CSJ - SP15402(27-02-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15402(27-02-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
(cid:9) b i.Ofl. t Nl. J[ jj(cid:9) jj JU(cid:9) JI(cid:9) jj(cid:9) 10 -.(cid:9) • (cid:9) It'(cid:9) 1(cid:9) .UIÇ\ cft)tR 1). (., 'einI:fLe dís iu.et) de dos tu4 uno.
Resuelve i: (sintej:(cid:9) ek )t(1Ufl() d4 eoniia la tievi.ci:i de 11 de aFnii de 1998, dictad.j. en ia catjs acum.uiada Nos. Ó) y 6 19 md..iinte !i. eua cE Ti i.hu.n:iE Su periot del 10110 Judic.iJ. di: &J111 (.;Widu:Ii) a li.):(cid:9) (.)cesad():;(cid:9) OIlT[í L SINISITAUA 0111110 i:t pt.:i jánjal de 49 aios de priion, camuo
(cid:9) (cid:9) huir 14: l.:.1p.t4:i(cid:9) (.1v.(cid:9) 11).t11jA.,.L.IL)(cid:9) .JL,I\ (cid:9) J.ILI1L.) c:1:i1'tCa(It)(cid:9) ay ado iiii: i.ic.d de .It:uii1: de I'ue'.o de (ieie.fr;t c(cid:9) ):u;iI. (cii(cid:9) ()iI.CJi:4)(cid:9) i.:i.1tO) \' tI'(cid:9) iLi (),1k :i e llpJ_tiCk) ') •I('I_Ii.,
ala pCiI:d E.Li!I(.[1)iI de 17 JíIO:i 'le p.1si)ii «4(1 a un ) ())(cid:9) lis ie3.)n1; lúes de 1ft3 d ejilos ' e liornicadi.o ji.i.ido iiU.d) c::ililtcj.do ata'i.sidoy pote .de.i[ de(cid:9) xv; de iLICg(.) j.,
REPUBLICA DE COLOMBIA Ca(cid:9) b402.
Arle \% stlllo N. Ttcht)S ~k( 1k(iú'i ft14SdL y ("a-usa Noó3O: U 30 de agosto de 1995, a las IUCVC de la :riia(íaiia, varios sujetos portando annas de fuego de d.Lfiie:nte tipo (una subawetrai[adora Mini U?i, uit fusil 11.•45, una e oprta, y vatios tevólvetes), llegaron hasta las instalaciones de la Coporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CV.C.), utic:adus la aneia 56 No.11-36 de la ciudad de cii. Cali7 y se ap ie.at u :k .14 II49 .ó E .00, cjue se tenian dispuestos ese dia para el p() de la. milfia(cid:9) persioi1a(i(:)S7 y dt varias amias de fuego pert.cnec.ieiiíes a la einpiesa de vigilancia .egu.ridad. Atlas Lt.da., enca.gad.a de la pioieccióii dci lugar. Eji la retirada, wio de los asaltantes ci Lspauo su 40u ..a d(- iucg() c(.)utra el gu ard a de segundad
Francisco) Javit 1'; ijat'd ) t Ut)5 CU and U :tnte:ritÓ O( )tleI iesisteiiria, causndole licrÍdm3 que determisiaron su iw:iei'te hoias después. Los delmcucnis hu.yeroii. en varias motocicletas que csperabaii a distancia del. sik&o de los Jiedos 0.k I, 10, .00i1). Alertadas las autoridades de policía sobre lo ocurrido, Iiii.Claroii. un. vasto opciativo cii. ci LiiuiLo de Aguablaica, COncictaiiicnic Cii 'el sector del hamo Fi. Vergel, hacia donde, al parecer, habían huido los tesponsabies, logi: iu ci use fll 1 mitOs ci espu és (a ta.) 9:10 horas aproximadamente)., jiterce pta ci vehículo furgón, marca Dar: ia, REPUBLICA DE COLOMBIA mil silo EW,ÁI
J. >~- KX&(cid:9) • t. stíllo N. ck placas CAP-46., y la :;qiLuia de. Jiosé(cid:9) uhíoAANA12-Aa l Mllrno!ejo y 4rist(cid:9) (ht, condu.ctoi.....cipaian.k, tespectivaIXIente. En poder dei Irinlero Iie hallada una. escopetamat....
