CSJ - SP15528-2016(40383)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15528-2016(40383)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente SP15528-2016 Radicación N'40383 Aprobado Acta N" 3 38 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de d os m il dieciséis (2016). VISTOS E m i te la Corte el fallo q ue en derecho corresponda d e n t ro del proceso de única i n s t a n c ia seguido en c o n t ra de N O R M AN G U I L L E R MO E S P I N O SA N I E T O, ex G o b e r n a d or encargado d el d e p a r t a m e n to de Córdoba, a q u i en en la calificación d el mérito d el s u m a r io le f ue a t r i b u i da la realización de la c o n d u c ta p u n i b le de c o n t r a to s in c u m p l i m i e n to de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo. única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO SITUACIÓN FÁCTICA E n t re el 28 de n o v i e m b re y 28 de diciembre de 2 0 0 1, N O R M AN G U I L L E R MO E S P I N O SA N I E T O, q u i en se desempeñó c o mo G o b e r n a d or encargado de Córdoba entre el 7 al 12, el 26 al 29 de n o v i e m b re y el 10 al 12 y el 26 al
28 de diciembre de 2 0 0 1, suscribió 45 órdenes contractuales, p a ra la construcción de 3 07 letrinas en diferentes m u n i c i p i os y veredas de ese d e p a r t a m e n to s in verificar el c u m p l i m i e n to de l os requisitos legales, desconociendo los principios de planeación, t r a n s p a r e n c ia y selección objetiva, en t a n to fraccionó la u n i d ad c o n t r a c t u al p a ra eludir el m o d e lo de contratación que correspondía aplicar de acuerdo a la cuantía, acudiendo al m e n os riguroso. Además adjudicó la construcción de las letrinas a personas que no e r an idóneas p a ra desarrollar la labor asignada, pues no c o n t a b an con la experiencia ni con el conocim iento p a ra ello. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO N O R M AN G U I L L E R MO E S P I N O SA N I E TO está identificado con cédula de ciudadanía 3 . 1 8 1 . 1 0 2, expedida en S u b aC u n d i n a m a r c a. Nació el 15 de septiembre de 1 9 56 en MonteríaCórdoba, hijo de N O R M AN E S P I N O SA L O RA y N O RA N I E TO P A EZ (fallecidos), casado con Y A N ET INÉS única No.40383
NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO
B E N l T EZ LÓPEZ, padre de J U AN D A V ID e I V AN DARÍO E S P I N O SA BENÍTEZ (mayores de edad), de profesión ingeniero civil. Desde j u l io del año 2 0 00 h a s ta diciembre de 2 0 03 se desempeñó c o mo Secretario de I n f r a e s t r u c t u ra en la Gobernación de Córdoba y fungió c o mo G o b e r n a d or encargado entre n o v i e m b re y diciembre de 2 0 0 1. ANTECEDENTES 1.- Por remisión de copias de la Fiscalía General de la Nación se t u vo conocimiento de l os hechos objeto de debate L 2.- C on a u to de agosto 2 de 2 0 06 se dispuso abrir investigación previa^ de c o n f o r m i d ad c on lo previsto en el artículo 3 22 de la Ley 6 00 de 2 0 00 y el 18 de j u n io de 2 0 08 se ordenó iniciar la investigación formal^. 3.- El 1° de m a r zo de 2 0 11 la Fiscalía G e n e r al de la Nación i m p u so a N O R M AN G U I L L E R MO E S P I N O SA N I E TO m e d i da de a s e g u r a m i e n to consistente en prohibición de salir del país y prestación de caución^. Decisión que se m a n t u vo incólume ante el recurso de reposición i m p e t r a do por la defensa^.
