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CSJ - SP15547(02-02-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15547(02-02-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

0i189 REPUBLICA DE COLOMBIA t7.iiC. ii. .R-AD. 1 55 47. .J'U[AMIENTO DOCTOR 1?LV E(cid:9) R GO COPREA ~-e Ytyl,~~ ael.5f".~ r"iir'(cid:9) rTi 1::FIEI i ,i(cid:9) rirni....e'ir ..i lE, ,J U ir .itxix.tt:& 11JL, J U J .11. JLUJLf.

E c.A.: ;AcIoN iii .A:p:robado acta No. 14 ifgLsttadc) •Po:n. iitt.

Di. FEIRNANIX) 1...ARB(i.JE.).A. RIP ()LL Santa .Fe de 13ogot, 1). C., dos febrero del afio dos:tnii. de.

Se proii: uncia la Corte sobre la soiic:ttu.d d.c Nui:id.ad prese:ritad.a dentro del término CSLaIbiC(Ed.O por el afttcuio 446 del. Código de Proccdi:miciii..o Pe:riai, por el procesado doctor ELVER. ARAN-'O CORREA, Represciit.anl;c a la Cámara en la actualidad., contra quien, la Fiscalia profirió resolución a.cusatoiia por el Concurso homogéneo y de delitos de peculado por SUCeSIVO apropiación. 1.- Por denuricia presentada por EDGAR PRADO ESCOBAR, se puso en con.ociniieiio de la jurisdicción. presuntas irregularidades cometidas en el o presupuestal del Mumcipio de Palmira (Valle), para los arios 1991 y

:m.aElej Oi9()

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAD. 15.54' TCA DJJUZÇ3AMtENTO DOCTOR )]I RANGO CORREk 1992, relacionadas con el otorgamiento a entidades privadas de auxilios con erario, contrari.arido lo previsto por el artíCUlo 355 de la C2J.gO 21 co.rtitij.ríóri Nacional. (lIs. 1 y ss. eno. 1). 2.- Por auto jroferido el tres d.c junio de ni:ll novecientos noventa y dos, el

JUZGADO DIECINUEVE 1)E INSTRUCCIÓN CRHvIINAL AMBULANTE

(con. sede en. Cali), abrió mvesI.gación y ordenó la viriculac:ión :mectiaute mdagatoria entre otros del Dr. EL VER ARANG() CORRF,A, quien. por i.a época de los hechos ostentalba la condición de Concejal del Municipio de Palmira (fis. iOOyss. eno. 1). 3.-- Por providencia p.rofe:nd.a el VCJILIOCIIO d.c Cfl.C:[O de mii novecientos noventa y tres, la F'iscalla Seccional C:ienlo Treinta y Ocho, a do:ridc pasaron las diligencias, definió la. situación jurídica, entre otros de este procesado, ibste:ni.rid.osc de :iinpo:n.cile medida de aseguramiento (fis. 597 y ss-i). 4.- En resolucIón proferida el 8 de febrero de 1995 por las Fiscalías 2.8 y 55 de la Unidad. de Delito-oss contra la A.d.tinjiisiración Pública co (cid:9) en la

ciudad de Cali, SE DECRETO EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN (fi. 273-4). 5.- Mediante proveído de doce de septiembre de mil novecientos noventa. y cinco, la Fiscalía 49 de la Unidad de 1)eiitos contra la A.dniinistración Pública, calificó ci mérito probatorio de'.[ sumario con resolución acusatoria

contra ELVER ARANGO CORREA, JAIMF MOSQUERA IIERRERA,

JATRO CHAPARRO, GUSTAVO CATAÑO MORALES, LUIS ALFONSO

CASTILLO BEDOYA, LUIS FRANCISCO PINTLLA., M.GUEL HUGO

O'i191 REPUBLICA DE COLOMBIA RAE). 1 5.5 ' Iw ICA DE, 3UGAMIENTO ixioi. ENAR cornu ARANG-0 k4 y""~0 '/0 >~ AJ3ADI.A. AVILA y JOSE ALVARO MOSQUERA :BOL.AIÑ0S, como cómplices de los delitos de peculado "ejecutados ci marco preciso e C:Ei mequivoco ti -m (cid:9) en el (cid:9) 21.CUCId.C) 042 del 91". Respecto de FLVERU ARANGO CORREA, decretó medida de aseguratm.ento d.c detención preventiva, le co:ricedió la libeitad :provis-ioná1 y le prohibió salir del país. Y en. relación con RUBY TABARES CALERO y FRANCISCo DIEGO CADENA ANTIA, preciuyó la i:ristrucción.. LL Tatxibtii., ordenó compulsar coplas efectos de investigar por separad.o la

real destin ación. y ejecución d.c auxilios decretados y pagados en twor d.c la Asociación Popular Nuestra Señora del Patinar", de la entidad. CORSESPAL, y la Asociación Palniiraiia de Bienestar Sociai(fls. 411 y SS-1).