Fan.ciii, calibre 20. co.ii cuatuo caituc.hos y una vainilla (capacidad de carga 5 cartuchos)., sin :;ilvocoii.ducto. Lii posesión del segundo, un revólver Ifla[Ca Liuia, modelo (2assidy., calibre 3 Speciat, con siete
cartuchos y tres vaínillas, sin salvoconducto, y 1 5 .000.00. (113. 16 y 277/1). En este operativo inle.ivinieron los Agentes de la Policía Nacional Javii Ar.rn.aido Quevedo Ouiiora (fis. 19/1), Lniei de Jesús (..)ciioa Ruiz (lls.29//1), Javier tJi:rego Aguirre, Virgilio Cauipa S:Lnisterra, Hutni)eIto Lucumi Moreno (fis. 19811), Oliveros Erazo Muchabesoy, y Pedro Avila i>adilia, con el apoyo de otras unidades, quienes entiegaton ci caso al Grupo Contra Atracos de la SIJIN. Minutos fl1E tarde, con fUfi d amento en la. inforrnacióii. suministrada a las(cid:9) autoridades por Jose Roberto Aristizbai Mamioiej o., quien iccoiioció habet jXiittCiad() en el hecho, fiLe ca ÉYLULack) en las instalaciones de la (rp.)tacLói1 Ajiiónma Regional. del Valle del Cauca (C.V .C) ci vigdantc Arley llastE1 Nkv, cucargado de. Ea segu(idaí de la wmi oIie:O.L1.dicui4 a i;i icep(.1o[1 del 1 SIl vtv,t; O(cid:9) io c1 O5 ikiliautcs de la banda,(cid:9) giand.osc la captura nhiil.uto5 i;ic;(cid:9) VjcIa(cid:9) 1ii
kt.,iIJj)çli) ()fl(cid:9) liv() i;U1:•On tniÍr Olr(.), el íieurr(cid:9) )'• 1lI1d() (Tetilla JIMIQ 14(cid:9) Lil() 'J((cid:9) itWt tO 1 ,Iffl I( O 1 t.oj:is ([Ja. 12.' 1,).(cid:9) !O(cid:9) .1 fli(t(cid:9) \1.Ft. 01110 1 .tcttiatidcz ( ai dona. REPUBLICA DE COLOMBIA 1 de > ~- 01..k e(cid:9) (•' Nk1 £ l\tillo N. (Íis.200)., Efren Mu[to Narváez (fls.203/1) y Ricardo Trochez Lerma (11s.318/1), perkitec:ieiiles ala SIJIN.
Según el i: rifoxrne y la3 versiones de los policiales que adelantaron el operalivo. Jicoho(cid:9) 1.idrcy fat sefaiado como ci jefe (l.c la banda, y la peiso n a ncaq.ada, junto ) con Jcffetson Valencia (a Yepet.o)., supuesto hijo o hij asíto suyo, de recibir rl bolín en una bomba ubicada. cii Ea autopista Sirrión Bolívar. Su captura se produjo cuaii.do se ni.oviliaia cú la xiioi.ocicle[.a de placa MRV-4 1. junto con.
Otf) SliJCk) que logro hurí, y en su podei fueron tflonft;id.Ø dos revólveres calibre 8 Speciai, Tu arca í Jarna, modelo Martial, con el
rirIdo ii°ii:31fl0 flliflleiO de idcfltIUtC(1Oi1 (Íls.3711, 27'//i). Ecr Díaz (a FI Ft:.•u';, fue c;ipu I:ado iiaud.o p.itruoi1a h uit tii i;:u ¡ 1óiz nioto de placas .ÍYK 13, -Sr ESU Zapata Mosquera. cuando Uransitalba a pie por el sector donde se t12:aban los ope.ial.ivos., habiendo sido .L ambos señalados pot Arlcy Castillo Nieves corno parÍ:cipes. del hecho. las pesquísas ie it idas a obtener la capima de Jefftrson Valencia O (a. Yepeto), fiJe enconliada abandonada la. rxiotocicieta de placas T1'N 70, ¡unto con un chaleco aiitibalas (llsJ//l Y 391,1) CaIo iiffV(cid:9) en JT1d.aat(')Tia, negó cualquier paíticipac:ioii en los ilicitos, al igual que haber señalado a los otros detenidos corno iniegranks del g upu que pct.pclió ci asalto. Pi ecisa que cuando los delincuentes ingjesaion a tas ulst.alacic)n.es :k la Corporación Autónoma Regional del Valle dell Caiic:i., se(cid:9) prestando : U&L&: L LS I S [(. J... ;(cid:9) LVd. v L 1 t(cid:9) C-S 11 11 1. 1.. . REPUBLICA DE COLOMBIA l& Uvili z9vel f.4" e (cid:9) ,~ Ci 'Ófl 15402.
