CSJ - SP15454(09-07-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP15454(09-07-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
República cíe Colombia Sent. de Segunda4ancia 15.454 c./ Mauricio Eduardc//fnez Sandoval D./ Concusión Corte Suprema cíe Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 73 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil dos (2.002).
VISTOS: Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor de MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL, contra la sentencia proferida el primero de diciembre de 1.998 por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por medio de la cual condenó a este procesado a la pena principal de 5 años de "presidio", multa por el equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de la libertad, lo mismo que a pago de perjuicios materiales por suma de $2.500.000, como autor de ilícito de Concusión cometido cuando desempeñaba las funciones de Fiscal 311 Local encargado de esta ciudad.
En la actualidad, y por encontrar esta Corporación durante el trámite del presente recurso, que se reunían los requisitos exigidos para que procediera epú6(ica cíe Co(om6ia Sent. de Segunda ifancia 15.454 c./ Mauricio Eduardojk(mez Sandoval fif D./ Concusión Corte Suprema cíe Justicia el subrogado penal de la liberad condicional, le fue concedida al procesado la libertad provisional, de la cual se encuentra disfrutando.
HECHOS, PRUEBAS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Acaecieron hacia las últimas horas de la tarde del 23 de enero de 1.998, cuando MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL, cumpliendo funciones de Fiscal Local 311 de la Unidad de Reacción Inmediata, en esta ciudad, hizo presencia en la casa situada en la avenida 39 No. 18-24, Barrio Teusaquillo también de esta localidad, junto con otro Fiscal que había sido declarado insubsistente el día anterior, de nombre Mauricio Torres, y varios miembros de las fuerzas militares e informantes, con el fin de llevar a cabo una diligencia de allanamiento que aquél había ordenado accediendo a petición de la autoridad militar, en búsqueda de drogas alucinógenas y armas, durante cuyo desarrollo se intimidó a la señora Lilia Álvarez Herrera bajo amenazas de detención y pérdida de su casa, vehículos, muebles y enseres, exigiéndosele la entrega de $30.000.000 para que el Fiscal no relacionara en el acta de la diligencia las sustancias y municiones que supuestamente allí se encontraron, entregándole a quien resultó ser el ex fiscal Torres, una suma aproximada a los $2.500.000, entre dólares y dinero en efectivo, siendo conminada para que al día siguiente les diera el resto, o en su defecto, un automóvil, una moto y otros elementos. Al día siguiente, y por cuanto al verse acosada por la ilícita exigencia, la señora Álvarez(cid:9) Herrera acudió a la Fiscalía con el fin de poner en conocimiento estos hechos, una vez el Fiscal 198 Local de la Unidad de 2
kepú6(ica de Colombia Sent. de Segundain9ncia 15.454 c./ Mauricio Eduardo ?'tez Sandoval ./ Concusión e Corte Suprema Le Justicia Reacción Inmediata hizo constar su presencia en esas dependencias "en horas de la noche del 24 de enero de 1.998 ..., quien en estado lloroso dio cuenta de la extorsión a que venía sometida desde el día anterior por quienes dijeron ser de la Fiscalía y miembros del Ejército Nacional, los que le pidieron $2.500.000 y quedaron de ir a su casa a las 6 p.m. por más dinero, una motocicleta y un carro, solicitando llamaran a su casa para ver si habían ido". Y, como " para sorpresa de esta Delegada, agregó el Fiscal, y a través del teléfono de esta Unidad, se