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CSJ - SP15547(18-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15547(18-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO

DOCTOR ELVER ARANGO CORREA

Proceso No 15547

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 200

Magistrado Ponente :

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D. C., dieciocho de diciembre del año dos mil uno.

Se procede a dictar sentencia en la causa seguida en contra del Dr. ELVER ARANGO CORREA, Representante a la Cámara. Según los datos consignados en la indagatoria, se tiene que nació el 24 de agosto de 1956, en el municipio de Cali (Valle), es hijo de Eduardo Arango y Cecilia Correa, casado con María Edilma Varela Mondragón, con quien tiene dos hijos, reside en la calle 25 A con carrera 19 Esquina, Barrio El Recreo en la ciudad de Palmira; en la Diagonal 51 No. 4-15 D de la ciudad de Cali; o en la Carrera 26M No. 44-52 de esa misma ciudad; y se identifica con la cédula de ciudadanía número 16.588.791 expedida en Cali.RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO

DOCTOR ELVER ARANGO CORREA

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1.- ANTECEDENTES.

1.1.- Por denuncia presentada por EDGAR PRADO ESCOBAR, se puso en

conocimiento de la jurisdicción presuntas irregularidades cometidas en el manejo presupuestal del Municipio de Palmira (Valle), para los años 1991 y 1992, relacionadas con el otorgamiento de auxilios a entidades privadas con cargo al erario, contrariando lo previsto por el artículo 355 de la Constitución Nacional. (fls. 1 y ss. cno. 1). 1.2.- Por auto proferido el tres de junio de mil novecientos noventa y dos, el Juzgado diecinueve de instrucción criminal ambulante (con sede en Cali), abrió investigación y ordenó la vinculación mediante indagatoria entre otros del Dr. ELVER ARANGO CORREA (fls. 100 y ss. cno. 1), quien por la época de los hechos ostentaba la condición de Concejal del municipio de Palmira, por haber sido elegido para el período 1990-1992 (fl. 118 cno. 1). 1.3.- Por providencia proferida el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres, la Fiscalía seccional ciento treinta y ocho, a donde pasaron las diligencias, definió la situación jurídica, entre otros del Dr. Arango Correa, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento (fls. 597 y ss-1). 1.4.- En resolución proferida el 8 de febrero de 1995 por las Fiscalías 28 y 55 de la Unidad de delitos contra la administración pública con sede en la ciudad de Cali, se decretó el cierre de la investigación (fl. 273-4). 2.- LA ACUSACION.RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 3 2.1.- Mediante proveído de doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco,

2.- LA ACUSACION.RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO

DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 3 2.1.- Mediante proveído de doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, la Fiscalía 49 de la Unidad de delitos contra la administración pública de Cali, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria contra el doctor LUIS EDUARDO MENDOZA GARCIA, Alcalde de Palmira por la época de los hechos, como presunto autor penalmente responsable del concurso de delitos de peculado por apropiación, que define el Libro II, Título III, Capítulo I del Código penal. Asimismo, dictó resolución acusatoria contra los Concejales de dicho municipio

ELVER ARANGO CORREA , JAIME MOSQUERA HERRERA, JAIRO

CHAPARRO, GUSTAVO CATAÑO MORALES, LUIS ALFONSO CASTILLO BEDOYA, LUIS FRANCISCO PINILLA, MIGUEL HUGO ABADIA AVILA y JOSE ALVARO MOSQUERA BOLAÑOS, como cómplices de los delitos de peculado por apropiación “ejecutados en el marco preciso e inequívoco trazado en el comentado acuerdo 042 del 91”. Respecto del Dr. ARANGO CORREA, decretó medida de aseguramiento de detención preventiva, le concedió la libertad provisional y prohibió su salida del país. Y, en relación con RUBY TABARES CALERO y FRANCISCO DIEGO CADENA ANTIA, precluyó la instrucción.