G.- Al momento de : riotificarse el procesado ELVER. ARANGO CORREA rnawfrstó "soiic:ito reposición." (fi. 444-4); en tanto que, aún dentro del término de ejecutoiia, su. defensor decidió "presentar el libelo de sustentación del :rCC'UrsO de apelación., oportunamente :Lntcrpucstc) Por 1111

defendido al notffldirseie la rcsohició:ni d.c acusación"; al tiempo que otros sujetos procesales manifestaron su deseo de redur:rir en. apelación. 7.- En memorial píesentad.o ci 28 de noviembre de 1995 ci defensor del procesado GUSTAVO CATAÑO MORALES desiste del recurso de apelación interpuesto y acompaíla constancia en el sentido d.c que su asistido O.it 92 REPUBLICA DE COLOMBIA RAI). 1 5.5 4 (cid:9) NiCJDE JuzoAMlxt.rro

DOCTOR ELARANGO CORREA

Í)je elegido Representante a la Ciniara para e[ período constitucional 19941998, tOtflai).d.O posesión ci 20 d.c julio de 1994. .kdvj.crte, en. consccu.enca, que en virtud. del fiero csj.ieciai CC):[iSagradO el C:Ei articulo 23.5-3 de la Co:nslit'u.c:ión Política, y a de la posesión como

pallE Representante a la Cámara, toda la actuación adelantada por la F:Lscalia General debe ser declarad nula por falta de competencia (fis. 610 y ss 8.- Por resolución. profrida ci 13 de diciembre de 1995, la Fiscalía 89 Especializada en Delitos Contra la .A.dministración Pública, decidió CONCEDER. el recurso de apelación interpuesto por los definsores de LUIS

ALFONSO CASTILLO, l[;UTS EDUAREX) MENDOZA, ELVER .ARI'NGO

CORREA, JOSE ALVARO MOSQUERA. BOLAÑOS y MIGUEL HUGO ABADIA AVILPL En referencia al de(cid:9) tmen.to del recurso interpuesto, presentado por ci defensor de GUSTAVO CATAÑO MORA, decretó la ruptura de Ea unidad Procesal y ordenó :renjitir el diiigcnciawiento a la Corte Sup:renia atcndiend.o la. condición de congresista dcli smçitcado (fJ680-4). 9Por resolución profe:ricb el veiriti.ociio de diciembre de mil novecientos noventa y ciaco, la Fiscalía Delegada ante el Tiibu.nal Superior de Cali, consideró que el Fiscal de primera instancia "debió ronuriCia:rse, mediante decisión iritefrioculolia, sobre la viabilidad o no de declarar la aiiulac:ió:n" reclamada por el defensor de GUSTAVO CATAÑO MORALES, lo cual a su modo d.c ver impide pronuiiciarsc sobre los recursos. De otra parte, sostiene, 4

REPUBLICA DE COLOMBIA OLJ13

RAE). 1 5.5 47. 131 J)E.JtIGAivi1EE'fl'O

.(cid:9) DOCTOR ELv 'ao comu Ygl~~ yoer "el scfíor Fiscal hizo alusión a[ d.esi.stiniieiito pero no lo acepto cxp:rcsatrie:ntc, como lo deni.anda la ley procesal". "Se observa ad.eniis, que al :triomcnto de la notificación, ci sindicado FLVER ARAINGO CORREA' soiicitó reposición que jam.s fue sustentada, ni tampoco se emitió providencia alguna negando su trámite. Y el defensor, por su parte, presentó uii memorial con. el cu21 perseguía sustentar el recurso de apelación interpuesto por ci procesado, sin, tomar en cuenta que la :Lfl'ipUgliaCJ.ÓII del sindicado se otientó Por el reCUrSO de repC)S1C'tófl, "cuestión ésta que rio fue çjilucid.acla en primera iiistanci.a", según se afirmó. 1)cl fliIS:W.O modo, LLIT s FR.ANCI sco :PJNILLA, al momento de notificarse de la resolución acusatoria :inte:rpuso recurso de apelació:ri que no sustentó, impugnación que ha debido declararse desierta Por esto, se abstivo de conocer de los recursos de apelación impetrados (fis. 687 y ss.4). lO.-. El 16 de CIICID de 1996, la Fiscalía 89 de la Unidad de I)ehtos contra la Adirninisiracióri Pública, se abstuvo de p'ronunciarse sobre la nulidad impetrada por el defensor de GUSTAVO CATAÑO MORALES, por

co:ns:iderar que (fIChO p:rOflUfl.ClaWlefllo debe hacerlo el j«-ijrzcompetente, en este caso la Corte 5 up:rema. Aceptó el desistiniiento de la apelac:Ló:rI presentada por el defi:risor de

CATAÑO MORALES.

Concedió en el efecto suspc: ns:ivo el recurso de apelación interpuesto por los defensores de LUIS E. MENDOZA, LUIS ALFONSO CASTILLO y LIJES F.