Arle' I,asfillo N. donde se hacin los pagos, y que allí fue sometido y desarnado por ellos (11s50 •53 udkolfl. y Jcé Roberto A.ristb1(cid:9) tanibién llegó su. partí ')a, en los hechos. Piccisó que su ca1)i.u[a se presentó cuando se movilizaba hacia su cnsa en el 'ehicuio 'Dacia tipo fitgón de placas CAP-485, en compañía de un sujeto que tecogió en el hayecto, quien le pidió que lo transportara No conoce a los otros detenidos. Acepta, sin cmbargo. iiabc1os denunciado, pulo explica :Ju-c lo hizo " (,)i 'p:iesión y malinil.o fisieo"7 para e'viLat que Lo golpeatau y le hi.cicrati diío. Recoiioce igualmente, que cii su poder fue hallada una escopeta sin salvoconducto, la que habitualmente usa para su seguridad.. No sabe si su acompaiik fue o n.0 icquisad.o, o si le cnconliawii elementos (11s.49.53 vueko/l. !u1stóbuk Sirr O11z c iO5tÓ igualmente aj eno a los hechos. &plicó que antes de su capwi.a fueirna de wn conaLo de atraco po.i. paite de dos sujetos que peten.d ian robarle i.ma. plata (0.50.000.00). F:n esas., pasó 'Un camlc).... le hizo el pare., y le pidió al señor que lo llevara a , la casa aruinentaiido que no tenía plata. Mas adelante, fueron.
iiiictcepiados captl.1i ad(iS Oi la policía. sin sal)c.t los ntoiwos. No ' conoce .......s oLuos ke..i dos ,i.u. rS(cid:9) dad que los .h(cid:9) dew n 'iado t'Ot'liO I'iIie:ti.lbtOs de la banda. tarnpoco es deito que en su poder h:ub.iese sido ,';onii :Ida 'un amia. (ils,M •6'/ uelto/l). 1(cid:9) dijo Lil-ti bien deseon.oet'a et fflO tio de su eapt ura..!' 11e api citen dido e IJ.an d o se dingia. a. pie, d.c Su. casa .haw tina.
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¿e >~. 12"(cid:9) 11 (Iasti1io N. linnacia con el fin, de comrr una droga, por dos :igeites de la poiic.ia Es ílso lo que dice el niíbinic policial. No conoce a los otos detenidos, y no es cwIt() que en el momento de su captii:ra hubiese intentado huir (fls.ÓX 70 'vuelfo/ 1). Enr(cid:9) íi11fi2, SÍ(cid:9) no teerier nada que \TC:r eii los hechos. [se deEa, desde niny km:prano., esiuvo trabajando. Alrededor de Ea 1030 visitó la casa dc unas amigas, y de affl se dixigió a la icsidcncia de su "mujer", peso aiitcs decidió ciIía[ a
tina tienda vecein a. Estando al U, alguien dijo se meLieon'', y como creyó que se trba de la banda 'Dei Retiro", salió corriendo poi parte de •flias., icnd.o capturado a1 saltar la taj.ia por un policía flir, lo esperaba atinado de una utehulida No conoce a los OLIOs dckmd.os, ni es cierto que se 'FfloVihiaLa en una tn()ieocicJeLa en corupania d'_otra persona Jacobo Vkcia Jeobo \ncia I.4adazury, al igual que los antenores., niega be pi cpado en los lieclh.os. Fue capturad o en el 112 antejardin de su casa, cuando se disponía a sacar una manguera para rociar la calle. La motocicleta y los ievólvercs los sacaron de su residencia. Uno de [os mevólveres tiene salv'ocoitdu c:o a su iiomnlne, en cuanto al otto, i lo sabe si alguno de sus hijos se vaJ.u) de alguna nianiobi'a pata. 'apatentu tener el 'mismo' No conoce a los otro s capturados., y tampoco a Jeffirson. No es jefe de ninguna banda, y no es cierto que la iiocite 1itCi1Oi al isalio liubicia presidido 'uiia iUUÚii con tos de½ndo (í!S. /)3 v.H.to). Sus aflrniaci.ones ctca de ii'c'unstai'icias e:n, F:i CI] :lteS Se 'p:roduj O St] captut'zi, son. ()rtoho) t'::i.d :es
REPUBLICA DE COLOMBIA • L.ÁA • ¿' f.&. ~,, t(cid:9) 'ión 15402.. asffioN. p01 los tetiinonios de Yoiana Valencia Arlo (hija., Nelsy Cñtina Coxts Angulo (hij asLa). y Librada Porfocarrero Guerrero, empleada del Se.tViClo dOUfl.é.Stic() (f3.3/// 1, 387/1, 391/1). En las indagaioiias de Aiky Cistiilo Nitwes y AiisLóuIo Siieri Ortiz, el Fiscal 123 de Reacción. inmediata Delegado ante la Policía Metropolitana de la ciudad. de Cali, doctor Hugo González Pa1ornino quien las recibía, dejó sendas constancias en. el sentido de que ci día de su captura, los citados imputados liabian aceptado., en presencia suya, haber participado en los hechos, y que Castillo Nieves había se.íaiado a Jacobo Valencia corno la i)e:rso:rii encargada de la organización del asalto (fls.6i/l y 66 vuelto/.l). En. declaración l)3j0 jt arneffio•. r.t doctor hugo (nk .aknibo tnarijfcst.ó que con excepción de Jacobo Valencia, todos los demás mnlplica&)s iCCOIIOCILLLOÁI .:.fl su )IeSci1Cia, cl día qut, fu.eroÁl 2apt:uados, sin estar eíiiad.os :h qur eii rl Viscal., h.iber paateipad.o t el ilícito, se:nalan.do a Jacobo Valencia corn.c. el jefe de la banda, y :i un htjo suyo,