También, ordenó compulsar copias “a efectos de investigar por separado la real destinación y ejecución de auxilios decretados y pagados en favor de la Asociación Popular Nuestra Señora del Palmar”, de la entidad CORSESPAL, y la Asociación Palmirana de Bienestar Social (fls. 411 y ss-4).RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 4 2.2.- El 9 de mayo de 1997 la Fiscalía delegada ante el tribunal superior del distrito judicial de Cali, resolvió la segunda instancia de la providencia calificatoria del sumario (fl. 798): 2.2.1.- En dicho proveído los hechos fueron precisados así: “Los cargos por peculado por apropiación, contenidos en la providencia calificatoria, hacen referencia, entonces, a los auxilios contenidos en el Acuerdo No. 042 de noviembre 29 de 1991, por medio del cual se expidió el presupuesto de ingresos y egresos del municipio para la vigencia fiscal de 1992 y se dictaron otras disposiciones, por parte del Concejo Municipal de Palmira, auxilios que como es de lógica, en su gran mayoría se pagaron en vigencia de la nueva carta constitucional, para cuyo efecto el alcalde expidió múltiples actos administrativos (resoluciones). “Es asunto axiomático que el Concejo del Municipio de Palmira expidió el Acuerdo No. 042, contentivo del presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal de

1992 y allí bajo el código 9110-04 se incluyó para la alcaldía municipal el rubro de “auxilios”, el que a su vez se subdividió en 16 numerales discriminativos de las entidades a las cuales estos se adjudicarían y los montos límites correspondientes, sumando una cuantía total de ciento ochenta y nueve millones doscientos sesenta mil pesos ( $ 189.260.000.oo). En efecto, se señalaron los siguientes auxilios, con indicación de los valores que se citan: 4.- AUXILIOS 189.260 01 Auxilios Educativos, Utiles Escolares yRAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO

DOCTOR ELVER ARANGO CORREA

5 Material didáctico 10.000 02 Auxilio Fomento Cultural y Efemérides 10.000 03 Auxilio Fomento, Deportes y Actividades Cívicas 10.000 04 Auxilios Varios para entidades sin ánimo de lucro y personas de escasos recursos económicos 8.000 05 Emergencias, Calamidades Públicas y Prevención de catástrofes 5.000 06 Reforestación Hoya Hidrográfica 3.000 07 Auxilio Junta de Deportes 12.000 08 Auxilio Casa de la Cultura 12.000 09 Auxilio Leprosos Palmiranos Agua de Dios 360 10 Auxilio Cabildos Verdes (Funcionamiento) 2.400 11 Bomberos Corregimiento de Rozo 2.000 12 Univalle-Palmira 30.000RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 6 13 Recrear 24.000 14 Comité Derechos Humanos 500

12 Univalle-Palmira 30.000RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 6 13 Recrear 24.000 14 Comité Derechos Humanos 500 15 Bomberos Palmira 60.000 16 Auxilios Catedral de Palmira 1.000 “Establecido este rubro presupuestal para la dependencia de la Alcaldía Municipal, el señor Alcalde de la época, Abogado LUIS EDUARDO MENDOZA GARCIA, emitió pluralidad de resoluciones asignando auxilios a diferentes instituciones y personas naturales, resaltándose, entre otros, LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA

DE LOURDES, JUNTA DEFENSORA DE LOS ANIMALES, JUNTA COMUNAL

VEREDA LOS PILES, LICEO FEMENINO, DEFENSA CIVIL DE PALMIRA,

CHAOLIN TSU KEMPO y/o MARIA EDILIA JAIMES, JUNTA COMUNAL

VEREDA EL ARENILLO, GRUPO No. 2 COMPARTIR DE LA CORPORACION 3ª

EDAD, CLUB DEPORTIVO NUEVA VIDA, PARROQUIA SAN PEDRO Y SAN

PABLO, INSPECCION DE POLICIA BOLO LA ITALIA, FUNDACION

UNIVERSIDAD DEL VALLE -SEDE PALMIRA-, CORPORACION PALMIRANA

PARA LA RECREACION POPULAR ‘RECREAR’, CUERPO DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DE PALMIRA, JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES, JUNTA DE

ACCION COMUNAL CORREGIMIENTO DE GUAYABAL, ASOCIACION

SORDOS DE PALMIRA, JUNTA DE ACCION COMUNAL CORREGIMIENTO DE

ANAIME, VOLUNTARIAS VICENTINAS DE LA CARIDAD, CAMARA JUNIOR DE COLOMBIA -CAPITULO PALMASECA-, CLUB DE LEONES DE PALMIRA CENTRO MONARCA, JUNTA DE ACCION COMUNAL BRISAS DEL BOLO,RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO

DOCTOR ELVER ARANGO CORREA

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CRUZ ROJA COLOMBIANA, JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO

SESQUICENTENARIO, JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO LAS

DELICIAS, COLJUCIVALLE CAPITULO DE PALMIRA, SANATORIO DE AGUA

DE DIOS, CENTRO DOCENTE JOSE MARIA VIVAS BALCAZAR, JUNTA DE

ACCION COMUNAL URBANIZACION LOS SAMANES, JUNTA DE ACCION

COMUNAL DE LA VEREDA LA NEVERA, JUNTA DE ACCION COMUNAL

BARRIO SAN JOSE, FUNDACION PARA EL MINUSVALIDO PALMIRANO

JUNFUNDMIPAL, CASA DE LA CULTURA RICARDO NIETO DE PALMIRA,

ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE, UNIVERSIDAD DEL QUINDIO CREARD

BUGA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SECCIONAL DE

MANIZALES, JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE ZAMORANO”. “Debe connotarse que aunque en los actos administrativos se señalaban como

beneficiarias a las instituciones relacionadas, muchos de los auxilios eran destinados, según las partes resolutivas de los mismos, directamente a personas naturales, de tal manera que aquellas eran simplemente utilizadas como puentes para que el dinero del municipio llegara a éstos. La palabra “a favor” que precede a la institución aparentemente beneficiada con el auxilio, no era más que una manera de disfrazar la real destinación”. “Pueden citarse como ejemplos los siguientes: Mediante resolución No. 070 se concedió un auxilio mensual a favor del SANATORIO DE AGUA DE DIOS DE CUNDINAMARCA, por valor de treinta mil pesos, con destino a los señores JOSE DIDIER MARIN HERRERA y BETSABE SANCHEZ AGRINO, por ser oriundos del municipio de Palmira y por estar recibiendo asistencia médica en ese centro; mediante resolución No. 177 se otorgó auxilio mensual por valor de treinta milRAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 8 pesos, a favor de la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE AMAIME, jurisdicción del municipio de Palmira, con destino al señor ISRAEL PEÑARANDA ORTIZ ‘por tratarse de una persona de escasos recursos económicos e impedida para trabajar por su estado de salud’ ; mediante resolución No. 162 se concedió un auxilio mensual por valor de treinta y cinco mil pesos, a favor del CENTRO DOCENTE ‘JOSE MARIA VIVAS BALCAZAR’, del corregimiento de

Palmaseca ‘con destino a subsidiar en parte el pago de la docente MARIA ELENA RESTREPO ALTAMIRANO, por la labor educativa que cumple’ ; mediante resolución No. 165, se concedió auxilio mensual por treinta mil pesos a favor de la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA ‘LA NEVERA’, con destino al docente MARCO ANTONIO BELTRAN BANDERAS ‘para su desplazamiento al centro docente ‘La Nevera’, donde presta sus servicios de enseñanza’ ; mediante resolución No. 171, se concedió auxilio mensual por valor de veinte mil pesos, a favor de la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SAN JOSE, con destino al señor JOSE LAURINO LARGACHA, ‘por ser una persona inválida y carente de recursos económicos’ ; mediante resolución No. 195 se concedió auxilio a la UNIVERSIDAD DEL VALLE -sede Palmirapor valor de treinta y cinco mil pesos con destino al señor MARTIN EMILIO AMADO BELALCAZAR, ‘como ayuda para continuar sus estudios por carecer de recursos económicos’ ; mediante resolución No. 142, se concedió auxilio por cincuenta mil pesos a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SESQUICENTENARIO, con destino al señor RUBEN ARIAS MUÑOS, ‘para atender calamidad doméstica por carecer de recursos económicos’; mediante resolución No. 143 se concedió auxilio a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO LAS DELICIAS, por valor de veinte mil pesos, con destino al señor JOSE WADI GAVILANES ‘para atender calamidad doméstica por carecer de recursos económicos’ ; mediante resolución No. 196 se concedió auxilio a la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE por valor de ciento sesenta yRAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO

por carecer de recursos económicos’ ; mediante resolución No. 196 se concedió auxilio a la ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE por valor de ciento sesenta yRAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 9 siete mil cuatrocientos veinte pesos, con destino a cancelar el valor de la matrícula del alumno MAURICIO GALAN CAMPO ‘como ayuda para continuar estudios de tecnología en deporte, por carecer de recursos económicos’; por resolución No. 217 se concede auxilio a la UNIVERSIDAD DE QUINDIO CREAD BUGA, por valor de treinta mil pesos, con destino a la señora EDILIA DOMINGUEZ ‘para continuar estudios de licenciatura básica primaria por carecer de recursos económicos’ ; mediante resolución No. 224 se concedió auxilio a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, seccional Manizales por valor de cincuenta mil pesos, con destino a la señorita DINORA LOZANO VIDAL ‘como ayuda para continuar estudios universitarios en la carrera de ingeniería industrial 7º semestre por carecer de recursos económicos’; mediante resolución 140 se concedió auxilio a la JUNTA COMUNAL BARRIO BRISAS DEL BOLO, por valor de cuarenta y cinco mil pesos, con destino a la señora CARMEN ROSA PAYAN ‘por tratarse de una persona carente de recursos económicos’ ; mediante resolución 146 se concedió auxilio mensual por valor de cuarenta mil pesos, a favor de la JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES DE PALMIRA, con destino a apoyar de manera equitativa la

actividad deportiva que realizaban los señores LUIS CARLOS LUCUMI y LEON AMERICO REALPE MENESES ‘en el campo del atletismo y ciclismo respectivamente, a partir del 1º de enero de 1992’. “Los ejemplos citados -con fundamento en la prueba documentaldejan clara constancia de que los auxilios decretados y pagados se hacían aparecer como girados a favor de instituciones o corporaciones, pero realmente beneficiaban a personas naturales. En otras palabras: las instituciones no recibían ningún beneficio sino las personas naturales indicadas en las resoluciones. La prueba documental, los plurales testimonios, incluso de los mismos beneficiados y las propias exégesis de losRAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 10 sindicados, constituyen evidencia irrefutable del aserto. Cualquier disquisición al respecto es simple batología”. “Lo cierto y probado, desde otra óptica, es que tanto el decreto como el pago de auxilios en vigencia de la Nueva Constitución Nacional, en franca opugnación con el artículo 355 de la Carta, son aspectos tan apodícticamente establecidos que nadie los ha puesto en duda. Las argumentaciones defensivas son de otros matices”. 2.2.2.- Los fundamentos del pronunciamiento de segunda instancia, son en síntesis, los siguientes: El bien jurídico administración pública debe ser entendido como el interés del estado en la probidad y corrección del funcionario público y el interés de la defensa de los

bienes patrimoniales de la administración, no siendo, por tanto, sólo el patrimonio económico del Estado lo que se protege, sino el buen nombre de la administración y su correcta funcionabilidad para que pueda cumplir con los fines esenciales previstos en la Constitución Política. Agregó que la conducta vulnerante de un canon constitucional, realizada por un servidor público en ejercicio de funciones propias del cargo, sobre bienes del estado o de particulares que administra o tiene bajo su custodia o tenencia, constituye peculado por apropiación si los valores económicos salen del Estado, “mucho más tratándose de la violación, en este caso en particular, del artículo 355 de la Carta Política, que buscó fundamentalmente proteger, por una parte, la administración pública, y por otra, el patrimonio económico público”.RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO

DOCTOR ELVER ARANGO CORREA

11 Las exigencias del inciso segundo del artículo 355 de la Carta Política, agrega, para cumplir los fines esenciales del estado, no son de cumplimiento discrecional sino de absoluto respeto. Por esto, considera, los Concejales no podían pasar por alto tan clara prohibición, y el alcalde no estaba obligado a ejecutar un acto ostensiblemente violatorio de la constitución. Si bien conforme a los artículos 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 67, 70 y 71 de la Carta Política, que consagran derechos económicos, sociales y culturales, el Estado

tiene la obligación de subsidiar determinados núcleos o sectores de la población, también es cierto que los subsidios y transferencias deben realizarse a título oneroso como contraprestación al ejercicio de funciones a cargo del estado, salvo eventos de calamidades públicas o desastres. El reglamento interno del Concejo Municipal de Palmira, contenido en el acuerdo 10 del 7 de diciembre de 1972, vigente para la época de aprobación del Acuerdo No. 042 de 29 de noviembre de 1991, evidentemente establece derechos y deberes para los Concejales, pero ellos deben ser entendidos en armonía con la Carta Política. Si bien los concejales estaban obligados a votar, aprobar o improbar el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde, según los artículos 235, 237 y 246 del reglamento, tales normas no obligaban a actuar en contravía de los preceptos constitucionales, pues el artículo 313-4 de la Constitución Política, preceptúa que corresponde a los concejales votar con la constitución y la ley los tributos y los gastos sociales, y el artículo 133 ejusdem, por su parte, prevé que los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular representan al pueblo y deben votar consultando la justicia y el bien común.RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO

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12 No se reprocha, aclara, el hecho de haber aprobado el acuerdo 042 de 29 de noviembre de 1991, “sino por haber incluido en el mismo normas violatorias de la

Carta Política y por esa vía haber dado lugar a la apropiación de dineros del estado en beneficio de terceros”, pues se desconoció manifiestamente la Constitución Política y se causó efectivo daño a la administración pública por la disposición de dineros del Estado a favor de personas naturales “utilizando como trampolín a personas jurídicas”, pues el artículo 355 Superior prohibió decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de manera que el acto administrativo antijurídico “era el paso obligado para que el alcalde pudiera hacer lo que en últimas hizo, sea decir, entregar el dinero del Estado a personas naturales, birlando, en igual forma, el procedimiento señalado en el inciso 2º del artículo 355”. Consideró el acusador que los Concejales que aprobaron el Acuerdo 042 de 1991, tenían claridad sobre la prohibición del artículo 355 de la Carta Política, y de la regulación legal para la celebración de los contratos; no obstante, de manera caprichosa decretaron auxilios para que el alcalde los distribuyera transgrediendo el mandato superior, al punto que el Tribunal Contencioso Administrativo decretó la nulidad de esa parte del Acuerdo, de lo cual se deduce “que lo ilegal no solo fue la entrega del dinero por parte del alcalde a personas naturales, sin ningún vínculo con el estado, sino el decreto de los auxilios por parte del cuerpo colegiado”. Se trató, considera, “de una maniobra estudiada, para continuar en las corrosivas

prácticas vedadas a partir del 4 de julio de 1991”, la que resulta “claramente cuando la propuesta de los auxilios la hace el alcalde ante el concejo y la inscribe a su propia dependencia, sector de la administración general y la anexa al programa de dirección y administración política de desarrollo, para en últimas ser éste el encargado de ejecutar los auxilios y no los concejales, como lo establecía la carta anterior, y de esteRAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 13 modo tener el argumento de que los concejales en ningún momento entregaron auxilios”. Por esto, no es posible observar la conducta de los concejales aisladamente del comportamiento posterior del alcalde, quien no hizo cosa distinta de poner en práctica lo planeado, con lo cual quedan en claro la coautoría, la antijuridicidad material del hecho, y el dolo con que se procedió, pues, de una parte, ninguno de los concejales presentó reparos al rubro de los auxilios, y, de otra, no era posible pasar por alto la existencia de una norma ampliamente debatida que originó en el gobierno la puesta en marcha de mecanismos para controlar la destinación, inversión y ejecución de auxilios decretados en vigencia de la anterior Carta Política. No resulta viable plantear dudas aduciendo no saberse si alguno de los Concejales votó afirmativa o negativamente, pues en las actas de las sesiones donde se debatió el

Acuerdo, no existe constancia de que se hubiere consignado voto de disenso. Es entendible, que no siempre que se viola una norma constitucional se incurre en delito. Para establecer si la vulneración del mandato constitucional constituye al tiempo conducta típica, necesario resulta revisar los elementos del tipo o de los tipos respectivos. En este caso, considera el Fiscal acusador, la transgresión del artículo 355 de la Carta Política, implicó la realización del tipo de peculado al haberse operado la apropiación de dineros del Estado, en beneficio de terceros, por parte de servidores públicos que tenían bajo su administración esos bienes en razón de sus funciones, por haber decretado auxilios -en el caso de los concejales-, y haberlos ejecutado – en el caso del alcalde-, en vigencia de la Carta Política de 1991.RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO

DOCTOR ELVER ARANGO CORREA

14 Finalmente, considera el funcionario acusador, a tenor del artículo 123 de la Constitución Política, que los miembros de las Corporaciones Públicas son servidores públicos, y, por tanto, de conformidad con el artículo 63 del Código penal, para efectos penales ostentan dicha calidad, aunque no por ello adquieren la investidura de empleados públicos estatales, debiendo responder a título de coautores del concurso de delitos de peculado por apropiación, “en vista de que las apropiaciones fueron reiteradas en el tiempo, según se desprende de las plurales resoluciones emitidas”. 2.2.3.- Con fundamento en lo anterior, resolvió: 2.2.3.1.- Confirmar la resolución acusatoria proferida contra LUIS EDUARDO

MENDOZA GARCIA.