pudo escuchar directamente que un individuo que manifestaba ser el Fiscal, le decía a la señora que se presentara en su casa para hacerle entrega de lo acordado, y lográndose que la señora LILIA ÁLVAREZ HERRERA les comunicara de que la esperaran una hora mientras llegaba al sitio con el dinero", se dispuso un operativo con el Comandante de la Estación de Policía de Usaquén y Agentes de la DIJIN (fI. 5, cdno. 1), dando captura a las personas que se hicieron presentes en dicho inmueble con el fin de recibir el resto del dinero exigido el día anterior, quienes manifestaron responder a los nombres de Wilman Ocampo Medina, Sargento Segundo del Ejército Nacional, y José Domingo Campo Ávila, Omar Armando Granados, Oscar Fernando Moreno Hernández y Flor María Medina de Rocha,
informantes de la misma institución. Con base en estos hechos y habiendo dejado claro en su denuncia la señora Álvarez Herrera, que para conseguir el dinero que entregó se le permitió momentáneamente salir del lugar donde se encontraban, al igual que los rasgos fisonómicos del funcionario a quien se lo entregó, correspondiendo a 3 Repúb(ica de Colombia Sent. de Segunda insfpcia 15.454 c./ Mauricio Eduardo Gçfz Sandoval / Concusión e Corte Suprema de Justicia quien se identificó como el Fiscal del allanamiento MAURICIO TORRES GONZÁLEZ, que era el que (fI. 18 y ss., cdno. 1) "daba órdenes" aunque "el otro tampoco se despegaba, el otro fiscal" (213 y ss., ídem.), se inició la presente investigación respecto de los aprehendidos, a quienes se procedió a indagar, con excepción de Flor María Medina de Rocha que no ingresó a la casa allanada, coincidiendo en reconocer que en dicho inmueble se halló droga alucinógena, pero advirtiendo, que nadie hizo exigencia alguna de dinero y que su presencia en ese lugar para el momento en que fueron capturados, se debió al hecho de que iban a recibir los documentos que Lilia Álvarez Herrera quedó de presentar para demostrar la legitimidad de la tenencia de un carro y una motocicleta que allí se encontraban,(cid:9) no obstante, que según algunos de ellos, irían a realizar otro operativo para incautar la cocaína que llegaría esa noche en una camioneta blazer, ordenado por el Teniente Rodríguez. En cuanto al funcionario judicial que practicó el allanamiento, esto es, al
Fiscal que lo dirigió, todos coinciden en identificarlo como Mauricio Torres, a quien lo acompañaba su secretario, señalando, especialmente el Sargento Wilman Ocampo Medina, que a éste lo recogieron en la Fiscalía, mientras que al Fiscal lo fue en la calle 100 con 68, a diferencia de Omar Armando Granados Gómez, quien refirió que eso sucedió en la 100 con carrera 15, resaltando, como situación singular observada en el curso de la diligencia, al igual que lo hizo el Sargento, el estado de histeria que demostró la dueña de la casa cada vez que se le informaba sobre la droga que se decía se encontraba en el inmueble (fIs. 33 y ss., 45 y SS., 50 y ss., 54 y ss. y 63 y ss.,cdno. 1). 4 República de Co(om6ia(cid:9) Sent. de Segunda inst ¡a 15.454 c./ Mauricio EduardoG z Sandoval Concusión Corte Suprema cíe Justicia Así, y una vez que se inspeccionó el libro de registro de allanamientos de esa Unidad de Fiscalías, donde sólo se encontró radicado uno realizado el 21 de enero de 1.998 por el Fiscal 321 Local en la transversal 17 No. 12227, "se procedió a abrir el cajón en donde acostumbra a guardar papelería el Señor Fiscal MAURICIO GÓMEZ, encontrándose allí dentro de una bolsa plástica ... el oficio 002" de enero 23 de 1.998, en el que el Cabo Primero del Ejército Edilson Rodríguez Cuevas le solicitaba el referido allanamiento, la