apodado(cid:9) cpe.to., corno la pei'soria que habla huido con. ci botín. Primeroinkn ogó a .Aiicy CaiLillo Nir ves-, quico. conisÚ lialbeile sutfl.ifl.iSti5li 1) ft)T15( iÓn. a \Talenc'ia; y .cspii s aA [isLóhitk) i OV1.Iki efl. (.11 (cid:9) que e:4ha en Buenuaventuxa, y que Imbía sido ti sEdo de allá cxdusivar.netitc(cid:9) a orn eter rl atraco (puje al. que tJfliCt) .. conocía cIa a Jacobo Vaiinc.ia quieli fiit. ci quc diiigió ci aai[.o, y que los otros solo los habla visto e! día ant.cÉic)r cuando se habí:---v reunido para ultimar los detalles del atiaco y que eran. los mismos que estaban. capturados a.hi' (fis. [85/1) Los demás hicieron la confesión al .E'ciiic.ntc REPUBLICA DE COLOMBIA wuf, i u9lte (cid:9) ¡l ik ¿, >~- Cakón 115402..
Arietastii: to N.
Galindo7 .Jefe de la Unidad. Anti Atracos de Policía Judicial. Conio ci día siguiente, los inc1aado Ailcy Castillo Nieves y Puistóbuio Sinisterra, n.eiarwi los hechos, resolvió dejau las constancias respectivas para que fueran, valoradas por el instructor (fis. 184/1 678/1).
En. el curso de la investigación iueton.11lcOrpo'[ados, entre oU:os., los testitnonios de Edgar Enrique Madroñedo Callejas (CoordiTlad.o:r de Seguridad del Edificio donde se cc.inetió el asalto fts5/1 y 327/1), quien reconoció la escopeta calibre 207 'Ucautada a José Roberto Anst:izbal .Mannoiejo una de las amias que portaban los COft!C) integrantes de la banda; y de los vigilantes José Salvador Adarme Ordóñez (As. 131l., 326/1)., Próspero Guachetá Mejía (fls.27311)7 y Herman Jesás Queiioián Valuzári (fl .29211), en condición de testigos presenciales de los hechos. i)e igual manera., de los fiuiicionanos Modesto Benio Cano (.Jefe de la Sección. de Servidos Generales de la Empresa de Energía Eléctrica del Pacifico fis. 1/1), Jav'ier hernán Plaza Laíaurie (Visador ils.911), John 1IOVei Prdonio Qwiloiies (Cajero Pagador lls. J. 111),(cid:9) foio 1 Áanos (Asi.stelite Admknistralivo en la Sección de franspo.rks de la U. Y .0 tis.695/i) Carlos P` el' Flaquer Velquez (Empleado de Ea U. V. U. tis.696/1), y del Agente de la Policía Nacional Luis Fcinaiido Alvarez Tones (fls.662 vuelto del c'uadeino Nol). .ftcsi.i cita la situacióii ¡ aridica. de los procesados(cid:9) cerrada la
i.avestigacióii (lis. 123/1 394/1), la F'is.:jlla. iiiediinie deci.i6ii. de 2t5 de fhrero la. coa tesotucj.o de acusa(ókI. co :'a '.odo db J'.)Q (Ii tAo REPUBLICA DE COLOMBIA wo(cid:9) ¿ Ca, n 15-402. Arle astillo N. los procesados, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado, y porte ilegal de armas de fuego de defensa person.a y ordenó expedir copias de las actuaciones procesales pertinentes con destino a la justicia regional para que, por separado, se investigara la conducta relacionada con almacenamiento o conservación de armas y municiones de uso privativo de las Fue¡72s Aunadas" (fis.459/1). Esta decisión causó ejecutoria el 1U de marzo siguiente (fis476/1). Por auto de 9 de agosto de 1996, ci Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, a donde fueron remitidas las diligencias por competencia, se pronunció sobre: la practica de algunas pruebas., y decretó la nulidad de lo actuado en relación con ci sindicad.o Jose Roberto AiistizábI Marmolejo, a partit inclusive de la resolución mediante la cual se ordenó la ciausu:ra del ciclo investigativo., por irregularidades en el proceso de notificación, provocando el rompimiento de la unidad. procesal (fls.574/1). Causa No6395: El 16 de enero de 1995, en el barrio Vafiadito de la dudad de Cali, la
patrulla integrada por los Agentes de la Policía. Nacional Gados Alberto Castafieda Bexiiiez y Diego llenera Mazo, requirieron al sefío:r Aritóbuk Siuist.eria Ortiz, quien se mc)v'ibzaba por el sector en una bicicleta., para una requisa El sujeto siguió de largo hasta llegar al-,- esquina siguiente, desde donde disparó contra los uniformados después
REPUBLICA DE COLOMBIA ón 15402.
