recurrida. 20.- Los defensores de FERNANDO D ANIEL C ARRILLO MURILLO, WILMER I GNACIO G UERRERO I BÁÑEZ, J UAN C ARLOS PASTRANA PALOMO, HENRY CÓRDOBA SALAZAR, ARTURO GARCÍA, RICARDO E DGARDO F ONTALVO M ERLANO, W ILLIAM A RIZA

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO ANTEQUERA, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA y JORGE LUIS NAVARRO H ERNÁNDEZ interpusieron recurso de casación.

Estas demandas fueron inadmitidas mediante auto CSJ AP2223-2015, rad. 41567, del 29 de abril de 2015. 21.- El 26 de agosto de 2020, en escrito remitido ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el procesado FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO solicitó que se le permitiera interponer el recurso de impugnación especial en contra de la primera condena proferida el 22 de agosto de 2014. Alegó que en contra de dicha decisión únicamente pudo interponer el recurso de casación, lo cual violaba sus derechos fundamentales. 22.- El 25 de noviembre de 2020, mediante auto AP3264-2020, rad. 41567, la Corte verificó que el procesado remitió la solicitud de doble conformidad antes del 20 de noviembre de 2020, en los términos establecidos en el auto AP2118-2020, rad. 34017, y que, en efecto, fue condenado por primera vez en segunda instancia e interpuso demanda de casación, la cual fue inadmitida. Por ende, se decidió: «Primero. CONCEDER a FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO el derecho a impugnar la primera condena emitida en su

de casación, la cual fue inadmitida. Por ende, se decidió: «Primero. CONCEDER a FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO el derecho a impugnar la primera condena emitida en su contra por el Tribunal Superior de Barranquilla. Segundo. DISPONER que, ante el Tribunal Superior de Barranquilla, se surta el trámite reseñado en la parte motiva de esta providencia, para lo cual habrá de solicitar el expediente en el menor tiempo posible. Tercero. INFORMAR al Tribunal en comento y al sentenciado lo aquí dispuesto. 8Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO Cuarto. Contra esta determinación no cabe recurso alguno.»3 23.- Según obra en el expediente digital, el 8 de diciembre de 2020 el procesado remitió la sustentación del recurso de impugnación especial ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 24.- El magistrado ponente, mediante auto del 4 de agosto de 2022, consignó que desde el 2 de marzo de 2021 el tribunal le solicitó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla la remisión del expediente «debidamente escaneado», con el fin de surtir la impugnación especial, e insistió en dicha orden, sin obtener respuesta satisfactoria. En consecuencia, lo requirió «por última vez» para su cumplimiento.

«debidamente escaneado», con el fin de surtir la impugnación especial, e insistió en dicha orden, sin obtener respuesta satisfactoria. En consecuencia, lo requirió «por última vez» para su cumplimiento. 25.- El 3 de febrero de 2023 el magistrado ponente profirió un auto en el que señaló: «Habiéndose cumplido por parte del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA con la remisión del expediente de la referencia, previo a los múltiples requerimientos que le fueran efectuados; procede la Sala a acatar lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia en radicado 41567 - AP3264-2020 en punto de la impugnación especial solicitada por el ciudadano FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO (…) Por secretaria de la Sala procédase con las comunicaciones de rigor, para que el sentenciado efectué la sustentación correspondiente al trámite de impugnación especial, así como también correr los traslados de rigor a los NO recurrentes. Cumplido ello, REMITASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia»4. 3 Expediente digital, auto AP3264-2020, rad. 41567.4 Expediente digital, auto del 3 de febrero de 2023. 9Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO 26.- Acorde con esta última decisión, el 6 de febrero de 2023 la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla notificó al procesado del término del traslado

FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO 26.- Acorde con esta última decisión, el 6 de febrero de 2023 la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla notificó al procesado del término del traslado para sustentar la impugnación especial. En respuesta, en comunicación del día siguiente, el procesado reenvió el documento del 8 de septiembre de 2020 mediante el cual ya lo había sustentado. 27.- En el expediente digital obran informes secretariales en los que se alude a inconvenientes con el acceso al expediente (físico y digital) y la falta de personal, situaciones que impidieron realizar el traslado a los no recurrentes. Dicho traslado, finalmente, se anunció que tendría lugar entre el 15 de julio y el 18 de julio de 2024. 28.- La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante informe secretarial del 21 de abril de 2025, señaló que «no se recibieron pronunciamientos» en el traslado a los no recurrentes, y que la última constancia de notificación personal tuvo lugar el 11 de septiembre de 2024 y venció el 16 de septiembre siguiente. 29.- El mismo 21 de abril del presente año se envió por correo electrónico el expediente digital a la Corte «para el trámite pertinente respecto de la impugnación especial del

caso», el cual fue repartido el 24 de abril siguiente.

