CSJ - SP15568(12-03-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15568(12-03-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad. N° 15568.Casací 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 37 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil uno (2001). VISTOS Decide la Corte sobre la viabilidad de decretar cesación del procedimiento por muerte del procesado Nelson Lesmes Leguizamón. ANTECEDENTES 1° Un Juzgado Regional de Cúcuta, en sentencia del 28 de mayo de 1997, condenó, entre otros, a Nelson Lesmes Leguizamón a la pena principal de treinta (30) años de prisión y a las accesorias de rigor, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado. El Tribunal Nacional, con unas modificaciones, la confirmó, mediante providencia del 14 de abril de 1998, decisión contra la cual su defensor interpuso el recurso extraordinario de casación. REPUBLICA DE COLOMBIA 2 (cid:9) Rad. N° 15568.Casación h (e (cid:9) 2° El Director y la Asesora Jurídica de la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, mediante oficio N° 1236 del pasado 7 de noviembre, informaron que el interno Nelson Lesmes Leguizamón "falleció el 26 de septiembre del corriente año, en el Hospital de Caldas, a causa al parecer por una intoxicación". 30 Por su parte, la Registraduría Especia! del Estado Civil de Manizales, remitió a la Sala copia del correspondiente registro de defunción.
4° Así mismo, el Director del Hospital de Caldas, envió fotocopia autenticada de la historia clínica del paciente Nelson Lesmes Leguizamón, en la que se hace constar que falleció por "Shock Hipovolémico", hecho sucedido el 26 de septiembre de 2000. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 76 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la respectiva acción penal. Comprobado como está el fallecimiento de Nelson Lesmes Leguizamón y, por lo tanto, que la actuación no puede proseguirse con relación a él, es del caso declarar extinguida la acción penal y disponer la cesación de procedimiento, al tenor de lo estatuido por el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal. REPUBLICA DE COLOMBIA 3(cid:9) Rad. N° 15568. Casación Por Secretaría se librarán las correspondientes comunicaciones sobré esta determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE l DECLARAR la extinción de la presente acción penal por muerte del procesado Nelson Lesmes Leguizamón y, en consecuencia, disponer la cesación del procedimiento seguido en su contra. 211 Líbrense por Secretaria las comunicaciones del caso. 3° Una vez ejecutoria la presente providencia, vuelvan las diligencias al despacho, para que continúe el trámite. Cópiese, notifíquese y cúmplase. /
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