0,119 -1 REPUBLICA DE COLOMBIA RAD. 15.54 .JUZGA.t'aENTO DOCTOR ANGO CORREA 4 y9 1 ', z J c y2 ;d&c&z [:)flffl;[\ :[o sindicados MIGUEL [lUGO ABADIA y JOSE ALVARO MO SQTJERA. .Dij o no declarar desierto ci recurso de pe1ació:u. inteipuesto por LUIS FRANCISCO PINILLA, en virtud. a que su defensor lo sustentó en oportunidad legal. Se abstuvo de conceder ci recurso d.c apeliació:n. a que al.ud.e y sustenta el defensor de ELV.ER. ARANG() CORREA y no [o declaró desierto por no iiabe:r sido interpuesto en término, scguin expuso. i\:rguni.entó al respecto ci acusador "IVo ocurrió igual cosa con el escrito de 'sustentación del recurso de apelación' que presentara el doctor JLSUS M0U.4 COBO ÁKIZABALEJA en rprcscntación del acriminado doctor EL VER i.IRANGO C0RR&1, habida cuenta de que éste en el Acto de

Notificación de la Resolución Acusatoria solicitó 'reposición impugnación que como lo advera el Superior jamás fue sustentada, luego al no presentarse escrito alguno -motivado exponiendo las razones de hecho y de derecho-, por sistracción de materia no se le imprimió trámite alguno, pues, no se dio ninguna de las circunstancias seFíaladas en los incisos uno (1) y dos (2) del artículo 200 del (. de P. P. Modflca(io por el art) 28 Ley 81 1.93). De consiguiente, JIBSJJENESE esta Despacho de conceder el Recurso de Apelación al que alude y s'usienta el doctor COBO ARJZABALEL4 no declarándolo desierto, dado que en el término de jecutorIa Jbrmal de la resolución no fíe interpuesto por su prohijado, resultando por ende improcedente". 6

REPUBLICA DE COLOMBIA FJJ:. 1 s.s 47. '. ' ADE.:rUzGAMiEtrrO

DOCTOR EL i ARANGO CORRR!

Y, firialrriente, ordenó el envío de.! diligenciarruen.to 11 superior "para efectos de que se desaten los recursos interpuestos". (fis. 698 y ss...4). .1. 1.- La Fiscalía i)ciegada mte el Tnbufl.al, por resolución de vernti.ciiico de enero de mii novecientos noventa y seis, devolvió :mievarnentc ci p..oceso a la primera instanciapara que se proceda CC):rflO SC indicó en la :resolu.ción iriteilocu.toria No. 120 de 28 de diciembre de 1995, incluyendo lo de declarar

desierto ci íecuro de apelación inl&piies(cid:9) Por ci s1iI(iLcado LUIS FRANCISCO PINILLA1 :Por(iu•e el Dr. ARMANDO VIZCAINO, defensor principal, siistenló su propio recurso d.c apelación, i:nieipuesto al :txiOiriCntC) de la notificación personal, mas rio el de aquél, pu eas pesar de considera:t:se como una unidad. por los intereses comunes., son dos sulCt.c)S procesales con iguales derechos" (fis. 702-4). 12.-- Por resolución proferida ci It de C:[iCrO de 1996, la. Fiscalía 89 de la U:uid.ad. Especializada en Delitos contra la Admiriisiración Pública, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ci sindicado LUIS FRANCISCO PINI.LLA., por no haberlo sustentado en los téiniinos legales y ordenó el envío del expediente a. la segunda instancia (fis. 712 cm). 4). 13.- Por escrito presentado el 19 de febrero de 1996 ante la. Fiscalía de primera instancia., el procesado ELVER ARANGO CORREA solicita la NULDAD de la providencia proferida el 16 de enero de 1996, por: a) no haber declarado desierto ci recurso de :reposición interpuesto contra la providencia cafficatoiia b) negar el recurso de apelación en providencia que no notificó, debiendo haberlo hecho como lo ordena el artículo 186 del 7

REPUBLICA DE COLOMBIA Oi96

NICA DE JUZOAMIENTO

11I)OCTOR - ARANGO CO:RREft

Yyw~a '21

k4

C. de P. P; y, c) :revocar deoficio la decisión que ya había tomado de

concederecurso d.c apelación. [- Cl Tanib.[é:fl. sohc:itó declarar la nulidad de la píovdeflc:a Caii[iCat(1):da, por considerar que en ella no fueron evaluados los medios de piueba que aportó 21 proceso y, la mayoría ni. siquiera fueron indicados lo cual constituye 'una vioiació:ii al de:reciio de defensa y una irregula:ridad sustancial que afecta ci debido proceso". Dicho proveído también quebranta la u:nidid procesal haber vinculado pO:[ Ñw.camnente a ocho Concejales, d.e los trece pata imitegra: el