IV. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO 4.1 Sentencia de primera instancia 30.- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Barranquilla condenó como coautores de concierto para delinquir agravado a YURY FRECD RODRÍGUEZ SADD, G ILBERTO D ELAIN M ENDOZA, E DWIN DE J ESÚS B ARÓN HERNÁNDEZ, ARTURO G ARCÍA, ALEXANDER M OLINA C OTAMO, ÁNGEL T OMÁS B RITO M ENGUAL y M OISÉS S ALVADOR T OVAR VARGAS. Además, declaró extinguida la acción penal, por muerte, respecto de WILDON GABRIEL DAZA MEJÍA. 31.- En la misma decisión, absolvió del delito de concierto para delinquir agravado a FERNANDO D ANIEL

CARRILLO MURILLO, WILLIAM ARIZA ANTEQUERA, LEANDRO JOSÉ

HERNÁNDEZ MEDINA, JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ, GALO

SALCEDO J IMÉNEZ, RICARDO E DGARDO F ONTALVO M ERLANO, WILMER IGNACIO GUERRERO IBÁÑEZ, HENRY ALBERTO CÓRDOBA SALAZAR, JUAN C ARLOS P ASTRANA P ALOMO, OSWALDO L UIS MIRANDA H ERNÁNDEZ, M ARTA C ECILIA A RGÜELLES U SMA,

SALAZAR, JUAN C ARLOS P ASTRANA P ALOMO, OSWALDO L UIS MIRANDA H ERNÁNDEZ, M ARTA C ECILIA A RGÜELLES U SMA, EDGARDO L UIS R OSEMBERG C ONTRERAS, A NTONIO J ULIO GUTIÉRREZ C EVERICHE, V IRGILIO G ARZÓN T ORRES, Á LVARO DE JESÚS CASTRO GARCÍA, BETZAIDA GUERRA MARTÍNEZ y CARLOS HUMBERTO ALMANZA PEÑUELA. 32.- En lo que interesa a este proceso, los argumentos para absolver a FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO fueron los siguientes: 33.- La fiscalía acusó la existencia de una organización criminal dedicada a cometer homicidios, secuestros, 11Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO extorsiones y narcotráfico, cuya estructura la comandaba MIGUEL VILLAREAL ARCHILA, alias «Salomón o Sandra» , quien fue extraditado a Estados Unidos y era el máximo jefe en la actividad del narcotráfico, junto con ARTURO G ARCÍA, alias «Noé», «Coronel» o «El arca»; en la parte política estaba MARIO MARENCO EGEA; en el área militar JAVIER ENRIQUE INSIGNARES TORO, alias «Benjamín»; y, en la parte financiera JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ CAMARGO, alias «Kalet», entre otros. 34.- En dicha organización el ente investigador ubicó a

TORO, alias «Benjamín»; y, en la parte financiera JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ CAMARGO, alias «Kalet», entre otros. 34.- En dicha organización el ente investigador ubicó a FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO con el alias de «Andrés» o «El secretario» , y con base en transliteraciones de conversaciones telefónicas interceptadas lo señaló de tener una posición destacada en la organización criminal. Detalló las conversaciones que sostuvo en lenguaje cifrado con alias «Noé» o «El arca» , importante hombre en la cúpula de la organización, y con alias «Benjamín», jefe militar de la banda, con quien coordinó actividades ilegales y le transmitió órdenes de alias «Noé» para el manejo de la empresa de vigilancia al servicio de la organización ilícita. 35.- Sin embargo, en lo que respecta a su responsabilidad penal, como ocurre con JUAN C ARLOS