Castillo N. de abandonar la bicicleta Al ser perseguido, disparó de nuevo logrando herir al Agente Herrera Mazo en su mano izquierda Minutos mas tarde, con el apoyo de nuevas unidades, se logró su captura, habiendo sido hallado en su poder el revólver calibre 3.57 Magnuni., 3, 1/1) marca Colt Python., 11 cartuchos y 4 vainillas (fis. 1, Por estos hechos, la fiscalia escuchó en indagatoria al iniputado (11s.16/1), resolvió su situación junidica (fls.27/1), y profirió en su contra resolución de acusación por los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y violencia contra empleado oficial, mediante decisión de 19 de junio de 1996, que causó ejecutoria el 12 de Julio siguiente (fis.81 - 85/1). Acumulación de causas y sentencia: Por auto de 2.4 de sepLwfnbIc de 1996, el Juzgado Octavo Penal de! Circuito de Cali ordenó la acumulación de las causas mencionadas, y dispuso su tramitación conjunía, habiéndose practicado en. esta nueva
fase procesal vaias pi ucbas, entre ellas una diligencia de reco:nocirniento cmi fila de personas con la intervención, de los testigos Raftei Toro Llanos., Carlos Evelio Fiaque:r Velásquez y José Salvador Adarme C)rd.óficz, y la presencia de los procesados, con. resultados negativos (ils.667/1, 705/1'. 10
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Ckión 15402. Ar\ Castillo N. Celebrada la audiencia pública, el Juzgado de conocimiento condenó a los procesados Aristóbulo Sinisterra Ortiz, Arley Castillo Nieves, Ener Fernando López i)iaz y Jacobo Valencia Landazury, a las penas principales privativas de la libertad señalad2s en la primera p arte de esta providencia, corno coautores responsables de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de ftiego de defensa personal, imputados en la causa No.6380, y al primero, adejns, como autor responsable de los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y violencia contra empleado oficial, atribuidos en la causa No.6395. En relación con el procesado Esaú Zapata Mosquera, profirió decisión absolutoria (fis.12881310/3). Apelado este fallo por el defensor de los procesados., y di:reclarnente por Arist.óbulo Sinisterra. Ortiz., Ener Femando López Díaz y Jacobo Valencia Laid.azwy. el Tiibua al Su.pexior de Cali, mediaa[e .cl suyo de
abril 13 de 1998, cpi ahora recwreri en casaciónjos defensores de lbs PTrOCCS2.dos Ariey Castillo Nicves y Jacobo Valencia Landazury, lo confirmó en. los aspectos objeto de impugnación (fis. 1362.1381 del cudemo No.3). Demandaariombre del procesado Arley Castillo Nieves.