' A folios 1 a 41 del cuaderno N° 1 Actuación de la Fiscalía. 2 A folio 44 del cuaderno N° 1 Actuación de la Fiscalía. 3 A folios 111 a 117 del cuaderno N 1 Actuación de la Fiscalía A folios 30 a 57 del cuaderno N°2 Actuación de la Fiscalía. 3 A folios 146 a 154 del cuaderno N°2 Actuación de la Fiscalía \ 3 única No.40383 N O R M AN GUILLERMO ESPINOSA NIETO 4.- El 13 de m a r zo de 2 0 12 se ordenó el cierre de la investigación^ y el 9 de agosto siguiente la Fiscalía 7° Delegada a n te la Corte S u p r e ma de Justicia, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 2 51 n u m e r al l' de la Constitución Política acusó a N O R M AN G U I L L E R MO E S P I N O SA N I E T O, p or l os hechos antes descritos, c o mo p r e s u n to a u t or responsable d el delito de c o n t r a to s in c u m p l i m i e n to de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, de c o n f o r m i d ad con lo establecido en el artículo 4 10 de la Ley 5 99 de 2 0 0 0, Código Penal aplicable p a ra el asunto^. 4.1 Síntesis de la resolución de acusación. La Fiscalía afincó la responsabilidad d el aforado i n d i c a n do q ue «cuando fungió como gobernador encargado del
departamento de Córdoba para los meses de noviembre y diciembre de 2001, suscribió cerca de 45 órdenes contractuales para la construcción de letrinas con diferentes personas, sin que se ajustara dicho proceso al estatuto general de la contratación pública»^, pues debió realizar la contratación m e d i a n do convocatoria, en atención al vailor total de l as u n i d a d es sanitarias de $ 4 9 1 . 0 8 5 . 1 3 2, el c u al s u p e r a ba el tope p a ra realizar contratación directa, además favoreció a personas que no e r an idóneas p a ra desarrollar el objeto c o n t r a c t u a l, v u l n e r a n do l os principios de transparencia, selección objetiva y planeación. ^ A folio 266 del cuaderno N'2 Actuación de la Fiscalía 7 A folios 17 a 49 del cuaderno N°3 de la Actuación de la Fiscalía. s Hechos plasmados en la resolución de acusación. Fl, 17 única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO Destacó q ue de acuerdo al i n f o r me d el C.T.L, el presupuesto de Córdoba p a ra el año 2 0 01 e ra de $ 3 0 4 . 1 4 7 . 4 6 3 . 9 3 6, de suerte q ue el límite p a ra la contratación directa p a ra ese año ascendía a $ 2 2 8 . 8 0 0 . 0 00 y p a ra l as órdenes contractuales no s u p e r a ba l os
$ 1 4 . 3 0 0 . 0 0 0, lo c u al f ue desconocido p or el gobernador encargado, q u i en procedió a fraccionar el contrato p a ra acceder a la contratación directa pese a que se t r a t a ba de la m i s ma u n i d ad de objeto, esto es, 3 07 letrinas en el m i s mo d e p a r t a m e n t o, p or lo q ue «la única alternativa para el ex gobernador Espinosa Nieto era acudir a la licitación pública en uso de los principios fundamentales de la contratación estatal, entre los que se encuentra la planeación y transparencia»^ Señaló que a un c u a n do E S P I N O SA N I E TO optó por la contratación directa «ha debido de todas maneras garantizar cierto nivel de convocatoria y algún grado de publicidad para que todas las personas interesadas en el departamento de Córdoba, con igualdad de condiciones, tuvieran el mismo derecho de acceder a dichos contratos y de esta manera dar cumplimiento a los principios de selección objetiva y transparencia»^^ A u n a do a ello señaló q ue c on l os testimonios de O R L E I DA E S T H ER HERNÁNDEZ A G U I L AR y J U AN C A R L OS DÍAZ GÓMEZ, entonces Secretaria y Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación -respectivamente-, se evidencia que dichas órdenes contractuales no f u e r on revisadas por esa dependencia, en t a n to no c o n t a b an c on el sello correspondiente.