:E1CCCSaZ10S

quórum.; viola iguatm.c:nte el dc:reclho de d.efrnsa y afecta el debido proceso al ordenar coxnpuisar copias para investigar por separado la real. destinación y ejecución de auxilios decretados y pagados en favor de la Asociacióii Popular Nuestra Señora del Palmar, niotj.vadi en el hecho de que su tesorero es el doctor ARANG() CORREA, (Pg. 6 de la Resolución d.c Acusación) y con el fi:íi de establecer la eventual apropiación indebida de auxilios. Sostiene que la determinación, que tilda ilegal, está fu.:ridanientad.a en una pr:ueba ilegal e inco:nstitu.cion.a[, dado que la constancia que aparece a folio 43 del cuaderno mio. 1, fue expedida por una funcioiiari.a que carecía de facultad cextfflcadora dicho documento hace alusión a la junta directiva de

la entidad para el de abril de 1988, siri imifo:rtnar si quie:nes figuran :W.CS corito sus integrantes tO:R121toii o no posesión de sus cargos. Adcniis, tal medio de prueba fue contradicho con la diligencia de injurada y con documentos que acreditan lo contratio, "presentados oportunamente. 13

REPUBLICA DE COLOMBIA ,0t5197

RAD. 1 5.547. DE JUZG.AMJENTO

DOcTOR EL AP11TGO CORRRk Ygwwv,~z ~-e ez10 ciicuistancia ésta que ni. siquie:i.fte meJiCiC)Iiada en SU providencia, haciendo nugatoria :W.1 d.cinsa". En esencia, pro)S:igue, cii Ea provid.en.c:ia se ordena :inciar olía irivesLigaciói. por los 1111511105 hieclios objeto de proceso. este Por último, agr.'ega que en la :resolución acusatoria se afin-na que el procesado a.. eE.)tó hiaber ap.w'bado el Aeuerdo 42 de 1991, cuando solo adnlitió haber paiti.c:ipado en los debates pc:r iiabei asistido a las sesiones del Concejo Municipal (fi. 7:33 y ss.). 14.- En. resolución de sustanciación. p.rofrñda ci 23 de febrero. de 1996, la Fiscaija 89 de la Unidad de Delitos contra Ea. Administración Pública, LL rcürente a la petición de nulidad invocad.a por el inculpado doctor EL VER. .ARANGO CORREA debe destacarse que éste pedimento) surge en

oportunidad extenipoririea, debiéndose aplicar aqui el principio de derecho procesal d.c la p:i:eclu.s:ión., el cual no permite a esta hora entrar a desatar cuantas peticiones de justicia presenten los sujetos procesiles, pues de lo que se t:íal;a es de la co:uecció:[I de algunos actos :iiregiilaícs PIeC:tSadOS por la segunda instancia, previos a la deCIS1411.(cid:9) suyo pon vta de la apelación de la resolución acusatoria. Sie:nido ello así, ABSTIENESE este Dtsi.iach.o de dar curso ala petición i1iVOcad.0 (fis. 737-4). 15Por auto interEocutorio profrndo el 2:3 de febrero de 1996. la Fiscalía de primera instancia, NEGO LA DECLARATORIA DE NULIDAD impetrada por el defensor de GUSTAVO CATAÑO MORALES (fis. 738 ss.-4). y O

REPUBLICA DE COLOMBIA O»i9

RA.D. 1 5.5 4 7.¡t j' FT JUZGAMUNr() 1)OcTOR EL(cid:9) ARANGC) CORREA 16.-- Luego de ot:ra.incid.cncia procesal advcitid.a por la seguiid.a instancia (fb3. 763-4), ffliw.ente ci 9 de mayo d.c 1997 la F:iscatía. I)eiegad.a ante ci Tribunal. Superior del Distrito Judicial d.c Cali., resolvió la seguiidi :i:n.staricia de la providencia califical;ona del sumario así (fE. 798): uui Confirmar la resolución acusatotla proftnda contra LUIS EDUARDO

MENDOZA GARCIA.

Coriiftrriar la resolución de avisación contra MIGUEL :F[LJG0 ABAIDIA MI

AV[LA-, LUIS ALFONSO C.A.STILL() BEDOYA, LUIS FRANCISCO

PINI[.JLA y JOSE ALVARO MOSQUERA BOLAÑOS, :rnodihcarid.o el proceso de adecuación lip:ica en ci sentido d.c que deben. :[CSp(:)fl.dCí como coautores de los delilos de peculado por apropiación, CII COflCU[SO material homogéneo y sucesivo, confo:rnnie al tipo penal de que trata. ci 133 del C.P. y artículo 26 ejusdern. v MOL)JFICI-\R cl caigo formulado a ELVER ARANGO CORREA, JAIME MOSQUERA BERRERA, J.AIRO C-FIAPARRO Y GUSTAVO CATAÑO MORALES, en el sentido de que d.ebe:ri responder corno coautores de los delitos de peculado por apropiación, eii concurso material, homogéneo y sucesivo, de coatbrmid.ad cori los arts. 133 y 26 del Código I)eiial. ii Compulsar copias para la investigación d.c los Concejales CAMILO BUSTAMANTE ALVAREZ, JOSE LAUREA-NO GOMEZ SOTO, LIB ARDO LOPEZ RODRIGUEZ, HUMBERTO LOPEZ y EDUARDO R.ODRTGUEZ CRISPIN "pc:rsonas que han sido procesadas habiendo