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1 12"(cid:9) í , (7%t (ión 15402. 11110 11. (.u3tro Cargos, dos Coji fe íid i1fltO en la causal tercera de casación, y dos al amparo de la pii.in.cia, ptesdnta el denl2ndaate contra la seni.en.cia impugnad a 1),(cid:9) d1 u \ li'ji O pk ULO Oili)( Itilh ULO iW(Jji[) ( U1IULU R)U de ii1vestig!aoIu ;itijat., y por ende del d ebid o pioceso - Como normas viobdas sen.aLi 10 auícuios 29 de la Constitución Nacional, y 28, 67, 82.4., 120., 246, 218., 249. 254 y 304.2 del Código de Procednrueiito Penal. Sostiene que la investigacióli penal tiene por objeto ci esciane cirnienio de la verdad., tal lo dispone el artículo 334 dei estatuto procesal COITIO penal. y que si el i)nu.cionaLio in.st.ructot no ptact.ca las pruebas .tue(::esarIas [)LU JIiia ella, se iibita por fte:Ka de las coWpcteiicias C()flstttUCiOU ates y b.I1es pr(cid:9) ci t1I) tiinietito di..4 debído
(artículos 29 de la C. N. y I' del C. del.). P.) Si el i.ah !4.d( , tos lbu(I)Ueti)s que prújanmi¡fl Uctioli Cs() [i JUSÉI :incunipiieron. ciar(.ys y expi es( )s titatid 1:os Itgaies y :oiisLitu clon ales, puedo que niiuü sismo ¡saltaron en pi....çui'i de practicai la piu.ebas n.(cid:9) iadas p:i&a 1je..:It al dcscuburn.i.ciito de los veida.dcws autores de tos hechos (ai.iIt-Uio 1. 3. 3.14 22 ejusdem), ni. para cstab.Lce.r si. e :icai.i.dad hubo O 110 11:11 iJi(>ii [a fl0('ht I Lr.I(.)na tos mismos, en onku :1. REPUBUCA DE COLOMBIA ón 15402. 'M-ç1Castillo N. determinar la posible participación del procesado Arley Castillo Nieves. Las omisiones que se presentaron cii la tarea de investigación, fueron las siguientes: A No se investigó a fondo si la reunión previa a los hechos se relió o no. ¿Si la reunión se hill) en casa d.c Jacobo Valencia, por qué razón el Fiscal no desplegó ninguna actividad para corroborar este aserto? ¿Por qué motivo no se indagó a los ftirnili.arcs de Jacobo Valencia si allí se había ieali:ido la iewiión? No se viola con esta inactividad el principio de Investigación integral?. Si este aspecto hubiese sido investigado se habmía llegado a. la conclusión, de que la reunión no se realizó.
B. No se practicó diligencia de inspección judicial al sitio de los hechos con el fin de establecer la distancia existente entre el lugar donde se encontraba Castillo Nieves y el lugar en el cual se iniciaron los acontecimientos., yla visibilidad existente, para determinar sLpudo o no• haber contado ccii tiempo i'a reaccionar.
C. Se sustituyó a los Fiscales, quienes son los competentes para adelantar la instrucción, por los funcionarios, de Policía Judicial. La veracidad de attKni.acintI. se patcnliia si se toma en cuenta que el
CS4 Fiscal 123 i)elegad.o ante la Policía Metropolitana de Cali, admitió que miembros de la Policía interrogaron a los detenidos en su presencia ¿Acaso no era esa su función? ¿Porqué no los indagó allí mismo? ¿Por qué permitió que se v:ioiara el a(tíe'uio 33 de la Constitución Nacional?. 13 REPUBLICA DE COLOMBIA c2(cid:9) 9/Z4(cid:9) ¿e $Ó1 ión 15402. Castillo N. Los desafueros del señor Fiscal 123 no se detienen allí. En sus declaraciones en el proceso se contradice, no quedando claro si personatrnenle los interrogó., o si escuchó los interrogatorios que hacían los miembros de policía judicial. Si los interrogó, habría violado el artículo 145 del Código de Procedimiento que dispone que el Fiscal, en ningún caso, podrá conrunicarse con el sindicado sin la presencia del defensor". i1)e lo contrano, por que permitió que personas distintas de la Fiscalía los interrogaran?
D. No se practicó prueba de absorción atómica a los capturados. Esto
hubiera permitido descuhnir al autor del homicidio, y determinar el grado de participación de cada. uno de ellos en dicho ihcit.o.
E. Nó se practicó cii la fase del sumario diligencia, de reconocimiento en fila de personas, n.o obstante ser vanos los testigos que rnaniliestan estar en posibilidad de reconocer los autores del hecho. ¿Por qut esta inactividad del Fiscal?
F. No se practicó prueba. de balística para determinar si los proyectiles encontrados en ci cueipo del occiso provenían de alguna de las arrias iiieaut,ad.as. SU) h.ai)ria. pc[mit.td.i) tener CeIk.Za de la resp()flSabliid.ad de los capturados, o concluir que se trataba de un. moni2je policial.
Las omisiones deiiunciades, genciaton la infracción sisieniálica del ordeiianruento juridico: Los, pOilciales vioaum el derecho a la intimidad al allanar sin orden. de autond.ad. (rorn[)ete:nte (artículos(cid:9) y :(cid:9) i. c.