3 Resolución de acusación. A folio 33 ^° Resolución de acusación. A folio 34 única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO Además, con lo indicado p or adjudicatarios como J U AN A N T O N IO C L A V ER HERNÁNDEZ, E D G A R DO B A L O C CO GÓMEZ, H E R N A N DO P A R RA GARCÍA, E M I RO N EL V A L V E R DE E S P E L E TA y B O R IS D EL C R I S TO GONZÁLEZ LEÓN, se verificó que las órdenes contractuales se suscribieron de m a n e ra arbitrairia y caprichosa con personas q ue no cumplían c on l as condiciones p a ra desarrollar las actividades contratadas, lo que en últimas derivó en la subcontratación p a ra c u m p l ir el objeto contractual. Así m i s m o, se estimó que con la variación de l os t e s t i m o n i os de l os adjudicatarios E D ER E N R I Q UE M E N D O ZA y C E L SO F I D EL LÓPEZ LAZA, quienes inicialmente negaron haber contratado con la gobernación de Córdoba p a ra la construcción de las letrinas, denotaba ausencia de t r a n s p a r e n c ia en la selección de l os contratistas. De o t ra parte, consideró que la falta de t r a n s p a r e n c ia y selección objetiva se verificó con la doble asignación c o n t r a c t u al que se le otorgó a varias personas p a ra que
desarrollaran el objeto de m a n e ra simultánea en lugares diferentes de la geografía d e p a r t a m e n t a l, lo que además desdice de la urgencia p a ra la construcción de esas letrinas. Resaltó q ue el c u b r i m i e n to de l as necesidades sanitarias estaba incluido en el presupuesto a n u al 2 0 0 12 0 03 bajo el r u b ro de «Ampliación de la i n f r a e s t r u c t u ra de s a n e a m i e n to básico, acueducto y alcantarillado», única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO previéndose la s u ma de $ 6 . 4 9 2 . 0 8 0 . 0 0 0, s in embargo, la ejecución tardía a finales de la vigencia fiscal, revelaba la búsqueda p or favorecer intereses p a r t i c u l a r es y no la u r g e n c ia de la c o m u n i d a d, c o mo lo alegó el procesado. Concluyó q ue «la convocatoria pública a través de un solo contrato (sic) el camino señalado para realización de dicha obra; de ahí que no se acepten los planteamientos del togado y el acusado frente a la realidad de cada orden contractual (...,...) la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a la observancia obligatoria de los principios de transparencia y selección objetiva aún cuando se trate del compromiso de pequeñas sumas de dinero del erario a través de la denominada contratación directa o abreviada, concepto en el que se involucra que la
mayor discrecionalidad en la contratación directa no significa arbitrariedad, sino de que (sic) los ciudadanos en opción y capacidad comercial tengan oportunidad de ser llamados sin preferencias diversas a la actividad y contenido de los ofrecimientos favorables a la administración y ala comunidad»^ ^ Refirió q ue pese a l os señalamientos d el acusado de h a b er observado las previsiones del artículo 39 de la Ley 80 de 1 9 9 3, lo cierto es q ue en l as etapas p r e c o n t r a c t u al y c o n t r a c t u al se birlaron l os principios de t r a n s p a r e n c ia y selección objetiva, p u es «los contratistas fueron seleccionados al antojo, acto en el que prevaleció la cercanía del contratado con los integrantes de la gobernación^^ y en todo caso, la m o d a l i d ad seleccionada, se e n c u e n t ra reglada en el artículo 3° d el Decreto 8 55 de 1 9 94 e i m p o ne u n os límites al arbitrio d el o r d e n a d or del gasto frente a la selección del adjudicatario. Resolución de acusación A folio 41. ^2 Resolución de acusación, A folio 42 única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO La acusación de p r i m e ra i n s t a n c ia fue c o n f i r m a da con proveído de 15 de n o v i e m b re de 20121^, al resolver el recurso de reposición.
5.- A r r i b a da la actuación a esta Corporación y luego de correrse el traslado previsto en el artículo 4 00 de la Ley 6 00 de 2000^4, el 17 de j u l io de 2 0 13 se celebró la audiencia preparatoria y el 21 y 22 de abril de 2 0 14 la audiencia de j u z g a m i e n t o. ALEGATOS FINALES Finalizada la fase probatoria, l os sujetos procesales alegaron así:
1. Fiscalía: Solicitó la emisión de sentencia c o n d e n a t o r ia p or considerar acreditados los presupuestos establecidos en los artículos 2 31 y 2 32 de la L ey 6 00 de 2 0 0 0, pues se demostró t a n to la m a t e r i a l i d ad de la c o n d u c ta de contrato s in c u m p l i m i e n to de requisitos legales, c o mo la responsabilidad de N O R M AN G U I L L E R MO E S P I N O SA
N I E T O.
