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CSJ - SP154-2017(48128)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP154-2017(48128)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia GoiiB Suprema de Justicia SaladQ Gasaciún Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente SP154-2017 Radicación No. 48128 (Aprobado A c ta No.007). Bogotá D.C., dieciocho ( 1 8) de enero de d os m il diecisiete (2017). Decide la Sala el recurso extraordinario de casación presentado p or el defensor de PAULA ALEJANDRA AGUIRRE OCAMPO, c o n t ra la sentencia d el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de B u ga de 10 de m a r zo de 2 0 1 6, q ue revocó la decisión a b s o l u t o r ia e m i t i da p or el Juzgado Tercero Penal del Circuito c on Función de Conocimiento de Tuluá de 10 de agosto de 2 0 1 5, al h a l l a r la p e n a l m e n te responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, y consecuencia, la condenó a la p e na principal de 2 6 2 . 5 ^ e s es 1 Casación 48128 Paula Alejandia Aguirre Ocampo de prisión y a la accesoria de inhabilidad p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años. i ANTECEDENTES TÁCTICOS F u e r on r e s u m i d os por el juzgador de segunda instancia I de la siguiente m a n e r aL \

«La Fiscalía 34 Seccional de esta ciudad, aaiísq formalmente a la ciudadana PAULA ALEJANDRA AGUIRRE OCAMPO, por la conducta punible de TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO, según hechos ocurridos el 6 de junio de 2013, cuando la central de radio de la Policía Nacional informa acerca de una persona de sexo masculino, que ingresa a la clínica Mana Ángel de esta ciudad, herido al parecer por arma de fuego y que proviene del municipio de Riofrío, de inmediato el grupo de .actos urgentes de tumo de URI CTI, se dirige hasta dichas instalaciones para realizar las diligencias respectivas, solicitan su historia clínica y mediante información de las unidades de policía que lo transportaron, logran identificarlo como D'EIMER MIGUEL PUERTA RICARDO, a quien intentaron entrevistar para tener conocimiento de los hechos, pero fue imposible debido a que fue intervenido quirúrgicamente por la gravedad; de las heridas, posteriormente fueron informados por parte de\ uniformados que lo trasladaron, que el herido cuando lo recogieron en la vía pública cerca del puente del río Cauca, aun se encontraba consciente y textualmente les manifestó (sic) que habían sido los de la 'SIJIN que lo habían agredido, en la dicha clínica (sic) se hallaban funcionarios de esta dependencia quienes desvirtuaron esta versión, aduciendo que esta persona había sido llevada en horas de la noche hasta dichas instalaciones por una patmlla de Infancia y Adolescencia, con el fin de identificar y verificar antecedentes, y donde una vez realizada esta

diligencia, la misma patmlla que lo llevo hasta allí, llenó la salida en el libro y se fueron con esta persona a eso de las 21:00 horas, desconociendo su destino, la patmlla era conformada por los uniformados PAULA ANDREA (sic) AGUIRRE OCAMPO, JOSE ADOLFO CAICEDO LIBREROS y OMAR AljDRES CORTES ALVEAR, patmlleros activos de la Policía Nacional de la Unidad 1 Cfr. Folio 250 de la carpeta de segunda instancia. Casación 48128 Paula Alejandra Aguirre Ocampo de Infancia y Adolescencia, donde según el personal de la SIJIN, y el pt JOSE ADOLFO CAICEDO_ LIBREROS, asumió la. responsabilidad en el caso. Se practicó prueba de residuos de disparo a estos tres integrantes y se les solicita la entrega de las armas de dotación (pistolas SIG SAUER SPOl 00734, SP0152656 y SP 0100824, todas con dos proveedores y quince cartuchos), con el fin de solicitar experticia técnica, siendo entregadas porélArmeríllo de la Policía, debidamente embaladas, rotuladas y sometidas a cadena de custodien. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Mediante audiencia reservada, el Juzgado Segundo Penal M u n i c i p al con F u n c i o n es de Control de Garantías de Tuluá, el 14 de j u n io de 2 0 1 3, impartió o r d en de c a p t u ra c o n t ra los tres poHcías indiciados^, José Adolfo Caicedo Libreros, O m ar Andrés Cortes Alveár y P A U LA A L E J A N D RA A G U I R RE

