CSJ - SP15391(18-01-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP15391(18-01-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Suprema de Justicia Rad. 15391. Casación
DESISTIMIENTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: D . JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 04
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor de los procesados Milton Javier
y Ramiro Antonio Bohórquez Acuña:
ANTECEDENTES
1. El defensor, en escrito que hace llegar a esta Corporación, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
Corte Suprema cfr justicia Rad. 15391. Casación
DESISTIMIENTO
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 16 de julio de 1998, confirmó la condena que el Juez Primero Penal del Circuito de Facatativa impuso a los citados procesados, por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor de los procesados Milton Javier y Ramiro Antonio Bohórquez Acuña, el mismo fue concedido.
4. Encontrándose el proceso al despacho para proferir el fallo de casación, se presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario
de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
Corte Suprema de Justicia Rad. 15391. Casación DESISTIMIENTO Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el defensor de los procesados. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados Milton Javier y Ramiro Antonio Bohórquez Acuña. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de orí en. Cúmplase. /2) 2
ALVARO DO PÉREZ PINZÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
Corte Suprema de Justicia Rad. 15391. Casación
DESISTIMIENTO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
HERMAt. ALÁN CASTELLANOS CARLOS VEZ ARGOTE
JO NIBAL G MEZ GALLEGO EDG MBANA TRUJILLO
1
1A R LOS EDUAR EJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria 4