Destacó q ue fungió c o mo Go bern ador encargado p or 10 días en n o v i e m b re y 6 días en diciembre de 2 0 0 1, t i e m po en el q ue expidió 45 órdenes contractuales p a ra la 13 A folios 79 a 14 A folio 4 del cuaderno N ^l de la Corte. » íí única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO construcción de 3 07 letrinas, aplicando la m o d a l i d ad de
contratación directa, c u a n do el valor de esas u n i d a d es sanitarias exigía u na convocatoria pública, la c u al no se realizó porque de m a n e ra dolosa fraccionó el contrato, pese a que había u n i d ad de objeto y no existía u na situación a p r e m i a n te que lo obligara a desconocer los principios de planeación, t r a n s p a r e n c ia y selección objetiva. C on el t e s t i m o n io de R E M B E R TO R O S SI T O R D E C I L L A, interventor de l as obras, asevera, se estableció que el ordenador del gasto era q u i en seleccionaba a l os contratistas, es decir, q ue a un fungiendo como Gobernador encargado era el que decidía, por lo c u al no puede exonerarse de responsabilidad. Además, O R L E I DA E S T H ER HERNÁNDEZ A G U I L AR y J U AN C A R L OS DÍAZ GÓMEZ, integrantes de la oficina jurídica de la Gobernación, p a ra la fecha de los hechos, señalaron que esas órdenes de trabajo no f u e r on sometidas a estudio por esa dependencia, lo que impidió que se hicieran recomendaciones p a ra su ejecución. S u m a do a ello, de las declaraciones rendidas por los diferentes contratistas, se extrajo que en su mayoría se t r a t a ba de personas ajenas a la construcción pero m uy cercanas a la administración d e p a r t a m e n t a l, quienes en algunos casos s u b c o n t r a t a b an a terceros p a ra c u m p l ir con
el objeto contractual, lo que a t e n ta c o n t ra los principios de t r a n s p a r e n c ia y selección objetiva. única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO F i n a l m e n t e, cuestionó que si el fraccionamiento de los contratos obedeció a la necesidad y urgencia de la población, no era comprensible que se a s i g n a r an varias órdenes contractuales a u na sola persona, siendo q ue debían ejecutarse de m a n e ra casi simultánea y en diferentes lugares de la geografía d e p a r t a m e n t a l.
2. Ministerio Público: I g u a l m e n te solicitó proferir sentencia condenatoria, e s t i m a n do que se acreditó la m a t e r i a l i d ad de la c o n d u c ta de contrato s in c u m p l i m i e n to de requisitos legales y la responsabilidad de N O R M AN G U I L L E R MO E S P I N O SA N I E T O, en calidad de autor.
Destacó que el acopio probatorio acreditó la existencia de 45 órdenes contractuales suscritas por el procesado cuyo objeto era la construcción de letrinas en diferentes zonas de Córdoba, por un valor total de $ 4 9 1 . 0 8 5 . 1 3 2, c u a n do el tope p a ra c o n t r a t ar bajo esa m o d a l i d ad era de $ 1 4 . 3 0 0 . 0 0 0, lo que significa que de f o r ma deliberada y
arbitraria fraccionó la contratación p a ra o m i t ir la convocatoria pública. C on ello, desconoció los principios de transparencia, al apartarse del Decreto 8 55 de 1994; selección objetiva, en c u a n to se hicieron asignaciones directas a personas que no tenían conocimiento ni experiencia en la realización de las obras, c o mo quedó establecido c on l os a b u n d a n t es t e s t i m o n i os de los adjudicatarios y, planeación, pues c on el única No,40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO t e s t i m o n io de O R L E I DA E S T H E R, Secretaría de la Oficina Jurídica, se estableció que no se contó con la revisión y asesoramiento por parte de dicha dependencia. Considera que con la indagatoria se estableció que el procesado es un ingeniero civil con a m p l ia experiencia en su profesión y que ha ocupado cargos de relevancia a nivel d e p a r t a m e n t a l, calidad de la c u al extracta su conocimiento en el desarrollo de los procesos contractuales y por ende el dolo con que actuó al fraccionar el contrato de letrinización. Así, estimó que la c o n d u c ta era típica, emtijurídica y culpable.