O C A M P O, c o mo presuntos coautores del p u n i b le de tentativa de homicidio agravado. El 17 de j u n io siguiente se legalizaron las aprehensiones de los g e n d a r m es anteriormente mencionados, a quienes se les formuló imputación p or el punible de tentativa de homicidio con circunstancias de agravación y se les i m p u so m e d i da de aseguramiento privativa de la Hbertad^. 2 Cfr. Folios 2 y 3 de la carpeta 1, 3 Cfr. Folios 15 a 16 ibídem. I Casación 48128 Paula AlejancSa Aguirre Ocampo La audiencia de formulación de acusaciórise surtió el 9 de octubre de 20134 convocando a j u i c io a l oi tres poUcías procesados por la p r e s u n ta comisión, a título delioautores, del delito que les fue imputa:do. El 18 de m a y o l de 2 0 1 4, los acusados José AdoKo Caicedo Libreros y O m ar imdrés Cortes Alvear celebraron un preacuerdo con la Fiscal|a mediante el cual se l es e l i m i n a r on las circunstancias ée agravación p u n i t i va y se les endilgó responsabilidad como|coautores del delito de tentativa de homicidio^. El 21 de noviembre de 2 0 1 4, tras la m p t u ^i de la u n i d ad procesal, se realizó la audiencia preparatoria^ e i i la que P A U LA A L E J A N D RA A G U I R RE O C A M PO estuvo d e f l i d i da por su

abogada suplente. En dicho acto, el juez ordlmó todas las pruebas solicitadas por el ente acusador, m i S i t r as que las requeridas p or la defensora f u e r on recháiadas en su il integridad por haber omitido la requerida motivlLción respecto de su conducencia, pertinencia y u t i l i d ad alj m o m e n to de solicitarlas, y no haber hecho el descubrimiegto probatorio exigido en la n o r m a. El juicio oral y público contra la procesadaise llevó a cabo el 5 de febrero'^, 18 de marzo^ y 7^ y S^o de i^^W 2 0 1 5. La procesada estuvo defendida por un n u e v ol defensor de Cfr. Actas sin foliatura obrantes en la carpeta 1. 5 Cfr. Folio 48 ibídem. ^ Cfr. Folios 65 y 65 ibídem. 7 Cfr. Folio 80 ibídem. 8 Cfr. Folios 140 a 141 ibídem. 9 Cfr. Folios 149 y 150 ibídem. 10 Cfr. FoUos 152 y 153 ibídem Casación 48128 Paula Alejandra Aguirre Ocampo confianza, q u i en solicitó la n u l i d ad procesal a partir de la audiencia preparatoria por violación a los derechos a la defensa técnica y a la igualdad de a r m a s, solicitud que ñie denegada por el juzgador. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Punción de Conocimiento de Tuluá emitió faüo absolutorio de p r i m e ra

instancia el 10 de agosto de 2015^^ al advertir dudas acerca de la materialidad de la conducta endilgada a la enjuiciada. Apelado el fallo p or el ente acusador y p or el representante d el ministerio público, la Sala . P e n al d el T r i b u n al S u p e r i or de B u ga el 10 de m a r zo de 2 0 16 revocó la decisión del a quo, y en su lugar, condenó a A G U I R RE O C A M PO a la p e na principal de 2 6 2 .5 m e s es de prisión y a la accesoria de inhabilidad p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años^^^ C o n t ra la decisión de segundó g r a do el defensor de la a c u s a da i n t e r p u so o p o r t u n a m e n te el r e c u r so e x t r a o r d i n a r io de casación, el c u al fue a d m i t i do por la S a la m e d i a n te a u to de 24 de j u n io de 201613. LA DEMANDA 11 Cfr. FoUos 151 y 162 ibídem. 12 Cfr. Folios 249 a 286 ibídem. 13 Cfr. Folios 5 y 6 de la carpeta de la Corte. Casación 48128 Paula Alejandra Aguirre Ocampo C on f u n d a m e n to en la causal segunda del casación del artículo 181 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el defensor de P A U LA A L E J A N D RA A G U I R RE O C A M PO f o r m u la u n: cargo único