N. ) . interrogaron a los detenidos contravnicndo los artículos 29 y 13
14
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ii 12" ¿ I-N1 511 Castillo N. ejusdem. Y, inis grave aÚn, el Fiscal quebrantó el articulo 145 del Código de Procedimiento Penal. La investigación se adelantó para enrostrar a los detenidos responsabilidad, sin ser lo suficientemente imparcial al averiguar lo favorable a ellos. Esto dio lugar a que se presentara un hecho que no puede pasar desapercibidoMientras el Agente de la Policía Luis
Fernando Alvarez Torres sostiene que el vigilante Edgar Enrique Madroñedo reconoció a los autores del hecho, el testigo, al ser interrogado sobre el mismo aspecto cii la investigación interna de la empresa de seguridad., afirma que no le mostraron a ninguno de los capturados ¿Cual el afán de los policiales de falsear la verdad? Por qué expresan hechos que no
OCUÍiICEOR?.
Con fundamento en estas consideraciones solicita a la Corte declarar la nulidad del proceso a partir de la resolución de clausura de la. investigación inclusive, para que reiniciada se practiquen las prnebas que dejaron de realizarse, y el procesado pueda defende-rse de tan absurdos cargos.
Caigo gmdo: Violación del debido proceso por falta de valoración cii la resoEucióri(cid:9) usaoria y vil las sentencias del grado de participación en los hechos del procesado Castillo Nieves, y de su culpabilidad. Como normas quebrantadas relaciona los artículos 1, 180, 247 y 442 del Código de Procedimiento Penal; 5, 23, 24, 35, 323, 324 350 del Código Penal; 29 de la Constitución Nacional. y y
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Ar(cid:9) Castillo N. Sostiene q ue en la resolución de acusación se determina acusar a Mey Castillo Nieves y demás procesados por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de tuego de defensa personal, sin señalar a qué título se le atribuye la responsabilidad. Esto, origina la nulidad de la sentencia y del proceso
por encausarnienlo anfibológico, o arnbigUeda1 en la forrrrulación de los cargos, y violación del derecho de defensa (En apoyo de su aserto., transcribe apartes del salvamento de voto del doctor Lisandro Martínez Zúñiga a la sentencia de 25 de noviembre de 1987, con ponencia del doctor Edgar Saavedra Rojas). En la resolución de acusación se omite hacer claridad, sobre si el procesado debe responder a título de dolo directo, dolo eventual o dolo indirecto, figuras que si se confunden, impiden preparar una defensa adecuada Además, de manera imprecisa, tanto en este acto procesal corno en las sentencias, se asimila acción y omisión, imputando a' Castillo Nieves los punibles precisados, sin mencionar si hubo actos omisivos o activos de su parte. Y, en la sentencia. de segunda instancia, el Tribunal "toca. el término de coautonia impropia pero tampoco sefiata a qué titulo (dolo directo, dolo eventual) y no se hace claridad. en este punto" (fis. 16 de la demanda). Una persona que "Con coiiocini'ienio y voluntad en la CC)ilc'UtUe ejecución de 'un. hecho punible, pude serio a nivel de autor material", de 'd.eterminador', o de. 'cómplice', a título de dolo., culpa o preterinten.ción" (fis. 17 de la dematida. Por eso7 el Estado, a través del órgano junsdiccto:nat competente, debe concretar en las providencias 16
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Castillo N. ftnclatnentales, donde se determina la existencia de la conducta y la naturaleza del coxnproruiso penal. el "rango de culpabilidad que, de acuerdo con lo probado, debe serie enrostrado". Si el Tribunal hubiera anaii72do la responsabilidad y grado de participación de cada uno de los agentes, seguramente habría condenado a Castillo Nieves solo por el delito de hurto. Apoyado en estas consideraciones pide decretar la nulidad del proceso a partir de la resolución de cierre de la investigación, para que reiniciada el procesado pueda tener claridad de los cargos imputados, y ejercer en debida forma el principio universal del derecho de defensa. Cusa1 prir.iei.
Carao prhuiero: Violación indirecta de la ley sustancial. Errores de derecho por falsos juicios de legalidad derivados de la valoración de pruebas irregularmente aportadas al proceso. Corno normas violadas señala los aiticulos 1°, 246, 248 y 250 del Código de Procedimiento Penal, y 29 de la Constitución Nacional.