3. Defensa: Demandó la absolución de su asistido indicando que dentro del p l an de gobierno del titular estaba prevista la letrinización, por lo tanto, ante la ausencia de aquél y verificada la necesidad de la c o m u n i d ad procedió a la asignación de las órdenes contractuales, las que estaban
soportadas en pólizas de c u m p l i m i e n to y se ejecutaron con la vigilancia de l os interventores, quienes recibieron a c o n f o r m i d ad las obras. Destacó que no h u bo sobrecostos, apropiación ilícita de recursos, ni existió un daño o perjuicio apreciable de m a n e ra real y objetiva, por lo que la c o n d u c ta de su defendido carece de antijuridicidad material. única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO Además, el simple fraccionamiento del c o n t r a to no es suficiente p a ra e s t r u c t u r ar el delito, pues ello implicaría revivir el principio de responsabilidad objetiva, por lo que se necesita verificar si la intención d el agente estaba e n c a m i n a da a soslayar los principios de la contratación administrativa, aspecto q ue no se evidenció, pues su propósito f ue solucionar l os p r o b l e m as de s a l ud de la región, atendiendo los procedimientos establecidos en los artículos 24 a 39 de la Ley 80 de 1 9 9 3, respetando las directrices técnicas de o r d en p r e s u p u e s t al y mercadeo y, atendiendo l os p r o g r a m as y planes de desarrollo d el gobernador titular. Aclaró que los t e s t i m o n i os de O R L E I DA HERNÁNDEZ y C A R L OS GÓMEZ debían ser t o m a d os con beneficio de
inventario pues l as órdenes e s t a b an soportadas d o c u m e n t a l m e n te y era necesario que p a s a r an por la oficina jurídica p a ra su aprobación, ya que de lo contrario no h u b i e s en sido canceladas en tesorería. Así m i s m o, señaló q ue l os adjudicatarios f u e r on seleccionados por el titular del despacho, y su asistido, en aras del principio de b u e na fe se limitó a firmar las órdenes que ya habían sido elaboradas y sometidas al trámite legal de rigor. Además, que se h u b i e r an adjudicado varias de ellas a u na p e r s o na p a ra ejecutarse en lugares diferentes sólo representa u na anomalía que lejos está de configurar la ilicitud enrostrada. única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO Destacó q ue el a c t u ar de su defendido estaba precedido por el principio de confianza legítima, a partir del c u al se p r e s u me que la administración pública es sabia y s us actuaciones estám orientadas p or la b u e na fe y la salvaguarda de l os intereses generales y, en el caso de N O R M AN G U I L L E R MO era el de atender las necesidades de s a n e a m i e n to básico de la c o m u n i d a d.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia C on arreglo a lo n o r m a do en los artículos 2 3 5 -4 de la
C a r ta Política y su parágrafo y 7 5 -6 d el Código de Procedimiento Penal de 2 0 0 0, la Sala es competente p a ra conocer de este juicio, en t a n to el acusado N O R M AN G U I L L E R MO E S P I N O SA N I E TO al m o m e n to de realizar las conductas a él atribuidas se desempeñaba como Gobernador encargado d el D e p a r t a m e n to de Córdoba, y pese a no c u m p l ir a c t u a l m e n te esas funciones el fuero constitucional se prorroga debido a la evidente conexión entre el delito i m p u t a do y el encargo por él desempeñado en ese m o m e n t o. Efectivamente, l as 45 órdenes contractuales celebradas por el acusado entre el 28 de n o v i e m b re y 28 de diciembre de 2 0 0 1, p a ra la construcción de letrinas en el d e p a r t a m e n to de Córdoba, l as realizó en ejercicio de l as facultades a él conferidas por la Constitución y la ley, como única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO Gobernador encargado de esa entidad territorial, cargo que ejerció del 7 al 12, el 26 al 29 de n o v i e m b re y entre el 10 al 12 y el 26 al 28 de diciembre de 2 0 0 1, por lo tanto, el nexo de causalidad entre las órdenes contractuales cuestionadas
y la i n v e s t i d u ra es p a l m a r i a.
2. De conformidad c on lo previsto en el inciso 2° del articulo 2 32 de la L ey 6 00 de 2 0 0 0, no se podrá dictar sentencia condenatoria s in que obre en el proceso p r u e ba que conduzca a la certeza de la c o n d u c ta p u n i b le y de la responsabilidad del procesado.