c o n t ra el fallo del T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de B u g a, pues considera que la decisión revocatcria proferida por el j u ez de segundo nivel desconoció abiisrtamente la garantía del derecho a la defensa técnica que lo asistía a su representada. C on el f in de respaldar su solicitud, el" censor cita a m p l i a m e n te l os p r o n u n c i a m i e n t os de la S a la sobre el derecho a la defensa técnica, la igualdad de a r m a s, las etapas de la audiencia p r e p a r a t o r ia y m e n c i o na varios casos en los que se ha declarado la n u H d ad de lo actuado por ignorancia o desconocimiento del s i s t e ma p e n al acusatorici. i ! A s e g u ra que la abogada defensora que representó a su asistida d u r a n te la a u d i e n c ia preparatoriai de 21 de n o v i e m b re de 2 0 1 4, carecía de la preparación jurídica, p r o c e d i m e n t al y p r o b a t o r ia necesarias, así como de l as habilidades y conocimientos mínimos p a ra litigar en el s i s t e ma p e n al acusatorio, s u m i e n do a la p a t r u l l a ra A G U I R RE O C A M PO en u na indefensión equivalente a la a u s e n c ia física de un abogado, lo q ue p a ra él se evidencia en s us

intervenciones. E s g r i me q ue en la fase de obsei-vaciones al descubrimiento probatorio de la fiscalía, al concedérsele el u so de la palabra, la letrada afirmó que pese a h a b er recibido la totalidad de la carpeta del ente acusador el 13 jío^ Casación 48128 Panla Alejandra Aguirre Ocampo n o v i e m b re de 2 0 1 4, h a s ta el día de la a u d i e n c ia que cursaba, es decir, el 21 del m i s mo m es y año, fue que p u do «estudiar un poco más afondo» los documentos^^. Y que, luego de eUo, presentó c o mo observación, que la fiscalía, c u a n do realizó el d e s c u b r i m i e n to d el m a t e r i al probatorio, «no entregó la cadena de custodia de los elementos mencionados en el escrito de acusación», lo q ue r e s u l t a ba apenas obvio pues lo que se le entregaba era la fotocopia de los d o c u m e n t os originales en d o n de reposaba la c a d e na de custodiáis. I g u a l m e n te señala q ue al concedérsele el u so de la p a l a b ra p a ra que procediera a realizar su descubrimiento probatorio, la defensora expresó «No su Señoría, aun no voy a hacer el descubrimiento»^^, i n c u m p l i e n do c on la ineludible obligación que le i m p o ne el n u m e r al 2° del artículo 3 56 del

Código de Procedimiento Penal, c on lo c u al se a u t odescalificó p a ra realizar l as solicitudes probatorias q ue r e s u l t a b an pertinentes y necesarias p a ra d e m o s t r ar la teoría defensiva del caso, evidenciando n u e v a m e n te que carecía por completo de l as habilidades y de l os conocimientos q ue d e m a n da la litigación en el s i s t e ma acusatorio. El d e m a n d a n te también sostiene q ue en la etapa de enunciaciones y solicitudes probatorias, la a p o d e r a da se mostró vacilante y confusa, por c u a n to realiza observaciones al d e s c u b r i m i e n to probatorio de la fiscalía, que obliga a que 14 Cfr. folio 348 a 350 de la carpeta. 15 Cfr, Folio 351 de la carpeta, 15 Cfr. Folio 353 de la carpeta. Casación 48128 Paula Alejandra Aguirre Ocampo el j u ez proceda a recordarle que esa es u na f a sl ya superada, y que lo que debe hacer en ese m o m e n to |s e n u n c i ar y sustentar, indicando la pertinencia y la c o n f c c e n c ia de la totalidad de las pruebas que va a desarrollar e|- el j u i c io oral. E s te proceder es p a ra el censor revelador déla carencia de habilidades y conocimientos que el litigio |n el s i s t e ma adversarial d e m a n d a. Advierte a s i m i s m o, que la abogada no iie e n c o n t r a ba