PASTRANA PALOMO, WILLIAM ARIZA ANTEQUERA, ANTONIO JULIO

GUTIÉRREZ C EVERICHE, VIRGILIO G ARZÓN T ORRES, LEANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA y JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ, solo existe la «presunción o afirmación» de quienes hacen las transliteraciones de las conversaciones sobre la identificación de quienes participan en ellas, pero no se 12Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO

identificación de quienes participan en ellas, pero no se 12Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO confirma mediante «una deducción lógica y razonada con fundamento en situaciones concretas»5. 36.- Las transliteraciones aportadas como pruebas al proceso revelan algunas circunstancias modales sobre la participación de quienes intervienen en asuntos relacionados con la planeación y realización de actividades ilícitas, pero la fiscalía no estableció cómo deduce que «quienes son señalados de participar en las conversaciones realmente sean los partícipes de las mismas» (sic)6. Esto pudo haberse logrado mediante: (i) la práctica de la prueba «fono espectográfica» o (ii) el reconocimiento de los partícipes de la autoría de estas conversaciones. 37.- En el presente asunto no ocurre ninguna de estas dos eventualidades, por lo que habría de acudir a otras pruebas para establecer quienes son las personas que intervienen en las conversaciones que fueron grabadas. No obstante, la fiscalía se limitó a presentar como pruebas los informes de policía judicial, los cuales son muy limitados para establecer porqué se deduce que los interlocutores en las conversaciones son los acusados. 38.- Tampoco se cuenta con un «ejercicio intelectual» que permita obtener este conocimiento, pues de las solas conversaciones no es posible establecer quién está hablando. Y aunque en la mayoría de los casos se habla con «sobrenombres tomados como identificación para participar en 5 Expediente digital, sentencia de primera instancia, fl. 147.6 Ibidem.

Y aunque en la mayoría de los casos se habla con «sobrenombres tomados como identificación para participar en 5 Expediente digital, sentencia de primera instancia, fl. 147.6 Ibidem. 13Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO las actividades al margen de la ley» , tampoco existe otro medio que permita establecer que ese «remoquete» pertenece a la persona que la fiscalía señala como interlocutor7. 39.- La fiscalía presentó como pruebas en contra de FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO unas transliteraciones de las que se deduce que participan integrantes de la banda criminal, incluyendo algunos que se han acogido a sentencia anticipada. Lo señala de ser alias «Andrés» [o «El secretario»], pero sin sustento alguno, «pues no se ha probado que este procesado intervenga en las conversaciones que le son atribuidas». El ente investigador no estableció la identificación de este procesado. 40.- Así las cosas, no es posible dictar sentencia condenatoria en su contra y debe ser absuelto del cargo formulado en la resolución de acusación en aplicación del principio in dubio pro reo. 4.2 Sentencia de segunda instancia 41.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Barranquilla, luego de la nulidad que decretó la Corte mediante sentencia SP9396-2014, rad. 41567, del 16 de julio de 2014, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó por primera vez como

Corte mediante sentencia SP9396-2014, rad. 41567, del 16 de julio de 2014, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó por primera vez como autores de concierto para delinquir a FERNANDO D ANIEL

CARRILLO MURILLO, JUAN CARLOS PASTRANA PALOMO, EDGARDO LUIS ROSEMBERG CONTRERAS, WILLIAM ARIZA ANTEQUERA, ANTONIO JULIO 7 Ibidem, fl. 147.

14Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO GUTIÉRREZ C EVERICHE, V IRGILIO G ARZÓN T ORRES, G ALO S ALCEDO JIMÉNEZ, CARLOS HUMBERTO ALMANZA PEÑUELA, RICARDO EDGARDO FONTALVO M ERLANO, L EANDRO J OSÉ H ERNÁNDEZ M EDINA, W ILMER IGNACIO GUERRERO IBÁÑEZ, ÁLVARO DE JESÚS CASTRO GARCÍA, HENRY ALBERTO CÓRDOBA SALAZAR y JORGE LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ. 42.- Los argumentos para condenar a FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO fueron los siguientes: 43.- En el curso de este proceso «alrededor de 35» de los investigados se acogieron a sentencia anticipada y con sus declaraciones se probó de manera contundente la existencia de la organización criminal con vocación de permanencia, dedicada a actividades ilegales como la ejecución de

investigados se acogieron a sentencia anticipada y con sus declaraciones se probó de manera contundente la existencia de la organización criminal con vocación de permanencia, dedicada a actividades ilegales como la ejecución de homicidios, secuestros, extorsiones y ejecutar actividades de narcotráfico. 44.- La prueba que define la responsabilidad penal en esta actuación la constituye un «sinnúmero de interceptaciones» telefónicas obtenidas de manera legal, en los términos del artículo 301 de la Ley 600 de 2000. Y así no se haya hecho una prueba de «fono espectrometría», como lo reclama la defensa, la referida norma no fija una tarifa legal en ese sentido, sino que prevé la realización de «pruebas necesarias para identificar a las personas» , conocimiento al que se puede llegar por cualquier medio probatorio. 45.- Estas interceptaciones fueron transcritas por un funcionario público y sujetas a contradicción. En el caso de FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO, como ocurrió con otros 15Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO procesados, fue declarado persona ausente como quiera que evadió el accionar de la justicia. En consecuencia, no fue posible realizar el respectivo cotejo de voz. 46.- Aun así, la fiscalía lo individualizó debidamente con el alias de «Andrés» o «El secretario», incluyendo su número de cédula, lugar de nacimiento y nombres de sus padres. Su participación en la organización delictiva se