ratificación del mismo, la resolución mediante la cual ordenaba la diligencia y el acta de la misma, en la cual consta, "Que no se encontró nada anormal y nada de los elementos incautados", firmándola, como Fiscal, MAURICIO GÓMEZ SANDOVAL, Lilia Álvarez Herrera como la persona que atendió la diligencia y Rodríguez Cuevas Edilson, como jefe de grupo de apoyo (fis. 66 a 74). A su turno, en igual diligencia practicada en las dependencias del Batallón Militar No. 15 Bacatá, se encontraron 4 bolsas plásticas con contenido de color amarillo, 2 cartuchos calibre "2.57 Magnun de la llamada Dun Dun, y dos cartuchos calibre 22, no encontrándose ningún otro elemento de los descritos por el Sargento (Wilman Ocampo Medina) en su injurada", procediéndose a su incautación (fI. 83, cdno. 1). Ordenada, acto seguido, la captura de los "señores MAURICIO GÓMEZ SANDOVAL y MAURICIO TORRES GONZÁLEZ", y cumplida en relación con el primero, la cual se llevó a efecto el 25 de enero de 1.998, admitió en su indagatoria recepcionada el 26, ser Fiscal 311 Local de esta ciudad, encargado hasta el 27 de ese mismo mes, habiendo sido asignado por la 5 República de Colombia(cid:9) Sent. de Segunda in ncia 15.454 c./ Mauricio Eduardo ez Sandoval ./ Concusión ¡1 Corte Suprema de Justicia doctora Elba Carrillo, Coordinadora de esa Unidad, para practicar el
cuestionado allanamiento, habiéndosele unido durante su desplazamiento hasta el sitio donde debía practicar la diligencia, unos militares, y en la calle 100 con autopista norte, el doctor Mauricio Torres, quien conducía un automóvil color abano, a quien lo acompañaba otro militar, precisando, igualmente, que no obstante ser él quien se identificó como el Fiscal a cargo de la diligencia y en efecto, el que "realizaba el allanamiento, los militares me decían 'hermano, secretario y cosas así', puesto que ellos siempre me han visto escribir a máquina, y cargando la máquina ... y en cambio, a MAURICIO TORRES le decían doctor, es decir, me tomaban muy poco en cuenta". Aclara, asimismo, que Mauricio Torres le dijo que iba de la Unidad enviado por la doctora Elba Carrillo y durante la diligencia no supo de ningún hallazgo ni reclamos que hiciera la dueña como tampoco se le notificó irregularidad alguna, ni siquiera al firmar la diligencia, concluyendo, que lo dicho por el Sargento es falso y la única verdad es la que refleja el acta, desconociendo lo que haya podido suceder en relación con la exigencia del dinero a ¡a persona que atendió el allanamiento, pues si ello fue cierto, él no se enteró "porque estaba dedicado a elaborar el acta", de ahí que "la descripción del Fiscal a quien LILIA ÁLVAREZ afirma haberlo entregado el dinero sea la del doctor MAURICIO TORRES", pues, de haberlo sido habría "tomado las medidas sancionatorias inmediatas". Por eso, precisa, "me
ratifico bajo juramento en los cargos contra éste", dejando en claro, "que en el momento de realizar la diligencia de allanamiento, yo tenía la certeza de que el doctor MAURICIO TORRES era fiscal local activo y que se encontraba 6 República 6e Colombia Sent. de Segunda cia 15.454 Zez c./ Mauricio Eduardo (cid:9) Sandoval Concusión Corte Suprema 6e Justicia cumpliendo su turno, toda vez que posteriormente, por comentarios, los funcionarios, han dicho que ese día fue declarado insubsistente, lo cual no lo sabía yo al momento del allanamiento" Y, en cuanto a las descripciones que hiciera la quejosa para identificar a los funcionarios que intervinieron en la diligencia, reconoce que corresponden, "una a la mía y la otra a la del doctor MAURICIO TORRES, a quien reconocían como fiscal porque siempre ha