CSJ - SP15454(31-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP15454(31-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA equndtaflcia No. 15.454, (
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr, CARLOS AUGUSTO GÁLE2 ARGOTE
Aprobado: Acta No; 109,
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2.001). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre nueva solicitud de libertad provisional que, con ftrndamento en el numeral '20 del artículo 365 de la Ley 600 de 2.000, formula el procesado MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL,
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Privado de su libertad desde enero 25 de 1998, por la supuesta comisi0 de un delito de concusión, en virtud del cual se le condeno, en primera instancia, a la pena de prisión da cinco años, mediante sentencia ahora objeto del recurso de apelación, el procesado, ex Fiscal Local MAURICIO EDUARDO GÓMEZ $ANDOVAL, solicita, con apoyó,er la citada norma, su excarcelación habida' cuenta que, siéndole ésta aplicable por favorabilidad, además de que ha descontado la proporción de pena legalmente exigida, su buena conducta en el establecimientb carceiaro
.REPUBUA, DE COLOMBIA 2o 1bftóa permite nfrIr que ro existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena. Ádems, expresa, si bien se le ha venido negando el beneficio solicitado con fundamento en consideraciones subjetivas referidas a las circunstancias que.rodearon la presunta comisión del punible' le nueva
norma proscribe una tal posibilidad pues la libertad condicional no puede :negarse atendiendo a las analizadas para la dosificación de Ja pena. Solicite, fin&m ente, para efectos de la caución que se le haya de fijar, se tenga en cuenta su precaria situación económica derivada de¡ prolongado tiempo.de detenciÓn, de su escaso patrimonio y de tos pocos,inresos que posee, comp 'que tan solo percibe el salarlo mínimo mensual 'legal, descontado el 10% que debe pagar al centro de reclusión.
2. El articuió.365, numeral 2°. del huevo Código de ProcedlrnlentoPen& prevé, en efecto, la liberación provisional, garantizada mediante caución prendaria, 'cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido el sindicado en detenci6n preventiva un tiempo Igual al que mereciere como pena privativa dele libertad por le conducta punible que se le impute, habida consideración de la calificación que debería dérsele", seaJando además «que ha cumplido Ja pena, el que, lleve en detencin preventiva el. tiempo nóéeserio para obtener libertad condicional, :siempre que se reúnan los demás requisitos pera otorgarle".
A su vez el artícLilá 64 'del tam bién nuevo Código Pena¡,sujeta la liberaciÓn condicioha a:recIs1,os tales ccto: que la:pena privativa de REPUBLICA DE COLOMBIA jJ ç4o. 14I54
VI. w libertad Impuesta & rbcesado sea mayor a tres años', que haya descontado las tres quintes partes de dicha condena y "que de su buena
conducta en el establecimiento carcelario pueda el juez deducir, motivadamente, que' no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena", no pudiendo negarse tal beneficio pretextando "las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pene" .demás el artículo 480 da la Ley 600 de 2.000 exige que a la solicitud se acompeñe.,la télolución favorable del,consejo dé disciplina ó en su defecto de'(cid:9) del respectivo estabiecim.leñto carcela o,¡opta dé la cartilla biográfica y de los demás documentos que dem,ustren los requerimientos del Código Penal,
3. Bajo telés premisas, habiendo sido el petente condenado en primera instancia apene de prisión de cinco años, es indudable que la exigencia cuartitative se encuentra debidamente acreditda pus, privado de su libertad desde enero 25 de 1.998 y descontado pena, por trabajo y estudio, en 7 meses y 24 días, significa que he purgado una proporción superior e las tres quintas partes de' le sanción que se le impusiera.
No obstante lo anterior, siendo que la causal de libertad Invocada, condicionada cmb se encuentra. a los requerimientos del artículo 64 del Código Penal y 480 del Código de Procedimiento, exige tnibién la demostración de la buena conducta en el establecimiento carcelario, como que tal es el supuesto que habrá de permitir deducir ianecesídado no de que la pena se contihe ejecutando,. aL como el ecompañam'iento REPUBUCA LE COLÓMBIA de la documentación antes referida, infiérese, ante la ausencia de los
mismos de modo actualizado, improcedente el beneficio que se redame. En efecto, si bien obran en el asunto calificaciones de conducta del petente y una resolución favorable a su solicitud, la última de aquellas corresponde al mes de febrero de 2.001, mientras que ésta fue expedida en junio de 2.000, luego carece la Sala de elementos.de juicio que le permitan establecer el comportamiento del procesado en el establecimiento' carcelario durante tos timos meses, que a su ve posibiliten llegar a la deducción de necesidad a que se refiero el precitado articulo 64, por ello el beneficio solicitado será negados En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NO CONCEDER a MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL ja libertad, provisional por.;él solicitada. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
ENANDO ARBOLEDA PIPOLL(cid:9) 10 E ENRIO
REPUBLICA DE COLOMBIA
:N1144
HERMAN CA • CASTELLANOS(cid:9) CARLOS
V
BANA TRUJILLO
- 747
•ÁLVARO ORLA"O ÉREZ PINZÓN NILSON P!NILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez Secretaria