[10 10 i9i REPUBLICA DE COLOMBIA O ki RAD. 1 5.54 \ JCA DE J1GAMIFI'O

DOCTOR 1LjRANG0 CORRFA actuado al igual que los d.erriis concejales, en las sesiones en las cuales se decretaron los auxilios e:ri vigcnc:ia de la nueva Constitució:n. Nac:io.ri.ii". i).ijo .FL3C'il.í.a de segunda :i:nstarici.a: clIt().fl.CcS ii "Los cargos por peculado por apropiación, contenidos en la providencia calificatoria, hacen r/i'encia, entonces, a los auxilios contenidos en el Acuerdo No. 042 de noviembre 29 de ¡991, por medio del cual se expidió ci presupuesto de ingresos y egresos del municipio para la vigencia fiscal de 1992 y se dictaron otras disposiciones, por parte del ConcJo Municipal de Palmira, auxilios que como es de lógica, en su gran mayoria se pagaron en vigencia de la nueva carta constitucional, para cuyo ejActo el alcalde expidió múltiples actos administrativos ('resoluciones). Es asunto axiomático que el Concejo dci Municipio de Palmira expidió el Acuerdo No. 042, contentivo del presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal de 1992 y allí bajo el código 9.1.10-04 se incluyó, para la cc47J..iiiQs alcaldía municipal ci rubro de el que a su vez se subdividió en .16 numerales discriminativos de las entidades a las cuales estos se adjudicarían y los montos límites colTespondientes, sumando una cuantía total de ciento ochenta y nueve millones doscientos sesenta mil pesos ($ 189.260.000. oo,). En efecto, se señalaron los siguientes auxilios, con

indicación de los valores que se citan: :11

• OjOO2

REPUBLICA DE COLOMBIA Oj2Ot RAD. 1 5.5lil V. iCfi DE JtrzGAM3Etrro

DOCTOR ByAllm ARhNGO CORRF..A.

(cid:9) 4.- A UXJ/IIOS 18.9.260 01 .4ux'ilios Educativos, (filies Escolares y Material didáctico(cid:9) .10.000 02 AuxilIo Fomento Cuihnai y Efiínérides(cid:9) 10.000 03 Auxilio Fomento, Deportes y fJ.cttvi da des Cívicas(cid:9) 10.000 04 Auxilios Varios para entidades sin ánimo de lucro y personas de escasos recursos económicos(cid:9) 8.000 05 .Linergencias, (]alamidades Públicas y ¡'re ven ción de catástrofes(cid:9) 5.000 (cid:9) 06 Rtbrestación hoya Iii dro grajica 3.000 (cid:9) 07 Auxilio Junta de Deportes 12.000 08 Auxilio Casa de la Cultum(cid:9) .12.000 09 Auxilio Leprosos Pal,n.iranos Agua de .[)íos(cid:9) 360 10 Auxilio Cabildos Vrdes (Funcionamiento)(cid:9) 2.400 [2

REPUBLICA DE COLOMBIA O(f20

RAU). 1.5.5 N.ICA DE JUZGA'UENTO

\

DOCTOR ' F! ARANGO COIUk

5JeJ&e .11 Bomberos Coiregimiento de Rozo 2.000 12 Univalle--Palinira 30.000

.13 Recrear 24.000 14 Comité Derechos iIwnanos 500 15 Bomberos Pa/mira 60.000 16 Auxilios Caiefrai de Palmira 1.000 "Establecido este nibro presupuestal para la dependencia de la Alcaldía Municipal, el señor Alcalde de la época, Abogado 11715 EDUA]WO .,v!RNDOZA Gii.R GIA, emitió pluralidad de resoluciones asignando auxilios a diferentes instituciones y personas naturales, resaltándose, entre otros,

LA(cid:9) PuRRO QUIA NUESTRA SEÑORA DE LOUKDES, JUNTA

DEFENSORA DE LOS AWIMALES, .JUNT4 COMUNAL VK1EDuJ. LOS PILES, LICEO FEME W]IVO, DEFENSA CIVIL DE PAL.A?[/RJJ., C[IAOLJJV TSU KEMPC) y/o M4RJA. EDILM JAIMES, fU]VTA C011fJN4L VEREDA

EL ARENILLO, GRUPO No. 2 COMPARJIR DE LA CORPORACION Y'

EDAD, CLUB DEPORI.7V0 NUEVA VIDA, PAR20QU111 S4N I'EDRO Y

514W PABLO, INSPKCCIOIV DE POLICIA BOLO LA ITALIA, 1"UNDAC7CW (]1VIVERSZDAD DEL 17211.LE -SEDE PALMiRA-, CORPORACION

P14LAiIRANA J'ARA lA R.ECRK4CION ]'()p[[ RECRR4R CUERPO

1

DE BOMBEROS VOL UNTAKTOS DE 1-1.4L4[IR4, JUNTA MUNICIPAL DE

13

EPUBLICA DE COLOMBIA

RA.D. 15..