trabajado con ellos", "creo yo, agrega, que es por eso que era él quien mandaba, pero yo discutí con RODRÍGUEZ por eso, ya que yo estaba a cargo de la diligencia" y "la descripción del Fiscal a quien LILIA ALVAREZ afirma haberle entregado el dinero, enfatiza, es la del doctor MAURICIO TORRES" (fIs. 84 y ss., cdno. 1). Entre tanto, la doctora Elba Carrillo Perilla, declaró sobre el procedimiento que se seguía en esa Unidad para el trámite interno de la peticiones de allanamiento, que en este caso no se siguió, pues por sus manos no pasó ni ella dio orden alguna para su realización al Fiscal MAURICIO GÓMEZ SANDOVAL, siendo la verdad que ese mismo día, estando ella averiguando
por MAURICIO TORRES, "él sabía a que había ido MAURICIO TORRES a Recursos humanos, que se había enterado por intermedio de una persona amiga de él que trabaja o trabajaba en el nivel central, que le había manifestado que a MAURICIO TORRES lo habían declarado insubsistente en ese mismo momento MAURICIO GÓMEZ, me dijo doctora Elba hay un allanamiento, entonces yo le mostré extrañeza porque estoy enseñada que las cosas se hacen por medio de coordinación". Inclusive, recuerda, que cuando luego vio el oficio y que una diligencia era en Engativá que no es de 7 kepú6(ica Le Cotom6ia Sent. de SegundaZncia 15.454 c./ Mauricio Eduardo ez Sandoval .1 Concusión Corte Suprema Le Justicia competencia de esa unidad, preguntó a la secretaria que estaba de turno, de nombre Esperanza, por qué no se lo habían pasado, "ella me manifestó como siempre vienen a buscarlos a ellos yo se lo pasé directamente". Agrega, que jamás dio orden para que Mauricio Torres interviniera en el allanamiento, pues si bien ese día estaba de turno, salió desde las 8:15 a.m. y nunca regresó (fI. 127 y Ss.). El Mayor del Ejército José Alberto Suárez Velásquez, quien dijo haber destinado para el allanamiento 1 oficial, 4 suboficiales y 12 soldados, quienes salieron de la guarnición a las 4:30 y regresaron a las 9:30 p.m. aproximadamente, ha manifestado cómo el Teniente Rodríguez le informó que en esa diligencia "se había decomisado una sustancia pulverizada de
color amarillento empacada en bolsas plásticas, unos cartuchos 3.57 y de 21 mm. y una pequeña cantidad al parecer de marihuana en rama dentro de un sobre", pero que el Fiscal no había encontrado mérito para detener a ninguna persona (fi. 174 y ss., cdno. 1). El Cabo Primero del Ejército Nacional Edilson Rodríguez Cuevas, a petición de la defensa, quien fue el que gestionó y ratificó la solicitud de allanamiento, concurrió al proceso para afirmar que quien actuó como Fiscal durante la diligencia fue el que salió con él desde la URI y no el otro más flaco y alto que luego supo también era Fiscal, "pero el que estaba a cargo era el otro señor era el gordito", el mismo que estuvo presente en la requisa y los hallazgos que se hizo de bolsas y sobres al parecer con estupefacientes, luego de todo lo cual, "el señor FISCAL se sentó a hacer un acta de allanamiento, luego me llamaron para firmar el acta", que no 8 República de Cot(om6ia Sent. de Segunda izfltancia 15.454 c./ Mauricio Eduard mez Sandoval D./ Concusión Corte Suprema de Justicia relacionaba lo hallado pero el Fiscal determinó que la poca cantidad no ameritaba la relación, debiendo resaltar de esos hechos, que la señora reclamaba con insistencia que lo encontrado no era de ella sino que había sido llevado, y nada le consta sobre exigencia ni entrega de dinero, dando a comprender que ello pudo haber ocurrido al momento de la elaboración del acta porque todo el mundo se retiró y quedaron solos la señora y el Fiscal (fIs. 285 y ss., cdno. 1).