En consecuencia, corresponde a la Sala d e t e r m i n ar si con f u n d a m e n to en l os medios probatorios allegados al proceso se p u e d en acreditar, en grado de certeza, l as categorías de la c o n d u c ta punible, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y la consecuente responsabilidad d el acusado,
3. Del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales El delito de contrato s in c u m p l i m i e n to de requisitos legales está tipificado en el artículo 4 10 del Código Penal bajo el siguiente tenor literal: El servidor público q ue p or razón d el ejercicio de s us funciones tramite contrato s in observancia de l os requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide s in verificar el c u m p l i m i e n to de los m i s m o s, incurrirá en prisión de cuatro (4) a única No.40383
NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO doce (12) años, m u l ta de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes, e inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años 3.1 Del tipo objetivo. Integran la e s t r u c t u ra de este tipo p e n al un sujeto activo calificado, esto es, que se trate de un servidor público que d e n t ro de s us funciones tenga facultad «para intervenir en la tramitación, celebración o liquidación del convenio, y que, en el desarrollo de la actividad, se sustraiga de verificar los requisitos esenciales para su validez>4^, por lo que no b a s ta con ostentetr la condición de servidor público, sino que debe verificarse el nexo existente entre e sa condición y la posibilidad de c o m p r o m e t er los intereses de la administración mediainte la celebración o adjudicación de contratos. Además, la c o n d u c ta que se r e p r o c ha se refiere a tres m o d os alternativos de ejecución al «incumplir los presupuestos legales sustanciales en el trámite, lo que implica todos los pasos hasta su celebración, y omitir la verificación de la concurrencia de los condicionamientos legales para su perfeccionamiento, inclusive los atinentes a la fase precontractual, y los relacionados con la liquidación»^^. Así, atendiendo a la desconcentración que rige en las entidades estatales en el c u m p l i m i e n to de su función, se diferencian l as conductas en l as q ue p u e d en i n c u r r ir l os servidores públicos encargados de t r a m i t ar el contrato, de '5 CSJ SP14992-2015 16 CSJ SP 16 mar 2009. Rad. 29089 ^
única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO las que p u e d en ser ejecutadas por el representante legal o el ordenador del gasto. Los p r i m e r o s, representados en el nivel ejecutivo, que actúan en las fases previas al t r a m i t ar el acuerdo de v o l u n t a d es se a p a r t an de l os requisitos esenciales que a n i m an la contratación estatal, m i e n t r as a los segundos se l es r e p r o c ha la omisión de verificar el c u m p l i m i e n to de l os p r e s u p u e s t os legales esenciades en cada fase de la contratación. Al respecto, los artículos 12 y 2 5 - 10 de la Ley 80 de 1993, d i s p o n en que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia p a ra celebrar contratos con sujeción a las cuantías señaladas en las respectivas j u n t as y consejos directivos, y desconcentrar la reailización de licitaciones o concursos en l os servidores públicos q ue desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en s us equivalentes. El artículo 7° del Decreto 6 20 de 1 9 9 4, prescribe que de c o n f o r m i d ad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1 9 9 3, los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán desconcentrar la realización de todos los actos y trámites i n h e r e n t es a la realización de licitaciones o
concursos p a ra la celebración de contratos s in consideración a la n a t u r a l e za o cuantía de los m i s m os en los f u n c i o n a r i os de los niveles directivos, ejecutivo o s us equivalentes, teniendo en c u e n ta las n o r m as que rigen la distribución de funciones en s us respectivos organismos. Ello i m p l i ca la atribución de competencia p a ra expedir los distintos actos en l os procedimientos contractuales de única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO licitación o concurso por parte de los funcionarios antes enunciados, s in incluir la adjudicación o la celebración del contrato, lo que se reserva al jefe o representante legal. En c u a n to al elemento n o r m a t i vo del tipo -requisitos esenciales-, la Sala^^ ha sostenido que se t r a ta del respeto y c u m p l i m i e n to integral de l os principios q ue rigen la contratación pública, tales c o mo la planeación, economía, responsabilidad, t r a n s p a r e n c ia y el deber de selección objetiva, los que están contenidos en el artículo 2 09 de la C a r ta Política, en la Ley 80 de 1 9 93 - n o r ma aplicable a la fecha de los hechosy las disposiciones que la desarrollan. C o mo lo ha señalado esta Corporacióni^, t al e n t e n d i m i e n to deriva de u na interpretación constitucional, a c o m p a s a da con los valores y fines del Estado, pues con arreglo al Preámbulo y el artículo 2° de la Ccirta,