Sostiene que 1C)s tillos de instancia. y la resolución de acusación tuvieron en cuenta como demostrativas de la responsabilidad de Arley Castillo Nieves, los siguientes medios de prueba A) Constancia dejada por el Fiscal Seccional en la diligencia de indagatoria, en el sentido de que el día de su captura el imputado había aceptado su participación en. 17
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2 ~L4" ¿,, 1"9 (cid:9) Caán. 15402.. 6 Ar1dCastillo N. los hechos. 13) Ratificación de esa constancia por paite del Fiscal en
(ieelaracióil ieiidid.a el 22 de se pLienib.ie de 1995, donde sostiene UCS que ellos no sabían que yo era el F':iscal qu.e tenia la lí stgacLon y inc dirigí ini.cialmen.te a.Auiey Castillo vigdanle de la C. V (... y le pregulné sobre qué habla pasado, entonces él inc contestó, que lo que pasaba era que trabajaba cona) vigilanie de la C.VC. y le habla dado las . infon'naciones al cabeclEa de la band0 Estas pruebas fueron ejecutadas con violación del artículo 145 del Código de Procedimiento Penal. Y, (j) Los informes y declaraciones de los policiales. No obstante que el F':iscat se retracta en su declaración., al afirmaL que quienes iritenogaron. a [os detenidos fueron los policiales., la verdad, es que fue él quien lo .hjzo, pues al ser interrogado el Teniente Galindo Cetina expiesó, refiiémidose a Ailey Caslillo Nieves, es de anotar que este al Ser iete:ni.do contesó., y si 'habla d.c CC)IlfuS:ióft, es porque el inienogal;ono fue hecho por el Fiscal. Y' como éste entendió que había cometido un error, quiso c crregirio afirmando que el interroga-torio no habla sido efcciva.d.o po.i él: 'iio fui yo quien los iufe:[Togó' (fls.680 vii e fto) 1.xp1ica que la ilegalidad de las declaraciones del fen..nte GaIiid.o y los demás policiales deriva, 1 or su paLie, de la actuación ilegal del i'bcul.
1 s posi.bie que hayan. escuchado lo que reial:an., pero sus al'uuac.0 'u es 'rurgen de una f::ieutr i legal, es decir tamb'teu estos :inlbttne y declarado n es tienen, un origen. espurio y por tanto n() pod.iari se u ap:ieciados"., üayei'ido. si apoyo de SUs atgu.ffl.dlliaciOfleS la d.ecisiúii de Pa Uo:rte de 1,3 de .u.vk.o hu de 1990, con. ''•j'i dei Vi.sído •1 i REPUBLICA DE COLOMBIA f ote(cid:9) ¿e •on 13402. Ari? Castillo N. doctor Gustavo Gómez Velásquez, cuyos apartes pertinentes transcribe (11s.23 de la deniatida). La trascendencia del error y su incidencia en el fallo, es evidente., pues si el juzgador no toma en cuenta dichas pruebas, habría sido necesariatnente de caticL absolutoiio. Por Linio, pide a la Corte casar la sentencia impugnada, y erntinuri pionunciamienio en didio sentido, ordenando la libertad inmediata, del procesado. i idiitia de la ley su.sLaricial pfOdiJ.cLO de errores de hecho por terivetsacion del sentido de las pruebas. Como normas liLftiflgidas ñzI. los atticulos 29 de la Constitución Nacional, 5, 19, 21, 23, 35, 36, 37 dci Código PenaL y 246., 247, 249, 250, 254, 333 y 334 del Código de .P1ocednnwtIt.) Pexiai. DeniLo de es1.;. ccn.siva
el(cid:9) sa.ciou.isia plantea v;i.os ettoies,asú
1. Er1,61. d(cid:9) iik. de ¡kLidd(cid:9) itcto de L
(cid:9) (cid:9) ken Tel cimilenidil de c(cid:9) rtzmHto ie t,a ¿JI%:I1kM 'rky Castb N'ves". ostiene que las deducciones dci Tribunal., en cuanto que ci procesado llai.)iía contdbuido activaiicii.Le al éxito de laaeemmpprreessaa inúninal al iránoniflido Leacc;:Eo ,lar en c.f. ffl.offl.eilto del asalto, terglversaii la te:illd :i.c procesal, irni que el Coordinador de Segu:tid a.d. Edgar Enrique .Madroíiedo Callejas afirma que a pesar de los esfuerzos que reili'ó pna cvitai la comisión del lieclio, fue finalmente desarmado, n)an.itstac1ón. de Ja que surge que 'no es cte:Lto qn e si. f_ (cid:9)rL1c0(cid:9) r (.(cid:9) air. 11 Lli (%,(cid:9)(cid:9) ' y.'...(cid:9) w(cid:9) -(cid:9) I L. U i Ii i )t .. L.(cid:9) L&d .1i.i( Li(cid:9) kL]l(cid:9) r (cid:9) r )+ Lr .Li(cid:9) )(cid:9) liii(cid:9) .ki . Á1 Ji(cid:9) cl •vi'ii I había pasado idéntksi situación tambin [os hib.ríanieducido a [a
1')
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Arltllo N. inipotencia como en. tcto ocurrió". Y el vijilalitú herían. de Jesús Qu.enoiáii sostiene, xefíiiéndose a Castillo Nieves: "Vi que lo llevaban encuellado" (fls.2Sr viieiio). Estos son los h1i.o conocidos. Con base eia ellos, el ad q
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