Ángel Roberto Rodríguez Montaño, a cuyo cargo estuvo el manejo del personal militar que apoyó la diligencia de allanamiento y quien como conocedor de MAURICIO GÓMEZ y MAURICIO TORRES, fue enfático en manifestar que el primero le dijo que él sería quien actuaba como Fiscal, ya que el segundo era un simple acompañante, enfatiza en que a él le fueron entregados los sobres y bolsas posiblemente de alucinógenos, calmando a la señora cada vez que se alteraba cuando le informaban de "cualquier hallazgo". Afirma, de otra parte, que a MAURICIO GÓMEZ, al momento de elaborar el acta, le preguntó si había lugar a capturas y le respondió que no, como también que, fue este Fiscal el que autorizó a la señora que atendió la diligencia para que saliera del interior del inmueble, para que trajera unos documentos de un vehículo que allí se encontraba, y puntualiza: "inmediatamente el señor Fiscal GÓMEZ, una vez que llegó la señora y le mostró los documentos llamó al señor Cabo Primero RODRÍGUEZ, para la firma del acta". 9 Repú6(ica de CoCombia Sent. de Segunda cia 15.454 2jez c./ Mauricio Eduardo (cid:9) Sandoval .1 Concusión 1 Corte Suprema de Justicia Al preguntársele el por qué MAURICIO GÓMEZ negó hallazgo alguno, dijo no saber la causa "pues si él dice eso, él está mintiendo, porque realmente sí se encontraron sustancias como las describí anteriormente", poniendo en conocimiento del instructor, que había sido visitado por la defensora del
procesado para que se presentara a declarar y algunas llamadas a su celular de Mauricio Torres para que si lo llamaban a declarar dijera lo que realmente ocurrió (fI. 291 y ss.). Con estos supuestos fácticos, y una vez se allegó al expediente la hoja de vida, resolución de nombramiento y acta de posesión de MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL como Fiscal Local, distinguido con el número 311, encargado por vacaciones del titular a partir de enero 3 de 1.998 (fIs. 3 a 10, cdno. 2) y la Resolución 0-0112 de 22 de enero de 1.998, por medio de la cual se declaró insubsistente del cargo de Fiscal delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos a Mauricio Torres González. (fI. 282, cdno. 1), se clausuró la presente investigación, recibiéndose, acto seguido, la trascripción del cassette que entregó Lilia Álvarez Herrera al momento de su denuncia, dentro de la cual se encuentran las llamadas telefónicas de quien se identifica como el Fiscal Mauricio (fIs. 30 a 41, cdno. 2), procediendo el 8 de mayo de 1.998 la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca a proferir resolución de acusación contra MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL, como autor de delito de Concusión, previsto en el artículo 140 del Código Penal de 1.980, modificado por el art. 21 de la Ley 190 de 1.995 (fIs. 159 a 171, cdno. 2).
10 República di Colombia Sent. de Segunda insMcia 15.454 c./ Mauricio Eduardo(cid:9) Sandoval / Concusión Corte Suprema de Justicia Para la etapa del juicio, quien fungía como defensor del acusado solicitó la recepción de los testimonios de María Santos Sandoval, Carmen Rosa Sandoval y Filomena Sandoval González, cuya conducencia la hizo consistir en que pretendía acreditar con ellas que su defendido no se hallaba en esta ciudad para el 24 de enero de 1.998 sino de viaje para el Carmen de Apicalá (Tol.), y por ende, no pudo ser quien efectuó las llamadas a la denunciante ese día, sino alguien