p r e p a r a da p a ra e n u n c i ar y solicitar las pruebiLS, por c u a n to requirió dos m i n u t os de receso m i e n t r as lasibuscaba, y al señalar cada u na de l as pruebas, omitiól; s u s t e n t ar su conducencia, pertinencia y u t i l i d a d, t o da vez, |iue se limitó a m e n c i o n a r l as s in explicar el contenido de i l l as p lo que pretendía demostrar. |; y)' También destaca, que c u a n do el j u ez iJ'preguntó a la letrada s i' tenía p r u e b as testimoniales, Jh un p r i m er m o m e n to no recordó el n o m b re del investigJiior que había sido contratado por la f a m i l ia de la p r o c e s l da y a q u i en pretendía l l a m ar al juicio, y solicitó el testimclnio de quienes ya habían sido requeridos por la Fiscalía, v a l4 decir, testigos c o m u n e s, pese a lo cual, la defensora olvidÉ s u s t e n t ar su conducencia, pertinencia y u t i l i d a d, y omiti^: expresar u na argumentación completa y suficiente que explicara por qué las atestaciones de estos testigos, que e r an m n c i o n a r i os de policía judicial, servían a la teoría del caso x la defensa y, por lo t a n t o, era imperativo interrogarlos d i r e l t a m e n t e. Casación 48128

Paula Alejandra Aguirre Ocampo La deplorable argumentación dada, expresa el actor, le permitió a la fiscalía oponerse a las solicitudes probatorias de la defensa, invocando la a u s e n c ia de argumentación sobre la pertinencia y conducencia de las m i s m a s, y la omisión de d e s c u b r i m i e n to probatorio. Resalta q ue c on posterioridad a la etapa de estipulaciones .probatorias, la defensora solicitó u na n u e va p r u e ba t e s t i m o n i a l, la del capitán Ramón D a v id Vergel, s in tener claridad sobre quién era el testigo y s in aclarar su conducencia, pertinencia y utilidad, perdiendo la o p o r t u n i d ad de que se esclareciera si I n j u s t i c ia p e n al militar emitió, por los m i s m os hechos, p r o n u n c i a m i e n to favorable p a ra la procesada. Y c u a n do el j u ez le d io el u so de la p a l a b ra a la apoderada, p a ra que se expresara respecto de la solicitud de la fiscalía de p a ra que se n e g a r an las p r u e b as solicitadas por la defensa, afirmó q ue después d el «nombramiento» i ba a proceder a "practicar la conducencia y la pertinencia, y correrles el traslado de cada una de las pruebas ( s i c )y que c u a n do el j u ez le corrió el traslado de la negación de la práctica de l os medios de convicción p or ella solicitados,