corresponde al E s t a do servir a la c o m u n i d a d, p r o m o v er la prosperidad general y garantizar la efectividad de l os principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Así m i s m o, el artículo 2 09 Superior preceptúa que la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrollará c on f u n d a m e n to en l os principios de igualdad, m o r a l i d a d, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, m e d i a n te la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 17 Al respecto CSJ SP4463-2014, reiterando lo dicho en CSJ SP, 25 sep. 2013, rad. 35344. ib Ídem única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO C o mo q u i e ra que la contratación a d m i n i s t r a t i va es u na función pública al servicio del interés común y sujeta a los fines esenciales del E s t a do (artículos 1° y 2° de la C a r ta y 3° Ley 80 de 1993), l as etapas q ue c o n f o r m an el proceso se e n c u e n t r an regidas p or dichos principios y p or l os postulados de la función pública de igualdad, m o r a l i d a d, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad. Por su parte, los artículos 1°, 3', 2 3, 2 4, 25 y 26 de la
Ley 80 de 1993, d i s p o n en que el estatuto de la contratación pública tiene por objeto diseñar las reglas y principios que rigen la contratación de l as entidades estatales, en cuyo desarrollo los servidores públicos tendrán en c u e n ta que al celebrar l os contratos y en su ejecución, l as entidades b u s c an el c u m p l i m i e n to de los fines estatales, la c o n t i n ua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de l os derechos e intereses de l os a d m i n i s t r a d os q ue colaboran con ella en la consecución de dichos propósitos; y los particulares que adicional a la obtención de utilidades, c o a d y u v an en la consecución de objetivos y c u m p l en u na labor social que, como tal, envuelve obligaciones. Así, el principio de planeación debe irradiar todas las etapas contractuales, impidiendo la improvisación, pues a n te la necesidad de u na política «anticipadora y preventiva que evite la producción del daño o el perjuicio^^ cobra i m p o r t a n c ia el establecimiento de criterios de selección, definición de l as partidas presupuéstales, diseños, pliegos de condiciones, 19 CESala de Consulta y Servicio Civil. 10 ag. 2015. Rad. 11001-03-06-000-201500118-00(2260) . /| única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO estudios de o p o r t u n i d a d, conveniencia y de mercado, pues
c o mo lo ha indicado el Consejo de Estado: En m a t e r ia de contratación estatal, por tanto, el principio de planeación se traduce en el postulado de acuerdo con el cual la selección de contratistas, la celebración de l os correspondientes contratos, así c o mo la ejecución y posterior liquidación de l os m i s m o s, lejos de s er el resultado de la improvisación, deben constituir el fruto de u na tarea p r o g r a m a da y preconcebida, que p e r m i ta incardinar la actividad contractual de las entidades públicas dentro de las estrategias y orientaciones generales de l as políticas económicas, sociales, ambientales o de cualquier otro orden diseñadas p or l as instancias con funciones planificadoras en el Estado. Al paso que el principio de transparencia, consagrado en el artículo 24 de la L ey 80 de 1993, protege la imparcialidad y la objetiva selección del contratista, de allí que su escogencia, por regla general debe hacerse m e d i a n te licitación pública o concurso, salvo los casos previstos en la n o r m a, acorde con ello el Consejo de Estado ( C E. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia 29 ago. 2007, Rad. 15324) ha considerado que la elección de l os contratista debe "edificarse sobre las bases de i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de las reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; iii) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la administración; v) la motivación expresa, precisa y
detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; vi) la escogencia objetiva del contratista 20 C ESala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 5 jun 2008, R ad 15001233100019880843101-8031. única No.40383 NORMAN GUILLERMO ESPINOSA NIETO idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la administración". Ello se c o m p l e m e n ta c on el principio de selección objetiva, el c u al i m p o ne q ue la elección d el contratista obedezca a criterios de interés general y de asegurar que la oferta más favorable p a ra la entidad s ea la ganadora, apartándose de factores subjetivos, como la a m i s t ad y demás conveniencias personales, c o n t r a r i a n do los fines d el Estado. Sobre la conceptualización de este principio ha dicho la Sala
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