que lo suplantó, aportando declaraciones extraproceso rendidas ante Notario Público por parte de las dos últimas, que así lo confirman (fIs. 74, 75 y 79, cdno. Trib.). Asimismo, y como la entonces defensora del doctor GÓMEZ SANDOVAL había impetrado la nulidad de lo actuado por vulneración al debido proceso inferida de una presunta falta de competencia por parte del Fiscal que indagó al imputado, al igual que la conversión de la detención preventiva por domiciliaria, el Tribunal, en auto de 8 de julio de 1.998, negó estas peticiones, al igual que su reposición, que lo fue el 19 de agosto siguiente, concediendo subsidiaria mente el recurso de apelación, del cual posteriormente se desistió (fIs. 26 a 31, 81 a 84, 94 y 95, cdno. del Trib.). Allegadas a estas diligencias copias de la actuación que cursaba en la Unidad
Primera de delitos contra la Administración Pública y de justicia que contienen declaraciones de Lilia Álvarez Herrera, MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL y Jorge Guillermo Bárcenas Patiño (fI. 91, cdno. del Trib.), se ordenó la práctica de las pruebas pedidas por la defensa, procediéndose a la celebración de la respectiva audiencia pública, dentro de la cual el acusado GÓMEZ SANDOVAL, al responder al interrogatorio de 11 epú6(ica de Colombia(cid:9) Sent. de Segunda in cia 15.454 c./ Mauricio Eduardo G, z Sandoval 7 Concusión Corte Suprema 6e Justicia rigor, insistió en que para realizar el, allanamiento siguió el procedimiento que se venía aplicando, pues la doctora Elba Carrillo apenas llevaba cinco días como coordinadora de la Unidad y no había impuesto ninguna otra regla diferente, habiendo participado en la inspección general "que se practicó a cada una de las dependencias del inmueble", procediendo "a dejar plasmado en el acta lo que había presenciado, es decir no se encontró nada relevante para la diligencia", la cual se desarrolló de 6 a 8 p.m., no siendo cierto que se haya autorizado el retiro de Lilia Álvarez del lugar donde se encontraban, aunque sí se enteró que ésta fue a buscar unos papeles de un carro, "regresando efectivamente con esos documentos" como "quedó constancia en el acta". Seguidamente, y luego de recepcionarse el testimonio de María Santos Sandoval Olivares, pues el defensor desistió de la ratificación de los
testimonios extraproceso rendidos ante Notaría por Carmen Rosa Sandoval y Filomena Sandoval González, quien confirmó que con aquellas estuvo el 24 de enero de 1.998 el sindicado MAURICIO GONZÁLEZ SANDOVAL en el Carmen de Apicalá, almorzando en su casa, habiendo regresado a Bogotá a eso de las seis de la tarde (fIs. 106 a 114), el Fiscal de la causa intervino para solicitar sentencia condenatoria en contra del procesado, al igual que lo hizo la Representante del Ministerio Público, por considerar que concurrían las exigencias legales para ello, mientras que el defensor del incriminado impetró la absolución por duda probatoria, insistiendo, "por último", en la declaración de nulidad anteriormente solicitada por quien cumplió las funciones de defensora de su prohijado, referida al desconocimiento del fuero que amparaba al procesado, por cuanto el competente para iniciar la 12 'Repú6(ica de Colombia Sent. de Segunda inst(cid:9) ¡a 15.454 c./ Mauricio Eduardo GP; Sandoval Concusión Corte Suprema de Justicia investigación era un Fiscal Delegado ante el Tribunal y no el Local, como lo fue en este caso.