contestó que no tenía n i n g u na objeción. Sostiene q ue con la p r i m e ra afirmación dada p or la defensa^"^, p u so n u e v a m e n te de manifiesto la ignorancia acerca de la dinámica p r o p ia de la a u d i e n c ia preparatoria. 17 Ibídem: "Que lo que iba a hacer era hacer el nombramiento, después de esto p^cúcar la conducencia y la pertinencia y correrles el traslado de cada una de las prumas" I Casación 48128 Paula AlejanÉra Aguirre Ocampo t o da v ez q ue p a ra ella, p r i m e ro se I realizaba el "nombramiento", luego "practicar la condmcencia y la pertinencia", y f i n a l m e n t e, "correrles el traslacM) de cada una de las pruebas"; es decir, u na a u d i e n c i al p r e p a r a t o r ia c o m p l e t a m e n te al revés^®. | k Por último, r e c u e r da q ue la decisiór|, de rechazo, inadmisión o decreto de p r u e b as a d m i te l oi r e c u r s oa de reposición y apelación q ue la a b o g a da erl| cuestión no i n t e r p u s o, evidenciando n u e v a m e n te su cslencia de l as habilidades y conocimientos que d e m a n da la litigación en el s i s t e ma acusatorio y de la preparación jurídif a en aspectos

procedimentales y probatorios básicos. P a ra el censor, la actuación de la defensora d u r a n te la audiencia p r e p a r a t o r ia p r o d u jo que la procesalLa a f r o n t a ra el juicio s in u na sola p r u e ba que soportara su líoría del caso, es decir, s in u na sola p r u e ba de descargo qife asegurara el contradictorio, razón por la c u al jamás t u vo |a o p o r t u n i d ad de refutar la hipótesis acusatoria en el juicio. | -iA d u ce circunstancias relevantes q ue e"|idenciarían la violación d el derecho a la defensa, tales l o mo como la p solicitud de n u l i d ad que por este m o t i vo realzó el defensor que sucedió a la defensora que i n t e r v i no ens. la a u d i e n c ia preparatoria, y en la que el juez definió que d i c lo debate debía ser planteado por el defensor en los alegatos di: conclusión; y el reconocimiento por parte del a quo de la pregaría asistencia 18 Cfr. Folio 395 de la carpeta. 10 Casación 48128 Paula Alejandra Aguirre Ocampo jurídica de la procesada, al p u n to de a f i r m ar que ffsi bien es cierto hubo poca técnica podíamos llamaren ciertas situaciones, siempre la ciudadana acusada ha estado representada por abogados de confianza... J 9. A f i r ma q ue a u n q ue el j u ez de conocimiento f ue

consciente de la violación del derecho a la defensa y percibió la i g n o r a n c ia de la defensora acerca de la e s t r u c t u ra y dinámica d el sistema, no procedió c o mo garante de l os derechos f u n d a m e n t a l e s. Señala que un ejemplo del conociiráento del j u ez acerca de la indefensión en la que se h a l l a ba la procesada, es que ante la solicitud de aplazamiento de la a u d i e n c ia de j u i c io oral que realizó la n u e va defensa, reconoció que «Verificado, entonces, que la defensa, tal como se observa en la audiencia preparatoria, prácticamente quedó acéfala de pruebas y solamente ofrece, en este momento, el testimonio de la acusada [...] vamos a coordinar la fecha más cercana que podamos encontrar dentro de nuestra agenda>P-^. Respecto de la repercusión que las equivocaciones de la defensa en la a u d i e n c ia p r e p a r a t o r ia p r o d u jo en la sentencia de s e g u n da instancia, el libelista advierte, que la revocatoria del faillo de p r i m er grado estribó exclusivamente en la declaración que la v i c t i ma hizo en el curso del j u i c io oral, a la que el j u ez p l u r al le otorgó total credibilidad, t a c h a n do el a m p l io t e s t i m o n io de A G U I R RE O C A M PO y o m i t i e n do hacer 19 Cfr. Folio 410 de la carpeta. 20 Cfr. Folio 419 de la carpeta.

