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CSJ - SP15454(16-08-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15454(16-08-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA sequinda ingr

CSORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SÁLA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Fonenta: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE aprobado: Acta No. 120.

3ogota, D.C., dieciséis (16; de agosto de dos mil uno (2.0017. vISTOS: Decide la Sala sobre la libertad previsional que, con fundamento en el numeral 20 del artícuilo 365 de la Ley 600 de 2.000, sclicita el procesado ,

MAURICIO ECUARDCO GOMEZ SANDOVAL.

AINTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. Privado de su líbertad desde enerc 25 de 1,998, por la supuesta comisión de un delito de concusión, en virtud del cual se le condenóú, en orimera instancia, a la pena de prisión de cinco años, mediante sentencia EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL, solicita, con apoyo en la citada norma, sU excarcelación habida cuenta que, además de que ha descontado la preporción de pena legalmenta axigida, su buena conducta en el establecimiento carcealario permite inferir que nmo existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

REPUBLICA DE COLOMBIA zamnoa Mefecia o 16464 Alicita, finalmente, para efectos de la caución que se le haya de fijar, se tenga en cuenta su precaria situación económica derivada del proiongado tiempo de detención, de su escaso patrimonio y de los pocos ingresos que noses, coma que tan sólo percibe el salario mínimo mensual legal,

descontado el 10% que debe pagar al centro de reclusión, rara los efectos qdue persigue adjunta, debidamente actualizadas, = “ — resalución favorable del Director del establecimiento penitenciario, calificación de su conducta en grado de ejemplar y copia de su cartilla Sicgréfica, así como una serie de facturas y cuentas de cobro con dice acreditar la e:«istencia a sU cargo de variadas ubtligaciones económicas que no ha podido cumpilir precisamente por su nracaria

2. Ciertamente, como ya sa afirmara en providencia anterior, el artículo 365, numeral 209 del nuevo Códiga de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de liberar provisionalmente al sindicado, mediante garantía de caución prendaria, “cuando en cualquier estado del proceso nubiere sufrido .. en detención preventiva un tiemos igual el que mereciere como. pena privativa de la libaertad por la conducta punible que se le impulta, habida consideración de la calificación que debería dársele”, señalando además "que ha cumolido la pena, el que lleve en detención preventiv A1 D tempo necesario para obtener libertad condicional, siempre que reúnan los demás requisitos para otorgaría”. 6 su vez el artículo 64 del también nuevo Código Fenal, sujeta [l a liberación condicional a requisitos tales comóo: que 1l a pena pbrivativa de tibertad imcuesta al procesado sea mayor a tres años; que hay

REPUBLICA DE COLOMBIA Segunda Ea No 15454 descontado las tres quintas partes de dicha condena y “que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el juez deducir,

la pena”, n pudiendo negarse tal bereficio pretextando las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena”.

3. Frente a tales exigencias legales, resulta incuesticnable que el precesago petente, según se infiere de la documentación anexada, las reúne, pues, además de que fue sentenciado en primera instancia a Una pena superior a tres años de prisión, de la cual ha purgado un tiembo mayor a las tres quintas partes, la resolución favorable de la Dirección del centro de reclusión, así como la calificación ejemplar de su conducta, o E u . E 3 )1( 1 v )seL C i Ú U E :_( ! Ú = ae )( oermiten inferir, tras un cauftiverio cercano a tratamiento penitenciario, lo ubica en la fass abierta, según el esquema nrevisto en el artículo 144 de la Ley E5S de 1.997, que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la sanción impuesta en primera instancia, por ello se dispondrá su pravisional liberac_ión, debiendo para dichos efectos prestar caución prendaria por valor equivalente a doce f12) salarios mínimos mensuales legales vigentes que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artícg!o 368 del Cádigo evential pago de los parjuicios acasionados con la infracción teda ver que, traduciendo una tal obligación, sín duda alguna, el postulado jurídico según el cual el hecho punible genera la obligación de resarcir los oernuicios, así lo prevén tanto el citado precepto en su numeral 5%, como el artículo 65 del Cédigo Penal al exígir, para la concesión del subrogado

de la libertad condicional y a su vez para el recenocimiento de la causa! REPUBLICA DE COLOMBIA Tec ea n hh 1646 segunda de tibertad provisional, la reparación de los daños ncasionados con el delito, entendiéndose obviamente que, para fines de la ) nE z )111 O[ Ú a n excarcelación, se trata es de garantizar el eventual nago mismaos se disponga en la sentencia definitiva. Vverificadas tales condiciones, esto es la prestación de la caución y suscrita la diligencia de compromiso an relación con las obligaciones antes señaladas, se expedirá en favor del petente la correspandiente orden de libertad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Panal, RESUELVE: Sajo las condiciones previstas en la parte motiva de esta providencia, disponer la liberación provisional del procesado MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL. verificadas las mismas, expiídase, en oportunidad, la correspondiente orden de libertad. Cópiase, notifíquese y cómplase.

REPUBLICA DE COLOMBIA Se ncainsf

N

CARLOS GALVEZ ARGOTE

—

JORGE …5…………m…….w GÓMEZ GALLEGO

ALVARO OZLANDO PÉREZ PINZÓN

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