LA SENTENCIA APELADA: Para el Tribunal, luego de advertir lo inoportuno de la petición de nulidad nuevamente solicitada por el defensor, "ya resuelta en precedencia", y de insistir en su improcedencia, los argumentos defensivos no son de recibo, por cuanto, conforme a las pruebas aportadas, es lo demostrado que MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL, obrando en uso de funciones de
Fiscal, fue quien llevó a cabo diligencia de allanamiento dentro de la cual se realizó la exigencia de dinero a la denunciante Lilia Álvarez Herrera; permitió la intervención de Mauricio Torres cuando sabía que éste había sido declarado insubsistente, según el testimonio creíble rendido por la Coordinadora de esa Unidad, doctora Elba Carrillo Perilla; y no obstante que no hay duda sobre el comportamiento furioso de la denunciante durante el curso del allanamiento por el supuesto hallazgo en su casa de bolsas y sobres contentivos de sustancias alucinógenas, que se desconoce si realmente estaban allí o eran portados para la confabulación con Mauricio Torres, los miembros del Ejército Nacional e informantes en búsqueda de la extorsión, no dejó constancia al respecto en la acta de la diligencia. Así, y teniendo en cuenta la gravedad del punible por la exigencia de dinero abusando de sus facultades, la preparación ponderada, la complicidad de otros y su posición distinguida, a que aluden los numerales 40, 50, 70 y 11 del Artículo 66 del Código Penal de 1.980, vigente para la época en que se 13 Repú6Cica de CoCombia Sent. de Segunda insta a 15.454 é c./ Mauricio Eduardo Gó(cid:9) Sandoval Concusión Corte Suprema de Justicia profirió el fallo de primer grado, terminó acogiendo la acusación de la Fiscalía contra MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL como autor de ilícito de concusión cometido en ejercicio del cargo de Fiscal 311 delegado en este Distrito Judicial (fIs. 145 a 164, cdno. del Trib.), profiriendo la sentencia
condenatoria, ahora objeto de apelación por la defensa y reseñada en precedencia.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE: La sustentación va encaminada a que se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar, se absuelva a MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL del delito de concusión por el cual ha sido acusado, por no existir prueba demostrativa de su responsabilidad en la comisión de este punible, no obstante que, termina haciendo, igualmente, otras solicitudes, que de suyo implicarían ser consideradas en el evento en que el fallo impugnado fuere confirmado.
Parte, así, el análisis argumenta¡ del impugnante, de cuestionar el interés que se afirma por parte del Tribunal tuvo el entonces Fiscal, ahora procesado, de llevar a efecto la referida diligencia de allanamiento, como se trató de deducir con base en lo declarado por la doctora Elba Carrillo Perilla, Coordinadora de la Unidad de Fiscalía a la que pertenecía GÓMEZ SANDOVAL, pues lo que sucedió es que, afirma, se sintió molesta por no habérsele pedido autorización, ya que como lo sostuvo el Fiscal José Guillermo Brcenas Patiño, quien conoció inicialmente de esta investigación, el procedimiento empleado para la práctica del allanamiento fue el adecuado 14 Repú6(ica de Colombia(cid:9) Sent. de Segunda inst ¡a 15.454 c./ Mauricio Eduardo Gó z Sandoval Concusión Corte Suprema 6e Justicia y de conformidad a lo acostumbrado en esa Unidad de Fiscalías, ya que obedeció a una petición formalmente elevada por la autoridad militar,
debidamente ratificada, no resultando explicable que si ella consideraba que no era legal el procedimiento que se estaba siguiendo, por qué no la impidió estando en condiciones y obligación de hacerlo. Por ello, colige, es que debe admitirse que "el incriminado MAURICIO GÓMEZ SANDOVAL se ciñó a la verdad en su exposición a la justicia sobre el particular" y "que no tenía ningún interés protervo en llevar a cabo la diligencia de allanamiento en cuestión, al contrario de otras personas como el ex fiscal MAURICIO TORRES, y por lo menos, algunos de los militares que intervinieron en la misma". Tampoco resulta válido afirmar, continúa, que MAURICIO GÓMEZ hubiera sabido que Mauricio Torres había sido destituido como fiscal, ya que tampoco es cierto que esa información haya surgido como algo cierto, sino que se trataban de "simples rumores", de ahí que en su indagatoria haya sido enfático en afirmar que para la fecha en que se practicó(cid:9) el allanamiento, tenía la convicción de que su jefe estaba de turno y ello le permitía actuar, "como era costumbre en diligencias de otros fiscales", ya que según la estructura de la Fiscalía General de la Nación es lo frecuente la conformación de unidades integradas por varios fiscales para la práctica de algunas diligencias, conforme, igualmente, lo ratificó el Fiscal Bárcenas Patiño cuando dijo que, según Elba Carrillo, Mauricio Torres apenas fue notificado de su destitución en la mañana del 23 de enero de 1.998 y mal podía haber tenido conocimiento de ello el procesado, pues se encontraron