11 I Casación 48128 Panla AlejanJla Aguirre Ocampo mención a la situación de indefensión q uJ padeció p or a u s e n c ia de defensa técnica. | '•4. t A f i r ma q ue la razón de la n u l i d ad a b s o l u ta e i n s u b s a n a b le alegada se circunscribe a I -a actuación desastrosa de la j u r i s ta q ue obró c o mo delsnsora en la audiencia preparatoria que afecta de i n v a l i d ls la etapa de j u z g a m i e n t o, por c u a n to la legitimidad del j u i c ii oral depende de la a u d i e n c ia en la que se definen las ^ ^ ^ 1^ probatorias que p e r m i t an confrontar la tesis a c u s a t o r ia y |efensiva. Indica que la verdad declarada en el j i i b io no fue el resultado de la confrontación de tesis adversarias, sino la imposición de la única v e n t i l a da en el juicio, e|i decir, la tesis de la parte acusadora, razón por la c u al la A c l a r a t o r ia de responsabilidad p e n al no puede reputarse le|;ítima, puesto que la sospechosa no f ue vencida en j u i c i i, rodeada de garantías tales como la defensa técnica y I Il igualdad de I a r m a s. | LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN En la audiencia de sustentación í del recurso extraordinario se realizaron las siguientes i n tf rvenciones:

1. El defensor A d u ce que fundamentó la d e m a n da de ,|:asación en la violación del derecho a la defensa, tras evi|enciar que b actuación desastrosa de la abogada que obró (lomo d e f e n s ^a

Casación 48128 Paula Alejandra Aguirre Ocampo de la p a t r u l l e ra procesada en la audiencia preparatoria, la dejó s u m i da en u na indefensión equivalente a la ausencia física de un abogado p a ra enfrentar el j u i c io oral. Relaciona c o mo actuaciones violatorias del derecho a la defensa técnica el no haber realizado el descubrimiento probatorio en la o p o r t u n i d ad legalmente destinada p a ra t al efecto; no justificar las solicitudes probatorias en términos de pertinencia, conducencia y utilidad; y o m i t ir interponer algún recurso c o n t ra el rechazo einadmisión de las pruebas, m o s t r a n do su c o n f o r m i d ad ante aquella determinación, todo lo c u al lo lleva a deducir que la defensora no entendía la i m p o r t a n c ia de la a u d i e n c ia preparatoria, del j u i c io oral, e incluso, de la trascendencia del derecho de defensa en la dinámica adversarial. Solicita, en v i r t ud de la imposibilidad de convalidación, la declaratoria de n u l i d ad y, en consecuencia, requiere que se ordene la libertad provisional de la p a t r u l l e ra A G U I R RE

O C A M P O. 2, El Fiscal delegado E s t i ma que la d e m a n da de casación está l l a m a da a prosperar, razón por la c u al precisa la n u l i d ad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, por c u a n to la actuación de la abogada s u s t i t u ta de la a c u s a da en d i c ha audiencia afectó el derecho de defensa en las reglas relativas al d e s c u b r i m i e n to y la solicitud de pruebas. 48128 i; Casación Paula Alejam.ra Aguirre Ocampo A s e g u ra que el desconocimiento de la t|>2nica prevista en el s i s t e ma p e n al acusatorio se v io r e l e j a do en l as diferentes etapas exigidas en el artículo 3 56 di la Ley 9 06 de 2 0 0 4, p u es no obstante la procesada contó cmi la asistencia de diferentes profesionales del derecho, es ^ádente que la defensora que i n t e r v i no en la a u d i e n c ia pgeparatoria no c o n t a ba con los conocimientos suficientes plira a s u m ir su rol, ni la preparación necesaria p a ra represeMtar de m a n e ra idónea los intereses de su defendida. |; S u s t e n ta s us afirmaciones en las intervenciones de la letrada, en las que se evidencia el desconocimiento de las fases de la audiencia, tales como negarsá a realizar el d e s c u b r i m i e n to probatorio en la o p o r t u n i d ad I eñalada por el

juez, y o m i t ir hacer alusión a la pertinencia y ®onducencia de las p r u e b as en su m o m e n t o, asi c o mo de l a l a a t u r a l e za del proceso adversarial, p or c u a n to se cunlplió el j u i c io únicamente c on las pruebas de la fiscalía y, eJ; consecuencia, se eliminó t o da posibilidad de defensa de Im a c u s a da p a ra propender por u na determinación diferente afía a s u m i da por el T r i b u n a l.