resoluciones emitidas”. 2.2.3.- Con fundamento en lo anterior, resolvió: 2.2.3.1.- Confirmar la resolución acusatoria proferida contra LUIS EDUARDO MENDOZA GARCIA. 2.2.3.2.- Confirmar la resolución de acusación contra MIGUEL HUGO ABADIA AVILA, LUIS ALFONSO CASTILLO BEDOYA, LUIS FRANCISCO PINILLA y JOSE ALVARO MOSQUERA BOLAÑOS, modificando el proceso de adecuación típica en el sentido que deben responder como coautores de los delitos de peculado por apropiación, en concurso material homogéneo y sucesivo, conforme al tipo penal de que trata el 133 del C.P. y artículo 26 ejusdem. 2.2.3.3.- MODIFICAR el cargo formulado por la primera instancia a ELVER ARANGO CORREA, JAIME MOSQUERA HERRERA, JAIRO CHAPARRO Y GUSTAVO CATAÑO MORALES, en el sentido que deben responder como coautores de los delitos de peculado por apropiación, en concurso material, homogéneo y sucesivo, de conformidad con los arts. 133 y 26 del Código penal.RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 15 2.2.3.4.- Compulsar copias para la investigación de los Concejales CAMILO

BUSTAMANTE ALVAREZ, JOSE LAUREANO GOMEZ SOTO, LIBARDO

LOPEZ RODRIGUEZ, HUMBERTO LOPEZ y EDUARDO RODRIGUEZ

CRISPIN “personas que no han sido procesadas habiendo actuado al igual que los demás concejales, en las sesiones en las cuales se decretaron los auxilios en vigencia de la nueva Constitución Nacional”.

3.- LA ETAPA DE LA CAUSA.

3.1.- El juicio correspondió tramitarlo al Juzgado primero penal del circuito de Palmira (fl. 879-4), donde se corrió el traslado previsto por el artículo 446 del Código de procedimiento penal vigente para la época de tal pronunciamiento. 3.2.- Vencido el término de traslado (fl. 895), por auto proferido el 27 de noviembre de 1997, el Juzgado se pronunció sobre las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, ordenando el recaudo de algunas, al tiempo que negó otras (fls. 897-4). 3.3.- Por auto proferido el 18 de diciembre de 1998, el juzgado fijó fecha para llevar a cabo la audiencia pública, el día 29 de enero “del año en curso” (sic) (fl. 400-5). 3.4.- Ante la manifestación hecha por el defensor, en el sentido que el doctor ELVER ARANGO CORREA desde el 20 de julio de 1998 se desempeña como Representante a la Cámara, por auto proferido el 1º de febrero de 1999, el Juzgado de conocimiento ordena compulsar copias del expediente para enviarlo a la Sala de Casación Penal de la Corte, juez natural de los miembros del congreso (fl. 428).RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 16 3.5.- Recibido el diligenciamiento en la Corte, por auto de abril 21 de 1999, se ordenó comunicar de la llegada del proceso al Procurador Delegado y al defensor del

DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 16 3.5.- Recibido el diligenciamiento en la Corte, por auto de abril 21 de 1999, se ordenó comunicar de la llegada del proceso al Procurador Delegado y al defensor del procesado. Además, se dispuso acreditar la condición de congresista del implicado y la conversión del título de depósito judicial presentado por éste como caución para gozar de la libertad que le fuera concedida (fl. 9 y ss. cno. Corte). 3.6.- A folios 16 y siguientes del cuaderno de la Corte, obran las constancias del Congreso de las cuales se establece que el Dr. ELVER ARANGO CORREA tomó posesión del cargo de Representante a la Cámara el 20 de julio de 1998 y es miembro de la Comisión Séptima Constitucional Permanente. 3.7. Por proveído de dos de febrero de dos mil, la Corte denegó la pretensión invalidatoria de lo actuado, presentada por el procesado doctor ELVER ARANGO CORREA ante el Juzgado primero penal del circuito de Palmira y no resuelta oportunamente por dicha autoridad (fls. 27 y ss. cno Corte).

4.- PRUEBAS PRACTICADAS EN LA ETAPA DEL JUICIO.