15 República de Colombia(cid:9) Sent. de Segunda ir cia 15.454 c./ Mauricio Eduardo ( Sandoval Concusión Corte Suprema cíe Justicia fue en horas de la tarde "en la diligencia de allanamiento", siendo lo claro que Mauricio Torres sí lo sabía y aprovechó su "última oportunidad", dada su íntima amistad con los militares, para "actuar torticeramente". Ahora, que existió un plan delictual para llevar a efecto el allanamiento, el defensor no lo pone en duda, pero no por parte de su defendido, sino del ex fiscal Mauricio Torres y los militares vinculados al proceso, como se demuestra con el hecho de que aquél hubiese sido recogido por los militares en la autopista norte con calle 100 y que en el curso de la diligencia lo trataran como el Fiscal, mientras que a GÓMEZ SANDOVAL lo llamaban despectivamente como "el Secretario", conforme lo informaron Omar Orlando Granados Flores y José Domingo Campos Ávila, no pudiéndose desconocer que ¡a amistad entre Mauricio Torres y los militares era tanta, que hasta tenía el número del celular del Teniente Rodríguez y varias veces lo llamó. Por otro lado, la casa donde se llevó a efecto el allanamiento era un inmueble antiguo, con numerosas piezas, salas, patios, antejardín, de dos pisos, que "hasta circuito cerrado de televisión tiene", y esto no puede tampoco ignorarse, pues es lo que permitía que Mauricio Torres y los militares pudieran hablar con la denunciante y "hacer la pantomima de que encontraron droga y otros elementos sin que MAURICIO GÓMEZ SANDOVAL
se percatara de ello, comoquiera que éste se ubicó en la sala para redactar el acta". 16 República de Co(om6ia Sent. de Segunda inncia 15.454 c./ Mauricio Eduardo G/jjÇez Sandoval .1 Concusión Corte Suprema 6e Justicia Por eso, prosigue, no puede admitirse lo que declararon Edilson Rodríguez Cuevas y Ángel Rodríguez Montaño, en el sentido de que GÓMEZ SANDOVAL sí se enteró sobre el hallazgo de estupefacientes y otros elementos, pues hay incongruencias entre las sustancias que se dice fueron halladas en esa residencia y el resultado de la inspección judicial que se practicó "sobre el particular", como se demuestra al confrontar lo dicho por Wilman Ocampo Medina en su indagatoria, cuando dijo que en la residencia allanada se incautaron "aproximadamente una libra de bazuco, una bolsa con contenido de azufre y unas papeletas al parecer de sustancia alucinógena, cinco cartuchos para revólver Magnum 3.57, diez cartuchos calibre 22 y cinco cartuchos calibre 6.35 que fueron guardados en una dependencia del Batallón", cuando es la verdad que allí sólo se hallaron "cuatro bolsas con una cantidad pequeña ... dos cartuchos calibre 2.57 Magnum ... y dos cartuchos calibre 22". Estas contradicciones, continúa el apelante, no pueden tampoco pasarse desapercibidas, ya que, por sí mismas demuestran que esto también hacía parte del plan urdido entre ¡os militares, los informantes y el ex Fiscal
Torres, y que por eso el insistido decomiso fue manipulado por ellos, y de ahí, que el acta no hable de tales incautaciones, pues sencillamente no existieron, ya que riñe con la lógica que, de haber sido eso cierto, el militar que suscribió ese documento no haya dejado alguna constancia al respecto y, por el contrario, la eluda "con la explicación infantil de que el Fiscal le dijo que no valía la pena dejar constancia sobre el decomiso de la droga por cuanto se trataba de una pequeña cantidad". Por eso tampoco es de extrañar que GÓMEZ SANDOVAL hubiese dejado el papel carbón en el 17 República de Co(ombia Sent. de Segunda4ncia 15.454 c./ Mauricio Eduardo ez(cid:9) Sandova' / Concusión Corte Suprema de Justicia inmueble allanado, pues como estaba actuando de buena fe, nada tenía que esconder. Además, el a quo en el fallo impugnado no
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.