3. El Procurador delegado %

.1 .'t.\ ti? i Manifiesta que comparte el r a z o n a m i e n fo realizado por el casacionista teniendo en c u e n ta que la dcÉnsa técnica no es u na f o r m a l i d ad sino u na garantía m a t e r i al que exige la actuación de un abogado con los conocimie|tos necesarios p a ra a m p a r ar real y m a t e r i a l m e n te la c a u s a l l el procesado. Casación 48128 Paula Alejandra Aguirre Ocampo Señala l as m i s m as situaciones descritas en l as anteriores intervenciones, l as cuales evidencian q ue la profesional del derecho que asistió a la h oy condenada, no t e n ia la experiencia p a ra i n t e r v e n ir en u na audiencia preparatoria, p or c u a n to no identificaba l os m o m e n t os procesales en l os q ue debia realizar l as observaciones probatorias y hacer l as precisiones de conducencia y

pertinencia de las pruebas, lo que condujo, a la procesada a un j u i c io carente de elementos materiales probatorios y evidencia física defensiva, p or lo q ue solicita casar la sentencia e m i t i da por el T r i b u n al Superior de B u g a. CONSIDERACIONES Previo al e x a m en del cargo propuesto, la S a la reitera que el recurso de casación se h a ya reglado en el Código de Procedimiento P e n al como de n a t u r a l e za extraordinaria, que p e r m i te a las partes interesadas cuestionar ante la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia la total a r m o n ia de u na sentencia de segundo nivel c on el o r d e n a m i e n to jurídico n a c i o n al y la correspondiente protección de derechos y garantías f u n d a m e n t a l es d u r a n te el proceso, a f in de salvaguardar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios a estos inferidos, asi como la unificación de la j u r i s p r u d e n c i a ^^ 21 Cfr. ibídem, inciso 3° del art. 184. Casación 48128 Paula Alejan|}]-a Aguirre Ocampo En el presente a s u n to el r e c u r r e n te f o r m u la un único cargo c o n t ra el fallo emitido p or el T r i b u n a l; S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de B u g a, con s u s t e n to en la c | u s al s e g u n da

del articulo 181 de la Ley 906 de 2004 por violAión al debido proceso, al considerar que el fallo d el ad qumm desconoció a b i e r t a m e n te la garantía del derecho a la defenlia técnica que le asistía a P A U LA A L E J A N D RA A G U I R RE o l c A M P O, en el entendido de que la profesional del derecho qils la asistió en la audiencia p r e p a r a t o r ia desconocía la i s s t r u c t u ra y dinámica de la m i s m a. | C on el propósito de dar u na r e s p u e s ta fclara al cargo admitido, la Sala estudiará la c e n s u ra en t r ei acápites, así: (i) se referirá al derecho f u n d a m e n t al a la defeMsa técnica; (ii) se perfilarán las características de la a u d i e n c i| preparatoria; (iii) se estudiará el caso concreto y; (iv) se h a r l. alusión a las consecuencias de la prosperidad del cargo, q le desde ya se a n u n c i a. i

1. El derecho fundamental a la de^nsa técnica

(asistencia letrada) |l La asistencia jurídica procesal por un f r o f e s i o n al del IILS derecho calificado, hace parte de garantías f u n d a m e n t a l es q ue se e n m a r c an en el a r t l u lo 29 de la Constitución Política nacional; en el c a n on 8 , | n u m e r al e) de la Ley 906 de 2004; en el precepto 14, n u m e g al e) del Pacto

