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CSJ - SP15414(08-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15414(08-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

/ Casación No. 15.414 Wilson Alarcón Filgueros y Otro.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 172 Santafó de Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil uno (2001). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso de casación propuesto por el procesado WILSON ALARCÓN FILGUEROS y coadyuvado por el defensor. CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000), dispone "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, la casación fue interpuesta ante el extinto Tribunal Nacional por el defensor del procesado WILSON ALARCÓN FILGUEROS y el señor Fiscal Regional de la Unidad Especializada de Terrorismo de Bogotá, el cual una vez presentadas las 1 [1 (cid:9) 1 lc-;;M Casación No. 15.414 Wilson Alarcón Filgueros y Otro. demandas y vencido el término de traslado a los no recurrentes se remitió a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad, lo cual ocurrió el 24 de noviembre de 1999, donde a su vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público. Estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el procesado ALARCÓN FILGUEROS manifestando su determinación de

desistir de la casación interpuesta. En razón de lo anterior se ordenó requerir al defensor a fin de que informara si estaba de acuerdo con dicha decisión a lo que respondió mediante escrito del 30 de los corrientes que coadyuvaba el desistimiento. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de casación propuesto por el procesado WILSON ALARCÓN FILGUEROS, coadyuvado por su defensor..

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto ingresen nuevamente las diligencias al Despacho para continuar el trámite atinente al recurso de casación interpuesto por el Fiscal Regional de la Unidad Especializada de

Terrorismo de Bogotá. 2 / Casación No. 15.414 WiIson Alarcón Filgueros y Otro.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

CA L(cid:9)O S EDUARDO E A ESCOBAR

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

(

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARL AFGOTE

A.GO EZGALL7O MBANA TRUJILLO

ALVARO O. PEREZ PINZON NILÍON PI' A PINILL

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 3

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