con el alias de «Andrés» o «El secretario», incluyendo su número de cédula, lugar de nacimiento y nombres de sus padres. Su participación en la organización delictiva se deduce de las conversaciones que sostiene con alias «Noé» o «El arca», importante hombre de la cúpula de la organización, e igualmente habla con «BEJAMÍN», jefe militar de la banda, con quien coordina actividades ilegales. 47.- En dichas conversaciones se evidencia la utilización de un lenguaje cifrado, «propio de los integrantes de bandas criminales»8. A esto se suma que en diligencia de audiencia pública HENRY C ÓRDOBA S ALAZAR manifestó que reconocía su voz y que su interlocutor era FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO, a quien «Bermejo» lo presentó como su «secretario». 48.- Del contenido de las interceptaciones telefónicas se puede deducir la existencia de un grupo criminal y la configuración del delito de concierto para delinquir agravado, y comoquiera que las interceptaciones se hicieron legalmente a sus abonados telefónicos, «significa que esas conversaciones provenían de los titulares de esos celulares, ya que la experiencia judicial enseña que nadie va a prestar su teléfono móvil para que otros delincan y en ese contexto, 8 Expediente digital, sentencia de segunda instancia, fl. 47. 16Impugnación especial Radicado n.° 68938

CUI: 08001310700120090004802

FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO existe un indicio casi que necesario que los sujetos que

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO existe un indicio casi que necesario que los sujetos que dialogan por esos medios de comunicación son los implicados (sic)»9. 49.- Y si bien el artículo 301 de la Ley 600 de 2000 establece que estas comunicaciones deben llevarse autenticadas al proceso, esto en efecto ocurrió por cuenta de la labor entre la fiscalía y la policía judicial quienes dispusieron de «todo lo pertinente» para identificar a los interlocutores de las llamadas, por lo que no puede sostenerse que los informes de policía son «meros criterios orientadores»10.

V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL 50.- El procesado FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO solicitó revocar la sentencia del tribunal que lo condenó por primera vez por el delito de concierto para delinquir y, en su lugar, confirmar la decisión de primera instancia que lo absolvió de esta conducta punible. 51.- En su escrito transcribió de manera extensa los argumentos que consignó el tribunal en la sentencia de segunda instancia del 19 de octubre de 2012 (el primer fallo que profirió el tribunal en este caso), e igualmente, los de la Corte en la sentencia del 16 de julio de 2014 que declaró la nulidad parcial del proceso, así como la motivación del 9 Sentencia de segunda instancia, fl. 69.10 Ibidem.

17Impugnación especial

Corte en la sentencia del 16 de julio de 2014 que declaró la nulidad parcial del proceso, así como la motivación del 9 Sentencia de segunda instancia, fl. 69.10 Ibidem. 17Impugnación especial Radicado n.° 68938

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FERNANDO DANIEL CARRILLO MURILLO tribunal en la sentencia del 22 de agosto de 2014 que profirió luego de la nulidad. 52.- La inconformidad en contra de la primera condena se contrae a que, en su criterio: 53.- No ha variado la tesis del despacho de primera instancia para proferir sentencia absolutoria a su favor. Estos argumentos no fueron «rebatidos» en el fallo de segunda instancia, en específico, la fiscalía: (i) no probó que los señalados de participar en las conversaciones «realmente eran los partícipes de las mismas» , (ii) no practicó prueba «fono espectográfica» para acreditar de manera técnica dicha situación, y, además, (iii) los señalados de intervenir en estas conversaciones no reconocieron haberlo hecho. 54.- Tal como como lo señaló la autoridad judicial de primera instancia, tema que el tribunal no «rebate», el ente investigador tampoco probó que FERNANDO DANIEL CARRILLO interviniera en las conversaciones que le fueron atribuidas ni precisó la forma en que logró identificarlo, al punto de afirmar que pertenecía a la organización delincuencial con el

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