I n t e r n a c i o n al de Derechos Civiles y PolítÍ€9s22 y; en la 22 Artículo 14, numeral 3, literal d); "¡djurante él proceso, toda pmsona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguim'.tes garantías 16 Casación 48128 Paula Alejandra Aguirre Ocampo disposición 8^, n u m e r al 2°, literales d) y e) de la Convención A m e r i c a na sobre Derechos Húmanosos, pactos internacionales aprobados en el o r d en i n t e r no por las Leyes 74 de 1 9 68 y 16 de 1972,, respectivamente Jurisprudencialmente24j se ha reiterado que el derecho a la defensa «constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial,,..», q ue se caracteriza p or s er intangible, real" o m a t e r i al y p e r m a n e n t e. La intangibilidad se predica de su carácter de irrenunciable, p or c u a n to debe el procesado designar un abogado de confianza y, en caso de que éste no p u e da o no quiera, es obligación ineludible d el Estado asignarle un defensor de oficio o público. Es real o m a t e r i al c u a n do el a c t u ar d el defensor corresponde a actos tendientes a contrarrestar las teorías de la Fiscalía en el m a r co de un proceso adversarial, a m p a r a do por el principio de igualdad de a r m a s, de m a n e ra tal, que no

es garantía d el derecho a la defensa la sola existencia n o m i n al de un profesional del derecho^s. mínimas: (...) d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se, le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medias suficientes para pagarlo."' 23 Artículo 8°, numeral 2, literales d) y e): "(...) [djurante el proceso, toda persona tiene derecho,, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor dé su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley." 24 CSJ. SP, de 19 de octubre de 2006, Rad. 22432, reiterado en SP. de 11 de julio de 2007, Rad. 26827. 25 Ibídem. 17 % Casación 48128 Paula Alejai|:lra Aguirre Ocampo Se predica que el derecho a la asiste3|2ia letrada es p e r m a n e n t e, pues debe s er ininterrumpic|b d u r a n te el t r a n s c u r so del proceso, es decir, t a n to en 1| investigación

como en el j u z g a m i e n t o. Por t a n t o, la no iatisfacción de f c u a l q u i e ra de estas características, al sfér esenciales, deslegitima el t r a m i te c u m p l i do e i m p o ne la ileclaratoria de n u l i d a d, u na v ez evidenciada y coKiprobada su trascendencia. |: 4 La violación al derecho a la defensa rem o m a t e r i a l, se configura por el absoluto estado de a b a n d o r l) del defensor, esto e s, u na situación de indefensión geiierada por la inactividad categórica del abogado, por lo qils no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la s i m p ii convicción de que la asistencia del profesional del derecho Wúáo haber sido mejor, t o da vez que se tiene decantado qmt la estrategia defensiva v a r ia según el estilo de c a da p r l f e s i o n a l, en el entendido de q ue no existen fórmulasi u n i f o r m es o estereotipos de acción. Es decir, la s i m p l e! disparidad de criterios sobre un p u n to no tiene la fuerza del^onfigurar u na violación al estudiado derecho. I I En m a t e r ia probatoria, se ha establecid® que invocar la violación del derecho a la defensa en casaci|n requiere que el d e m a n d a n te enuncie l as pruebas q ue dejaron de practicarse por omisión del abogado defensort con indicación de su pertinencia, conducencia y u t i l i d al , asi como la

exposición de u na debida argumentacióli tendiente a Casación 48128 Paula Alejandra Aguirre Ocampo evidenciar la posibilidad de h a b er sacado adelante u na defensa más favorable al procesado26. En j u r i s p r u d e n c ia reciente^?, esta Corporación advirtió que la falta de a p t i t ud del abogado en la solicitud de pruebas en el curso de la audiencia p r e p a r a t o r ia genera por sí m i s ma u na vulneración inadmisible al derecho de defensa p or cuanto: «[,,.] [impide] que la verdad declarada en la sentencia [sea] el resultado de la confrontación de las tesis de dos' adversarios, imponiéndose así la única ventilada en el juicio que, obviamente, [es] la acusatoria. De esa manera, l

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