Durante el término previsto por el artículo 446 del Código de procedimiento penal entonces vigente, el procesado doctor ELVER ARANGO CORREA solicitó la práctica de algunas pruebas, petición ésta resuelta oportunamente por el Juzgado del circuito, mediante proveído del 27 de noviembre de 1997. En cumplimiento del auto que dispuso su recaudo, se allegaron las siguientes: 4.1Fotocopia del oficio dirigido a la Mesa directiva del Concejo Municipal de

circuito, mediante proveído del 27 de noviembre de 1997. En cumplimiento del auto que dispuso su recaudo, se allegaron las siguientes: 4.1Fotocopia del oficio dirigido a la Mesa directiva del Concejo Municipal de Palmira, suscrito el 23 de septiembre de 1991 por el doctor ELVER ARANGORAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO

DOCTOR ELVER ARANGO CORREA

17 CORREA, mediante el cual reitera su solicitud de modificación de partidas para su destino al ICETEX, informando, igualmente, que sólo aprobará partidas con destino a entidades de derecho público (fl. 706 cno. 4). 4.2.- Fotocopias de las Resoluciones 116 y 118 del 28 de noviembre y 6 de diciembre de 1991, respectivamente, mediante las cuales la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Palmira, autoriza la modificación de algunos auxilios gestados a iniciativa del concejal Elver Arango Correa con cargo al presupuesto de 1991, para asignarlos al ICETEX (fls. 708 y ss.-4). 4.3.- Certificación expedida el 30 de octubre de 1995 por el secretario general del Concejo Municipal de Palmira, en el sentido que para el período 1990-1992, el doctor ELVER ARANGO CORREA no era integrante de la Comisión de presupuesto (fl. 529-4). 4.4.- Declaración de RUBY TABARES CALERO, Secretaria de Hacienda del

Municipio de Palmira por la época de los hechos objeto de juzgamiento, en la cual refirió que si bien es cierto se desempeñaba como tal, no cumplía funciones de ordenación del gasto público, dado que ella radicaba en cabeza del Alcalde de entonces, y el pago lo efectuaba la Tesorería de acuerdo con las órdenes emanadas del jefe de la administración municipal. Jamás, dice, el Doctor Arango Correa u otro Concejal se acercó a su despacho a ejercer influencia para que algún dinero del erario municipal fuera asignado a persona particular alguna, porque además no tenía ella la función ordenadora del gasto ni la de ordenar pagos, como tampoco tuvo conocimiento que ello hubiere sucedido con algún funcionario de la administración. (fls. 51 y ss. cno. 5).RAD. 1 5.5 4 7. UNICA DE JUZGAMIENTO DOCTOR ELVER ARANGO CORREA 18 4.5.- Oficio procedente del Concejo Municipal de Palmira, mediante el cual remite la relación de los integrantes de las Mesas Directivas de la Corporación para los años 1990, 1991 y 1992; y fotocopia de las resoluciones mediante las cuales se conformaron las Comisiones Permanentes de dicha época (fls. 60 y ss. cno. 5). 4.6.- Ampliación de indagatoria del doctor LUIS EDUARDO MENDOZA GARCIA, en la cual en términos generales refirió que todos los auxilios decretados con fundamento en el Acuerdo 42, fueron ordenados y pagados a personas jurídicas de reconocida idoneidad y sin ánimo de lucro, y todas y cada una de las resoluciones estaba suficientemente fundamentada y ajustada a derecho pues tenía soporte presupuestal, no eran violatorias de ninguna norma, no constituía algo diferente al

de reconocida idoneidad y sin ánimo de lucro, y todas y cada una de las resoluciones estaba suficientemente fundamentada y ajustada a derecho pues tenía soporte presupuestal, no eran violatorias de ninguna norma, no constituía algo diferente al cumplimiento de la función constitucional otorgada al Alcalde Municipal por el artículo 315 de la Constitución Política, y, además percibió que las partidas irían a tener buen uso y destinación, y que la comunidad habría de recibir un beneficio social por conducto de esas entidades. Concluye diciendo que su actuación como la de los Concejales se ajustó a derecho sobre la base de la rectitud, y actuaron bajo el imperio de la ley y el reglamento interno de la Corporación, pues la acción y ejecución del acuerdo iba dirigida a cumplir objetivos de carácter eminentemente social. Ninguno de los Concejales actuó con el propósito de favorecer a alguien en particular, y tampoco en su condición de alcalde recibió sugerencia, insinuación o presión de los Concejales o de persona alguna para ejecutar las partidas (fls. 72 y ss.-5).

4.7.- Ampliación de indagatoria del doctor ELVER ARANGO CORREA, quien manifestó que para el

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