DOCTOR ÍRANGO COflflXk

.D1PORTES, JUNTA DE ACCION COMUN4L CORREG1MIEWTO DE

GUAY4I3AL, ASOCIA ClON SORDOS J)/7 ]:l4jJ,[jJJ ,,J(JNJA DE ACCION C.OAJUN4L GORREGI?vffEKTC) DE A.NAÍM7!;, V(21 U7'Ut1?.JAS VJCEI\T.LINAS DE LA CARIDAD, CA4.Rii ,JUN1OR DE CX)LOMB1ACAPITULO PAL&L4SECII, CLUB DE LEONES DE PALMIRA CENTRO MON4ROA, fUNJA DE AOCI QN COMUIWJI BRISAS DEL BOLO, CRUZ ROJA COLOMBiANA, JUMA DE ACCION COMUNAL BARRIO QUiCEiVTEN4RIO, fUNJA DE ACCION CO?vJU7WIL i)K11 B.4KRJO

LAS J)ELJClA5, COL JUC1J'4LLE C4PJTUL() DE PAL iJRi SAN4I0,1I0,

])E AGUA DE DIOS, CENTRO DOCENTE JOSE MIRLA VIVAS

BALCA2AR, JUNTA DE ACCION COM(TNAL URBANIZACION LOS

£'IA'L'í4iVES, JU]VL4 DE.Ac:c:Y(:)ivcoMuN4L .DE LA VLRE.L)A LA .NEVEJ?IJ,

fUNJA DE ACCJCW COMUNAL BARRIO SiINJC?SE, FUWDACTOJ\/ PARA

EL MDVTJVAlID O PIILMJRANO JUNFUNDMIPtL, GASA DE LA.

CULTURA RICARDO METO DE PALIIiRA, ESCUELA N4CJONAL DEL

DEJ'ORTE, UN1VERS1L)ILJJ) DEL QU?NDÍO CREiIRI) .B UGIA,

UIVI VERSIDAD IVAC10N4L DE COLOMBIA, SECCION4L DE

MANiZALES, fUNJA DE ACCION COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE ZAMORANO". "Debe connotarse que aunque en los actos administrativos se señalaban como beíuflciarias a las instituciones relacionadas, muchos de los auxilios eran destinados, según las partes resolutivas de los inLsinos, directwn ente a personas naturales, de tal manera que aquellas eran simplemente utilizadas como jrnentes para que el dinero del municipio llegara a éstos. La palabra "a ftrvor" que precede a la institución aparentemente 14 REPUBLICA DE COLOMBIA RAD. 1 5.5 YUXIL3 . CA DE 3trzGAMrFrrO DOCTOP. X.kV.111 A»C}O CORRXA betieficiada con el auxilio, no era más que una manera de ¡¡Ji-azar la real desíinación ". ' Pueden citarse como fVemplos los siguientes: .Mediante resolución No. 070 se concedió un auxilio, mensual aflivor del £ 4]O1UO DE AGilA DE DIOS DE CUNDINAMARCA, por valor de treinta mil pesos, con destino a los señores JOSE DJDIER MARJN HERRERA y BEJSiJBE SAWCHEZ AGRINO, por ser oriundos del municipio de Palmira y por estar recibiendo asistencia médica en ese centro. . - Los e/einjios citados --con fi4ndamento en la prueba documentaldejan clara constancia de que los auxilios decretados y pagados se hacían

aparecer como girados a favor de insíituciones o corporaciones, pero realmente beneficiaban a personas naturales. En otras pa/abras: las ¡nsíituciones no recibían ningún beneficio sino las personas naturales indicadas en las resoluciones. La prueba documental, los plurales testimonios, incluso de los mismos benJiciados y las propias exégesis de los sindicados, constituyen gvidencia ü../iita ble del aserto. Cualquier dt.squisición al respecto es simple batología". "Lo cierto y probado, desde otra óptica, es que tanto el decreto como ci pago de auxilios en vigencia de la Mieva Constitución Nacional, en franca opugnación con ci artículo 355 de la Carta, son aspectos tan apodícticam ente establecidos que nadie los ha puesto en duda. Las argumentaciones deftnsivas son de otros matices ".

