CSJ - SP15525(08-11-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15525(08-11-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
;7 1 1 Casación No. 15.525-.-- Luis Gabriel Cañas Llano.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 172 Santafé de Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil uno (2001). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por el defensor del procesado LUIS GABRIEL CAÑAS LLANO. CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000), dispone "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el defensor del procesado ante el Tribunal Superior de Medellín, el cual una vez presentada la demanda por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes fue remitida a esta Corporación. 1 / Casación No. 15,525 Luis Gabriel Cañas Llano. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad, lo cual ocurrió el 9 de febrero de 2000 donde a su vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público. Estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el defensor del procesado, en el que comunican su decisión de desistir del recurso de casación interpuesto. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo
contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el defensor del procesado LUIS GABRIEL CAÑAS LLANO, y devolver el expediente al Tribunal de Medellín.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. t CLARD, MJIA ESCOBAR RNANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) ,2GE E. 0 riOBA POVr 'A
2 Casación No. 15.525 Luis Gabriel Cañas Llano.
HERMAN GALAN CASTELLANOS ARGÓTE
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 3