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CSJ - SP15484(28-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15484(28-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Wfpública de CoCombia No. 15.484 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALO

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 56 (

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dos (2.002).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presenta el procesado RUBEN DARIO HINCAPIÉ DAVID, con la coadyuvancia de su defensora.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia del 4 de junio de 1.998, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín condenó al señor RUBEN DARIO HINCAPIE DAVID a la pena principal de veintidós (22) años y seis (6) meses de prisión como responsable de los Cielitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Medellín en sentencia del 23 de diciembre de 1.998, con la única modificación de que la pena sería de veintiún (21) años y diez (10) meses de prisión.

P;pú6(ica cíe Co(ombia(cid:9) Casaç/4o. 15.484 Corte Suprema cíe Justicia

2. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación interpuesta en contra del fallo proferido en segunda instancia, el procesado, con la aquiescencia de su apoderada manifestó expresamente

su deseo de desistir del medio extraordinario de impugnación.

3. Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, establece que "podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida", resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado, coadyuvado por su defensora, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, ha desistido del extraordinario medio de impugnación.

Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento que a la casación presentaron el procesado y su defensora. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen. 2 R;pú6íica de Colombia(cid:9) Casad o. 15.484 Corte Suprema Le Justicia (cid:9) Cópiese-nottfíuese y plase. Ç ~/,4 j-22 2, ,

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