Ji REPUBLICA DE COLOMBIA : RAD. 1 5.5 4 ucí DF. .JzGPMiPNTO DOCTOR E ARANGO CORRRk 17.- Eljuicio CO:rreSpOfl.dLó tiawitari() al Juzgado Prirriero Ien21 del Circuito de Palmira (fi. 879-4), cii donde se corrió el traslado previsto por ci artículo 446 del C. de P.P.. 18.- En escrito presentado ci 28 de agosto de 1997, a ms de algunas CIL...LOIICS P.(cid:9) ddiiccee.. el procesado Dr. ELVER.. .ARANGO CORREA: 'Cmno qlne:ra ue el Ad qu.em no estudió tui caso por tiio haberse sustentado la apeiac:ióri opo:rtunatnentc' (afitniac:ión errada porque la

ap[ac:tón sí se sustciitó Opo:[tUfla:W.CIitc COfll() puede verificarse en el e.xpcdcn.te) y ci a-quo se abstuvo de dar triiri.ite ,jjj petic:J.ones de nulidad, COIJS:id.Ci() que siguen vigentes las peticiones (I1JC forrnulara a folios 2919, 2920. 2,921 y 2922. ante la fragilidad jurídica dcl auto que aparece a Iblio 2923 dci (lIJe sería conveniente examnia:L COmO causal diferente o hecho posteno:r que viola tun dC:[CCh.O a la defensa y afecta Cl debido proceso, si se notificó o no correctamente" (fis. 81 y ss-4). 19.-• Postcxioime.uie, por eSeUit(:) presentado el 29 de agosto, solicitó el I:ccau.(k) de otras iniiebas (fi. 888). 20.-• Vencido el tt:rmino de trasiad.o (fi. 895), por auto p:rofc:tid.o cli 2'7 d.c noviembre de 1997, ci Juzgado se pro.niuiici( sobre las pruebas solicitadas ordenando el recaudo de algunas, al tiempo que negó otras, sin re:Etitse a la solicitud de nulidad forni:uiad.a Por el procesado Dr. EILVER ARANG(i) CORREA. (fIs. 897-4). :16 REPUBLICA DE COLOMBIA RAE). 1 5.5 . GNICA DE .JITZGAEvUEfffO DOCTOR 4Ti , ER ARAGO CORRRk Por auto proferido ci 18 de d.idernb:rc de 1998, ci juzgado fijó :ft'cha

par:]. llevar a cabo la audiencia pública, el día 29 de enero "'del afio en. curso" (sic) (fi. 400). 22. - Ante la nianifestaci.ón. iiec:Lia por ci defensor, en el sentido de que el doctor ELVER ARANGO CORREA. desde el 20 de julio de 1998 se desempcfta como Rpresc:ntarite a la Cinara, por auto proferido ci l de febrero d.c 1999, ci Juzgado de conocimiento ordena co:mpulsar cop:ias del e.xpedi.ciite pata enviarlo a la Sala de Casaci.ónPcnal[ de la Corte, juez natural de los :uiw:rnbios del (fi. 428). CO:ng['CSO. 23.- Por auto de doce de niarzÁ de 1999, la Corte ordenó devolver el diligenc:i.awiento al juzgado de origen para que procediera a la actualización del expediente (fis. 4 ss. cno. Corte). y 24.- Por auto de abril 21 de 1999, se ordenó comunicar al i'rocurad.o:r Delegado y al defensor del procesado que el referido proceso se encu.ent:ra en. esta Corporación. Ad.cinis, se dispuso acreditar la condición de CO:ng(eS:ista del :i:mpiicado y la conversión. del título de depós:i.to i Ud1CJ21 nrese:ritad.o por éste (fi. 9 y ss. Corte). cELO. 25.. A folios 16 y ss.-- obran las co:nstatic:i2s del Congreso sobre que el Dr. ELJVER ARANGO CORREA tonió posesió:ri del Cargo ci 20 de julio de 1998

y es miembro de la Comisión Séptima Coristitucioriali Permanente. 17 (• REPUBLICA DE COLOMBIA Li If u u RAD. 1 5.5 c;í..i:s ..i tJzaAMu.?J1TO DOCTOR ARANGO CORREk Yq ee w"ma m1, 1 CONSfflERACI()NES DIE LA CORTE Por ostentar eJ. Dr. .ABJ\NGO CORRE.A. J.a codic:i.oi de co:tigresista. la Corte es competente IrajU7ll1O pO:t los hechos pusul)lcs (1IIC se le im.pu.te:u Coni'o:inie lo dispo:ne el artículo 235-3 de la Carta Política El re cuento procesal lic en ci acpit.c de antecedentes de este proveido, dio en orden a destacar que co:Eitra el doctor ARAN GO CORREA la Fiscalía profirió resolución, de acusación Por ci concurso liOfll.Ogéfle() y SUCCS1VC) de cielitos de peculado, por hechos aa.ccici.os cundo se desernpeíiaba como Coñccj del Mwui.ci:p:io de. Palrnira, y cuya c.allficac:ión del mérito pro bato:rio 2!i dci sumario se produjo en época anieno:r a su posesión como rrii.enib:ro del Congreso d.c [a Pe[JIbJi.cJ, con lo cual se establece que para la fichia del citado pioliuiiclatnlcii.to la Corte carecía de competencia para CO:rIOCCí del asunto, la cual, estaba radicada en la Fiscalía, a tenor del attículo

i):tt11 67 dei C. de P. P. Es de advertirse, ad.erri.s, que la re.fii':ida reso.lu.c:ión de acusac:ióii se CI1CU.C:[)t[a ejecutoriada, dado que respecto de ciJa, se surtió ci p[c):riuriciamLtc:rit.o de la segunda iiist.aricia, para resolver los recursos que, .h;ib:iendo s:id.o interpuestos en oportunidad, fueron concedidos por la Fi.scaha encargada de la instrucción del proceso. Por tanto, según la etapa procesal por la que atraviesa la act:u.ac:ión el paso siguiente en el rito d.cbeiía ser el sefíalamicnto de la fecha y hora para llevar Pi. cabo la vista pública, si no fiera porque se observa que el Juzgado., hasta ahora a cargo del juicio, respecto del Di'. Arango, o:uiitió pronunciarse sobre 19

REPUBLICA DE COLOMBIA Oi2O?

NICA r)E.n.Jzo.AMiRNrro DOCTOR v(cid:9) ARANGO co:RiU?J. 1 la solicitad de n:uiidad de [oactuado, por él elevarla1 siend.o pe:rLW.erite, entonces, que la Corte entre a resolver ci punto antes de coiiJiriur con la etapa subsiguie:tite ci ci Lito, a fui de, S:L CS del C), putgir el tiiinite de evdllhl]2ics i[[egiJIEaIidad.eS que puedan viciado, y maritc:ne:r nicóhime ci d.ebi.do proceso, coni'onrie lo establece el aLtidulo 13 del Estatuto Procesal

Penal. Durante ci tértnin.o previsto por ci articulo 446 dei Código de .P:roced:iniic:nlo ien2l, jIltitC) COii SUS pretensiones probato:rias para el jU[C:[C), las cuales ya .fueron resueltas, ci doctor ARANGO CORREA. reclama la invalidación de lo actuado por transgresión del debido proceso y el dei echo de definsa, aduciendo que la Fiscalía i)elcgada ante ci Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cfti no estudió su caso £pO:r no haberse sustentado la apelación oportunamente', y porque la. Fiscalía de primera instancia no dio txmiite a si petición de :n:uiidad presentada en esc:riío Corre a fblios 733 y ss-4, (JIJC petición ésta., fundada e.u. considerar :ineguiar la falta de vmcula.c:ió:ni de otras perso:nias que pu(iiereni resultar comprot.ictidas en el hecho materia. de investigación, pues con dicha orrusión a. su crite:nio se quebró la unidad I):[oCeSai también., que cii la provid.erici.a caiificatoenia el oiganisnio acusador no evaiu.ó los medios deprueba por él aportados; y., fiLnialmell.tC, que el derecho de defensa se afectó al ordenar la expedición de copiw para investigar separadamente el destino y ejecl].c:i.Ón de auxilios otorgados a la Asociación Nuestra Seíiora del Palmar. En respuesta a lo planteado,(cid:9) de comenzar po:r decir la Corte, que el O:rdeIlatuiCIltC) procesal penal vigente, contrario a la regulación mantenida en

estatutos alltc:E'iores, se ocupa del terna relaciomiado 1105 molimos (te CO:[1 :19

REPUBLICA DE COLOMBIA : RJ.J. 1 5.5 if (cid:9) 11PI)EJt12'3AMLE.NTQ ioc'rop. : '.L': .a ARANGO comp inviiJidació.ti de los actos procesales, :reconociendo la operancia de los prLacpJos de (cid:9) pro(cid:9) tcccó r (cid:9),(cid:9)(cid:9) Ci ,rSCCidCni y

IcSi(JU.aiJ.dad.. De acuerdo con ellos, solamente es posible alega las nulidades expresamente previstas en la ley (taxalividad); no puede irivocall2s el sujeto procesal que con co:riduct.a haya 1IJaE a1,1 configuración del mol:.ivo SIL daCiC) invaiidaiorio, salvo el caso de ausenc:Ea de defensa técnica, (protección); aunque se coiiñgure la irregularidad, ella puede coirvhdarse cori el conscntiniic:ri.to cXp:[eS() o ti.cito del sujeto pc:qudicad.o, a condi.ció:ri de SC[ observadas las garaulias fruid.aw.cntaies (co:rivalid.ació:ri); (Rie:fl. alegue la nulidad cst. en. la cb1igació::i de acreditar que la icrcgulat:idad. sustancial afecta las garantias constituci.o:tiaies de los rujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucció:n y/o ci juz.gawienio (trasccndciic:ia); y,

adenis, existe otro ie:tnedio procesal, dlStilItC) de la nulidad, para (.IUC :tIO subsanar ci yerro que se advierte (resid.ini:idad). En este caso, de una parte, el mismo iliemori1.11 cii ci que se sOiic:Lta el C:[1 recaudo de pruebas d:ui'ar.te ci juicio --con lo cual). se da a ente:ride.r el (II

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